Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2000 (08/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de setiembre de 2000

Areas Urbanas y de Expansion MORDAZA, para los efectos de la Ley Nº 27015; Con la visacion de Asesoria Juridica, del Director General de Catastro y de la Jefa de la Oficina de Concesiones Mineras; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 110; SE RESUELVE: Articulo Unico.- INCORPORAR AL CATASTRO MINERO NACIONAL, EN VIA DE REGULARIZACION, a partir del 15 de junio de 2000, los Planos: B - 01, Plano Basico de Quiruvilca. B - 02, Plano Basico Shorey Grande y Shorey Chico. EU - 01, Expansion MORDAZA Quiruvilca para 5 anos. EU - 02, Expansion MORDAZA Quiruvilca para 10 anos. EU -03, Expansion MORDAZA Quiruvilca para 20 anos. EU - 04, Expansion MORDAZA Shorey Grande y Shorey Chico.

Articulo 6º.- Extiendase el presente beneficio a los contribuyentes que hayan perdido el beneficio de fraccionamiento, por el no pago al dia de las cuotas a que se hubieren comprometido. Articulo 7º.- EXCLUYASE, del presente beneficio las sanciones que se generen por la ejecucion de obras sin Licencia de Construccion, Habilitaciones Urbanas y las que se deriven de estas, que se encuentran descritas en la Ordenanza Nº 012-99MDCH. Articulo 8º.- FACULTESE, al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia pueda ampliar, reglamentar y dictar medidas complementarias para el cumplimiento de los alcances de la presente Ordenanza. Articulo 9º.- ENCARGUESE, a la OFICINA DE RENTAS, UNIDAD DE INFORMATICA y la OFICINA DE EJECUTORIA COACTIVA, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA 10291 FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 014-MDCH Por Oficio Nº 286-2000/SG-MDCH, la Municipalidad de Chorrillos solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 014-MDCH publicada en nuestra edicion del dia 30 de agosto de 2000, en la pagina 192303. - En el Articulo 3º; DICE: PARA USOS ESPECIALES CON ZONIFICACION CONFORME En estos casos el estacionamiento puede ser considerado en la via publica siempre que la seccion vial considere el area para estacionamiento con las dimensiones minimas establecidas en la definicion, de no completarse el numero minimo de estacionamientos, estos se ubicaran dentro del predio. · Locales Culturales, Clubes, Instituciones Sociales: Uno (1) cada 40.00 m2 de area techada total. · Locales de Culto, MORDAZA, Instituciones Religiosas: Uno (1) cada 40.00 m2 de area techada total. · Locales de Espectaculos, Cines, Teatros: Uno (1) cada 40.00 m2 de area techada total. · Locales Deportivos, Coliseos: Uno (1) cada 25 espectadores. · Locales Educativos, Nidos, Jardines, Academias: Uno (1) cada 40.00 m2 de area techada total. · Locales Educativos, Universidades, Institutos: Uno (1) cada 80.00 m2 de area techada total. · Hospitales, Clinicas, Sanatorios, Laboratorios, Policlinicos: Uno (1) cada 25.00 m2 de area techada total. DEBE DECIR: PARA USOS ESPECIALES CON ZONIFICACION CONFORME En estos casos el estacionamiento puede ser considerado en la via publica siempre que la seccion vial considere el area para estacionamiento con las dimensiones minimas establecidas en la definicion, de no completarse el numero minimo de estacionamientos, estos se ubicaran dentro del predio. · Locales Culturales, Clubes, Instituciones Sociales: Uno (1) cada 40.00 m2 de area techada total. · Locales de Culto, MORDAZA, Instituciones Religiosas: Uno (1) cada 40.00 m2 de area techada total. · Locales de Espectaculos, Cines, Teatros: Uno (1) cada 40.00 m2 de area techada total. · Locales Deportivos, Coliseos: Uno (1) cada 25 espectadores. · Locales Educativos, Nidos, Jardines, Academias: Uno (1) cada 40.00 m2 de area techada total. · Locales educativos, Universidades, Institutos: Uno (1) cada 80.00 m2 de area techada total. · Hospitales, Clinicas, Sanatorios, Laboratorios, Policlinicos: Uno (1) cada 25.00 m2 de area techada total. · Supermercados, tiendas de Autoservicio: Uno (1) cada 20.00 m2 de area techada total. · Mercados de Abastos, Mercados Feriales: Uno (1) cada 10 puestos. 10290

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARTIEDA Jefe Institucional Registro Publico de Mineria 10201

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Aprueban beneficio de condonacion de deudas tributarias y administrativas en favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 015-MDCH Chorrillos, 4 de setiembre del 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru dispone que las Municipalidades son Organos Locales con autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los gobiernos locales pueden condonar con caracter general el interes moratorio, los recargos, las sanciones y multas, respecto de los tributos que suministren; Que, el Art. 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario - D.S. Nº 135-99-EF, dispone en su 2do. parrafo que, excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Estando a lo MORDAZA expuesto, de conformidad con la MORDAZA IV y el Articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario - D.S. Nº 135-99-EF y en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, con el MORDAZA aprobatorio de los senores miembros del Concejo Municipal se emite la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- APRUEBESE, el beneficio de CONDONACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS, para el distrito de Chorrillos para el periodo comprendido del 1 de setiembre al 30 de noviembre del 200. Articulo 2º.- CONDONESE, las multas administrativas por el 40%, interes y moras por el 100% sobre el Impuesto Predial, arbitrios y cualquier otra deuda de caracter tributario; exceptuandose las deudas de los contribuyentes y/o responsables, que se encuentren en MORDAZA de fiscalizacion tributaria y/ o administrativa. Articulo 3º.- APLIQUESE, el presente beneficio a los intereses de las deudas tributarias y a las deudas administrativas, que se encuentren en cobranza por la Administracion Tributaria, incluidas las existentes en Ejecutoria Coactiva. Articulo 4º.- Los pagos realizados con anterioridad a la presente, no seran objeto de devolucion ni compensacion como consecuencia de la aplicacion de este beneficio. Articulo 5º.- DEJESE, sin efecto el Articulo 12º de la Ordenanza Nº 012-99-MDCH, Reglamento de Sanciones Administrativas, mientras este vigente la presente Ordenanza.

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