Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2000 (08/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de setiembre de 2000

FIRSTCOM adjunto a su solicitud MORDAZA de las comunicaciones que se cursaron MORDAZA empresas respecto del asunto: - Mediante carta recibida el 4 de noviembre de 1999, FIRSTCOM solicito a Telefonica del Peru S.A.A. el inicio de negociaciones a fin de determinar el cargo de terminacion de llamadas en la red movil. Senala que se utilizaria el transporte conmutado (transito) de la red de telefonia fija de Telefonica del Peru S.A.A. - Mediante carta GGR-127-A-5209-99, Telefonica del Peru S.A.A. senala a FIRSTCOM que (i) no existe desacuerdo respecto de la utilizacion del MORDAZA de la red fija local, (ii) el cargo por terminacion de llamada en red movil seria de US$ 0,207, y (iii) la red de telefonia fija local debera encaminar el trafico hacia FIRSTCOM por ruta separada. - Mediante carta de fecha 13 de diciembre de 1999, FIRSTCOM propone una reunion con funcionarios de Telefonica del Peru S.A.A., solicitando se encuentren presentes los funcionarios de TELEFONICA MOVILES. - Mediante carta C.018-GL/2000, recibida el 3 de febrero de 2000, FIRSTCOM reitera su solicitud de terminacion de llamada en la red movil. Solicita que el cargo sea el establecido por OSIPTEL en el Mandato de Interconexion N° 002-2000-GG/ OSIPTEL. - Mediante carta GGR-127-A-772-00, Telefonica del Peru S.A.A. senala a FIRSTCOM que, respecto del Mandato de Interconexion N° 002-2000-GG/OSIPTEL, Telefonica haria uso de su derecho de impugnacion, no aplicando dicho cargo "hasta que este sea establecido de manera coherente con las normas vigentes y sea efectivamente aplicable." En su solicitud FIRSTCOM senalo que remitiria una mayor sustentacion de la propuesta. La red movil de TELEFONICA MOVILES se encuentra interconectada de facto con la red del servicio de telefonia fija de Telefonica del Peru S.A.A. A la fecha no ha sido aprobado por OSIPTEL el contrato de interconexion suscrito entre estas empresas y remitido a este organismo el 11 de MORDAZA de 2000, a requerimiento expreso de OSIPTEL. La red de larga distancia de FIRSTCOM se encuentra interconectada con la red del servicio de telefonia fija de Telefonica del Peru S.A.A., en virtud del Mandato de Interconexion N° 00199-GG/OSIPTEL (2 ). Mediante cartas C.919-GG.L/2000 y C.920-GG.L/2000 de fecha 2 de agosto de 2000, OSIPTEL remitio a las empresas involucradas el proyecto de mandato de interconexion a fin que formulen sus comentarios. En ese sentido, los comentarios fueron remitidos por FIRSTCOM mediante comunicacion C.209VPLR/2000 recibida con fecha 22 de agosto y por Telefonica del Peru S.A.A. por encargo de la Gerencia General de TELEFONICA MOVILES mediante comunicacion GG-127-A-2902-00 recibida con fecha 23 de agosto de 2000. II. EVALUACION Y ANALISIS 2.1. Ambito de aplicacion del presente Mandato de Interconexion Conforme se ha senalado en el punto I - Antecedentes, en el Mandato de Interconexion N° 001-99-GG/OSIPTEL se establecieron las condiciones legales, economicas, tecnicas y operativas para la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de FIRSTCOM con la red del servicio de telefonia fija y larga distancia de Telefonica del Peru S.A.A. En el referido mandato dictado por OSIPTEL, se establecio que Telefonica del Peru S.A.A. se encuentra obligada a brindar el servicio basico de transporte conmutado. Asimismo, se definio el servicio de transporte conmutado como el conjunto de medios de transmision y conmutacion de un portador local que enlaza las redes de distintos operadores concesionarios en la misma localidad y se establecieron las condiciones economicas para su aplicacion. En ese sentido, esta Gerencia General deja claramente establecido que en el presente Mandato de Interconexion no se establecen mayores derechos y/u obligaciones para Telefonica del Peru S.A.A. que las establecidas anteriormente en el Mandato de Interconexion N° 001-99-GG/OSIPTEL. Debe tenerse en consideracion, ademas, que la relacion de interconexion que se establece por el presente Mandato de Interconexion complementa y se encuentra estrechamente vinculada a la relacion de interconexion establecida con el Mandato de Interconexion N° 001-99-GG/OSIPTEL del cual nacen las obligaciones de FIRSTCOM y Telefonica del Peru S.A.A. y asimismo, se enmarca dentro de la definicion de interconexion contenida en el Reglamento de Interconexion (3 ). En funcion a que Telefonica del Peru S.A.A. tiene la obligacion de proveer el servicio de transporte conmutado a redes de terceros operadores con los cuales la red del servicio portador de larga distancia de FIRSTCOM no se encuentra interconectada directamente y a que FIRSTCOM ­ ante la falta de acuerdo entre las partes - expresamente ha requerido que se establezcan las condiciones para la interconexion de su red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional ­ via transporte conmutado ­ con la red del servicio movil de Telefonica Moviles, esta Gerencia General establece dichas condiciones en el presente Mandato de Interconexion. En ese orden de ideas, la presente interconexion se realiza, de conformidad con el articulo 31° del Reglamento de Interco-

