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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (02/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 192487 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de setiembre de 2000 y siendo política de la presente gestión municipal, otorgar facilidades a los contribuyentes, a fin de que cumplan con sus obligaciones pendientes de pago; y, De conformidad con el Art. 2º, numeral 4), Arts. 10º y 36º de la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades, ha dado la siguiente: ORDENANZA DE AMPLIACION DE AMNISTIA TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA Artículo Primero.- Ampliar, hasta el 15 de setiembre del 2000, el plazo de vigencia de Amnistía Tributaria y Administrativa, concedida mediante Ordenanzas Nº 037- MDB y Nº 039-MDB, ratificando todas las condiciones de la misma y asimismo aquellas determinadas en la Ordenanza Nº 040-MDB. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Adminis- tración Tributaria y Oficina de Administración y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA Alcaldesa 9981 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Establecen pago sin intereses morato- rios del impuesto predial y arbitrios correspondientes al ejercicio fiscal 2000 ORDENANZA Nº 15 Breña, 29 de agosto de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA POR CUANTO: El Concejo de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Informe Nº 082-2000-OR/MDB de fecha 25 de agosto del 2000, de la Oficina de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, conforme el Inc. 4) del Artículo 200º de la Consti- tución Política del Estado y lo establecido en la última parte de la Norma III del Título Preliminar del Código Tributario, las Ordenanzas son normas que tienen rango de Ley y gozan de facultad constitucional para que, a través de ellas, las Municipalidades puedan crear, modificar, suspender o supri- mir tributos y conceder beneficios tributarios; Que, conforme lo dispuesto en el Artículo 41º del Código Tributario, la deuda tributaria podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, es política de la actual gestión municipal otorgar máximas facilidades para que los contribuyentes cumplan con la cancelación de sus obligaciones de naturaleza tributa- ria, permitiendo la prestación óptima y oportuna de los servicios públicos; Que, es necesario establecer medidas transitorias para el pago, sin intereses moratorios, de obligaciones tributarias del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondien- tes al presente Ejercicio Fiscal; Con las atribuciones que confiere el Inc. 3) del Artículo 36º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; porUNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES AÑO 2000 SIN INTERESES MORATORIOS Artículo Primero.- ESTABLECER, desde el 1 al 30 de setiembre del 2000, el pago del Impuesto Predial año 2000, sin intereses moratorios. Artículo Segundo.- ESTABLECER, dentro del período a que se refiere el artículo precedente, el pago de los Arbitrios Municipales año 2000 correspondiente a los meses de enero a agosto, sin intereses moratorios. Artículo Tercero.- ESTABLECER el descuento del 10% por pago adelantado de Arbitrios Municipales año 2000, hasta el 30 de setiembre del presente año. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 10041 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Amplían plazo de amnistía tributa- ria otorgada mediante la Ordenanza Nº 012-2000-MDCH DECRETO DE ALCALDIA Nº 08-MDCH Chorrillos, 31 de agosto del 2000 El Alcalde de la Municipalidad de Chorrillos CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Alcaldía Nº 007-2000-MDCH del 1 de julio del 2000, se decretó prorrogar el beneficio de condona- ción de Deudas establecido según Ordenanza Nº 012-MDCH del 14 de junio del 2000; Que, el Artículo 7º de la mencionada Ordenanza señala que se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda ampliar, reglamentar y dictar medidas com- plementarias para su cumplimiento; Que, la presente Administración Municipal ha creído conveniente conceder facilidades a los contribuyentes del distrito, debido a las diversas solicitudes existentes por las que manifiestan su voluntad de pago y de esta manera regularizar y actualizar sus deudas pendientes de pago, siendo atendible prorrogar el mencionado beneficio de condo- nación; De conformidad con lo antes expuesto, y en virtud a lo dispuesto por el Artículo 47º - inciso 6) de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar el Beneficio de Condo- nación de Deudas Tributarias y Administrativas, aprobado mediante Ordenanza Nº 012-MDCH, la misma que tendrá vigencia desde el 1 al 30 de setiembre del 2000, a favor de los contribuyentes del distrito de Chorrillos. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Rentas, a la Unidad de Informática y a la Oficina de Ejecutoría Coacti- va, el cabal cumplimiento del contenido del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 9998