NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (08/09/2000)
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Pág. 192708 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de setiembre de 2000 Areas Urbanas y de Expansión Urbana, para los efectos de la Ley Nº 27015; Con la visación de Asesoría Jurídica, del Director General de Catastro y de la Jefa de la Oficina de Concesiones Mineras; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 110; SE RESUELVE: Artículo Unico.- INCORPORAR AL CATASTRO MINERO NACIONAL, EN VIA DE REGULARIZACION, a partir del 15 de junio de 2000, los Planos: -B - 01, Plano Básico de Quiruvilca. -B - 02, Plano Básico Shorey Grande y Shorey Chico. -EU - 01, Expansión Urbana Quiruvilca para 5 años. -EU - 02, Expansión Urbana Quiruvilca para 10 años. -EU -03, Expansión Urbana Quiruvilca para 20 años. -EU - 04, Expansión Urbana Shorey Grande y Shorey Chico. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DIAZ ARTIEDA Jefe Institucional Registro Público de Minería 10201 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Aprueban beneficio de condonación de deudas tributarias y administrati- vas en favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 015-MDCH Chorrillos, 4 de setiembre del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú dispone que las Municipalidades son Organos Locales con auto- nomía económica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia; Que, los gobiernos locales pueden condonar con carácter general el interés moratorio, los recargos, las sanciones y mul- tas, respecto de los tributos que suministren; Que, el Art. 41º del Texto Unico Ordenado del Código Tribu- tario - D.S. Nº 135-99-EF, dispone en su 2do. párrafo que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Estando a lo antes expuesto, de conformidad con la Norma IV y el Artículo 41º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario - D.S. Nº 135-99-EF y en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con el voto aprobatorio de los señores miembros del Concejo Munici- pal se emite la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- APRUEBESE, el beneficio de CONDONACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS, para el distrito de Chorrillos para el período comprendido del 1 de setiembre al 30 de noviembre del 200. Artículo 2º.- CONDONESE, las multas administrativas por el 40%, interés y moras por el 100% sobre el Impuesto Predial, arbitrios y cualquier otra deuda de carácter tributario; exceptuándose las deudas de los contribuyentes y/o responsa- bles, que se encuentren en proceso de fiscalización tributaria y/ o administrativa. Artículo 3º.- APLIQUESE, el presente beneficio a los inte- reses de las deudas tributarias y a las deudas administrativas, que se encuentren en cobranza por la Administración Tributa- ria, incluidas las existentes en Ejecutoría Coactiva. Artículo 4º.- Los pagos realizados con anterioridad a la presente, no serán objeto de devolución ni compensación como consecuencia de la aplicación de este beneficio. Artículo 5º.- DEJESE, sin efecto el Artículo 12º de la Ordenanza Nº 012-99-MDCH, Reglamento de Sanciones Admi- nistrativas, mientras esté vigente la presente Ordenanza.Artículo 6º.- Extiéndase el presente beneficio a los contri- buyentes que hayan perdido el beneficio de fraccionamiento, por el no pago al día de las cuotas a que se hubieren comprometido. Artículo 7º.- EXCLUYASE, del presente beneficio las san- ciones que se generen por la ejecución de obras sin Licencia de Construcción, Habilitaciones Urbanas y las que se deriven de éstas, que se encuentran descritas en la Ordenanza Nº 012-99- MDCH. Artículo 8º.- FACULTESE, al señor Alcalde para que me- diante Decreto de Alcaldía pueda ampliar, reglamentar y dictar medidas complementarias para el cumplimiento de los alcances de la presente Ordenanza. Artículo 9º.- ENCARGUESE, a la OFICINA DE RENTAS, UNIDAD DE INFORMATICA y la OFICINA DE EJECUTORIA COACTIVA, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 10291 FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 014-MDCH Por Oficio Nº 286-2000/SG-MDCH, la Municipalidad de Chorrillos solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 014-MDCH publicada en nuestra edición del día 30 de agosto de 2000, en la página 192303. - En el Artículo 3º; DICE: PARA USOS ESPECIALES CON ZONIFICACION CONFORME En estos casos el estacionamiento puede ser considerado en la vía pública siempre que la sección vial considere el área para estacionamiento con las dimensiones mínimas establecidas en la definición, de no completarse el número mínimo de estaciona- mientos, éstos se ubicarán dentro del predio. ·Locales Culturales, Clubes, Instituciones Sociales: Uno (1) cada 40.00 m2 de área techada total. ·Locales de Culto, Iglesias, Instituciones Religiosas: Uno (1) cada 40.00 m2 de área techada total. ·Locales de Espectáculos, Cines, Teatros: Uno (1) cada 40.00 m2 de área techada total. ·Locales Deportivos, Coliseos: Uno (1) cada 25 espectadores. ·Locales Educativos, Nidos, Jardines, Academias: Uno (1) cada 40.00 m2 de área techada total. ·Locales Educativos, Universidades, Institutos: Uno (1) cada 80.00 m2 de área techada total. ·Hospitales, Clínicas, Sanatorios, Laboratorios, Policlíni- cos: Uno (1) cada 25.00 m2 de área techada total. DEBE DECIR: PARA USOS ESPECIALES CON ZONIFICACION CONFORME En estos casos el estacionamiento puede ser considerado en la vía pública siempre que la sección vial considere el área para estacionamiento con las dimensiones mínimas establecidas en la definición, de no completarse el número mínimo de estaciona- mientos, éstos se ubicarán dentro del predio. ·Locales Culturales, Clubes, Instituciones Sociales: Uno (1) cada 40.00 m2 de área techada total. ·Locales de Culto, Iglesias, Instituciones Religiosas: Uno (1) cada 40.00 m2 de área techada total. ·Locales de Espectáculos, Cines, Teatros: Uno (1) cada 40.00 m2 de área techada total. ·Locales Deportivos, Coliseos: Uno (1) cada 25 espectadores. ·Locales Educativos, Nidos, Jardines, Academias: Uno (1) cada 40.00 m2 de área techada total. ·Locales educativos, Universidades, Institutos: Uno (1) cada 80.00 m2 de área techada total. ·Hospitales, Clínicas, Sanatorios, Laboratorios, Policlíni- cos: Uno (1) cada 25.00 m2 de área techada total. ·Supermercados, tiendas de Autoservicio: Uno (1) cada 20.00 m2 de área techada total. ·Mercados de Abastos, Mercados Feriales: Uno (1) cada 10 puestos. 10290