nexion, incluyendo un Proyecto Tecnico de Interconexion; documento que contiene, la descripcion general del proyecto, los servicios que se prestaran los operadores a traves de las redes o servicios que se interconectan, entre otros datos. En resumen, la interconexion que se establece comprende la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de FIRSTCOM con la red del servicio de telefonia movil de TELEFONICA MOVILES, utilizando el servicio de transporte conmutado de la red de Telefonica del Peru S.A.A. Cabe senalar que el area de cobertura de las concesiones del servicio de telefonia movil de TELEFONICA MOVILES MORDAZA todo el territorio peruano (4 ). 2.2. Aspectos tecnicos y economicos En los Anexos 1 y 2 del presente MANDATO se establecen los terminos tecnicos y economicos bajo los cuales se desarrollara la relacion de interconexion. En el presente caso, esta Gerencia General considera pertinente hacer referencia a los siguientes puntos especificos: 2.3. Materias no incluidas en el Proyecto Tecnico En anteriores Mandatos de Interconexion, los Proyectos Tecnicos respectivos contienen diversos aspectos no incluidos en el presente MANDATO. Esta situacion se presenta debido a que la interconexion entre la red de larga distancia de FIRSTCOM y la red del servicio de telefonia movil de TELEFONICA MOVILES se llevara a cabo mediante el transporte conmutado provisto por Telefonica del Peru S.A.A., estos aspectos se encuentran definidos en la relacion de interconexion establecida entre la red del servicio portador de larga distancia de FIRSTCOM y las redes de los servicios de telefonia fija y portador de larga distancia de Telefonica del Peru, determinada por el Mandato de Interconexion N° 001-99-GG/OSIPTEL. Por lo expresado no aparecen en el Proyecto Tecnico del MANDATO temas como "Ordenes de servicio de interconexion", "Operacion, mantenimiento y gestion de averias", "Documentacion tecnica del equipamiento", etc. III. ASPECTOS COMPLEMENTARIOS 3.1. Solucion de controversias, regimen de infracciones y sanciones, transferencia de concesion, plazo de la interconexion, mecanismos de modificacion del Mandato, materias que no pueden ser incluidas en un Mandato y mecanismos de verificacion Esta Gerencia General ha expuesto anteriormente (5 ) sus consideraciones respecto a la solucion de controversias, al regimen de infracciones y sanciones, a los casos de transferencia de la concesion, al plazo de la interconexion, a los mecanismos de modificacion del Mandato, a las materias que no pueden ser incluidas en un Mandato y a los mecanismos de verificacion. En el presente MANDATO se hace expresa remision a los fundamentos expuestos. 3.2. Suspension e interrupcion de la interconexion En el MANDATO es necesario contemplar aquellas situaciones de interrupcion y suspension de la interconexion a efectos de conferirle un tratamiento integral al tema y reducir la incertidumbre o posibles controversias que en relacion a ello se puedan presentar. En ese sentido, esta Gerencia General considera conveniente (i) incorporar en el MANDATO la interrupcion del servicio de interconexion por las causales de fuerza mayor y caso fortuito, por mantenimiento, mejoras tecnologicas u otros; (ii) incorporar como causales de interrupcion de la interconexion sobrevinientes a aquellas que la normativa preve como causales que permitiesen negarse a negociar o celebrar un contrato de interconexion; y, (iii) incorporar el procedimiento a ser observado por FIRSTCOM y TELEFONICA MOVILES para los casos de interrupcion y suspension de la interconexion para los supuestos contenidos en los literales (i) y (ii). Por otro lado, con relacion a la suspension de la interconexion sustentada en la falta de pago de los cargos de interconexion correspondientes, esta Gerencia General entiende que esta ­ al igual que los otros supuestos de interrupcion y suspension de la interconexion ­ tiene un caracter absolutamente excepcional y se encuentra sujeta al estricto cumplimiento de un

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Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de setiembre de 1999. En su articulo 3° este Reglamento establece que la interconexion es el conjunto de acuerdos y reglas que tienen por objeto que los usuarios de los servicios de telecomunicaciones prestados por un operador puedan comunicarse con los usuarios de servicios de telecomunicaciones de la misma naturaleza prestados por otro operador. Mediante Resolucion Ministerial N° 372-91-TC/15.17 se otorgo la primera concesion a la Compania Peruana de Telefonos S.A. (CPT) para la MORDAZA 1; posteriormente mediante Resolucion Ministerial N° 055-92-TC/15.17 se otorgo la concesion del servicio a ENTEL PERU S.A. para las Zonas 2, 3 y 4. Las zonas fueron definidas por la Resolucion Ministerial N° 049-92-TC/15.17 y en conjunto cubren la totalidad del territorio peruano. En la actualidad el Decreto Supremo N° 018-97-MTC ha definido solo dos areas de concesion: el area comprendida en la antigua MORDAZA 1 actualmente es el Area 1, y las comprendidas en las Zonas 2, 3 y 4 actualmente forman el Area 2. En el Mandato de Interconexion N° 001-99-GG/OSIPTEL se han analizado estos aspectos.

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