Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2000 (02/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 2 de setiembre de 2000

Esto fue confirmado en el informe oral realizado el 18 de agosto de 2000 cuando el representante de la senora Woolcott, al ser preguntado sobre la vinculacion que mantenia su representada con la insolvente, contesto a la pregunta en los siguientes terminos: "INDECOPI: Por favor, ¿podria usted precisar la naturaleza de la vinculacion de la senora Woolcott con la empresa Cesar's? No es con la empresa, es con un directivo, con un propietario... ¿Cual es la naturaleza de la vinculacion? La naturaleza es una vinculacion sentimental que tiene con quien era o es el principal accionista, el senor MORDAZA MORDAZA Rupp."

REPRESENTANTE: INDECOPI: REPRESENTANTE:

operacion celebrada por su padre con el Independent Bank & Trust Co. de Nassau y que se refleja en la escritura publica del 15 de agosto de 1983. Efectivamente, dicho documento contiene la constitucion de una hipoteca sobre el inmueble inscrito en la Ficha Nº 1645746 ­ A del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA, ubicado en avenida La Paz Nº 463, distrito de Miraflores, de propiedad de Cesar´s8 . Sin embargo, el referido documento no acredita por si mismo la existencia de una obligacion de Cesar's en favor del padre de la senora Woolcott. Lo unico que acredita dicho documento es que el senor Woolcott constituyo una garantia a favor del gestor de Cesar´s, senor MORDAZA MORDAZA Rupp, frente al Independent Bank & Trust Co. de Nassau. La hipoteca constituida y posteriormente cedida a favor de la senora Woolcott, era una contragarantia otorgada con la finalidad de asegurar que, en caso el padre de la senora Woolcott, o posteriormente MORDAZA misma, honraran la garantia frente al referido banco, pudieran a su vez cobrar el credito por efecto de la subrogacion que ocurriera en su favor. El referido documento senalaba: "PRIMERO.- CESAR'S DECLARA QUE (...) CONSTITUYO MORDAZA HIPOTECA A FAVOR DE DON MORDAZA WOOLCOTT MORDAZA SOBRE EL INMUEBLE DE SU PROPIEDAD (...) LA HIPOTECA EN REFERENCIA FUE CONSTITUIDA COMO CONTRAGARANTIA PARCIAL A FAVOR DE DON MORDAZA WOOLCOTT MORDAZA A LA EVENTUAL EJECUCION DE LA GARANTIA QUE ESTE, A SU VEZ, OTORGO AL SENOR MORDAZA MORDAZA RUPP POR EL CREDITO OBTENIDO, EN SU CALIDAD DE GESTOR DE CESAR'S DEL INDEPENDENTE BANK & TRUST CO. DE NASSAU, BAHAMAS (...)." (El subrayado es nuestro) Del texto del contrato se desprende con claridad que la referida hipoteca garantizaba lo que el Articulo 1104º del actual Codigo Civil denomina una hipoteca en obligacion futura o eventual9 . Las obligaciones futuras o eventuales no existen al momento de la constitucion de la hipoteca, pero el Codigo Civil, siguiendo a la doctrina civil sobre el tema, autoriza que se constituya la garantia real a fin de asegurar el cumplimiento de la obligacion en caso que esta MORDAZA llegara a existir. El documento presentado por la solicitante no acredita la existencia de ninguna obligacion actual en la que la senora Woolcott sea acreedora de Cesar´s. Dicho documento solo acredita que la senora Woolcott es titular de una hipoteca que garantizaba la obligacion eventual que pudiera haber surgido si se hubiera honrado la garantia otorgada por su padre el senor Woolcott al Independent Bank & Trust Co. de Nassau. En los procedimientos concursales no es posible el reconocimiento de obligaciones eventuales o futuras, pues las mismas tienen la condicion de credito inexistente al momento en que se inicia el concurso. En todo caso, hubiera bastado que la senora Woolcott demostrara que MORDAZA o su padre honraron la garantia para acreditar que habia operado la subrogacion contemplada en los Articulos 1260º y siguientes del Codigo Civil10 , lo que la hubiera convertido en acreedora de Cesar's,

