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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (08/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 51

Pág. 192705 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de setiembre de 2000 procedimiento , dado que en cualquier caso toda suspensión de la interconexión repercute en el interés de los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones involucrados. En ese sentido, esta Gerencia General hace expresa referencia a sus anteriores pronunciamientos respecto a la problemática de la suspensión de la interconexión por falta de pago, debiéndose recalcar, en efecto, que la existencia de un procedimiento previo regulado y supervisado por OSIP- TEL (6) en los casos de suspensión de la interconexión sustentada en la falta de pago oportuno de los cargos esta- blecidos en el Anexo 2 – Condiciones Económicas, se justifica en la necesidad de garantizar la prevalencia del interés público de la interconexión de redes y servicios públicos de telecomunicaciones y en la obligación de continuidad del servicio concedido contenida en los Contratos de Concesión que cada una de las empresas involucradas en la presente interconexión ha suscrito con el Estado. Asimismo, se preci- sa que en estos supuestos se deben adoptar las medidas adecuadas con la finalidad de salvaguardar, esencialmente, el interés de los usuarios de los servicios públicos de teleco- municaciones involucrados ( 7). IV. PARTE RESOLUTIVA En uso de las atribuciones que le corresponden al Gerente General, conforme al artículo 49° del Reglamento de Interco- nexión; Artículo 1º.- Establecer las condiciones técnicas, económi- cas, legales y operativas para interconectar la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Firstcom S.A. con la red del servicio de telefonía móvil de Telefónica Móviles S.A.C., utilizando el servicio de transporte conmutado provisto por la red de Telefónica del Perú S.A.A. en ejecución del Mandato de Interconexión N° 001-99-GG/OSIPTEL. Artículo 2º.- En los Anexos N°s. 1, 2 y 3, que forman parte integrante del Mandato de Interconexión, se establecen las condiciones técnicas, económicas y operativas que regirán la relación de interconexión que, por el presente instrumento, se establece. Artículo 3º.- La interconexión establecida en el presente Mandato de Interconexión se mantendrá en vigor mientras ambas partes continúen siendo titulares de sus respectivas concesiones, sin perjuicio de las revisiones o modificaciones que, de común acuerdo, sean pactadas. Artículo 4º.- Cualquier acuerdo entre Telefónica Móviles S.A.C. y Firstcom S.A., posterior al Mandato de Interconexión, que pretenda variar total o parcialmente las condiciones por él establecidas o la totalidad del mismo, es ineficaz hasta que sea comunicada a ambas empresas la aprobación de OSIPTEL res- pecto de dicho acuerdo. Se encuentra incluido en el supuesto de este artículo cualquier acuerdo que establezca enlaces vía trans- porte no conmutado, en reemplazo del uso del transporte conmu- tado o para un uso complementario. Artículo 5º.- Las controversias entre Telefónica Móviles S.A.C. y Firstcom S.A. derivadas de lo señalado en el Mandato de Interconexión serán resueltas a través del Reglamento para la solución de controversias entre empresas prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado por OSIP- TEL. Artículo 6º .- La materia sancionadora se regirá por el Reglamento General de Infracciones y Sanciones. Artículo 7º.- Las partes tienen la facultad de suspender la interconexión en caso que la otra no cumpla con pagar oportuna- mente los cargos que le correspondan establecidos en el Anexo 2 – Condiciones Económicas, bajo estricto cumplimiento del proce- dimiento contenido en el Anexo 3 del presente Mandato de interconexión. En dicho caso, y sin perjuicio de las disposiciones y/o proce- dimientos que OSIPTEL dicte sobre el particular, las partes adoptarán las medidas adecuadas que salvaguarden el derecho a la continuidad del servicio de los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones involucrados. Lo dispuesto en el párrafo anterior no afecta el derecho de las partes a ejercer los derechos e interponer las acciones que legalmente les correspondan. Artículo 8°.- El incumplimiento de cualquiera de las dispo- siciones del presente Mandato de Interconexión, no contempla- das en el Reglamento de Infracciones y Sanciones o en la Resolución N° 014-99-CD/OSIPTEL será calificada como infrac- ción grave. Artículo 9°.