Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (08/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 192699 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de setiembre de 2000 Cuarta .- En el supuesto de negocios o establecimientos comerciales sin personería jurídica a que se refiere el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 82-2000-EF, la empresa o CONASEV según sea el caso, al pronunciarse o resolver de manera favora- ble, dispondrá el reconocimiento de la titularidad de las accio- nes, dividendos o valores mobiliarios a nombre de las personas naturales o jurídicas recurrentes. Quinta .- Lo dispuesto por el literal c) del Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 82-2000-EF es aplicable también a los regímenes generales y especiales regulados por el referido decreto. Sexta .- Las anotaciones preventivas de valores mobiliarios a realizar en CAVALI ICLV S.A. a que alude el primer párrafo del Artículo 7º del Decreto de Urgencia Nº 52-2000, no serán necesarias cuando el patrimonio fideicometido se encuentra registrado en dicha institución a nombre del fiduciario. En esa circunstancia, será suficiente que el fiduciario lleve un registro propio de aquellas solicitudes declaradas admisibles. Sétima .- La “razonable presunción” a que hace referencia el primer párrafo del Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 82-2000- EF, debe entenderse como la correspondencia entre los datos y alegaciones con carácter de declaración jurada del solicitante y alguna información contenida en la empresa que lo vincule. 10275 CONSUCODE Sancionan a persona natural con sus- pensión en el ejercicio de su derecho a participar en licitaciones, concursos públicos, adjudicaciones directas y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 263/2000.TC-S1 Lima, 31 de agosto de 2000 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 22.8.2000, el Expediente Nº 295.99.TC, sobre aplicación de sanción al Postor INGENIERO ROBERTO OSCCO ROJAS, por no suscribir injustificadamente el contrato objeto de la Adjudicación Direc- ta Nº 005-CAD-IPD-99, convocada por el Instituto Peruano del Deporte - IPD, para la remodelación y ampliación de la concen- tración del Estadio Nacional; CONSIDERANDO: Que, el 31.5.99, la Entidad otorgó la Buena Pro del proceso en referencia al ingeniero Roberto Oscco Rojas, al haber obte- nido su propuesta el mejor costo total; Que, mediante Oficio Nº 185-OI/IPD-99 de 2.6.99, la Enti- dad citó al beneficiario de la Buena Pro para firmar el contrato el 14.6.99, previa presentación, entre otros documentos, de la declaración jurada notarial de fiel cumplimiento de contrato, constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, constancia de capacidad libre de contratación y de la especialidad requerida, carta notarial aceptando la ejecución de la carta fianza por concepto de adelanto de materiales en caso de no adquirirlos, y cartas fianza por el 40% por el adelanto de materiales por S/. 124,594.18, y por el adelanto directo del 20% ascendente a S/. 62,297.09; Que, por Oficio Nº 224-OI/IPD-99 de 15.6.99, recibido el 17.6.99, la Entidad reiteró al Postor la presentación completa de los documentos antes referidos, añadiendo el currículum vitae, y fijándole el 21.6.99 como nueva fecha para la suscrip- ción del contrato; Que, por Resolución Nº 002-P/OE-IPD-99 de 21.7.99, noti- ficada el 27.7.99, la Entidad dejó sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro a favor del ingeniero Roberto Oscco Rojas, por no cumplir con presentar los documentos exigidos para la firma del contrato, con arreglo al Art. 80º del D.S. Nº 039.98.PCM, y a las bases del proceso, que le fueron requeridos reiteradamente; Que, por Oficio Nº 002-OE-99 de 7.9.99, recibido el 10.9.99, la Entidad puso en conocimiento del CONSUCODE los hechos materia del presente procedimiento, solicitando aplicación de sanción al citado Postor por no suscribir injustificadamente el contrato; Que, por Carta Nº 01-Ing.ROR-2000 de 1.2.2000, y por escrito presentado el 5.6.2000, el Postor presentó sus descargos, expresando que de acuerdo a los requisitos exigidos en las Bases y en el D.S. Nº 039.98.PCM, cumplió con presentar los docu- mentos