Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2000 (08/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de setiembre de 2000

a) TELEFONICA MOVILES: Todos los departamentos del territorio nacional. b) FIRSTCOM: Inicialmente los departamentos de MORDAZA, incluyendo la Provincia Constitucional del Callao, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Junin. ANEXO 1.B CARACTERISTICAS TECNICAS DE LA INTERCONEXION 1. SENALIZACION Y SINCRONIZACION La senalizacion y sincronizacion que utilicen las partes seran las establecidas en las interconexiones existentes entre FIRSTCOM (Larga Distancia) y TELEFONICA MOVILES con TELEFONICA DEL PERU. TELEFONICA MOVILES y FIRSTCOM acordaran las caracteristicas de la informacion a enviar, tales como numero A, numero B, cantidad de digitos a enviar, naturaleza de los tipos de numeros a enviar y toda la informacion necesaria para hacer efectiva la interconexion. 2. ENCAMINAMIENTO El encaminamiento de las llamadas se regira bajo el MORDAZA de neutralidad. Por lo tanto, las llamadas originadas y terminadas en la red de TELEFONICA MOVILES hacia y desde la red de FIRSTCOM deberan tener el mismo tratamiento de las llamadas hacia y desde la red de larga distancia de otros operadores incluyendo a Telefonica del Peru S.A.A. 3. NUMERACION De acuerdo a lo establecido en el Mandato de Interconexion N° 001-99-GG/OSIPTEL, OSIPTEL dispuso que Telefonica del Peru S.A.A. presentara a FIRSTCOM los codigos telefonicos que utiliza para el servicio telefonico fijo y movil en todo el territorio nacional. FIRSTCOM presentara a TELEFONICA MOVILES los codigos telefonicos autorizados por el MTC, a fin que TELEFONICA MOVILES los programe en sus centrales telefonicas. Las partes intercambiaran informacion actualizada sobre las series de numeracion telefonica asignada a cada una. La informacion sera enviada por el medio de comunicacion que para tal efecto las partes acuerden. ANEXO 1.C PROTOCOLO DE PRUEBAS TECNICAS DE ACEPTACION DE EQUIPOS Y SISTEMAS 1. PRUEBA DE ACEPTACION Ambos operadores llevaran a cabo de manera conjunta las pruebas de aceptacion. El proposito de estas pruebas es verificar la capacidad de comunicarse de ambos sistemas, de tal manera que se garantice una alta calidad de conexion y operacion entre MORDAZA redes. TELEFONICA MOVILES y FIRSTCOM fijaran de mutuo acuerdo la fecha y la hora de las pruebas. Ambos operadores garantizaran la disponibilidad de su personal tecnico para la ejecucion de las pruebas de aceptacion, con el fin de asegurar que las pruebas culminen en un plazo no mayor de 5 dias habiles del inicio de las mismas. 2. TIPOS DE PRUEBAS A REALIZARSE 2.1 Pruebas de llamada Estas pruebas verificaran el enrutamiento de las llamadas de larga distancia nacional e internacional entre la red de FIRSTCOM y la red de TELEFONICA MOVILES. Asimismo se verificaran durante las pruebas los mensajes de anuncios y/o tonos de ambos operadores y del cumplimiento adecuado de las causas que lo originan. 2.2 Fallas en las pruebas Las partes seguiran el procedimiento establecido en el numeral 3.4 del Anexo I.D Protocolos de Pruebas Tecnicas de Aceptacion de Equipos y Sistemas del Mandato de Interconexion N° 001-99-GG/OSIPTEL. 3. FORMATOS PARA LAS PRUEBAS DE ACEPTACION Las partes se sujetaran a lo establecido en el numeral 4 del Anexo I.D Protocolos de Pruebas Tecnicas de Aceptacion de Equipos y Sistemas del Mandato de Interconexion N° 001-99GG/OSIPTEL. ANEXO 2 CONDICIONES ECONOMICAS NUMERAL 1.- CARGOS POR TERMINACION DE LLAMADAS EN LA RED MOVIL DE TELEFONICA MOVILES Habiendose identificado como mejor practica, la que establecieron TELEFONICA MOVILES y GLOBAL VILLAGE TELE-