Ante la vinculacion con el Sr. MORDAZA MORDAZA Rupp, uno de los principales accionistas de la insolvente, hecho expresamente reconocido por la solicitante, corresponde investigar y analizar por todos los medios el credito objeto de la solicitud de reconocimiento a fin de verificar su existencia. Dicho analisis es el que se efectua a continuacion. III.2.2 La existencia de la deuda contraida por Cesar's frente al Independent Bank & Trust Co. de Nassau La senora Woolcott ha senalado que los creditos que mantiene frente a Cesar's ascienden a la suma de US$ 9 571 050,00, los cuales se generaron como consecuencia de una deuda contraida por la insolvente frente al Independent Bank & Trust Co. de Nassau. Sin embargo, en ninguno de los expedientes iniciados por la senora Woolcott obra prueba alguna que acredite la existencia de la deuda contraida por Cesar's frente a la senalada institucion financiera. Si bien en la escritura publica de aclaracion de hipoteca y de cesion de derechos hipotecarios del 15 de agosto de 1983, se menciona al Independent Bank & Trust Co. de Nassau, y se hace ademas mencion a que la garantia constituida se deriva de la deuda senalada, no hay ningun documento adicional que acredite la existencia misma de la deuda, como podria ser el contrato de mutuo, una carta de la institucion financiera, una MORDAZA, registros contables o cualquier otro de similar naturaleza. Debe tenerse en consideracion que ni siquiera la existencia de la deuda que dio origen a los creditos invocados por la senora Woolcott ha sido debidamente acreditada por la solicitante, en ninguno de los procedimientos de reconocimiento de creditos iniciados. En consecuencia, sin que ello MORDAZA sido demostrado fehacientemente no es posible acreditar la subrogacion o cesion del credito, cuando su origen y existencia tampoco han sido demostradas. Sin perjuicio de ello, corresponde analizar todos los documentos que presento la senora Woolcott para sustentar su pretension de reconocimiento de creditos, con la finalidad de determinar si existen mas elementos de juicio que justifiquen la interposicion de una demanda de nulidad de cosa juzgada, en virtud de las facultades otorgadas al INDECOPI en la Novena Disposicion Complementaria de la Ley de Reestructuracion Patrimonial. III.2.3 El contrato de cesion de derechos del 10 de agosto de 1983 y la escritura publica de Aclaracion de Hipoteca y Cesion de Acreedor Hipotecario del 15 de agosto de 1983 Para efectos de sustentar su posicion como acreedora de Cesar´s, independientemente de no haber probado la existencia del credito entre la insolvente y el Independent Bank &Trust Co. de Nassau, la senora Woolcott pudo haber sustentado su posicion en alguno de los dos supuestos siguientes. El primero de ellos es el supuesto de subrogacion, segun el cual, la solicitante debia acreditar que habia efectuado el pago en vez del deudor, como consecuencia de lo cual se hubiera sustituido en la posicion y titularidad del acreedor. El MORDAZA de los supuestos es aquel en el que, ademas de acreditar la existencia de la deuda contraida por la insolvente frente al Independent Bank & Trust Co. de Nassau, hubiera acreditado la existencia de una cesion de derechos por parte de esta MORDAZA a su favor, tal como lo alego en sus solicitudes de reconocimiento de creditos. En el analisis que se realiza a continuacion, se verificara si la solicitante acredito la existencia de alguno de los dos supuestos resenados, teniendo en cuenta la documentacion que obra en los expedientes. III.2.3.1 El supuesto de subrogacion y la escritura publica de Aclaracion de Hipoteca y Cesion de Acreedor Hipotecario del 15 de agosto de 1983 Segun lo alegado por la propia senora Woolcott, los creditos objeto del presente procedimiento se originaron en la

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La hipoteca obra inscrita en el antecedente registral de la ficha anotada, es decir, en el asiento 39 del tomo 394 del la Propiedad Inmueble de Lima. CODIGO CIVIL, Articulo 1104º.- La hipoteca puede garantizar una obligacion futura o eventual. CODIGO CIVIL, Articulo 1260º.- La subrogacion opera de pleno derecho en favor: 1.- De quien paga una deuda a la cual estaba obligado, indivisible o solidariamente, con otro u otros. 2.- De quien por tener legitimo interes cumple la obligacion. 3.- Del acreedor que paga la deuda del deudor comun a otro acreedor que le es preferente. Articulo 1261º.- La subrogacion convencional tiene lugar: 1.- Cuando el acreedor recibe el pago de un tercero y lo sustituye en sus derechos. 2.- Cuando el tercero no interesado en la obligacion paga con aprobacion expresa o MORDAZA del deudor. 3.- Cuando el deudor paga con una prestacion que ha recibido en mutuo y subroga al mutuante en los derechos el acreedor, siempre que el contrato de mutuo se MORDAZA celebrado por documento de fecha cierta, haciendo constar tal proposito en dicho contrato y expresando su procedencia al tiempo de efectuar el pago. Articulo 1262º.- La subrogacion sustituye al subrogado en todos los derechos, acciones y garantias del antiguo acreedor, hasta por el monto de lo que hubiese pagado. Articulo 1263º.- En los casos del Articulo 1260º, inciso 1), el subrogado esta autorizado a ejercitar los derechos del acreedor contra sus codeudores, solo hasta la concurrencia de la parte por la que cada uno de estos estaba obligado a contribuir para el pago de la deuda, aplicandose, sin embargo, las reglas del Articulo 1204º. Articulo 1264º.- Si el subrogado en lugar del acreedor lo fuese solo parcialmente, y los bienes del deudor no alcanzasen para pagar la parte restante que corresponda al acreedor y la del subrogado, ambos concurriran con igual derecho por la porcion que respectivamente se les debiera.

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