NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (08/09/2000)
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Pág. 192715 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de setiembre de 2000 -Area Libre: -Recreación Pública (Parques) :24,492.17 m² -Vías :119,658.04 m² Que, el Artículo 96º d el D.S. Nº 02-94-JUS - Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos señala que el error material de una resolu- ción podrá ser rectificado de oficio en cualquier momento, por lo que habiéndose advertido la omisión de incluir el cuadro de áreas de la habilitación urbana aprobada, procede rectificar el error material en que se ha incurrido, integrándose al Artículo tercero de la Resolución de Alcaldía Nº 297 de fecha 25 de febrero del 2000 el cuadro de áreas indicado en el párrafo precedente; Estando a las consideraciones expuestas y con las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Rectificar el error material del Artículo tercero de la Resolución de Alcaldía Nº 297 de fecha 25 de febrero del 2000 integrándose el cuadro de áreas de la Habilitación Urbana de la Asociación Pro-Vivienda Los Pinos, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo Tercero.- Del área bruta total de 361,540.00 m², corresponde área útil de lotes de 183,588.19 m² distribuidos de la siguiente manera: Cuadro de Areas: -Area Bruta Total :361,540.00 m² -Area de Vía Metropolitana :33,801.60 m² -Area Bruta de Equipamiento Educativo E-1 :21,081.29 m² -Area Bruta CE : 5,665.06 m² -Area de Propiedad de Terceros : 846.63 m² -Area Bruta Afecta a Aportes :300,145.42 m² -Area Util :183,588.19 m² -Vivienda y Comercio Especializado :145,528.66 m² -Ministerio de Educación :7,345.40 m² -Otros Fines :6,282.74 m² -Area de Propiedad de Terceros : 846.63 m² -Parques Zonales :3,080.00 m² -Comercio Vecinal :4,076.85 m² -Equipamiento Educativo :16,427.91 m² -Area Libre: -Recreación Pública (Parques) :24,492.17 m² -Vías :119,658.04 m² El Area Util de 183,588.19 m² está distribuido en 25 manza- nas y 858 lotes: MZ. CANT. MZ. CANT. MZ. CANT. LOTES LOTES LOTES A 44 J 47 G-1 13 B 32 K 46 H-1 19 C 49 L 18 I-1 23 D 47 A-1 48 J-1 28 E 35 B-1 59 K-1 57 F 61 C-1 60 L-1 33 G 09 D-1 23 N-1 13 H 49 E-1 12 — — I 20 F-1 13 — — Total de Manzanas: 25 Total de Lotes: 858 Lotes Cuyo detalle por lote se indica en el Plano Nº 002-2000- DCUC-DDU/MDSJL, que es parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Dispóngase la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de la Asociación Pro-Vivienda Los Pinos. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente Resolución a la Oficina Registral de Lima y Callao para su correspondiente inscripción, y a la Asociación Pro-Vivienda Los Pinos. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RICARDO CHIROQUE PAICO Alcalde 10175MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Sancionan con suspensión y amones- tación a ex funcionarios de la munici- palidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 01411 Santa Anita, 25 de agosto de 2000 VISTO, el Informe Nº 04-2000-CEPADF-MDSA de fecha 25 de agosto del 2000 de la Comisión Especial de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios para Funcionarios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 001203-2000- ALC/MDSA se aperturó proceso administrativo contra los ex funcionarios Wildor Díaz Cabanillas, y Rosa Torres Mayta, Jefe de Registros Civiles y Directora de Servicios Sociales respecti- vamente, a efectos de determinar el grado de responsabilidad en la inconducta funcional descrita en los literales a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, por consignar errónea- mente el sexo en el Acta de Nacimiento Nº 329 de fecha 13 de octubre de 1993; Que, se advierte del Exp. Nº 6689 y Exp. Nº 6357-2000, Nº 6510-2000 presentados por Wildor Díaz Cabanillas, ex Jefe de Registros Civiles y doña Rosa B. Torres Mayta, ex Directora de Servicios Sociales, éstos han sido presentados fuera del término de ley, contrariando lo dispuesto en el Art. V del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Art. 169º del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM; Que, respecto al Exp. Nº 6719-2000, la prescripción en la apertura del presente proceso administrativo deducida por el Sr. Wildor Díaz Cabanillas, no resulta atendible por cuanto de conformidad con el Art. 173º del D.S. Nº 005-90-PCM dicho plazo prescriptorio es contado desde el momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria, por lo que estando a que la autoridad competente correspondiente al caso es la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Funcionarios, dicho órgano tomó conocimiento de los hechos objeto de investiga- ción el 5-7-2000 mediante el Memorando Nº 214-2000-SG- MDSA de Secretaría General, de donde a la fecha de emisión de la Resolución de Alcaldía Nº 001203-2000-ALC-MDSA esto es 24-7-2000 o inclusive de su formal notificación a los procesados, esto es 1-8-2000, no había vencido el plazo de prescripción descrito en el Art. 173º de la Norma precitada; Que, de lo expuesto en las líneas precedentes valorando los actuados administrativos así como los descargos efectua- dos y documentación, se advierte que el funcionario procesa- do Wildor Díaz Cabanillas, en su condición Jefe de los Registros Civiles de la Municipalidad de Santa Anita, tenía como función entre otros, de realizar la inscripción en los diferentes Libros de los Registros Civiles, más aún si se trata de la emisión de Documentos Públicos, y obrando su firma como Registrador en dicho documento, se concluye que la errada inscripción del sexo en el Acta de Nacimiento señala- do, constituye una actitud negligente de éste, la cual se identifica con la causal prescrita en los literales a) y d) del Art. 28º del D. Leg. Nº 276; Que, respecto a la conducta de la Directora de Servicios Sociales, Rosa Torres Mayta, se ha determinado, que ésta en su calidad de Directora de Servicios Sociales, inmediato superior del Jefe de Registros Civiles Wildor Díaz Cabanillas, teniendo en cuenta que se trata de una División de la Dirección a su cargo, no ha ejercido control sobre las funciones administrati- vas laborales que desempeñaba su coprocesado, coadyuvando así a la comisión de la falta materia de investigación, por lo que es imputable lo prescrito en el literal a) del Art. 28º del D. Leg. Nº 276; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Funcionarios mediante el informe de vistos ha determinado la responsabilidad administrativa de los proce- sados, habiéndose acreditado la comisión de faltas imputadas y descritas en los literales a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, y de conformidad con el Art. 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y 47º Inc. 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- IMPONER la sanción de Suspensión por treinta días sin goce de remuneraciones, a don Wildor Díaz Cabanillas, ex Jefe de los Registros Civiles, por las faltas