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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (02/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 192489 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de setiembre de 2000 Estando a lo expuesto, de conformidad con la Ley Orgáni- ca de Municipalidades - Ley Nº 23853, el Pleno del Concejo, por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Ampliar la Ordenanza Nº 05-2000- C/MCM, de fecha 1 de marzo del 2000, en los siguientes términos: Mantener el PAGO de la suma de S/. 5.00 Nuevos Soles por Servicio de Limpieza Pública (Relleno Sanitario), Parques y Jardines, a los puestos de Mercados y Campos Feriales, cuando el monto mensual del rango por área de terreno dividido entre el número de puestos sea mayor a la tasa contemplada por el mismo servicio a Comercio Menor, referida en el Anexo II de la Ordenanza Nº 09-99- C/MC. Artículo Segundo.- La Oficina de Administración y Finanzas brindará el apoyo económico, logístico y de servicios a la Oficina de Administración Tributaria y a la Unidad de Imagen Institucional, para que facilite la orientación tributa- ria al contribuyente y la publicidad y difusión de la presente Ordenanza, respectivamente. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Admi- nistración Tributaria, el cumplimiento de la presente Orde- nanza. Artículo Cuarto.- Dispensar del trámite de la lectura del Acta, para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 4963 Prorrogan vigencia de ordenanzas me- diante las cuales se otorgaron benefi- cios tributarios para poseedores de predios ubicados en Asentamientos Humanos y Urbanizaciones Populares del distrito ORDENANZA Nº 012-2000-C/MC Comas, 17 de mayo de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS El Concejo Distrital de Comas, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; y, Vista, en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 17 de mayo del 2000, la Moción de Regidores, respecto a la prórroga de la vigencia de las Ordenanzas Nº 028-99-C/MC; y Nº 08- 2000-C/MC, por la cual se otorga beneficios tributarios a los predios ubicados en los asentamientos humanos y urbaniza- ciones populares del distrito de Comas. CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza Nº 028-99-C/MC, de fecha 19 de noviembre de 1999, se otorgó el beneficio de Regularización tributaria a favor de los contribuyentes que tienen en pose- sión o propiedad, predios ubicados en los asentamientos humanos y urbanizaciones populares del distrito de Comas, respecto al Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines; Que, a fin de que los contribuyentes, que por diversos motivos, como el desconocimiento del beneficio otorgado y la actual crisis económica que atraviesa nuestro país, no se hayan acogido al citado beneficio, la actual gestión municipal, en aplicación de la política, de otorgar facilidades al contribu- yente, por Ordenanzas Nº 065-99-C/MC; 01-2000-C/MC; y 08- 2000-C/MC, prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 028-99- C/MC, hasta el 30 de abril del 2000; Que, por Ordenanza Nº 08-2000-C/MC, se estableció como pago para el año 2000, el monto de S/. 3.00 (Tres Nuevos Soles) mensuales por el servicio de Limpieza Pública, Parques y Jardines, y Relleno Sanitario, para los predios ubicados enasentamientos humanos y urbanizaciones populares del dis- trito de Comas, siempre que se hayan acogido a la Ordenanza Nº 028-99-C/MC, hasta el 30 de abril del 2000; Que, a pesar de las prórrogas otorgadas, por persistir la débil difusión del beneficio otorgado y la crisis económica, la gran mayoría de beneficiados no ha logrado cumplir con la formalización tributaria de sus predios; Que, sin perjuicio de lo citado, en el considerando prece- dente, la actual gestión municipal, en procura de una mejor atención del saneamiento ambiental que beneficie a la pobla- ción comeña, viene brindando desde el año de 1999, el servicio de Limpieza Pública, Parques y Jardines en los asentamien- tos humanos y urbanizaciones populares, cuyos integrantes en un alto porcentaje que supera el setenta por ciento aproxi- madamente, siguen incumpliendo con la formalización tribu- taria otorgada; Que, conforme a lo referido en el considerando que ante- cede, se hace necesario el requerimiento de la retribución correspondiente por el citado servicio que se presta, por tal motivo es necesario otorgar un mayor término que permita al contribuyente, la formalización de su predio y el aporte mínimo correspondiente al Servicio de Limpieza Pública y Parques y Jardines, que permanentemente le brinda la Mu- nicipalidad de Comas; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades que otorga la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, el Pleno del Concejo, por UNANIMIDAD, aprueba la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia, en todos sus términos, de las Ordenanzas Nºs. 028-99-C/MC, de fecha 19 de noviembre de 1999, y Nº 08-2000-C/MC, de fecha 1 de abril del 2000, hasta el 31 de julio del 2000. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Admi- nistración Tributaria y Oficinas Zonales, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Adminis- tración y Finanzas y la Unidad de Imagen Institucional, la publicidad y difusión de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Dispensar del trámite de la lectura del Acta, para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 9999 Aprueban Régimen de Gradualidad de Sanciones de infracciones relativas a la presentación de declaraciones jura- das que contengan determinación de deudas tributarias ORDE NANZA Nº 013-2000-C/MC Comas, 7 de junio de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS, EN SESION ORDINARIA DE CONCEJO DE LA FECHA; Y, Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 7 de junio del 2000, el Dictamen de la Comisión de Administración, Planificación, Economía y Finanzas, sobre Gradualidad de Sanciones Tributarias; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 166º del Texto Unico Ordena- do del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, la Administración Tributaria tiene la facultad de sancionar y aplicar gradualmente las multas de acuerdo a las formas y condiciones que establezca ésta; Que, a lo establecido en el inciso d) del Artículo 180º de la norma citada en el párrafo precedente, faculta a los Gobier-