COM, en su respectivo contrato de interconexion, esta se aplicara a las llamadas transportadas por la red de larga distancia de FIRSTCOM con destino a un abonado movil de TELEFONICA MOVILES. A tal efecto, por las llamadas que utilicen como portador de larga distancia nacional a FIRSTCOM para terminar en la red movil de TELEFONICA MOVILES, FIRSTCOM entregara a TELEFONICA MOVILES el 25% del monto facturado por dicho trafico. Asimismo, en lo que respecta a las llamadas de larga distancia internacional entrante que FIRSTCOM termine en la red movil de TELEFONICA MOVILES, FIRSTCOM entregara a TELEFONICA MOVILES el 25% de las remesas recibidas correspondientes a FIRSTCOM (administracion peruana). Estos cargos seran independientes del cargo a pagarse por transporte conmutado. NUMERAL 2.- LIQUIDACION DE TRAFICO Con la finalidad de determinar los pagos que corresponden a cada empresa es necesario que en el MORDAZA del presente Mandato, donde se utiliza la funcion de MORDAZA para interconectar de forma indirecta dos redes de telecomunicaciones, se defina los mecanismos de liquidacion de trafico. FIRSTCOM liquidara mensualmente por separado con Telefonica del Peru S.A.A. y con TELEFONICA MOVILES, en el primer caso liquidara el trafico que entrega a Telefonica del Peru S.A.A. en la modalidad de transporte conmutado y en el MORDAZA caso, FIRSTCOM liquidara la terminacion en la red de telefonia movil con TELEFONICA MOVILES. Si de MORDAZA liquidaciones mensuales de trafico se aprecia que las discrepancias no superan el 1% del trafico promedio simple de ese mes, reportado por las empresas, el monto a liquidar sera el promedio simple de los traficos reportados. En el caso que las discrepancias superen el 1% del trafico promedio simple, se procedera a una conciliacion detallada de los traficos, de tal manera que durante los siguientes 15 dias calendario a la fecha de liquidacion de dicho trafico se proceda a conciliar de forma detallada dichas liquidaciones. Mientras no se resuelvan las conciliaciones detalladas, FIRSTCOM realizara los pagos que correspondan, con cargo a las devoluciones o pagos complementarios que correspondan al resolverse la conciliacion detallada. ANEXO 3 INTERRUPCION Y SUSPENSION DE LA INTERCONEXION Interrupcion de la interconexion: TELEFONICA MOVILES y FIRSTCOM se encuentran obligadas en todo momento a realizar sus mejores esfuerzos para evitar la interrupcion de la interconexion. En todo caso, la interrupcion de la interconexion se sujetara a las siguientes reglas: Numeral 1.- Interrupcion por causal a) Las empresas no podran interrumpir la interconexion, sin MORDAZA haber observado el procedimiento obligatorio establecido en el literal b) siguiente. b) En los casos en que un operador considere que se ha incurrido en alguna causal para proceder a la interrupcion de la interconexion, debera notificar por escrito al operador al cual se le pretende interrumpir la interconexion sobre dicha situacion, proponiendo las medidas del caso para superar la misma, remitiendo MORDAZA a OSIPTEL. Este, en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles de recibida la comunicacion, absolvera el cuestionamiento planteado, formulara las observaciones del caso y, si lo estima conveniente, presentara una contrapropuesta de solucion o medidas para superar la situacion, remitiendo MORDAZA a OSIPTEL. Vencido el plazo anterior sin que MORDAZA mediado respuesta o, si mediando esta, MORDAZA no satisficiere al operador que considera que se ha incurrido en causal para la interrupcion de la interconexion, se iniciara un periodo de negociaciones por un plazo no menor de diez (10) dias habiles, para conciliar las posiciones discrepantes. Culminado el periodo de negociaciones sin haber llegado a un acuerdo satisfactorio para los involucrados, cualquiera de ellos podra poner el MORDAZA en conocimiento de OSIPTEL a fin de que se inicie el procedimiento que corresponda, con arreglo al Reglamento General para la Solucion de Controversias en la Via Administrativa, cuya resolucion final decidira sobre la procedencia o no de la interrupcion de la interconexion. Durante el transcurso de todo el procedimiento establecido en este literal, las partes no podran interrumpir la interconexion, hasta que no se emita un pronunciamiento definitivo por las instancias competentes de OSIPTEL. c) Constituyen causal de interrupcion de la interconexion las situaciones sobrevinientes contempladas en la normativa como causales que permitiesen negarse a negociar o celebrar un contrato de interconexion, sin perjuicio de lo dispuesto en el primer parrafo del articulo 43° del Reglamento de Interconexion. d) Excepcionalmente, TELEFONICA MOVILES o FIRSTCOM podran suspender directamente la interconexion sin nece-

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