Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2000 (08/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 8 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

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Cuarta.- En el supuesto de negocios o establecimientos comerciales sin personeria juridica a que se refiere el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 82-2000-EF, la empresa o CONASEV segun sea el caso, al pronunciarse o resolver de manera favorable, dispondra el reconocimiento de la titularidad de las acciones, dividendos o valores mobiliarios a nombre de las personas naturales o juridicas recurrentes. Quinta.- Lo dispuesto por el literal c) del Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 82-2000-EF es aplicable tambien a los regimenes generales y especiales regulados por el referido decreto. Sexta.- Las anotaciones preventivas de valores mobiliarios a realizar en CAVALI ICLV S.A. a que alude el primer parrafo del Articulo 7º del Decreto de Urgencia Nº 52-2000, no seran necesarias cuando el patrimonio fideicometido se encuentra registrado en dicha institucion a nombre del fiduciario. En esa circunstancia, sera suficiente que el fiduciario lleve un registro propio de aquellas solicitudes declaradas admisibles. Setima.- La "razonable presuncion" a que hace referencia el primer parrafo del Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 82-2000EF, debe entenderse como la correspondencia entre los datos y alegaciones con caracter de declaracion jurada del solicitante y alguna informacion contenida en la empresa que lo vincule. 10275

CONSUCODE
Sancionan a persona natural con suspension en el ejercicio de su derecho a participar en licitaciones, concursos publicos, adjudicaciones directas y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 263/2000.TC-S1 MORDAZA, 31 de agosto de 2000 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 22.8.2000, el Expediente Nº 295.99.TC, sobre aplicacion de sancion al Postor INGENIERO MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no suscribir injustificadamente el contrato objeto de la Adjudicacion Directa Nº 005-CAD-IPD-99, convocada por el Instituto Peruano del Deporte - IPD, para la remodelacion y ampliacion de la concentracion del Estadio Nacional; CONSIDERANDO: Que, el 31.5.99, la Entidad otorgo la Buena Pro del MORDAZA en referencia al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber obtenido su propuesta el mejor costo total; Que, mediante Oficio Nº 185-OI/IPD-99 de 2.6.99, la Entidad cito al beneficiario de la Buena Pro para firmar el contrato el 14.6.99, previa MORDAZA, entre otros documentos, de la declaracion jurada notarial de fiel cumplimiento de contrato, MORDAZA de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, MORDAZA de capacidad libre de contratacion y de la especialidad requerida, carta notarial aceptando la ejecucion de la carta fianza por concepto de adelanto de materiales en caso de no adquirirlos, y cartas fianza por el 40% por el adelanto de materiales por S/. 124,594.18, y por el adelanto directo del 20% ascendente a S/. 62,297.09; Que, por Oficio Nº 224-OI/IPD-99 de 15.6.99, recibido el 17.6.99, la Entidad reitero al Postor la MORDAZA completa de los documentos MORDAZA referidos, anadiendo el curriculum vitae, y fijandole el 21.6.99 como nueva fecha para la suscripcion del contrato; Que, por Resolucion Nº 002-P/OE-IPD-99 de 21.7.99, notificada el 27.7.99, la Entidad dejo sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro a favor del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no cumplir con presentar los documentos exigidos para la firma del contrato, con arreglo al Art. 80º del D.S. Nº 039.98.PCM, y a las bases del MORDAZA, que le fueron requeridos reiteradamente; Que, por Oficio Nº 002-OE-99 de 7.9.99, recibido el 10.9.99, la Entidad puso en conocimiento del CONSUCODE los hechos materia del presente procedimiento, solicitando aplicacion de sancion al citado Postor por no suscribir injustificadamente el contrato; Que, por Carta Nº 01-Ing.ROR-2000 de 1.2.2000, y por escrito presentado el 5.6.2000, el Postor presento sus descargos, expresando que de acuerdo a los requisitos exigidos en las Bases y en el D.S. Nº 039.98.PCM, cumplio con presentar los documentos requeridos, no asi con la exigencia de la Entidad de dos cartas fianza por el 40% y el 20% referentes a los adelantos, precisando que el tiene la potestad de solicitar o no adelanto alguno, es decir, en forma voluntaria y no obligatoria, por lo que

