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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (08/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

Pág. 192711 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de setiembre de 2000 llevando las cuentas corrientes y el control de egresos efectua- dos; así como por no observar lo dispuesto por la Resolución Directoral Nº 026-80-EF/77 y su ampliatoria aprobada mediante Resolución Directoral Nº 008-EF/77.15.01 del 12 de enero de 1989, en las que se establece las Normas Generales del Sistema de Tesorería, e incumplir con las obligaciones señaladas en los incisos a) y b) del Art. 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 276; incurriendo en faltas de carácter administrativo tipificadas en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley antes referida; Décimo Primero: Asimismo no habiendo cumplido con formalizar los descargos respectivos ante la Comisión Especial correspondiente, se ha determinado que le alcanza responsabi- lidad administrativa a los ex Directores de Administración Sr. Carlos Sedan Herrera y Sr. Driden Kouman Macedo al no haber observado lo establecido en el Inc. b) del Artículo 50º del Regla- mento de Organización y Funciones, aprobado por Edicto Nº 01- 96, del 23 de diciembre de 1996; teniendo en cuenta los descargos efectuados por el ex Jefe de la Dirección de Administración Sr. José Baltazar Atoche Serquén, así como de los extremos de los hechos investigados, la Comisión recomienda que se le absuelva de la responsabilidad administrativa que se le imputa; Duodécimo: Por otro lado, de acuerdo a la Jerarquía Fun- cional también le alcanza responsabilidad administrativa a los ex Directores Municipales Sr. Orestes Valenzuela Ponce de León, Sr. José Justino Manchego Barrios, Sr. Pedro Betancurt Gutiérrez y Sr. Gilberto Fachín Rodríguez; por incumplir lo dispuesto en los Artículos 16º y 18º del Reglamento de Organiza- ción y Funciones, aprobado por Edicto Nº 01-96, del 23 de diciembre de 1996, e incumplir con las obligaciones señaladas en los incisos a) y b) del Art. 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 276; incurriendo en faltas de carácter administrativo tipificadas en los incisos a) y d) del Artículo 28º del indicado cuerpo legal; Décimo Tercero: No habiendo cumplido con formalizar los descargos respectivos ante la Comisión Especial correspondien- te, se ha determinado que le alcanza responsabilidad adminis- trativa a los señores Emilio Leyton Falen - ex Director de Infraestructura Urbana, Sr. Carlos Sedan Herrera - ex Director de Administración y Sr. Orestes Valenzuela Ponce de León - ex Director Municipal, por haber transgredido lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 001-94, concordante con el Inc. f) de la Directiva Nº 002-96-EF/7601 - Normas del Proceso Presupuestario de los Gobiernos Locales, así como el Artículo 89º del Decreto Legislativo Nº 776 y Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 006-94/EF e incumplir con las obligaciones señaladas en los incisos a) y b) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, incurriendo en faltas de carácter administrativo tipificadas en los incisos a) y d) del Artículo 28º del indicado cuerpo legal; Décimo Cuarto: Por otro lado, teniendo en cuenta los descargos efectuados por el ex Jefe de la Dirección de Adminis- tración Sr. José Baltazar Atoche Serquén, así como de los extremos de los hechos investigados la Comisión recomienda que se le absuelva de la responsabilidad Administrativa que se le imputa; Décimo Quinto: No habiendo cumplido con formalizar los descargos respectivos ante la Comisión Especial correspondien- te, se ha determinado que le alcanza responsabilidad adminis- trativa al señor Héctor Vásquez Gan - ex jefe de la Unidad de Fiscalización Tributaria, por incumplir lo dispuesto por el Artí- culo 69º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Edicto Nº 01-96, del 23 de diciembre de 1996; referente a las omisiones de los Tributos, pagos y Saldos de las Cuentas por Cobrar; lo cual no ha permitido a la Unidad de Contabilidad, registrar, ni contabilizar la emisión de recibos de Tributos Municipales e incumplir con las obligaciones señaladas en los incisos a) y b) del Art. 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 276, ; incurriendo en faltas de carácter administrativo tipificadas en los incisos a) y d) del Artículo 28º del indicado cuerpo legal; Décimo Sexto: Asimismo, no habiendo cumplido con forma- lizar los descargos respectivos ante la Comisión Especial corres- pondiente, se ha determinado la existencia de responsabilidad administrativa de los ex Directores Municipales Sr. Orestes Valenzuela Ponce de León, Sr. José Justino Manchego Barrios y Sr. Gilberto Fachín Rodríguez, por incumplir lo dispuesto en los Artículos 16º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Edicto Municipal Nº 01-96, del 23 de diciembre de 1996, por ser los funcionarios de más Alto Nivel Técnico Admi- nistrativo de la Municipalidad de La Victoria e incumplir con las obligaciones señaladas en los incisos a) y b) del Art. 