NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (08/09/2000)
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Pág. 192712 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de setiembre de 2000 de seis (6) meses al Sr. Leoncio Aristizábal Cárdenas, Sr. César Ruiz Rodríguez, Sr. José Fuentes Sirlopu y Sr. Luis Cuba Luna - ex Directores de Planificación y Presupuesto, Cese temporal por espacio de un (1) año al Sr. Ludovico Verano Claros - ex Director de la Oficina de Auditoría Interna de la Municipalidad de La Victoria, Cese temporal por espacio de Seis (6) meses al Sr. Carlos Sedan Herrera y Sr. Driden Kouman Macedo - ex Direc- tores de Administración y Cese temporal por espacio de seis (6) meses a los señores: Sr. Orestes Valenzuela Ponce de León, Sr. Justino Manchego Barrios, Sr. Pedro Betancurt Gutiérrez y Sr. Gilberto Fachín Rodríguez; por los hechos y fundamentos ex- puestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Administración, a través de la Unidad de Tesorería, se encarguen del estricto cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Notifíquese la presente Resolución a los ex funcionarios sancionados, para los efectos legales per- tinentes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde 9523 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Establecen beneficio de regularización tributaria a favor de contribuyentes con deudas por obligaciones tributa- rias y multas administrativas ORDENANZA Nº 78 Miraflores, 6 de setiembre del 2000 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de Miraflores, en sesión ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- CREACION DEL BENEFICIO: Esta- blézcase el beneficio de regularización tributaria municipal aplicable a los contribuyentes de la Municipalidad de Miraflores que tengan deudas exigibles y pendientes de pago por obligacio- nes tributarias (sustanciales y formales) y multas administrati- vas. Artículo Segundo.- ALCANCES DEL BENEFICIO: El beneficio comprende la condonación de los recargos, intereses, reajustes y sanciones de las deudas tributarias cuyo hecho generador se hubiera producido hasta el 30 de junio del 2000, cualquiera sea el estado en que se encuentren, incluidos cobran- za ordinaria o coactiva, reclamación, apelación o demanda con- tenciosa administrativa ante el Poder Judicial. También podrán acogerse los deudores tributarios que tengan o hayan gozado de algún beneficio de regularización y/o fraccionamiento de deudas tributarias, así como aquellos que voluntariamente reconozcan tener obligaciones pendientes, detectadas o no, con la Municipa- lidad. El saldo del tributo se actualizará aplicando la variación anual del Indice de Precios Al Consumidor de Lima Metropoli- tana desde la fecha de exigibilidad de la deuda hasta el mes anterior a la fecha de acogimiento. En el caso de contribuyentes que no hubiesen cumplido con la obligación de presentar alguna declaración jurada, la presen- tación de la misma no devengará multa tributaria en tanto el hecho generador hubiera acaecido hasta el 30 de junio del 2000. En el caso de multas administrativas no tributarias, el beneficio comprende las infracciones notificadas hasta el 30 de junio del 2000, las que tendrán un descuento del 75% sobre el valor de la multa insoluta, cualquiera sea el estado en que se encuentren, incluidos cobranza ordinaria o coactiva, reconside- ración, apelación o revisión. Artículo Tercero.- BENEFICIARIOS: Son beneficiarios los contribuyentes o responsables, aun cuando tengan calidad de omisos, y los infractores que se acojan a lo dispuesto en esta Ordenanza. Artículo Cuarto.- PAGO FRACCIONADO: El importe de la deuda podrá ser pagado en forma fraccionada de acuerdo a los requisitos y condiciones establecidos en el Decreto deAlcaldía Nº 18-99-DAM - Reglamento de Fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias, en tanto no se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza. El fraccionamiento se concederá con una cuota inicial no menor al 10% de la deuda. El saldo se pagará en cuotas mensua- les iguales, constituidas por amortización e intereses de fraccio- namiento con una tasa nominal anual del 15% al rebatir. Artículo Quinto.- CONTRIBUYENTES QUE SE HUBIE- RAN ACOGIDO A FRACCIONAMIENTOS: Los contribuyentes o responsables e infractores que se hubieran acogido a fracciona- mientos concedidos anteriormente por la Municipalidad, podrán renunciar a los beneficios concedidos anteriormente y acogerse a este régimen por el monto pendiente de pago. Podrán igual- mente acogerse quienes hubieran perdido el beneficio de fraccio- namientos anteriores. Artículo Sexto.- SUBSANACION DE OBLIGACIONES: A efectos de extinguir las multas tributarias y los intereses o que se rebaje el monto de la multa administrativa, el contribuyente o responsable y el infractor además de acogerse al beneficio, deberá subsanar la obligación cuya omisión o acción originó la multa, dentro del plazo de vencimiento del beneficio de regula- rización establecido en la presente Ordenanza. Artículo Sétimo.- DESISTIMIENTO: En el caso que la deuda materia de acogimiento conste en resoluciones que hubie- ren sido apeladas, o se encontraran en revisión o demanda contencioso-administrativa ante el Poder Judicial, además del pago de la deuda, deberá presentarse copia del escrito de desis- timiento presentado ante el órgano que conoce del procedimien- to, con las formalidades señaladas en la Ley. En el caso de deudas en reclamación o reconsideración, el acogimiento al beneficio implicará su desistimiento automático. Artículo Octavo.- PAGO DE COSTAS: El hecho de acoger- se al beneficio, no libera la obligación de pagar las costas en los casos que la deuda estuviera en cobranza coactiva. Dicho monto deberá incluirse al momento en que el contribuyente o deudor se acoja al presente beneficio. Artículo Noveno.- EXTINCION DE DEUDAS Y VALO- RES: La Municipalidad dejará sin efecto de oficio, por conside- rarse cobranza dudosa, las deudas contenidas en Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa, Ordenes de Pago u otras que contengan deuda tributaria cuyo plazo de prescripción hubiera transcurrido, de conformidad a lo señalado por la Norma IV del TUO del Código Tributario y el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 022-2000-EF. Asimismo, se extinguirán los valores que contengan sólo costas o gastos derivados de la cobranza coactiva. Artículo Décimo.- PLAZO PARA ACOGERSE AL BENE- FICIO: Los contribuyentes o responsables y los infractores podrán acogerse al beneficio hasta el 18 de octubre del 2000, conforme los requisitos de esta Ordenanza. Artículo Décimo Primero.- BENEFICIO EXCEPCIONAL AL BUEN CONTRIBUYENTE: Para el caso de contribuyentes que al 31 de diciembre del 2000 hayan cancelado totalmente su deuda tributaria y/o no tributaria, se les concederá la rebaja del 5% (cinco por ciento) sobre el monto de los arbitrios municipales del año 2001. Este beneficio se otorgará sin perjuicio de la rebaja que se brinda a los contribuyentes del distrito de Miraflores por pago adelantado de sus arbitrios. Artículo Décimo Segundo.- FACULTADES DEL ALCAL- DE: Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la ejecución de la presente Ordenanza, así como para que amplíe el plazo de vigencia. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. LUIS BEDOYA DE VIVANCO Alcalde 10274 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban beneficio de condonación de reajustes, intereses moratorios y sanciones tributarias por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios y otros ORDENANZA Nº 018 San Juan de Lurigancho, 7 de setiembre de 2000