Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2000 (02/09/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

Pag. 192482

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 2 de setiembre de 2000

bien ejecutado no iba a ser posible, constituye un elemento de juicio importante que apunta en el sentido de que la solicitante utilizo al Poder Judicial para lograr el reconocimiento del credito que le habia sido denegado por la autoridad concursal hasta en tres oportunidades. En efecto, el hecho de que la senora Woolcott supiera que el patrimonio de la insolvente estaba protegido contra cualquier ejecucion que sobre el recayera, pone de manifiesto que la intencion de la solicitante al iniciar el MORDAZA judicial no era lograr la ejecucion de la garantia hipotecaria ­ pretension que era legalmente imposible ­, sino, mas bien, conseguir el reconocimiento del credito que le habia sido negado en la via administrativa. No puede dejar de destacarse que, si bien Cesar´s se opuso a la demanda de ejecucion de garantia interpuesta por la senora Woolcott alegando que debia declararse la improcedencia de dicha demanda en virtud de la imposibilidad legal de ejecutar sus bienes por encontrarse en insolvencia, no alego la inexistencia de la obligacion ni planteo medio impugnatorio alguno contra la resolucion judicial bajo comentario. La actuacion de Cesar's en dicho MORDAZA judicial podria entenderse como una consecuencia de la simulacion del credito, especialmente si se toma en consideracion que el MORDAZA judicial culmino en apenas 3 meses con una sentencia consentida y ejecutoriada que dejaba en total indefension a los demas acreedores que con sus efectos, podrian ver afectados sus derechos directamente. La secuencia de hechos que han sido analizados evidencia la intencion de utilizar el MORDAZA judicial para un fin distinto a aquel que persigue el ordenamiento juridico. Una vez denegado el reconocimiento de los creditos de la senora Woolcott por el INDECOPI, esta MORDAZA inicio un MORDAZA judicial en el que era plenamente consciente de que no se iban a discutir los derechos de los acreedores que la autoridad administrativa habia buscado tutelar en los dos procedimientos administrativos anteriores. Con esta actuacion se estaba desvirtuando uno de los MORDAZA en los que se sustenta el sistema concursal cual es que el reconocimiento de creditos no perjudique a los demas acreedores con la inclusion en la junta, acreedores de creditos inexistentes. En atencion a lo senalado, esta Sala estima que existen elementos de juicio suficientes para concluir que la senora Woolcott ha usado un MORDAZA judicial para alcanzar de manera indirecta lo que no pudo obtener de manera directa ante la Comision y esta Sala, desconociendo por esta via los derechos de los demas acreedores de la insolvente Cesar´s. III.2.6 Los efectos del reconocimiento de los creditos invocados por la senora Woolcott Sin perjuicio de las consideraciones legales que anteceden, esta Sala considera necesario precisar las posibles consecuencias de reconocer un credito que no se encuentra acreditado, en especial, con relacion a los derechos de los demas acreedores de la masa concursal. El analisis que se efectua tiene por finalidad evaluar los posibles perjuicios que produciria reconocer dichos creditos para los demas interesados. El reconocimiento de los creditos invocados le otorgaria a la senora Woolcott, en su calidad de acreedor vinculado, el 66,57% del universo total de los creditos reconocidos. Con una participacion de dicha magnitud, la senora Woolcott controlaria las decisiones de la junta de acreedores y virtualmente podria decidir la adopcion de cualquier acuerdo. Esta situacion es particularmente grave toda vez que la senora Woolcott tiene la condicion de acreedor vinculado que, ademas, no pudo acreditar plenamente la existencia de sus creditos. Adicionalmente, dado que la senora Woolcott alega el caracter hipotecario de su credito, ello le MORDAZA el tercer rango de preferencia y le permitiria cobrar MORDAZA que los demas acreedores, con excepcion de los de naturaleza laboral. Esta situacion implicaria una afectacion directa a los derechos de los demas acreedores e incluso del acreedor tributario que verian reducidas las posibilidades de cobro al existir una preferencia de cobro del acreedor vinculado sobre el principal bien del patrimonio de Cesar´s. La MORDAZA de situaciones como las senaladas hacen que, en defensa y representacion de los intereses de los demas acreedores, asi como del interes publico que podria verse afectado si la conducta de los intervinientes en el presente procedimiento se generalizara, conducta consistente en la simulacion de un credito y la utilizacion del Poder Judicial para tales efectos, la Sala considere plenamente justificado el uso de la facultad con que cuenta el INDECOPI para dar inicio a un procedimiento judicial en el que se persiga la declaracion de nulidad de la cosa juzgada contenida en la resolucion judicial objeto de analisis.

