NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (08/09/2000)
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Pág. 192706 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de setiembre de 2000 a) TELEFÓNICA MÓVILES: Todos los departamentos del territorio nacional. b) FIRSTCOM: Inicialmente los departamentos de Lima, incluyendo la Provincia Constitucional del Callao, La Libertad, Arequipa, Lambayeque, Piura y Junín. ANEXO 1.B CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA INTERCONEXIÓN 1. SEÑALIZACIÓN Y SINCRONIZACIÓN La señalización y sincronización que utilicen las partes serán las establecidas en las interconexiones existentes entre FIRSTCOM (Larga Distancia) y TELEFÓNICA MÓVILES con TELEFÓNICA DEL PERÚ. TELEFÓNICA MÓVILES y FIRSTCOM acordarán las ca- racterísticas de la información a enviar, tales como número A, número B, cantidad de dígitos a enviar, naturaleza de los tipos de números a enviar y toda la información necesaria para hacer efectiva la interconexión. 2. ENCAMINAMIENTO El encaminamiento de las llamadas se regirá bajo el princi- pio de neutralidad. Por lo tanto, las llamadas originadas y terminadas en la red de TELEFÓNICA MÓVILES hacia y desde la red de FIRSTCOM deberán tener el mismo tratamiento de las llamadas hacia y desde la red de larga distancia de otros operadores incluyendo a Telefónica del Perú S.A.A. 3. NUMERACIÓN De acuerdo a lo establecido en el Mandato de Interconexión N° 001-99-GG/OSIPTEL, OSIPTEL dispuso que Telefónica del Perú S.A.A. presentará a FIRSTCOM los códigos telefónicos que utiliza para el servicio telefónico fijo y móvil en todo el territorio nacional. FIRSTCOM presentará a TELEFÓNICA MÓVILES los có- digos telefónicos autorizados por el MTC, a fin que TELEFÓNI- CA MÓVILES los programe en sus centrales telefónicas. Las partes intercambiarán información actualizada sobre las series de numeración telefónica asignada a cada una. La información será enviada por el medio de comunicación que para tal efecto las partes acuerden. ANEXO 1.C PROTOCOLO DE PRUEBAS TÉCNICAS DE ACEPTA- CIÓN DE EQUIPOS Y SISTEMAS 1. PRUEBA DE ACEPTACIÓN Ambos operadores llevarán a cabo de manera conjunta las pruebas de aceptación. El propósito de estas pruebas es verificar la capacidad de comunicarse de ambos sistemas, de tal manera que se garantice una alta calidad de conexión y operación entre ambas redes. TELEFÓNICA MÓVILES y FIRSTCOM fijarán de mutuo acuerdo la fecha y la hora de las pruebas. Ambos operadores garantizarán la disponibilidad de su personal técnico para la ejecución de las pruebas de aceptación, con el fin de asegurar que las pruebas culminen en un plazo no mayor de 5 días hábiles del inicio de las mismas. 2. TIPOS DE PRUEBAS A REALIZARSE 2.1 Pruebas de llamada Estas pruebas verificarán el enrutamiento de las llamadas de larga distancia nacional e internacional entre la red de FIRSTCOM y la red de TELEFÓNICA MÓVILES. Asimismo se verificarán durante las pruebas los mensajes de anuncios y/o tonos de ambos operadores y del cumplimiento adecuado de las causas que lo originan. 2.2 Fallas en las pruebas Las partes seguirán el procedimiento establecido en el nu- meral 3.4 del Anexo I.D Protocolos de Pruebas Técnicas de Aceptación de Equipos y Sistemas del Mandato de Interconexión N° 001-99-GG/OSIPTEL. 3. FORMATOS PARA LAS PRUEBAS DE ACEPTA- CIÓN Las partes se sujetarán a lo establecido en el numeral 4 del Anexo I.D Protocolos de Pruebas Técnicas de Aceptación de Equipos y Sistemas del Mandato de Interconexión N° 001-99- GG/OSIPTEL. ANEXO 2 CONDICIONES ECONÓMICAS NUMERAL 1 .- CARGOS POR TERMINACIÓN DE LLA- MADAS EN LA RED MOVIL DE TELEFÓNICA MÓVILES Habiéndose identificado como mejor práctica, la que estable- cieron TELEFÓNICA MÓVILES y GLOBAL VILLAGE TELE-COM, en su respectivo contrato de interconexión, ésta se aplica- rá a las llamadas transportadas por la red de larga distancia de FIRSTCOM con destino a un abonado móvil de TELEFÓNICA MÓVILES. A tal efecto, por las llamadas que utilicen como portador de larga distancia nacional a FIRSTCOM para termi- nar en la red móvil de TELEFÓNICA MÓVILES, FIRSTCOM entregará a TELEFÓNICA MÓVILES el 25% del monto factura- do por dicho tráfico. Asimismo, en lo que respecta a las llamadas de larga distan- cia internacional entrante que FIRSTCOM termine en la red móvil de TELEFÓNICA MÓVILES, FIRSTCOM entregará a TELEFÓNICA MÓVILES el 25% de las remesas recibidas co- rrespondientes a FIRSTCOM (administración peruana). Estos cargos serán independientes del cargo a pagarse por transporte conmutado. NUMERAL 2 .