Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2000 (08/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de setiembre de 2000

de seis (6) meses al Sr. MORDAZA Aristizabal MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA Sirlopu y Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA - ex Directores de Planificacion y Presupuesto, Cese temporal por espacio de un (1) ano al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA - ex Director de la Oficina de Auditoria Interna de la Municipalidad de La MORDAZA, Cese temporal por espacio de Seis (6) meses al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Sr. Driden Kouman MORDAZA - ex Directores de Administracion y Cese temporal por espacio de seis (6) meses a los senores: Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, Sr. MORDAZA Manchego MORDAZA, Sr. MORDAZA Betancurt MORDAZA y Sr. MORDAZA Fachin Rodriguez; por los hechos y fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que la Oficina de Asesoria Juridica y la Direccion de Administracion, a traves de la Unidad de Tesoreria, se encarguen del estricto cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Notifiquese la presente Resolucion a los ex funcionarios sancionados, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA BONIFAZ MORDAZA MORDAZA 9523

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Establecen beneficio de regularizacion tributaria a favor de contribuyentes con deudas por obligaciones tributarias y multas administrativas
ORDENANZA Nº 78 Miraflores, 6 de setiembre del 2000 EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de Miraflores, en sesion ordinaria de la fecha, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de acta, por UNANIMIDAD, aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- CREACION DEL BENEFICIO: Establezcase el beneficio de regularizacion tributaria municipal aplicable a los contribuyentes de la Municipalidad de Miraflores que tengan deudas exigibles y pendientes de pago por obligaciones tributarias (sustanciales y formales) y multas administrativas. Articulo Segundo.- ALCANCES DEL BENEFICIO: El beneficio comprende la condonacion de los recargos, intereses, reajustes y sanciones de las deudas tributarias cuyo hecho generador se hubiera producido hasta el 30 de junio del 2000, cualquiera sea el estado en que se encuentren, incluidos cobranza ordinaria o coactiva, reclamacion, apelacion o demanda contenciosa administrativa ante el Poder Judicial. Tambien podran acogerse los deudores tributarios que tengan o hayan gozado de algun beneficio de regularizacion y/o fraccionamiento de deudas tributarias, asi como aquellos que voluntariamente reconozcan tener obligaciones pendientes, detectadas o no, con la Municipalidad. El saldo del tributo se actualizara aplicando la variacion anual del Indice de Precios Al Consumidor de MORDAZA Metropolitana desde la fecha de exigibilidad de la deuda hasta el mes anterior a la fecha de acogimiento. En el caso de contribuyentes que no hubiesen cumplido con la obligacion de presentar alguna declaracion jurada, la MORDAZA de la misma no devengara multa tributaria en tanto el hecho generador hubiera acaecido hasta el 30 de junio del 2000. En el caso de multas administrativas no tributarias, el beneficio comprende las infracciones notificadas hasta el 30 de junio del 2000, las que tendran un descuento del 75% sobre el valor de la multa insoluta, cualquiera sea el estado en que se encuentren, incluidos cobranza ordinaria o coactiva, reconsideracion, apelacion o revision. Articulo Tercero.- BENEFICIARIOS: Son beneficiarios los contribuyentes o responsables, aun cuando tengan calidad de omisos, y los infractores que se acojan a lo dispuesto en esta Ordenanza. Articulo Cuarto.- PAGO FRACCIONADO: El importe de la deuda podra ser pagado en forma fraccionada de acuerdo a los requisitos y condiciones establecidos en el Decreto de

Alcaldia Nº 18-99-DAM - Reglamento de Fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias, en tanto no se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza. El fraccionamiento se concedera con una cuota inicial no menor al 10% de la deuda. El saldo se pagara en cuotas mensuales iguales, constituidas por amortizacion e intereses de fraccionamiento con una tasa nominal anual del 15% al rebatir. Articulo Quinto.- CONTRIBUYENTES QUE SE HUBIERAN ACOGIDO A FRACCIONAMIENTOS: Los contribuyentes o responsables e infractores que se hubieran acogido a fraccionamientos concedidos anteriormente por la Municipalidad, podran renunciar a los beneficios concedidos anteriormente y acogerse a este regimen por el monto pendiente de pago. Podran igualmente acogerse quienes hubieran perdido el beneficio de fraccionamientos anteriores. Articulo Sexto.- SUBSANACION DE OBLIGACIONES: A efectos de extinguir las multas tributarias y los intereses o que se rebaje el monto de la multa administrativa, el contribuyente o responsable y el infractor ademas de acogerse al beneficio, debera subsanar la obligacion cuya omision o accion origino la multa, dentro del plazo de vencimiento del beneficio de regularizacion establecido en la presente Ordenanza. Articulo Setimo.- DESISTIMIENTO: En el caso que la deuda materia de acogimiento conste en resoluciones que hubieren sido apeladas, o se encontraran en revision o demanda contencioso-administrativa ante el Poder Judicial, ademas del pago de la deuda, debera presentarse MORDAZA del escrito de desistimiento presentado ante el organo que conoce del procedimiento, con las formalidades senaladas en la Ley. En el caso de deudas en reclamacion o reconsideracion, el acogimiento al beneficio implicara su desistimiento automatico. Articulo Octavo.- PAGO DE COSTAS: El hecho de acogerse al beneficio, no MORDAZA la obligacion de pagar las costas en los casos que la deuda estuviera en cobranza coactiva. Dicho monto debera incluirse al momento en que el contribuyente o deudor se acoja al presente beneficio. Articulo Noveno.- EXTINCION DE DEUDAS Y VALORES: La Municipalidad dejara sin efecto de oficio, por considerarse cobranza dudosa, las deudas contenidas en Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multa, Ordenes de Pago u otras que contengan deuda tributaria cuyo plazo de prescripcion hubiera transcurrido, de conformidad a lo senalado por la MORDAZA IV del TUO del Codigo Tributario y el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 022-2000-EF. Asimismo, se extinguiran los valores que contengan solo costas o gastos derivados de la cobranza coactiva. Articulo Decimo.- PLAZO PARA ACOGERSE AL BENEFICIO: Los contribuyentes o responsables y los infractores podran acogerse al beneficio hasta el 18 de octubre del 2000, conforme los requisitos de esta Ordenanza. Articulo Decimo Primero.- BENEFICIO EXCEPCIONAL AL BUEN CONTRIBUYENTE: Para el caso de contribuyentes que al 31 de diciembre del 2000 hayan cancelado totalmente su deuda tributaria y/o no tributaria, se les concedera la rebaja del 5% (cinco por ciento) sobre el monto de los arbitrios municipales del ano 2001. Este beneficio se otorgara sin perjuicio de la rebaja que se brinda a los contribuyentes del distrito de Miraflores por pago adelantado de sus arbitrios. Articulo Decimo Segundo.- FACULTADES DEL ALCALDE: Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la ejecucion de la presente Ordenanza, asi como para que amplie el plazo de vigencia. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA BEDOYA DE MORDAZA MORDAZA 10274

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Aprueban beneficio de condonacion de reajustes, intereses moratorios y sanciones tributarias por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios y otros
ORDENANZA Nº 018 San MORDAZA de Lurigancho, 7 de setiembre de 2000

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