Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2000 (08/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de setiembre de 2000

- Pucallpa, con el que se da cuenta del resultado de las investigaciones efectuadas en torno a la incautacion del telefono celular Moviline de serie Nº 17405144791, en el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Pucallpa; Que, del analisis de los documentos se tiene que, con fecha 18.SET.99, ingreso un Celular MOVILINE Nº 17405144791, con una visita femenina, la misma que no habria sido revisada exhaustivamente por la servidora MORDAZA LUZ MORDAZA PACHECO. Asimismo dicho celular fue incautado al dia siguiente por el servidor MORDAZA Albujar MORDAZA al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA (visita), quien manifesto que el celular le fue entregado por el interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien a su vez, manifiesta desconocer que estuviera prohibido el ingreso de Celulares, sin embargo se ha constatado que dicho interno es REINCIDENTE, por tanto conoce muy bien que el ingreso del Celular esta prohibido en el Establecimiento Penitenciario. Por otro lado, asumiria tambien responsabilidad los servidores WHITMAN MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes habrian permitido que el interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA transite e ingrese de un pabellon a otro, entregando el Celular al hermano del interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encontraba en el Pabellon Nº 4 del citado E.P. Respecto al servidor MORDAZA MORDAZA LOCK MORDAZA, Jefe de Seguridad, habria omitido adoptar las medidas pertinentes que garanticen el cabal desempeno del personal de seguridad a su cargo. A lo precedentemente, expuesto asumiria responsabilidad el Director del EPS de Pucallpa Nivel F-1 MORDAZA PISCOYA MORDAZA, quien como MORDAZA autoridad y responsable de la Seguridad del Establecimiento Penitenciario, no habria supervisado que el personal de seguridad cumpla adecuadamente con sus funciones, incumpliendo de este modo lo establecido en el Articulo 107º del Codigo de Ejecucion Penal y el Articulo 103º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INPE; Que, se ha evidenciado que existen suficientes elementos de juicio que permiten determinar la responsabilidad administrativa disciplinaria del funcionario Nivel F-1 MORDAZA PISCOYA MORDAZA, quien habria incumplido sus deberes de funcion, vulnerando lo previsto en los incisos a) y d) del Articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276, faltas previstas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del dispositivo legal MORDAZA mencionado; Estando a lo recomendado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario y las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 175-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APERTURAR MORDAZA administrativo disciplinario al funcionario Nivel F-1 MORDAZA PISCOYA MORDAZA, Director del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Pucallpa, por los motivos expuestos en la presente Resolucion. Articulo 2º.- El funcionario procesado puede presentar su descargo y pruebas convenientes a su defensa, en el plazo de cinco (5) dias, ante la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a Ley. Articulo 3º.- Notifiquese la presente Resolucion a traves de la Oficina de Recursos Humanos del INPE y/o a traves del Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MATHEWS MORDAZA Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 10199

