Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2000 (08/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de setiembre de 2000

Nº 033-98-GCR/PJ; oido el Informe Oral de la Entidad el 22.8.2000; y, CONSIDERANDO: Que, el 30.11.98, las partes suscribieron el contrato para la ejecucion de la obra en referencia, por un monto de S/. 542,304.73 nuevos soles incluido el IGV y con plazo de ciento diez dias calendario; Que, por Resolucion Administrativa de la Gerencia Central de la Reforma del Poder Judicial Nº 151-99-GCR-PJ de 15.9.99, la Entidad resolvio el contrato de conformidad a lo dispuesto en el Art. 114º del D.S. Nº 039.98.PCM, ya que de acuerdo al Informe Nº 163-99-BLN-PJ/GINFR, la obra tiene un atraso desde el mes de marzo, fecha en que se solicito un calendario acelerado de avance, siendo que el avance real de los trabajos solo alcanza a la fecha el 71.21%, y el plazo contractual vencio el 8.5.99; Que, por Informe Nº 10-2000-OAL-CLdeGL, del 7.3.2000, el Consultor de Infraestructura hizo un analisis de la resolucion contractual, resaltando que el Contratista, al 6.9.99, solo tenia el 71.21% de avance de obra, denotandose falta de liquidez y que la obra esta practicamente paralizada, con personal minimo laborando y sin provision de materiales para el saldo de obra por ejecutar, indicando que por Oficio Nº 290-99-SE-TP-GCR/GINFR/PJ, del 14.6.99, se requirio al contratista cumplir con las condiciones contractuales, y que respecto a la aplicacion de la MORDAZA penalidad por MORDAZA, se ha podido establecer ciento cuarenta dias de atraso injustificado, que superan ampliamente el 10% del monto del contrato; Que, mediante escrito recibido el 9.3.2000, la Entidad puso en conocimiento de este Tribunal los hechos materia del procedimiento, expresando que al habersele resuelto el contrato y habiendo acumulado la MORDAZA penalidad por MORDAZA, se aplique sancion al Contratista con arreglo a lo establecido en el Art. 177º, Incs. b) y c) del D.S. Nº 039.98.PCM, respectivamente; Que, el 4.4.2000, el Contratista presento sus descargos ante este Tribunal, refiriendo fundamentalmente que la firma del contrato coincidio con la misma fecha en que se le otorgo la Buena Pro, que el presupuesto contractual era el equivalente al 75% del valor referencial, y que en la misma oportunidad en que le adjudicaron la obra de autos, tambien le otorgaron la Buena Pro para la construccion del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, precisando que dio inicio a la obra el 18.1.99, y que ni las Bases ni el contrato contenian las formulas polinomicas de reajuste de precios establecidas en el D.S. Nº 011-79-VC, perjudicandose su representada, asi como que la Entidad le denego una prorroga por haberla solicitado fuera del plazo contractual; Que, en la constatacion fisica se pudo apreciar que la obra estaba casi completa, y lo unico que falto concluir fue el cerco perimetrico, los empalmes de agua y desague con MORDAZA Chimbote, y las instalaciones electricas donde solo faltaban colocar los tableros que se quedaron en obra y faltaba comprar placas de tomacorrientes, etc., el grupo electrogeno, y las bombas que por encontrarse en reparacion no estuvieron en la constatacion fisica, luego de lo cual la Entidad no ha querido recibirlas, acotando que luego de cinco meses de resuelto el contrato, la Entidad no definio quien culminaria la obra, pues su representada pudo concluirla en el mes de noviembre de 1999, con lo que se habria beneficiado, motivos que permiten concluir en que la resolucion contractual se debio a causas ajenas a su representada, siendo que la Entidad se apresuro al resolver el contrato, pues la obra no tuvo una adecuada liquidez; Que, fluye de los antecedentes, que la Entidad cumplio con el procedimiento establecido en el Art. 54º del D.S. Nº 039.98.PCM, por lo que la resolucion del contrato declarada mediante Resolucion Administrativa de la Gerencia Central de la Reforma del Poder Judicial Nº 151-99-GCR-PJ, de 15.9.99, ha quedado consentida, apareciendo tambien que el Contratista reconoce el incumplimiento del contrato, correspondiendo analizar la responsabilidad de la acotada resolucion contractual, a efectos de verificar si procede o no la aplicacion de sancion solicitada; Que, por un lado, hemos visto que ni las Bases ni el contrato suscrito entre las partes contienen las formulas polinomicas de reajuste de precios MORDAZA mencionadas, hecho que fue de conocimiento del Contratista desde su etapa de postor, durante la cual pudo realizar las consultas respectivas, del mismo modo, el hecho de que el mencionado Contratista ofertara un precio bajo obedece a su exclusiva responsabilidad, asi como el haber tenido en ejecucion simultaneamente dos obras para la misma Entidad, por la simple razon de haber participado en ambos procesos, resultando favorecido con las respectivas Buena Pro; Que, por afirmacion del propio Contratista, se advierte de autos que este solicito ampliaciones de plazo cuando se encontraba vencido el termino contractual, lo que permite suponer validamente que tenia descuidada la ejecucion de los trabajos, apreciandose ademas que mientras el plazo contratado fue de ciento diez dias calendario, se demoro doscientos cincuenta dias para alcanzar un avance del 76.1%, vale decir sin concluir la obra; Que, en tal sentido, los ciento cuarenta dias de demora en la ejecucion de los trabajos superan en exceso lo establecido en el Art. 114º del D.S. Nº 039.98.PCM, emergiendo por tanto la responsabilidad del contratista tanto en la resolucion del contrato como en la aplicacion de la MORDAZA penalidad por MORDAZA, configurandose la infraccion establecida en el Art. 177º, Inc. b) del dispositivo MORDAZA acotado, y deviniendo por tanto en pasible de sancion;