requeridos, no así con la exigencia de la Entidad de dos cartas fianza por el 40% y el 20% referentes a los adelantos, precisando que él tiene la potestad de solicitar o no adelanto alguno, es decir, en forma voluntaria y no obligatoria, por lo queno le asiste a la Entidad derecho alguno para obligarle a la presentación de las mencionadas garantías en forma previa a la suscripción del contrato; Que, conforme fluye de los antecedentes, se trata de un proceso de adjudicación directa, donde se ha dado cumplimien- to al procedimiento establecido en el Art. 54º del D.S. Nº 039.98.PCM, por lo que la Resolución Nº 002-P/OE-IPD-99 del 21.7.99, que dejó sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro a favor del Postor denunciado, ha quedado consentida; Que, por tratarse de un proceso de adjudicación directa resulta exigible la declaración jurada de fiel cumplimiento del contrato, mas no premunida de la fe notarial como la ha requerido la Entidad, conforme se desprende del Informe Nº 151.01-99 de 25.6.99 elaborado por la Oficina de Infraestructura, aspecto que no fue cumplido, contradicho ni menos aún probado por el Postor; Que, por su parte, y contrariamente a lo sostenido por el Postor, fluye de lo actuado que éste no cumplió con presentar la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, a pesar de haber obtenido la Buena Pro, ni la constancia de capacidad libre de contratación, contraviniendo de este modo lo establecido en el Art. 80º del D.S. Nº 039.98.PCM, hechos que no han sido contradichos por el denunciado, y que configuran la infracción prevista en el Art. 177º, Inc. a), del D.S. Nº 039.98.PCM, deviniendo en pasible de sanción; Que, la Entidad se extralimitó al exigir la presentación de las cartas fianza en forma previa a la firma del contrato, toda vez que no existe fundamento legal para ello, habiéndose determinado, por el contrario, que el Art. 89º del D.S. Nº 039.98.PCM establece con carácter potestativo, la decisión del Postor de solicitar adelantos previa presentación de las respectivas cartas fianza, tratándose por ende de hechos posteriores a la suscripción del contrato; Que, si bien la copia de la carta fianza presentada por el Postor data del 23.6.99, esto es posterior a la última fecha fijada por la Entidad para la suscripción del contrato, debe reconocerse el esfuerzo realizado por el denunciado para obtenerla, no obstante el exceso por parte de la Entidad antes mencionado, razón que configura una circunstancia atenuante de la responsabi- lidad del indicado Postor, en aplicación de lo dispuesto en el Art. 177º, antepenúltimo párrafo, del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes, y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al Postor INGENIERO ROBERTO OSCCO ROJAS, con una suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de su derecho a participar en Licitaciones y Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas, y de contratar con el Estado, con arreglo a las consideraciones expresadas en la presente resolu- ción, medida que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las correspon- dientes anotaciones de ley. 3. Declara que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, conforme a lo esta- blecido en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97. 4. Devolver a la Entidad Convocante los antecedentes administrativos remitidos, para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS VARGAS GONZALES JESSEN ROJAS 10205 Sancionan a Fevac S.A. Contratistas Generales con inhabilitación temporal en el ejercicio de su derecho de parti- cipar en procesos de selección y con- tratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 264/2000.TC-S1 Lima, 31 de agosto de 2000 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 23.8.2000, el Expediente Nº 080.2000.TC, sobre el pedido de Aplicación de Sanción a la empresa FEVAC S.A. CONTRATISTAS GENE- RALES, por haber incumplido injustificadamente con las obliga- ciones derivadas del contrato, dando lugar a que se le resuelva y acumule la máxima penalidad por mora, contrato celebrado con el PODER JUDICIAL, para la construcción del Módulo Básico de Justicia del Santa, objeto de la Adjudicación Directa