titulo se presento el 17 de noviembre de 1999, bajo el Nº 190285. La Registradora denego la solicitud por cuanto: "Reiterando la observacion anteriormente formulada, se observa el presente titulo por cuanto el representante de los vendedores tiene poder especial para disponer del inmueble en base al contrato privado celebrado con un tercero (Juan MORDAZA Morales) y no con la compradora. De conformidad con el Articulo 156º del Codigo Civil para disponer de la propiedad del representado o gravar sus bienes, se requiere que el encargo por escritura publica conste en forma indubitable, bajo sancion de nulidad. Se deja MORDAZA de haber solicitado la prorroga del asiento de MORDAZA a efecto de no perjudicar su prioridad.", interviniendo como Vocal ponente la Dra. MORDAZA MORDAZA Diaz; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el titulo venido en grado se solicita la inscripcion de la compraventa de acciones y derechos sobre el terreno signado con el Nº S-KB-5 de la urbanizacion Girasoles de Huampani, distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en la Ficha Nº 68972 que continua en la Partida Electronica Nº 11046136 del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA, en merito a escritura publica de compraventa del 12 de noviembre de 1999, extendida ante el Notario de MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA Miller; Que, en la escritura publica referida, comparecio MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Calcina y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, facultado segun poder otorgado por escritura publica del 17 de agosto de 1982 extendida ante el Notario de MORDAZA Dr. MORDAZA Fernandez-Davila MORDAZA, el mismo que consta inscrito en la Ficha Nº 77799 del Registro de Mandatos de MORDAZA (Titulo archivado Nº 4858 del 10 de setiembre de 1982); Que, del tenor de la escritura publica de otorgamiento de poder, se aprecia que la sociedad conyugal conformada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Calcina y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA otorgaron poder a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que pueda, "ofertar, vender y disponer libremente del inmueble que se tiene indicado. Facultandolo para que pueda firmar la minuta y escritura publica traslativa de dominio, en base al contrato privado que tenemos celebrado con el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, confiriendole las facultades generales del mandato y las especiales de firmar los documentos que el caso requiera, para formalizar la venta y traslacion de dominio, siempre en base al contrato privado que se tiene mencionado y que su apoderado tiene MORDAZA conocimiento."; Que, debe establecerse la diferencia entre las figuras del mandato y la representacion, al respecto conforme al Articulo 1790º del Codigo Civil que define el contrato de mandato, se requiere un acuerdo de voluntades en que participen MORDAZA partes (mandante y mandatario) obligandose el mandatario a realizar uno o mas actos por cuenta o interes del mandante; por otro lado, la representacion al ser un acto juridico unilateral, recepticio y MORDAZA, cuya caracteristica es el otorgamiento de poder, no requiere la aceptacion por parte del representante; Que, del Titulo archivado Nº 4858 del 10 de setiembre de 1982, se aprecia que este contiene un acto unilateral de otorgamiento de poder, por el cual la sociedad conyugal QuevedoEnriquez, otorga determinadas facultades al apelante, para que este actue en su representacion, no advirtiendose del instrumento contenido en el titulo archivado referido, la comparecencia del apoderado a efectos de aceptar el encargo; Que, de lo expresado en el poder de fecha 17 de agosto de 1982, se habria facultado al apelante para que oferte, venda y disponga libremente del bien indicado en dicho documento, en tal sentido en un primer momento se entenderia que el apoderado se encuentra facultado para contratar respecto del inmueble sin limitacion alguna; Que, no obstante ello, con posterioridad los poderdantes manifiestan que el apoderado se encuentra facultado para firmar la minuta y escritura publica traslativa de dominio en base al contrato privado celebrado con el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, confiriendole las facultades generales del mandato y las especiales de firmar los documentos que el caso requiera para formalizar la venta y traslacion de dominio, siempre en base al contrato privado que se tiene mencionado y que su apoderado tiene MORDAZA conocimiento; Que, conforme a lo expresado en el MORDAZA y MORDAZA considerando resulta aplicable el Articulo 155º del Codigo Civil que establece que el poder general solo comprende los actos de administracion y el poder especial comprende los actos para los cuales ha sido conferido; Que, asimismo resultan aplicables los Articulos 168º y 169º del Codigo Civil en virtud de los cuales, la interpretacion del acto juridico se efectuara de acuerdo con lo expresado en el y segun el MORDAZA de la buena fe; debiendo interpretarse las clausulas de los actos juridicos las unas por medio de las otras, atribuyendose a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas; Que, en consecuencia, si del tenor del poder otorgado por los propietarios del predio surge su manifestacion de voluntad indubitable de que la facultad concedida para la suscripcion de la minuta y escritura publica traslativa de dominio se realice en base al contrato privado celebrado para ello con MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Registro no puede desconocer en la calificacion del acto traslativo el contenido del citado documento privado, en el que

OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO
Confirman denegatoria de inscripcion de compraventa en el Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 247-2000-ORLC/TR MORDAZA, 21 de agosto de 2000 VISTO, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Hoja de Tramite Documentario Nº 5963 del 11 de febrero del 2000, contra la observacion formulada por la Registradora del Registro de Propiedad Inmueble Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la solicitud de inscripcion de compraventa en merito a partes notariales. El

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