Que, sin perjuicio de lo expresado, debe tenerse presente que la Entidad convoco y contrato la ejecucion de la obra desconociendo derechos del contratista, tal como la aplicacion de las formulas polinomicas de reajuste de precios, advirtiendose demora en la toma de decisiones, circunstancias que deben ser consideradas como atenuantes de la responsabilidad del infractor, con arreglo a lo establecido en el Art. 177º, antepenultimo parrafo, del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850, los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes, y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Sancionar a la Empresa FEVAC S.A. CONTRATISTAS GENERALES con tres (3) meses de inhabilitacion temporal en el ejercicio de su derecho de participar en Procesos de Seleccion, asi como de contratar con el Estado, con arreglo a las consideraciones expresadas en la presente resolucion, medida que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de ser esta publicada en el Diario Oficial El Peruano. 2º.- Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las correspondientes anotaciones de Ley. 3º.- Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4º.- Devolver a la Entidad Convocante los antecedentes administrativos remitidos, para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA JESSEN MORDAZA 10206

INPE
Sancionan con cese temporal a ex funcionarios del Establecimiento Penitenciario Cambio MORDAZA y de la Direccion Regional Norte Chiclayo
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 560-2000-INPE-P MORDAZA, 5 de setiembre de 2000 VISTO, el Informe Nº 029-2000-INPE-CEPAD de fecha 9 de agosto del 2000 de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia Nº 388-2000INPE-P de fecha 4.JUL.2000, se instaura MORDAZA administrativo disciplinario al ex funcionario Nivel F-1, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director del E.P. Cambio MORDAZA - Chimbote, por la existencia de responsabilidad funcional, en torno a la evasion del interno MORDAZA Santi MORDAZA, recluido en el mencionado E.P.; Que, el ex funcionario, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director del E.P. Cambio MORDAZA - Chimbote, a traves de su descargo e informe oral, refiere que ha cumplido con proporcionar cartillas de funciones para el personal de seguridad, asimismo senala que para contrarrestar cualquier intento de fuga, mediante los Oficios Nºs. 59-99 y 1557-99.INPE-D-EPPCH de fechas 15 de enero y 13 de octubre de 1999 respectivamente, solicito reiteradamente al Jefe del Destacamento PNP para que cubran la totalidad de torreones, ya que solo eran cubiertos 3 de los 7 existentes, asimismo senala que a traves de los Oficios Nºs. 140-98 y 856-99-INPE-D-EPPCH de fecha 29 de enero y 27 de MORDAZA de 1999, dio cuenta tanto a la Direccion de Operaciones de MORDAZA y Direccion Regional MORDAZA, de las deficiencias del personal policial para cubrir los torreones y el estado de deterioro de las mallas y concertinas perimetrales, que por corrosion se estaban cayendo, solicitando reparacion urgente, asi como el incremento de personal de seguridad, agrega que si bien el Director es responsable de la seguridad, administracion y tratamiento en el E.P., el responsable directo de la seguridad es el Subdirector y los Jefes de Servicios, quienes deben de adoptar las medidas de seguridad al interior del E.P., situacion corroborada ademas con el Oficio Nº 1428-99-INPE-D/EPPCH e Informe Nº 008-99-INPE/DRL-DOC-OTE de fecha 15 y 27 de setiembre de 1999; desvirtuando de este modo el cargo formulado en este punto, con los medios probatorios adjuntados a su descargo;

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