- LIQUIDACIÓN DE TRÁFICO Con la finalidad de determinar los pagos que corresponden a cada empresa es necesario que en el marco del presente Mandato, donde se utiliza la función de tránsito para interconec- tar de forma indirecta dos redes de telecomunicaciones, se defina los mecanismos de liquidación de tráfico. FIRSTCOM liquidará mensualmente por separado con Tele- fónica del Perú S.A.A. y con TELEFONICA MOVILES, en el primer caso liquidará el tráfico que entrega a Telefónica del Perú S.A.A. en la modalidad de transporte conmutado y en el segundo caso, FIRSTCOM liquidará la terminación en la red de telefonía móvil con TELEFONICA MOVILES. Si de ambas liquidaciones mensuales de tráfico se aprecia que las discrepancias no superan el 1% del tráfico promedio simple de ese mes, reportado por las empresas, el monto a liquidar será el promedio simple de los tráficos reportados. En el caso que las discrepancias superen el 1% del tráfico promedio simple, se procederá a una conciliación detallada de los tráficos, de tal manera que durante los siguientes 15 días calendario a la fecha de liquidación de dicho tráfico se proceda a conciliar de forma detallada dichas liquidaciones. Mientras no se resuelvan las conciliaciones detalladas, FIRS- TCOM realizará los pagos que correspondan, con cargo a las devoluciones o pagos complementarios que correspondan al resolverse la conciliación detallada. ANEXO 3 INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA INTERCO- NEXIÓN Interrupción de la interconexión: TELEFÓNICA MÓVILES y FIRSTCOM se encuentran obli- gadas en todo momento a realizar sus mejores esfuerzos para evitar la interrupción de la interconexión. En todo caso, la interrupción de la interconexión se sujetará a las siguientes reglas : Numeral 1.- Interrupción por causal a) Las empresas no podrán interrumpir la interconexión, sin antes haber observado el procedimiento obligatorio establecido en el literal b) siguiente. b) En los casos en que un operador considere que se ha incurrido en alguna causal para proceder a la interrupción de la interconexión, deberá notificar por escrito al operador al cual se le pretende interrumpir la interconexión sobre dicha situación, proponiendo las medidas del caso para superar la misma, remi- tiendo copia a OSIPTEL. Éste, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de recibida la comunicación, absolverá el cuestionamiento plantea- do, formulará las observaciones del caso y, si lo estima conve- niente, presentará una contrapropuesta de solución o medidas para superar la situación, remitiendo copia a OSIPTEL. Vencido el plazo anterior sin que haya mediado respuesta o, si mediando ésta, ella no satisficiere al operador que considera que se ha incurrido en causal para la interrupción de la interco- nexión, se iniciará un período de negociaciones por un plazo no menor de diez (10) días hábiles, para conciliar las posiciones discrepantes. Culminado el período de negociaciones sin haber llegado a un acuerdo satisfactorio para los involucrados, cualquiera de ellos podrá poner el asunto en conocimiento de OSIPTEL a fin de que se inicie el procedimiento que corresponda, con arreglo al Reglamento General para la Solución de Controversias en la Vía Administrativa, cuya resolución final decidirá sobre la proce- dencia o no de la interrupción de la interconexión. Durante el transcurso de todo el procedimiento establecido en este literal, las partes no podrán interrumpir la interco- nexión, hasta que no se emita un pronunciamiento definitivo por las instancias competentes de OSIPTEL. c) Constituyen causal de interrupción de la interconexión las situaciones sobrevinientes contempladas en la normativa como causales que permitiesen negarse a negociar o celebrar un contra- to de interconexión, sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 43° del Reglamento de Interconexión. d) Excepcionalmente, TELEFÓNICA MÓVILES o FIRST- COM podrán suspender directamente la interconexión sin nece-