NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (03/09/2000)
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Pág. 192501 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de setiembre de 2000 o) Preparar el anteproyecto del Presupuesto de la Compa- ñía. p) Realizar tareas encargadas por los órganos superiores. q) Formular los planes de la Compañía y elevarlos al órgano superior. Artículo 101º.- Del Segundo Jefe de Compañía El Segundo jefe reemplaza al Jefe de la Compañía en su ausencia, o licencia; y en caso de vacancia, asume el cargo interinamente. Corresponde al Segundo Jefe de la Compañía: a. Supervisar la conservación del cuartel, materiales, equi- pos, uniformes e implementos de protección, velando por la seguridad del personal, el material y la infraestructura. b. Supervisar o informar sobre el desarrollo de los progra- mas de inspecciones encomendados a la Compañía. c. Presentar al Primer Jefe un informe de las necesidades de mejoras de equipo y materiales del servicio operativo. d. Supervisar los programas de instrucción y capacitación interna del personal. e. Toda otra labor de su competencia que le asigne el Primer Jefe. Artículo 102º.- De la organización de las Compañías de Bomberos Las Compañías de Bomberos cuentan con las siguientes Unidades Orgánicas, también denominadas Secciones: a) La Sección Administración - Primer Oficial Es la unidad de apoyo de la jefatura de Compañía, encarga- da del trámite documentario, imagen institucional, inventa- rios, y de administrar el personal y los recursos económicos. Apoya en las actividades relacionadas con la imagen institucio- nal. Su jefatura está a cargo de un Oficial. El Jefe de esta sección ejerce la tercera jefatura de la Compañía. b) La Sección de Operaciones – Segundo Oficial Es la unidad operativa de la Compañía encargada del material motorizado, mecanizado y sus accesorios, destinados al control y combate de los incendios y atención de las emergen- cias. Su jefatura está a cargo de un Oficial. El Jefe de esta sección ejerce la cuarta jefatura de la Compañía. c) La Sección de Servicios – Tercer Oficial Es la unidad operativa de la Compañía encargada de los materiales y equipos de protección personal destinados al control, combate de los incendios y atención de las emergencias; así como del control del combustible, del mantenimiento y seguridad integral de la sede institucional. Su jefatura está a cargo de un Oficial. El Jefe de esta sección ejerce la quinta jefatura de la Compañía. Artículo 103º.- De las Jefaturas de Sección Los cargos de Jefe de Sección, serán ejercidos por Oficiales. Cada jefatura contará con un Segundo Jefe. Los deberes, atribuciones y responsabilidades de los Jefes de Sección, serán establecidas en el Manual de Organización y Funciones. Artículo 104º.- El Consejo Disciplinario de Compañía El Consejo Disciplinario de Compañía es el órgano de primer nivel del Consejo Nacional de Disciplina que ejerce las atribuciones establecidas en los Artículos 22º a 31º del presente Reglamento, en el ámbito de su jurisdicción. Capítulo 4 Disposiciones Comunes al presente Título Artículo 105º.- De la vacancia de los cargos Los cargos establecidos en el presente Título vacan por cualesquiera de las causales siguientes: • No asumir el cargo para el cual ha sido elegido o designa- do, dentro de los 20 días siguientes a su elección o designación. • Renuncia. • Impedimento mayor de 60 días. • Aplicación de sanción mayor de 30 días dispuesta por cualquier instancia del Consejo Nacional de Disciplina. La vacancia es declarada mediante Resolución expedida por la autoridad que lo nombró. Artículo 106º.- Cobertura de los cargos declarados vacantes Los cargos declarados vacantes serán cubiertos dentro del término de 15 días naturales de haber expedido la Resolución correspondiente. Artículo 107º.- De la Formación, Sede, Constitución y Ambito territorial El CGBVP por intermedio de sus Comandancias Departa- mentales promueve la constitución de Compañías de Bombe- ros, de acuerdo a las normas que se dicten.La sede, constitución y ámbito territorial de las Comandan- cias Departamentales son formalizadas mediante Resolución del Comandante General, con la conformidad del Vicecoman- dante General y a propuesta del Director General de Operacio- nes. Artículo 108º.- Flexibilidad de la Organización De acuerdo a la densidad poblacional, las potencialidades de riesgo de incendios y accidentes, así como de los equipos y personal del CGBVP, a propuesta del respectivo Director Gene- ral, y con la conformidad del Vicecomandante General, el Comandante General tiene facultades para variar la organiza- ción de las Comandancias Departamentales, las Brigadas y las Compañías de Bomberos; así como para complementar la orga- nización del Comando Nacional. TITULO IV DEL PATRIMONIO DEL CGBVP Artículo 109º.- Patrimonio El patrimonio del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú está constituido por los recursos económico financieros y sus bienes. Artículo 110º.- Recursos económico financieros Son recursos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú: a) Los montos asignados por el Tesoro Público. b) Los ingresos propios generados por: b.1 Consultorías, inspecciones, certificaciones, capacita- ción y asistencia técnica en materia de su competencia. b.2 Certificaciones a las que se refiere la Segunda Disposi- ción Complementaria de la Ley Nº 27067. b.3 La renta de sus bienes. b.4 Los generados por servicios de prevención prestados a entidades privadas para actividades lucrativas. c) Las donaciones nacionales e internacionales. d) Los demás establecidos por ley. Artículo 111º.- Bienes Son bienes de CGBVP : a) Los inmuebles de su propiedad. b) Los muebles. c) Los vehículos y equipos destinados al cumplimiento de sus objetivos. Los bienes del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú son inembargables. TITULO V DE LAS ELECCIONES Artículo 112º.- De la Convocatoria El Comandante General del CGVBP, mediante Resolución Jefatural convoca a los Oficiales Generales para elegir al Comandante General, Vicecomandante General, Inspector Ge- neral y al Presidente del Consejo Nacional de Disciplina. La Resolución Jefatural será expedida con no menos de quince(15) días naturales de anticipación a la reunión del Consejo de Oficiales Generales adjuntándose a la misma la relación de los Oficiales Generales aptos para elegir y ser elegidos, a cada uno de los cargos. Artículo 113º.- De la reunión del Consejo de Oficiales Generales La reunión del Consejo de Oficiales Generales, para las elecciones, se rige por el siguiente procedimiento: 113.1 Procedimiento para la instalación del Consejo de Oficiales Generales y del Comité Electoral: 1) Antes de la instalación del Consejo de Oficiales Genera- les, el Secretario General del Comando Nacional del CGVBP, o en su defecto quien haga sus veces, pasará lista de los Oficiales Generales que lo integran, la que servirá de base para determi- nar el quórum de instalación a la hora señalada. 2) Obtenido el quórum de instalación del Consejo de Oficia- les Generales, el Secretario General entrega la lista al Coman- dante General, quien lo declarará instalado. Acto seguido ordena dar lectura a la Resolución de convocatoria. 3) El Comandante General dispone que se formulen las propuestas para la designación de los integrantes del Comité Electoral, el mismo que estará integrado por tres (03) Oficiales Generales que actuarán como Presidente, Relator y Secretario. 4) Quienes integren el Comité Electoral, no podrán postular a cualquiera de los cargos materia de este proceso eleccionario. 5) Entre los Oficiales propuestos, que acepten postular, el Consejo de Oficiales Generales elige en forma nominal y verbal, a los integrantes del Comité Electoral.