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 276; incurriendo en faltas de carácter administrativo tipificadas en los incisos a) y d) del Artículo 28º del indicado cuerpo legal; Décimo Sétimo: No habiendo cumplido con formalizar los descargos respectivos ante la Comisión Especial correspondien- te, se ha determinado la existencia de responsabilidad Adminis- trativa de los ex Directores de Informática y Estadística, Sr. Hilario Aradiel Castañeda, Sr. Luis Espíritu Camacllanqui y Sr. Godofredo Santisteban Fernández; por incumplir con lo dispues-to por el Artículo 60º del Reglamento de Organización y Funcio- nes, aprobado por Edicto Nº 01-96, del 23 de diciembre de 1996, así como por no observar lo establecido en la Directiva Nº 007-95- JI Inciso 5.11, Resolución Jefatural Nº 076-95-INEI, con lo dispuesto por el Artículo 36º Inc. 7) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 e incumplir con las obligaciones señaladas en los incisos a) y b) del Art. 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Públi- co, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 276; incurrien- do en faltas de carácter administrativo tipificadas en los incisos a) y d) del Artículo 28º del indicado cuerpo legal; Décimo Octavo: No habiendo cumplido con formalizar los descargos respectivos ante la Comisión Especial correspondien- te, se ha determinado la existencia de responsabilidad Adminis- trativa del Sr. Leoncio Aristizábal Cárdenas, Sr. César Ruiz Rodríguez, Sr. José Fuentes Sirlopu y Sr. Luis Cuba Luna - ex Directores de Planificación y Presupuesto, por incumplir con lo dispuesto en el Artículo 38º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Edicto Nº 01-96, del 23 de diciembre de 1996, así como por no observar lo dispuesto en el Artículo 17º de la Ley Nº 26199 Ley Marco del Proceso Presupuestario, la Directiva Nº 002-96-EF/76.01, aprobada por Resolución Directo- ral Nº 175-95-EF/26.01, que aprueba las normas para el Proceso Presupuestario de los Gobiernos Locales del año 1996 y el Artículo 24º de la Directiva Nº 002-97-EF/76.01 e incumplir con las obligaciones señaladas en los incisos a) y b) del Art. 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 276; incurriendo en faltas de carácter administrativo tipificadas en los incisos a) y d) del Artículo 28º del indicado cuerpo legal; teniendo en cuenta los descargos efectuados por el ex Director de Planificación y Presupuesto Sr. Guillermo Nervi Alfaro, así como de los extremos de los hechos investigados, la Comisión ha recomendado que se le absuelva de la responsabilidad adminis- trativa que se le imputa; Décimo Noveno: Asimismo, no habiendo cumplido con formalizar los descargos respectivos ante la Comisión Especial correspondiente, se ha determinado la existencia de responsabi- lidad administrativa de los señores Orestes Valenzuela Ponce de León, Sr. Justino Manchego Barrios, Sr. Pedro Betancurt Gutié- rrez y Sr. Gilberto Fachín Rodríguez, por incumplir lo dispuesto en los Artículos 16º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Edicto Municipal Nº 01-96, del 23 de diciembre de 1996, e incumplir con las obligaciones señaladas en los incisos a) y b) del Art. 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 276; incurriendo en faltas de carácter administrativo tipificadas en los incisos a) y d) del Artículo 28º del indicado cuerpo legal; Vigésimo: No habiendo cumplido con formalizar los descar- gos respectivos ante la Comisión Especial correspondiente, se ha determinado la existencia de responsabilidad Administrativa del señor Ludovico Verano Claros - ex Director de la Oficina de Auditoría Interna, por incumplir con lo dispuesto en el Artículo 33º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Edicto Municipal Nº 01-96, del 23 de diciembre de 1996 y por no observar lo dispuesto en la Directiva Nº 002-96-EF/76.01 apro- bada por Resolución Directoral Nº 175-95-EF/26.01 que aprueba las normas para el Proceso Presupuestario de los Gobiernos Locales del año 1996, la Directiva Nº 002-97-EF/76.01, así como por infringir las obligaciones señaladas en los incisos a) y b) del Art. 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, aprobada mediante el De- creto Legislativo Nº 276; incurriendo en faltas de carácter admi- nistrativo tipificadas en los incisos a) y d) del Artículo 28º del indicado cuerpo legal; Estando al informe emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, con la Visación de la Oficina de Asesoría Jurídica, y a lo dispuesto en los Artículos 25º, 26º inciso c) y 28º incisos a) y d) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276, concordante con los Artículos 154º y 155º inciso c) del Reglamento de la Ley antes glosada, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Imponer la medida disciplinaria de Cese temporal por espacio de seis (6) meses al Sr. Arturo Alarcón Segovia ex Jefe de la Unidad de Contabilidad, Cese temporal por espacio de seis (6) meses a los señores Rómulo Herrera Villarre- yes y Sr. Isidro Segovia Villafuerte, ex Jefes de la Unidad de Tesorería, Cese temporal por espacio de seis (6) meses a los señores Regulo Niño Canales y Sra. Carmen Galli Silva, ex Jefes de la Unidad de Abastecimiento, Cese temporal por espacio de seis (6) meses a los señores Teodoro Huarcaya Ramírez, Sr. Leandro Soto Vargas, Sr. Alfredo Reynaga Ramírez y Sr. Héctor Calle Jiménez, ex Jefes de la Unidad de Personal, Cese temporal por espacio de un (1) año al señor Emilio Leyton Falen - ex Director de Infraestructura Urbana, Cese temporal por espacio de seis (6) meses al Sr. Héctor Vásquez Gan - ex Jefe de la Unidad de Fiscalización Tributaria, Cese temporal por espacio de seis (6) meses a los ex Directores de Informática y Estadística, Sr. Hilario Aradiel Castañeda, Sr. Luis Espíritu Camacllanqui y Sr. Godofredo Santisteban Fernández, Cese temporal por espacio