NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (08/09/2000)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 47
Pág. 192701 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de setiembre de 2000 Que, por otro lado, argumenta que el interno evadido Gerar- do Santi Rojas, conformaba un grupo de 40 internos que llegaron del E.P. de Carquín - Huacho, siendo ubicados en el pabellón Nº 07, considerada como observación para internos procedentes de otros E.P., así como para internos de régimen especial, reuniendo las condiciones para albergar internos aislados por medidas de seguridad, manifiesta que la documentación con que contaba dicho interno resultaba insuficiente para su evaluación y que a medida que pasaba el tiempo y de acuerdo a su conducta, el Organo Técnico de Tratamiento consideraba su reubicación a otro pabellón, señala que como Director no participa en la clasificación de los internos siendo función exclusiva de los miembros de la Junta de Clasificación a cargo del Organo Técnico de Tratamiento, manifiesta que oficialmente no le fue comunica- do que dicho interno tenía antecedentes de fuga y que con aprobación de la Jefatura del Organo Técnico de Tratamiento, se encontraba matriculado en el CEO. Al respecto, si bien es cierto que la clasificación de los internos está a cargo del Organo Técnico de Tratamiento, dicho ex funcionario en su condición de Director del E.P., debió de adoptar las medidas de seguridad necesarias, disponiendo la clasificación del interno Gerardo Santi Rojas, atendiendo a su condición de peligrosidad, toda vez que de acuerdo a la Resolución de la Comisión de Reordenamien- to de la Región Lima Nº 072-99-INPE-DRL-CR/P de fecha 23.JUL.99, dicho interno fue trasladado del E.P. de Carquín - Huacho, por estrictas medidas de seguridad, presentando ade- más antecedentes de fuga, por lo que no desvirtúa en este punto el cargo formulado en su contra subsistiendo las faltas adminis- trativas disciplinarias contempladas en los incisos a) y d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Estando a lo recomendado en el Informe de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministe- rial Nº 199-98-JUS y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 175-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la medida disciplinaria de CESE TEMPORAL, sin goce de remuneraciones, por el término de treinticinco (35) días al ex funcionario Nivel F-1, HUGO RA- FAEL VEGA FLORES, ex Director del E.P. Cambio Puente - Chimbote. Artículo 2º.- Notifíquese la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Peni- tenciario o Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO R. MATHEWS MIRANDA Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 10197 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 561-2000-INPE-P Lima, 5 de setiembre de 2000 VISTO, el Informe Nº 027-2000-INPE-CEPAD, de fecha 10 de julio, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia Nº 328-2000- INPE-P, en mérito al Informe Nº 055-99-INPE/AG, se instaura proceso administrativo a los ex funcionarios de la Dirección Regional Norte Chiclayo: Nivel F-4 JULIO IRIGOIN MEDINA ex Director Regional, Niveles F-2 CESAR ALBERTO SANCHEZ CAPUÑAY y RUTH JARA OCAMPO, ex Directores de Adminis- tración y Funcionario Nivel F-1 WILBER VASQUEZ ROJAS, Jefe de la Unidad de Financiera. Asimismo, mediante R.P. Nº 329-2000-INPE-P, en mérito al Informe Nº 062-99-INPE/AG, se instaura proceso administrativo a los precitados ex funcionarios; en torno a los cargos formulados que se encuentran especificados en las mencionadas Resoluciones de apertura; Que, tratándose de faltas administrativas disciplinarias ocurridas durante la gestión de los ex funcionarios de la Dirección Regional Norte Nivel F-4 JULIO IRIGOIN MEDINA, ex Director Regional, Niveles F-2 CESAR ALBERTO SAN- CHEZ CAPUÑAY y RUTH JARA OCAMPO, ex Directores de Administración y Nivel F-1 WILBER VASQUEZ ROJAS, Jefe de la Unidad de Financiera; y por ser de la misma naturaleza, estando al principio de simplicidad y economía que gobierna el procedimiento administrativo, es conveniente su análisis si- multáneo de los antecedentes de las Resoluciones Nºs. 328 