Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2000 (02/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, sabado 2 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

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y siendo politica de la presente gestion municipal, otorgar facilidades a los contribuyentes, a fin de que cumplan con sus obligaciones pendientes de pago; y, De conformidad con el Art. 2º, numeral 4), Arts. 10º y 36º de la Ley Nº 23853, Organica de Municipalidades, ha dado la siguiente: ORDENANZA DE AMPLIACION DE AMNISTIA TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA Articulo Primero.- Ampliar, hasta el 15 de setiembre del 2000, el plazo de vigencia de Amnistia Tributaria y Administrativa, concedida mediante Ordenanzas Nº 037MDB y Nº 039-MDB, ratificando todas las condiciones de la misma y asimismo aquellas determinadas en la Ordenanza Nº 040-MDB. Articulo Segundo.- Encargar a la Oficina de Administracion Tributaria y Oficina de Administracion y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DE CAPRIATA Alcaldesa 9981

UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES ANO 2000 SIN INTERESES MORATORIOS Articulo Primero.- ESTABLECER, desde el 1 al 30 de setiembre del 2000, el pago del Impuesto Predial ano 2000, sin intereses moratorios. Articulo Segundo.- ESTABLECER, dentro del periodo a que se refiere el articulo precedente, el pago de los Arbitrios Municipales ano 2000 correspondiente a los meses de enero a agosto, sin intereses moratorios. Articulo Tercero.- ESTABLECER el descuento del 10% por pago adelantado de Arbitrios Municipales ano 2000, hasta el 30 de setiembre del presente ano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10041

MUNICIPALIDAD DE BRENA

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS

Establecen pago sin intereses morato- Amplian plazo de amnistia tributarios del impuesto predial y arbitrios ria otorgada mediante la Ordenanza correspondientes al ejercicio fiscal Nº 012-2000-MDCH 2000 DECRETO DE ALCALDIA Nº 08-MDCH
ORDENANZA Nº 15 Brena, 29 de agosto de 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA POR CUANTO: El Concejo de Brena, en Sesion Ordinaria de la fecha; VISTO: El Informe Nº 082-2000-OR/MDB de fecha 25 de agosto del 2000, de la Oficina de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, conforme el Inc. 4) del Articulo 200º de la Constitucion Politica del Estado y lo establecido en la MORDAZA parte de la MORDAZA III del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, las Ordenanzas son normas que tienen rango de Ley y gozan de facultad constitucional para que, a traves de ellas, las Municipalidades puedan crear, modificar, suspender o suprimir tributos y conceder beneficios tributarios; Que, conforme lo dispuesto en el Articulo 41º del Codigo Tributario, la deuda tributaria podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, es politica de la actual gestion municipal otorgar maximas facilidades para que los contribuyentes cumplan con la cancelacion de sus obligaciones de naturaleza tributaria, permitiendo la prestacion optima y oportuna de los servicios publicos; Que, es necesario establecer medidas transitorias para el pago, sin intereses moratorios, de obligaciones tributarias del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al presente Ejercicio Fiscal; Con las atribuciones que confiere el Inc. 3) del Articulo 36º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; por Chorrillos, 31 de agosto del 2000 El MORDAZA de la Municipalidad de Chorrillos CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Alcaldia Nº 007-2000-MDCH del 1 de MORDAZA del 2000, se decreto prorrogar el beneficio de condonacion de Deudas establecido segun Ordenanza Nº 012-MDCH del 14 de junio del 2000; Que, el Articulo 7º de la mencionada Ordenanza senala que se faculta al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia pueda ampliar, reglamentar y dictar medidas complementarias para su cumplimiento; Que, la presente Administracion Municipal ha creido conveniente conceder facilidades a los contribuyentes del distrito, debido a las diversas solicitudes existentes por las que manifiestan su voluntad de pago y de esta manera regularizar y actualizar sus deudas pendientes de pago, siendo atendible prorrogar el mencionado beneficio de condonacion; De conformidad con lo MORDAZA expuesto, y en virtud a lo dispuesto por el Articulo 47º - inciso 6) de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades; SE DECRETA: Articulo Primero.- Prorrogar el Beneficio de Condonacion de Deudas Tributarias y Administrativas, aprobado mediante Ordenanza Nº 012-MDCH, la misma que tendra vigencia desde el 1 al 30 de setiembre del 2000, a favor de los contribuyentes del distrito de Chorrillos. Articulo Segundo.- Encargar a la Oficina de Rentas, a la Unidad de Informatica y a la Oficina de Ejecutoria Coactiva, el cabal cumplimiento del contenido del presente Decreto. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA 9998

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