- Las condiciones técnicas y económicas estable- cidas en el Mandato de Interconexión, tales como los cargos de interconexión o el régimen de tasación, se adecuarán a los cambios de régimen y a la normativa que apruebe OSIPTEL. Asimismo, los cargos y condiciones económicas se adecuarán automáticamente cuando una de las partes acuerde con un tercer operador un contrato de interconexión con cargos o condi- ciones más favorables, para la otra parte, que los establecidos en el presente Mandato de Interconexión. Artículo 10°.- El presente Mandato de Interconexión entra- rá en vigencia a partir del día siguiente de su notificación a las empresas involucradas. FERNANDO HERNANDEZ Gerente General (e)ANEXO 1 PROYECTO TÉCNICO DE INTERCONEXIÓN ANEXO 1.A CONDICIONES BÁSICAS 1. DESCRIPCIÓN El presente proyecto establece las condiciones técnicas y opera- tivas para interconectar la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de FIRSTCOM con la red de telefonía móvil de TELEFÓNICA MÓVILES a través del transpor- te conmutado brindado por Telefónica del Perú S.A.A., en virtud del Mandato de Interconexión N° 001-99-GG/OSIPTEL. La interconexión debe permitir que las llamadas telefónicas de larga distancia nacional e internacional encaminadas por la red de FIRSTCOM, sean cursadas hacia la red de TELEFÓNICA MÓVILES en todo el territorio nacional. 2. SERVICIOS BÁSICOS OFRECIDOS POR TELEFÓ- NICA MÓVILES Terminación de llamada: Incluye la conmutación e infor- mación de señalización y tasación necesarias a intercambiar para hacer efectiva la interconexión. La terminación de llamada supo- ne la posibilidad de completar las llamadas en la red de telefonía móvil de TELEFÓNICA MÓVILES en todo el territorio nacional. 3. REVISIÓN DEL PROYECTO TÉCNICO DE INTER- CONEXIÓN 3.1 Las características técnicas del presente Proyecto Técni- co de Interconexión podrán ser revisadas por las partes cada dos (2) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del MANDATO. 3.2 En lo que se refiere a las modificaciones del Proyecto Técnico, durante la ejecución del mismo, se aplicará el procedi- miento establecido a continuación: a) Cualquiera de las partes comunicará a la otra, por escrito y con copia a OSIPTEL, su deseo de modificar el Proyecto Técnico de Interconexión, adjuntando las modificaciones sugeridas. b) La parte notificada tendrá un plazo máximo de 60 días calendario para pronunciarse respecto de las modificaciones propuestas. A falta de pronunciamiento se presume que tales modificaciones han sido aceptadas por la parte notificada. c) En el caso que la parte notificada no estuviera de acuerdo con las modificaciones sugeridas, deberá comunicarlo a la otra como máximo al término de los 60 días calendario establecidos en el párrafo anterior, lo que dará inicio a un período de negociación de 30 días calendario para superar las divergencias que hubiera. d) Si transcurridos los 30 días mencionados en el párrafo anterior, y si las partes llegaran o no a un acuerdo, presentarán de manera conjunta o por separado su propuesta a OSIPTEL, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al vencimiento de los plazos establecidos en el inciso c), para su evaluación y de ser el caso la aprobación correspondiente. e) Cada una de las partes realizará a su costo, las modifica- ciones aprobadas por OSIPTEL. 4. TASACIÓN De acuerdo a las especificaciones técnicas de la señalización N° 7 -SS7, una llamada se empieza a tasar en cualquier red que use dicha señalización una vez recibida la señal de respuesta, en este caso, es el mensaje de respuesta ANM (o RST), o el mensaje de conexión CON (o COX). Con estos mensajes (ANM o CON) la central de origen inicia el proceso de tarificación. Se detendrá el proceso de tarificación en la Central que controla y tarifica la llamada cuando ésta envíe o reciba el mensaje de liberación REL (o LIB). El tiempo de conversación debe ser el intervalo (expresado en segundos) entre la recepción por parte de la Central de Origen de cualquiera de los mensajes CON o ANM y el momento en que la Central de Origen envíe o reciba la señal de release REL (LIB). Se considerará dentro del tiempo de conversación los períodos en los cuales se tengan pausas producto del mensaje Suspend (SUS). En caso de requerirse el envío de mensajes adicionales para fines de establecer la tasación de una llamada, las partes se sujetarán a lo establecido en el numeral 3 del presente Anexo. 5. ÁREAS DE SERVICIO COMPRENDIDAS EN LA INTERCONEXIÓN Las áreas de servicio que están comprendidas en el presente proyecto técnico son las siguientes: 6Este procedimiento ha sido desarrollado en el Anexo 3 del presente Mandato7Debe tenerse en cuenta, además, que este interés de los usuarios se manifiesta claramente en su derecho a la continuidad del servicio y se fundamenta en la naturaleza misma de los servicios públicos de telecomunicaciones.