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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (08/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

Pág. 192713 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de setiembre de 2000 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En sesión Extraordinaria el Informe Nº 069-2000-DR/MSJL de la Dirección de Rentas de fecha 6/9/2000 sobre "BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA MUNICIPAL (BERTRIMUN), EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO"; CONSIDERANDO: Que, como es de público conocimiento con la Ordenanza Municipal Nº 013-2000, se otorgó a favor de los Contribuyentes del distrito los últimos 15 días del Beneficio de Condonación de los Intereses y Recargos de las deudas tributarias (amnistía), de los años no prescritos, en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 816 y el Texto Unico Ordenado del Código Tributario, el Decreto Supremo Nº 135-EF-99, Artículo 41º; evidenciándose notablemente la respuesta favorable por parte de los contribu- yentes del distrito con relación a la concesión de este beneficio, reflejándose el mismo en el incremento de la recaudación obte- nida en este período; Que, consecuentemente a lo descrito en la primera parte del párrafo anterior, la administración tributaria municipal a partir del 1 de agosto del presente año, en cumplimiento con lo dispues- to en el Art. 33º del Código Tributario efectuó los reajustes correspondientes a la fecha, de las deudas tributarias pendien- tes de pago; Que, como es obvio, efectuados los reajustes de ley, las obligaciones tributarias impagas se incrementaron ostensible- mente, por ende, la Municipalidad, continuando con el objeto de facilitar el pago de las obligaciones tributarias pendientes, aprobó la Ordenanza Municipal Nº 016 de fecha 16-8-00, la misma que otorgaba una condonación gradual de los intereses moratorios de los tributos pendientes de pago hasta el año 1999 (en los ejercicios no prescritos); sin embargo, respondiendo a lo solicitado por los contribuyentes del distrito, y habiéndose realizado el estudio del análisis social pertinente, se pudo establecer, la imperiosa necesidad de otorgar a los tributantes de San Juan de Lurigancho mayores facilidades de las previs- tas, permitiendo de esta manera la posibilidad del cumplimien- to de las obligaciones tributarias insolutas, haciendo uso de la facultad conferida por nuestra Constitución Política en su Art. 74º segundo párrafo y el Art. 191º y el Art. 41º del D.S. Nº 135- EF-99; Que, en tal sentido, siendo política de la actual gestión edil, definir las medidas más adecuadas a favor del contribuyente, con el fin de posibilitar la cancelación de las acreencias tributa- rias que mantiene pendiente, es preciso otorgar beneficios de los tributos que administra la entidad dentro del marco legal permi- tido, por lo que; En uso de las facultades conferidas en el Artículo 36º inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades; por unanimidad y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguien- te ordenanza: CONDONACION TOTAL DE LOS REAJUSTES, INTE- RESES MORATORIOS Y SANCIONES TRIBUTARIAS QUE AFECTEN A LOS TRIBUTOS DE LA ADMINISTRA- CION MUNICIPAL, ASI COMO LA CONDONACION GRA- DUAL POR EL PAGO DEL MONTO TOTAL INSOLUTO DEL ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES, RELLENO SANITARIO Y SERENAZGO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: Artículo Primero.- Declárese la Condonación Total de los Reajustes, los Intereses Moratorios y Sanciones Tributarias que afecten a los tributos que se describen: a) Impuesto Predial de los ejercicios 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000. b) Arbitrios de Limpieza pública, parques y jardines y relleno sanitario de los ejercicios 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000 y SERENAZGO en los ejercicios 1999 y 2000. c) Tasa de Licencia de Funcionamiento de los ejercicios 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999. d) Impuesto al Espectáculo Público No Deportivo de los ejercicios 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999. e) Sanciones tributarias; multas por la no presentación de la Declaración Jurada y las subvaluaciones de las mismas. Artículo Segundo.- DISPONGASE la condonación gra- dual por el pago total de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines, relleno sanitario y serenazgo, en la siguiente escala: ARBITRIOS DEL AÑO 1994 AL 2000. * A partir de la publicación de la presente Ordenanza, por el pago total de la deuda insoluta desde 1994 hasta el año 2000, se condonará 20% del total a pagar de cada año.Artículo Tercero.- Los contribuyentes que se acojan al pago fraccionado a partir de la aprobación y publicación de la presente Ordenanza Municipal, pagarán el monto total insoluto más los intereses del fraccionamiento, adecuando dicho conve- nio a las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 47-99 en lo que fuera pertinente. Artículo Cuarto.- Las obligaciones tributarias que se en- cuentren en proceso contencioso tributario por reclamo, podrán acogerse a los beneficios otorgados en la presente Ordenanza cualquiera sea su estado, siempre y cuando previamente el accionante se desista formalmente del mismo. Artículo Quinto.- Los deudores tributarios cuyas acreen- cias se encuentren en ejecución de cobranza coactiva, acredi- tarán el pago total de las deudas insolutas ante el Ejecutor Coactivo, para efectos de proceder a suspender el procedi- miento iniciado, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 16º inciso a) de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecu- ción Coactiva. Artículo Sexto.- Los beneficios otorgados por la presente Ordenanza, se extienden a los contribuyentes que de forma progresiva se vienen empadronando (nuevos) en los registros de la Municipalidad. Artículo Sétimo.- El tiempo de vigencia de los beneficios mencionados en los artículos anteriores es a partir del día siguiente de su publicación, hasta el 30 de setiembre del año 2000. Artículo Octavo.- Dejar sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- Encárguese a la Dirección Municipal, Dirección de Administración, Dirección de Rentas, Dirección de Fiscalización Municipal y Jefatura de Informática el cumpli- miento de la presente Ordenanza municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICARDO CHIROQUE PAICO Alcalde 10292 Modifican ordenanza que regula régimen tributario de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y relleno sanitario ORDENANZA Nº 019 San Juan de Lurigancho, 7 de setiembre de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO POR CUANTO: El Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y el Dictamen Nº 009-2000-CEPP/ MSJL; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales ejercen autonomía política, eco- nómica y administrativa en los asuntos de su competencia, y potestad tributaria municipal originaria, de jerarquía constitu- cional, conforme lo establecen los Artículos 191º y 192º inciso 3) de la Constitución Política del Perú; Que, el poder tributario municipal debe ejercerse de confor- midad con los principios que establece la Constitución y dentro de los límites que señala la ley, conforme lo establece el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú; Que, corresponde al Concejo Municipal ejercer las funciones normativas, conforme a lo establecido por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, siendo el órgano de gobierno titular de la mencionada potestad tributaria municipal; Que, sólo mediante Ordenanzas pueden ejercer su poder tributario los Gobiernos Locales, las mismas que tienen rango de Ley, conforme lo establece el Artículo 200º numeral 4 de la Constitución Política del Perú, concordante con lo dispuesto por la Norma IV del Título Preliminar del Texto Unico Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF; Que, el Concejo Municipal aprobó la Ordenanza Nº 050 del 29 de diciembre de 1999 sobre Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Relleno Sanitario para el ejercicio 2000, la misma que cumplió con el requisito de publicación de las Ordenanzas previsto por el Artículo 112º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853; Que, se ha verificado durante la ejecución de la Ordenanza Nº 050 la existencia de circunstancias posteriores a su aproba- ción que demuestran que en algunos niveles o tramos de las