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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (08/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

Pág. 192716 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de setiembre de 2000 tipificadas en los literales a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 y el Inc. b) Art. 155º del D.S. Nº 005-90-PCM, según las consideraciones expuestas. Artículo Segundo.- IMPONER la sanción de Amones- tación escrita a doña Rosa Torres Mayta, ex Directora de Servicios Sociales, por las faltas tipifificadas en el literal a) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 y el Inc. a) Art. 155º del D.S. Nº 005-90-PCM, según las consideraciones expuestas. Artículo Tercero.- Notificar a los procesados de la presen- te resolución, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 10234 Inician procedimiento disciplinario a servidora de la municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 01485 Santa Anita, 5 de setiembre de 2000 Visto, el Informe Nº 010-2000-CPPAD/MDSA, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disci- plinarios; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 01251-99-ALC/ MDSA, de fecha 31 de agosto de 1999, se dispuso a favor de la servidora Lida Giovanna Polo Minaya, la concesión de la licenci a por capacitación no oficializada por el período de doce meses sin goce de remuneraciones, dicha licencia ha concluido el 25 de agosto del presente año; Que, mediante el Informe Nº 077-2000-UPER-DA/MDSA el Jefe de la Unidad de Personal, precisa que la servidora Lida Giovanna Polo Minaya no se ha presentado a laborar luego de la conclusión del goce de la licencia por capacitación no oficia- lizada. La referida servidora no ha concurrido a laborar los días 28, 29, 31 del mes de agosto, 1 y 4 de setiembre del presente año; Que, la servidora Lida Giovanna Polo Minaya, a través del Expediente Nº 6763-2000, presenta su renuncia al cargo que se encuentra ocupando en la Municipalidad Distrital de Santa Anita, sin embargo, no se indica desde cuándo se efectuará dicha determinación. Asimismo, debe tenerse en consideración que conforme lo establece el Artículo 185º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la renuncia deberá ser presentada con antici- pación no menor de 30 días calendario; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, mediante el Informe Nº 010-2000-CPPAD/MDSA, señala que en la sesión de fecha 5 de setiembre del presente año, ha calificado las faltas de carácter administrativo disciplinario que habría incurrido la servidora Lida Giovanna Polo Minaya, que se encuentran tipificados en el Artículo 28º incisos a), k) y normas conexas del Decreto Legislativo Nº 276 y por incumpli- miento de las normas establecidas en el Artículo 21º inciso a), del dispositivo legal acotado; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y con las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipa- lidades, Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aperturar proceso administrativo dis- ciplinario a la servidora Lida Giovanna Polo Minaya, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Notificar a doña Lida Giovanna Polo Minaya, para que efectúe su descargo correspondiente con las pruebas que considere conveniente, dentro de los cinco días hábiles. Artículo Tercero.- Encargar a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, el cumplimiento de la presente Resolución, remitiendo todo lo actuado a dicha Comisión. Regístrese, comuníquese y archívese. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 10232MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Autorizan contratación de obras de asfaltado mediante procedimiento de adjudicación directa de menor cuantía RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 1981-00/SG-MDS Surquillo, 29 de agosto de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Vistos los Expedientes Técnicos de las Obras de asfaltado de las calles del Asentamiento Humano "Villa Victoria" y de las calles del Asentamiento Humano "Luis Rebasa", aprobado mediante Resolu- ciones de Alcaldía Nºs. 1859-00/SG-MDS y 1860-00/SG-MDS; CONSIDERANDO: Que, es función de la Municipalidad de Surquillo en materia de acontecimiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, el mantener y construir infraestructura urbana y rural (vías vecina- les, servicios de agua, desagüe, luz, pavimentación, pistas, puen- tes, etc.), indispensables para el desenvolvimiento y desarrollo de la vida del vecindario; Que, mediante Resoluciones de Alcaldía Nºs. 1859-00/SG- MDS y 1860-00/SG-MDS, la Corporación Municipal, aprueba los Expedientes Técnicos de asfaltado de las calles del Asentamiento Humano "Villa Victoria" y de las calles del Asentamiento Humano "Luis Rebasa"; Que, la Municipalidad de Surquillo, con tal objeto, ha conside- rado necesario suscribir un Convenio o Contrato de Obras con una Entidad Pública, con la finalidad de que esta última, se encargue de ejecutar las obras de asfaltado de las calles del Asentamiento Humano "Villa Victoria" y el asfaltado de las calles del Asenta- miento Humano "Luis Rebasa"; Que, el Inc. a) del Art. 19º de la Ley de Contrataciones del Estado - Ley Nº 26850, señala que están exoneradas de Licitacio- nes y Concursos Públicos las Adquisiciones y Contrataciones que se realicen entre las Entidades del Sector Público, cuando se trate de ejecución de Obras; Que, el Inc. a) del Art. 44º de la Ley de Contrataciones del Estado - Ley D.S. Nº 039-98-PCM, señala que el Proceso de Menor Cuantía es aplicable entre Entidades del Estado, cuando se trate de ejecución de Obras, siendo el responsable el órgano que ejecuta la adquisición o contratación; Que, la Sexta Disposición Complementaria del D.S. Nº 039- 98-PCM, precísase que la exoneración estipulada en el Inc. a) del Art. 19º de la Ley Nº 26850, se refiere exclusivamente al Contrato de ejecución de Obras que se celebren entre dos Entidades Públi- cas, no alcanzándose a las demás relaciones contractuales que se deriven de éste; Que, el Art. 20º de la Ley de Contrataciones del Estado - Ley Nº 26850, señala que las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el Art. 19º de la Ley antes mencionada, se realizarán mediante un Procedimiento de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, el cual será aprobado mediante una Resolución de la máxima Autoridad de la Entidad. Esta Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Con el Visto Bueno de la Dirección de Obras y Desarrollo Urbano, Oficina de Administración, Oficina de Asesoría Jurídica y Oficina de Planificación, Presupuesto y Racionalización, y de conformidad con lo estipulado en el Art. 47º numeral 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la exoneración de la Adjudi- cación para la Contratación de las Obras de asfaltado de las calles del Asentamiento Humano "Villa Victoria" y de asfaltado de las calles del Asentamiento Humano "Luis Rebasa", por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Oficina de Adminis- tración para que inicie el Procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía para la Contratación de las Obras referidas en la Cláusu- la Precedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26850 y su Reglamento - D.S. Nº 039-98-PCM. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Administra- ción y Secretaría de General poner en conocimiento de la presente Resolución al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República y a la Contraloría de la República, así como su debida publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO CASASSA BACIGALUPO Alcalde 10235