III.2.7 La nulidad de la Resolucion Nº 1847-2000/CRPODI-CAMARA El inciso b) del Articulo 43º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos14 sanciona la nulidad de pleno derecho de los actos administrativos dictados en contravencion a la Constitucion y las Leyes. Como se aprecia del analisis efectuado en los puntos anteriores, la Sala ha determinado que la Comision, MORDAZA de reconocer el credito invocado por la senora Woolcott, debio plantear una demanda de nulidad de cosa juzgada al MORDAZA de la facultad contenida en la Novena Disposicion Complementaria de la Ley de Reestructuracion Patrimonial. Los elementos de juicio para sustentar dicha actuacion administrativa se encontraban en el expediente tal como ha sido analizado. De conformidad con lo establecido en la Novena Disposicion Complementaria, la decision de plantear la demanda de nulidad de la cosa juzgada debio ser adoptada MORDAZA de proceder al reconocimiento del credito invocado. En efecto, solo despues de planteada la demanda y resuelta la pretension por el Poder Judicial de manera definitiva, la autoridad concursal podia pronunciarse sobre el reconocimiento del credito solicitado. En ese caso, el pronunciamiento de la autoridad concursal debia limitarse a reconocer el credito si la demanda hubiera sido declarada infundada o a no reconocerlo en caso que la demanda hubiera sido declarada fundada. En consecuencia, siendo que esta Sala ha determinado que correspondia interponer la referida demanda de nulidad de la cosa juzgada, como condicion previa al pronunciamiento de primera instancia, corresponde tambien declarar la nulidad de la resolucion expedida por la Comision que reconocio los creditos invocados, en cuanto dicha materia recien podra ser resuelta una vez que la autoridad judicial MORDAZA determinado de manera definitiva si la cosa juzgada contenida en la Resolucion Nº 5 del 17 de marzo de 2000 es nula o no por contener un fraude. La nulidad del pronunciamiento de primera instancia tambien es consecuencia de la suspension de pleno derecho del procedimiento de reconocimiento de creditos que opera automaticamente al ejercerse la facultad contenida en el MORDAZA parrafo de la Novena Disposicion Complementaria. Asi, al haberse determinado que dicha demanda debio haber sido interpuesta por la Comision, la resolucion emitida por MORDAZA ha devenido en ineficaz. Por tanto, corresponde declarar la nulidad de la Resolucion Nº 1847-2000/CRP-ODI-CAMARA, debiendo reservarse el fallo sobre el reconocimiento de los creditos invocados por la senora Woolcott a la emision de la sentencia que, de manera definitiva, resuelva la demanda de nulidad de cosa juzgada que, en ejecucion de la presente resolucion, debera plantearse ante el Poder Judicial. III.2.8 El registro de los creditos invocados como contingentes El MORDAZA parrafo de la Novena Disposicion Complementaria de la Ley de Reestructuracion Patrimonial, dispone que con la sola interposicion de la demanda de nulidad de cosa juzgada se suspende de pleno derecho el procedimiento de reconocimiento de creditos, el mismo que queda sujeto a lo que resulte en el MORDAZA judicial que se inicie con tal proposito. Esta suspension no opera en virtud a una decision del INDECOPI, sino por un mandato directo y expreso de la Ley. Sin embargo, dicha MORDAZA no ha establecido que mecanismos debieran adoptarse a fin de garantizar los eventuales derechos que el solicitante del reconocimiento de los creditos pudiera tener en caso que la demanda de nulidad cosa juzgada fuera declarada infundada. Al respecto, debe tenerse en consideracion que la suspension del procedimiento de reconocimiento de creditos no determina la suspension del procedimiento de insolvencia. En otras palabras, el concurso y sus actuaciones seguiran su desarrollo normal con la realizacion de las juntas de acreedores que se convoquen, la toma de decisiones que correspondan y la participacion de todos los acreedores validamente reconocidos. La unica limitacion por efecto de la suspension recae en el solicitante del reconocimiento de los creditos objeto de la accion judicial promovida por el INDECOPI. En ese sentido,

14

TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY GENERAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, Articulo 43º.- Son nulos de pleno derecho los actos administrativos: (...) b) Contrarios a la Constitucion y a las leyes y los que contengan un imposible juridico; (...).

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.