NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (08/09/2000)
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Pág. 192704 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de setiembre de 2000 FIRSTCOM adjuntó a su solicitud copia de las comunicacio- nes que se cursaron ambas empresas respecto del asunto: - Mediante carta recibida el 4 de noviembre de 1999, FIRS- TCOM solicitó a Telefónica del Perú S.A.A. el inicio de negocia- ciones a fin de determinar el cargo de terminación de llamadas en la red móvil. Señala que se utilizaría el transporte conmutado (tránsito) de la red de telefonía fija de Telefónica del Perú S.A.A. - Mediante carta GGR-127-A-5209-99, Telefónica del Perú S.A.A. señala a FIRSTCOM que (i) no existe desacuerdo respecto de la utilización del tránsito de la red fija local, (ii) el cargo por terminación de llamada en red móvil sería de US$ 0,207, y (iii) la red de telefonía fija local deberá encaminar el tráfico hacia FIRSTCOM por ruta separada. - Mediante carta de fecha 13 de diciembre de 1999, FIRST- COM propone una reunión con funcionarios de Telefónica del Perú S.A.A., solicitando se encuentren presentes los funciona- rios de TELEFÓNICA MÓVILES. - Mediante carta C.018-GL/2000, recibida el 3 de febrero de 2000, FIRSTCOM reitera su solicitud de terminación de llama- da en la red móvil. Solicita que el cargo sea el establecido por OSIPTEL en el Mandato de Interconexión N° 002-2000-GG/ OSIPTEL. - Mediante carta GGR-127-A-772-00, Telefónica del Perú S.A.A. señala a FIRSTCOM que, respecto del Mandato de Inter- conexión N° 002-2000-GG/OSIPTEL, Telefónica haría uso de su derecho de impugnación, no aplicando dicho cargo “hasta que éste sea establecido de manera coherente con las normas vigen- tes y sea efectivamente aplicable.” En su solicitud FIRSTCOM señaló que remitiría una mayor sustentación de la propuesta. La red móvil de TELEFÓNICA MÓVILES se encuentra interconectada de facto con la red del servicio de telefonía fija de Telefónica del Perú S.A.A. A la fecha no ha sido aprobado por OSIPTEL el contrato de interconexión suscrito entre estas em- presas y remitido a este organismo el 11 de julio de 2000, a requerimiento expreso de OSIPTEL. La red de larga distancia de FIRSTCOM se encuentra inter- conectada con la red del servicio de telefonía fija de Telefónica del Perú S.A.A., en virtud del Mandato de Interconexión N° 001- 99-GG/OSIPTEL ( 2). Mediante cartas C.919-GG.L/2000 y C.920-GG.L/2000 de fecha 2 de agosto de 2000, OSIPTEL remitió a las empresas involucradas el proyecto de mandato de interconexión a fin que formulen sus comentarios. En ese sentido, los comentarios fue- ron remitidos por FIRSTCOM mediante comunicación C.209- VPLR/2000 recibida con fecha 22 de agosto y por Telefónica del Perú S.A.A. por encargo de la Gerencia General de TELEFÓNI- CA MÓVILES mediante comunicación GG-127-A-2902-00 reci- bida con fecha 23 de agosto de 2000. II. EVALUACIÓN Y ANÁLISIS 2.1. Ámbito de aplicación del presente Mandato de Interconexión Conforme se ha señalado en el punto I - Antecedentes, en el Mandato de Interconexión N° 001-99-GG/OSIPTEL se estable- cieron las condiciones legales, económicas, técnicas y operativas para la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de FIRSTCOM con la red del servicio de telefonía fija y larga distancia de Telefónica del Perú S.A.A. En el referido mandato dictado por OSIPTEL, se estable- ció que Telefónica del Perú S.A.A. se encuentra obligada a brindar el servicio básico de transporte conmutado. Asimismo, se definió el servicio de transporte conmutado como el conjunto de medios de transmisión y conmutación de un portador local que enlaza las redes de distintos operadores concesionarios en la misma localidad y se establecieron las condiciones económicas para su aplicación. En ese sentido, esta Gerencia General deja claramente establecido que en el presente Mandato de Interconexión no se establecen mayores derechos y/u obligaciones para Telefónica del Perú S.A.A. que las establecidas anteriormente en el Manda- to de Interconexión N° 001-99-GG/OSIPTEL. Debe tenerse en consideración, además, que la relación de interconexión que se establece por el presente Mandato de Interconexión complementa y se encuentra estrechamente vin- culada a la relación de interconexión establecida con el Mandato de Interconexión N° 001-99-GG/OSIPTEL del cual nacen las obligaciones de FIRSTCOM y Telefónica del Perú S.A.A. y asimismo, se enmarca dentro de la definición de interconexión contenida en el Reglamento de Interconexión ( 3). En función a que Telefónica del Perú S.A.A. tiene la obliga- ción de proveer el servicio de transporte conmutado a redes de terceros operadores con los cuales la red del servicio portador de larga distancia de FIRSTCOM no se encuentra interconectada directamente y a que FIRSTCOM – ante la falta de acuerdo entre las partes - expresamente ha requerido que se establezcan las condiciones para la interconexión de su red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional – vía transporte conmutado – con la red del servicio móvil de Telefónica Móviles, esta Gerencia General establece dichas condiciones en el presen- te Mandato de Interconexión. En ese orden de ideas, la presente interconexión se realiza, de conformidad con el artículo 31° del Reglamento de Interco-nexión, incluyendo un Proyecto Técnico de Interconexión; docu- mento que contiene, la descripción general del proyecto, los servicios que se prestarán los operadores a través de las redes o servicios que se interconectan, entre otros datos. En resumen, la interconexión que se establece comprende la red del servicio portador de larga distancia nacional e interna- cional de FIRSTCOM con la red del servicio de telefonía móvil de TELEFÓNICA MÓVILES, utilizando el servicio de transporte conmutado de la red de Telefónica del Perú S.A.A . Cabe señalar que el área de cobertura de las concesiones del servicio de telefonía móvil de TELEFÓNICA MÓVILES abarca todo el territorio peruano (4). 