no le asiste a la Entidad derecho alguno para obligarle a la MORDAZA de las mencionadas garantias en forma previa a la suscripcion del contrato; Que, conforme fluye de los antecedentes, se trata de un MORDAZA de adjudicacion directa, donde se ha dado cumplimiento al procedimiento establecido en el Art. 54º del D.S. Nº 039.98.PCM, por lo que la Resolucion Nº 002-P/OE-IPD-99 del 21.7.99, que dejo sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro a favor del Postor denunciado, ha quedado consentida; Que, por tratarse de un MORDAZA de adjudicacion directa resulta exigible la declaracion jurada de fiel cumplimiento del contrato, mas no premunida de la fe notarial como la ha requerido la Entidad, conforme se desprende del Informe Nº 151.01-99 de 25.6.99 elaborado por la Oficina de Infraestructura, aspecto que no fue cumplido, contradicho ni menos aun probado por el Postor; Que, por su parte, y contrariamente a lo sostenido por el Postor, fluye de lo actuado que este no cumplio con presentar la MORDAZA de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, a pesar de haber obtenido la Buena Pro, ni la MORDAZA de capacidad libre de contratacion, contraviniendo de este modo lo establecido en el Art. 80º del D.S. Nº 039.98.PCM, hechos que no han sido contradichos por el denunciado, y que configuran la infraccion prevista en el Art. 177º, Inc. a), del D.S. Nº 039.98.PCM, deviniendo en pasible de sancion; Que, la Entidad se extralimito al exigir la MORDAZA de las cartas fianza en forma previa a la firma del contrato, toda vez que no existe fundamento legal para ello, habiendose determinado, por el contrario, que el Art. 89º del D.S. Nº 039.98.PCM establece con caracter potestativo, la decision del Postor de solicitar adelantos previa MORDAZA de las respectivas cartas fianza, tratandose por ende de hechos posteriores a la suscripcion del contrato; Que, si bien la MORDAZA de la carta fianza presentada por el Postor data del 23.6.99, esto es posterior a la MORDAZA fecha fijada por la Entidad para la suscripcion del contrato, debe reconocerse el esfuerzo realizado por el denunciado para obtenerla, no obstante el exceso por parte de la Entidad MORDAZA mencionado, razon que configura una circunstancia atenuante de la responsabilidad del indicado Postor, en aplicacion de lo dispuesto en el Art. 177º, antepenultimo parrafo, del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes, y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al Postor INGENIERO MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con una suspension de seis (6) meses en el ejercicio de su derecho a participar en Licitaciones y Concursos Publicos y Adjudicaciones Directas, y de contratar con el Estado, con arreglo a las consideraciones expresadas en la presente resolucion, medida que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las correspondientes anotaciones de ley. 3. Declara que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, conforme a lo establecido en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97. 4. Devolver a la Entidad Convocante los antecedentes administrativos remitidos, para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA JESSEN MORDAZA 10205

Sancionan a Fevac S.A. Contratistas Generales con inhabilitacion temporal en el ejercicio de su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 264/2000.TC-S1 MORDAZA, 31 de agosto de 2000 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 23.8.2000, el Expediente Nº 080.2000.TC, sobre el pedido de Aplicacion de Sancion a la empresa FEVAC S.A. CONTRATISTAS GENERALES, por haber incumplido injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que se le resuelva y acumule la MORDAZA penalidad por MORDAZA, contrato celebrado con el PODER JUDICIAL, para la construccion del Modulo Basico de Justicia del MORDAZA, objeto de la Adjudicacion Directa

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