y 329-2000-INPE-P; por tanto se procede a su acumulación, de conformidad con el Art. 67º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que, conforme se aprecia de autos, ha quedado estable- cido que el ex funcionario de la Dirección Regional Norte -Chiclayo, JULIO IRIGOIN MEDINA, ex Director Regional ha incurrido en faltas administrativas al suscribir el conve- nio para Crédito Personal con una entidad bancaria, sin estar facultado para ello, y por no implementar las acciones de control interno solicitadas a su Despacho, por la ex Directora de Administración Ruth Jara Ocampo, lo que permitió que el Sr. Alejandro Dávila Sánchez, no fuera rotado en forma oportuna y acumulara un monto de S/. 214,932.23 Nuevos Soles, pendientes de rendición de cuenta, incumpliendo las obligaciones que impone la carrera adminis- trativa establecidos en los Incs. a), b), d) y h) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas tipificadas en los Incs. a), d) y f) del Art. 28º del citado Cuerpo de Ley. Por otro lado, el ex funcionario CESAR ALBERTO SANCHEZ CAPUÑAY, ex Director de Administración, ha incurrido en responsabilidad funcional por falta de supervisión en la adquisición de 2,500 fotochecks, asimismo, por suscribir el convenio para Crédito Personal con una entidad bancaria, sin estar facultado para ello, con lo que ha inobservado las obligaciones establecidas en los Incs. a), b), d) y h) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas tipificadas en los Incs. a), d) y f) del Art. 28º del citado Decreto Legislativo. Asimismo, la ex funcionaria RUTH JARA OCAMPO, ex Directora de Administración y el funcio- nario Nivel F-1 WILBER VASQUEZ ROJAS, Jefe de la Unidad de Financiera, han desvirtuado los cargos formula- dos en su contra. Según los términos del Informe Nº 027- 2000-INPE-CEPAD, que se incorporan a la presente Resolu- ción en aplicación del Art. 85º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administra- tivos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Estando a lo recomendado en el Informe de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministe- rial Nº 199-98-JUS y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 175-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ACUMULAR los procedimientos adminis- trativos disciplinarios instaurados mediante Resoluciones de la Presidencia Nºs. 328-2000-INPE-P y 329-2000-INPE-P, de conformidad con lo establecido en el Art. 67º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS. Artículo 2º.- IMPONER la sanción disciplinaria de CESE TEMPORAL por espacio de seis (6) meses, sin goce de remunera- ciones, al ex funcionario Nivel F-4 JULIO IRIGOIN MEDINA ex Director Regional de la Dirección Regional Norte - Chiclayo, por las consideraciones expuestas en la presente resolución. Artículo 3º.- IMPONER la sanción disciplinaria de CESE TEMPORAL por espacio de tres (3) meses, sin goce de remune- raciones, al ex funcionario Nivel F-2 CESAR ALBERTO SAN- CHEZ CAPUÑAY ex Director de Administración de la Direc- ción Regional Norte Chiclayo, por las consideraciones expues- tas en la presente resolución. Artículo 4º.- ABSOLVER de los cargos formulados en las Resoluciones Nºs. 328 y 329-2000-INPE-P, a los funcionarios de la Dirección Regional Norte Chiclayo: Nivel F-2 RUTH JARA OCAMPO, ex Directora de Administración y Nivel F-1 WIL- BER VASQUEZ ROJAS, Jefe de la Unidad de Financiera. Artículo 5º.- NOTIFIQUESE la presente resolución a los precitados ex funcionarios a través de la Oficina de Recursos Humanos o del Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO R. MATHEWS MIRANDA Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 10198 Inician procedimiento disciplinario a Director del Establecimiento Peniten- ciario de Sentenciados de Pucallpa RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 562-2000-INPE-P Lima, 5 de setiembre de 2000 VISTO; el Informe Nº 028-2000-INPE-CEPAD, de fecha 24 de julio del 2000 de la Comisión Especial de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 798-99-INPE/P, se remite el Informe Nº 013-99-INPE/20-02, de fecha 10 de noviembre de 1999, elaborado por el Organo de Control de la Región Oriente