2.2. Aspectos técnicos y económicos En los Anexos 1 y 2 del presente MANDATO se establecen los términos técnicos y económicos bajo los cuales se desarrollará la relación de interconexión. En el presente caso, esta Gerencia General considera perti- nente hacer referencia a los siguientes puntos específicos: 2.3. Materias no incluidas en el Proyecto Técnico En anteriores Mandatos de Interconexión, los Proyectos Técnicos respectivos contienen diversos aspectos no incluidos en el presente MANDATO. Esta situación se presenta debido a que la interconexión entre la red de larga distancia de FIRSTCOM y la red del servicio de telefonía móvil de TELEFÓNICA MÓVI- LES se llevará a cabo mediante el transporte conmutado provis- to por Telefónica del Perú S.A.A., estos aspectos se encuentran definidos en la relación de interconexión establecida entre la red del servicio portador de larga distancia de FIRSTCOM y las redes de los servicios de telefonía fija y portador de larga distancia de Telefónica del Perú, determinada por el Mandato de Interconexión N° 001-99-GG/OSIPTEL. Por lo expresado no aparecen en el Proyecto Técnico del MANDATO temas como “Órdenes de servicio de interconexión”, “Operación, mantenimiento y gestión de averías”, “Documenta- ción técnica del equipamiento”, etc. III. ASPECTOS COMPLEMENTARIOS 3.1. Solución de controversias, régimen de infraccio- nes y sanciones, transferencia de concesión, plazo de la interconexión, mecanismos de modificación del Manda- to, materias que no pueden ser incluidas en un Mandato y mecanismos de verificación Esta Gerencia General ha expuesto anteriormente ( 5) sus consideraciones respecto a la solución de controversias, al régi- men de infracciones y sanciones, a los casos de transferencia de la concesión, al plazo de la interconexión, a los mecanismos de modificación del Mandato, a las materias que no pueden ser incluidas en un Mandato y a los mecanismos de verificación. En el presente MANDATO se hace expresa remisión a los funda- mentos expuestos. 3.2. Suspensión e interrupción de la interconexión En el MANDATO es necesario contemplar aquellas situacio- nes de interrupción y suspensión de la interconexión a efectos de conferirle un tratamiento integral al tema y reducir la incerti- dumbre o posibles controversias que en relación a ello se puedan presentar. En ese sentido, esta Gerencia General considera conveniente (i) incorporar en el MANDATO la interrupción del servicio de interconexión por las causales de fuerza mayor y caso fortuito, por mantenimiento, mejoras tecnológicas u otros; (ii) incorporar como causales de interrupción de la interconexión sobrevinientes a aquellas que la normativa prevé como causales que permitiesen negarse a negociar o celebrar un contrato de interconexión; y, (iii) incorporar el procedimiento a ser observa- do por FIRSTCOM y TELEFÓNICA MÓVILES para los casos de interrupción y suspensión de la interconexión para los supuestos contenidos en los literales (i) y (ii). Por otro lado, con relación a la suspensión de la interco- nexión sustentada en la falta de pago de los cargos de interco- nexión correspondientes, esta Gerencia General entiende que ésta – al igual que los otros supuestos de interrupción y suspen- sión de la interconexión – tiene un carácter absolutamente excepcional y se encuentra sujeta al estricto cumplimiento de un 2Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de setiembre de 1999.3En su artículo 3° este Reglamento establece que la interconexión es el conjunto de acuerdos y reglas que tienen por objeto que los usuarios de los servicios de telecomunicaciones prestados por un operador puedan comunicarse con los usuarios de servicios de telecomunicaciones de la misma naturaleza prestados por otro operador. 4Mediante Resolución Ministerial N° 372-91-TC/15.17 se otorgó la primera concesión a la Compañía Peruana de Teléfonos S.A. (CPT) para la Zona 1; posteriormente mediante Resolución Ministerial N° 055-92-TC/15.17 se otorgó la concesión del servicio a ENTEL PERÚ S.A. para las Zonas 2, 3 y 4. Las zonas fueron definidas por la Resolución Ministerial N° 049-92-TC/15.17 y en conjunto cubren la totalidad del territorio peruano. En la actualidad el Decreto Supremo N° 018-97-MTC ha definido sólo dos áreas de concesión: el área comprendida en la antigua Zona 1 actualmente es el Área 1, y las comprendidas en las Zonas 2, 3 y 4 actualmente forman el Área 2. 5En el Mandato de Interconexión N° 001-99-GG/OSIPTEL se han analizado estos aspectos.