Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2000 (08/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, viernes 8 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

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EL MORDAZA DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO: En sesion Extraordinaria el Informe Nº 069-2000-DR/MSJL de la Direccion de Rentas de fecha 6/9/2000 sobre "BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA MUNICIPAL (BERTRIMUN), EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO"; CONSIDERANDO: Que, como es de publico conocimiento con la Ordenanza Municipal Nº 013-2000, se otorgo a favor de los Contribuyentes del distrito los ultimos 15 dias del Beneficio de Condonacion de los Intereses y Recargos de las deudas tributarias (amnistia), de los anos no prescritos, en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 816 y el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, el Decreto Supremo Nº 135-EF-99, Articulo 41º; evidenciandose notablemente la respuesta favorable por parte de los contribuyentes del distrito con relacion a la concesion de este beneficio, reflejandose el mismo en el incremento de la recaudacion obtenida en este periodo; Que, consecuentemente a lo descrito en la primera parte del parrafo anterior, la administracion tributaria municipal a partir del 1 de agosto del presente ano, en cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 33º del Codigo Tributario efectuo los reajustes correspondientes a la fecha, de las deudas tributarias pendientes de pago; Que, como es obvio, efectuados los reajustes de ley, las obligaciones tributarias impagas se incrementaron ostensiblemente, por ende, la Municipalidad, continuando con el objeto de facilitar el pago de las obligaciones tributarias pendientes, aprobo la Ordenanza Municipal Nº 016 de fecha 16-8-00, la misma que otorgaba una condonacion gradual de los intereses moratorios de los tributos pendientes de pago hasta el ano 1999 (en los ejercicios no prescritos); sin embargo, respondiendo a lo solicitado por los contribuyentes del distrito, y habiendose realizado el estudio del analisis social pertinente, se pudo establecer, la imperiosa necesidad de otorgar a los tributantes de San MORDAZA de Lurigancho mayores facilidades de las previstas, permitiendo de esta manera la posibilidad del cumplimiento de las obligaciones tributarias insolutas, haciendo uso de la facultad conferida por nuestra Constitucion Politica en su Art. 74º MORDAZA parrafo y el Art. 191º y el Art. 41º del D.S. Nº 135EF-99; Que, en tal sentido, siendo politica de la actual gestion MORDAZA, definir las medidas mas adecuadas a favor del contribuyente, con el fin de posibilitar la cancelacion de las acreencias tributarias que mantiene pendiente, es preciso otorgar beneficios de los tributos que administra la entidad dentro del MORDAZA legal permitido, por lo que; En uso de las facultades conferidas en el Articulo 36º inciso 3) de la Ley Organica de Municipalidades; por unanimidad y con la dispensa del tramite de aprobacion del acta, aprobo la siguiente ordenanza: CONDONACION TOTAL DE LOS REAJUSTES, INTERESES MORATORIOS Y SANCIONES TRIBUTARIAS QUE AFECTEN A LOS TRIBUTOS DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL, ASI COMO LA CONDONACION GRADUAL POR EL PAGO DEL MONTO TOTAL INSOLUTO DEL ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES, RELLENO SANITARIO Y SERENAZGO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: Articulo Primero.- Declarese la Condonacion Total de los Reajustes, los Intereses Moratorios y Sanciones Tributarias que afecten a los tributos que se describen: a) Impuesto Predial de los ejercicios 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000. b) Arbitrios de Limpieza publica, parques y jardines y relleno sanitario de los ejercicios 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000 y SERENAZGO en los ejercicios 1999 y 2000. c) Tasa de Licencia de Funcionamiento de los ejercicios 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999. d) Impuesto al Espectaculo Publico No Deportivo de los ejercicios 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999. e) Sanciones tributarias; multas por la no MORDAZA de la Declaracion Jurada y las subvaluaciones de las mismas. Articulo Segundo.- DISPONGASE la condonacion gradual por el pago total de los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines, relleno sanitario y serenazgo, en la siguiente escala: ARBITRIOS DEL ANO 1994 AL 2000. * A partir de la publicacion de la presente Ordenanza, por el pago total de la deuda insoluta desde 1994 hasta el ano 2000, se condonara 20% del total a pagar de cada ano.

Articulo Tercero.- Los contribuyentes que se acojan al pago fraccionado a partir de la aprobacion y publicacion de la presente Ordenanza Municipal, pagaran el monto total insoluto mas los intereses del fraccionamiento, adecuando dicho convenio a las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 47-99 en lo que fuera pertinente. Articulo Cuarto.- Las obligaciones tributarias que se encuentren en MORDAZA contencioso tributario por reclamo, podran acogerse a los beneficios otorgados en la presente Ordenanza cualquiera sea su estado, siempre y cuando previamente el accionante se desista formalmente del mismo. Articulo Quinto.- Los deudores tributarios cuyas acreencias se encuentren en ejecucion de cobranza coactiva, acreditaran el pago total de las deudas insolutas ante el Ejecutor Coactivo, para efectos de proceder a suspender el procedimiento iniciado, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 16º inciso a) de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva. Articulo Sexto.- Los beneficios otorgados por la presente Ordenanza, se extienden a los contribuyentes que de forma progresiva se vienen empadronando (nuevos) en los registros de la Municipalidad. Articulo Setimo.- El tiempo de vigencia de los beneficios mencionados en los articulos anteriores es a partir del dia siguiente de su publicacion, hasta el 30 de setiembre del ano 2000. Articulo Octavo.- Dejar sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Articulo Noveno.- Encarguese a la Direccion Municipal, Direccion de Administracion, Direccion de Rentas, Direccion de Fiscalizacion Municipal y Jefatura de Informatica el cumplimiento de la presente Ordenanza municipal. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10292

Modifican ordenanza que regula regimen tributario de los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y relleno sanitario
ORDENANZA Nº 019 San MORDAZA de Lurigancho, 7 de setiembre de 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO POR CUANTO: El Concejo Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, en Sesion Extraordinaria de la fecha; y el Dictamen Nº 009-2000-CEPP/ MSJL; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales ejercen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, y potestad tributaria municipal originaria, de jerarquia constitucional, conforme lo establecen los Articulos 191º y 192º inciso 3) de la Constitucion Politica del Peru; Que, el poder tributario municipal debe ejercerse de conformidad con los principios que establece la Constitucion y dentro de los limites que senala la ley, conforme lo establece el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru; Que, corresponde al Concejo Municipal ejercer las funciones normativas, conforme a lo establecido por el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, siendo el organo de gobierno titular de la mencionada potestad tributaria municipal; Que, solo mediante Ordenanzas pueden ejercer su poder tributario los Gobiernos Locales, las mismas que tienen rango de Ley, conforme lo establece el Articulo 200º numeral 4 de la Constitucion Politica del Peru, concordante con lo dispuesto por la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF; Que, el Concejo Municipal aprobo la Ordenanza Nº 050 del 29 de diciembre de 1999 sobre Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Relleno Sanitario para el ejercicio 2000, la misma que cumplio con el requisito de publicacion de las Ordenanzas previsto por el Articulo 112º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, se ha verificado durante la ejecucion de la Ordenanza Nº 050 la existencia de circunstancias posteriores a su aprobacion que demuestran que en algunos niveles o tramos de las

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