Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2000 (08/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de setiembre de 2000
ANEXO B DETERMINACION DE ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES TRAMO DE VALOR DE LOS PREDIOS HASTA MAS DE 15 MAS DE 15 UIT A 50 UIT 50 UIT

categorias o escalas, producto de la aplicacion de los criterios de determinacion previstos, no existe equivalencia entre el costo del servicio y el cobro trasladado a los contribuyentes, en desmedro de unos y en beneficios de otros; Que, siendo los arbitrios tributos de periodicidad mensual, cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva de un servicio publico individualizado en el contribuyente, y habiendose verificado la falta de equivalencia en los niveles o tramos que constituyen los Anexos de la Ordenanza Nº 050, resulta necesario realizar las modificaciones conforme a ley, a fin de no vulnerar los principios de igualdad y justicia distributiva en materia tributaria que le asisten a los contribuyentes; Que, el Articulo 108° numeral 3) del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF faculta a la Administracion Tributaria revocar, modificar, sustituir o complementar sus actos cuando se detecten circunstancias que lo ameriten, como es en el presente caso por cuanto los anexos de la Ordenanza Nº 050-99-CDSJL no reflejan los criterios de determinacion establecidos para la tasa de arbitrios municipales; Estando a lo dispuesto por el Articulo 109º y el numeral 3) del Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades, con la dispensa del tramite de aprobacion del acta, se aprobo la siguiente Ordenanza: MODIFICACION DE LA ORDENANZA Nº 050 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 1999 SOBRE REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y RELLENO SANITARIO Articulo Primero.- MODIFICAR la aplicacion de los anexos que describen los niveles o tramos a cobrar por la tasa de arbitrios de limpieza publica, parques y jardines publicos y relleno sanitario de las Actividades Comerciales y de Servicios en General, Actividades Industriales y Servicios Financieros, Gobierno Central, Instituciones Publicas, Entidades Asistenciales y Universidades y Predios sin Edificar en MORDAZA de construccion, por no reflejar los criterios de determinacion establecidos por la Ordenanza Nº 050-99-CDSJL. Articulo Segundo.- APROBAR las nuevas tablas que contienen la aplicacion de los criterios de determinacion, de acuerdo a las siguientes categorias o escalas, subdivididas en niveles o tramos conforme a los Anexos A, B y C que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- DISPONER la implementacion de los mecanismos necesarios para el cobro de la deuda tributaria asi como la compensacion de los creditos y saldos a favor de los contribuyentes que resultaren de la aplicacion de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- CONSIDERAR como pago a cuenta los montos cancelados en el periodo 2000 por los obligados tributos que se encuentran inmersos en los Anexos A, B y C mencionados en el Articulo MORDAZA, debiendo cancelar la diferencia de los nuevos calculos determinados. Articulo Quinto.- Encarguese a la Direccion Municipal, Direccion de Rentas, Direccion de Fiscalizacion Municipal y Unidad de Informatica el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO: Mando se registre, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ANEXO A DETERMINACION DE ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA TRAMO DE VALOR DE LOS PREDIOS HASTA MAS DE 15 MAS DE 15 UIT A 50 UIT 50 UIT a. Actividades Comerciales y de Servicios en General b. Actividades Industriales y Servicios Financieros c. Gobierno Central, Instituciones Publicas, Entidades Asistenciales y Universidades. d. Predios sin Edificar en MORDAZA de construccion. 0.045% 0.050% 0.020% 0.015% 0.040% 0.075% 0.030% 0.015% 0.075% 0.100% 0.060% 0.030%

a. Actividades Comerciales y de Servicios en General b. Actividades Industriales y Servicios Financieros c. Gobierno Central, Instituciones Publicas, Entidades Asistenciales y Universidades. d. Predios sin Edificar en MORDAZA de construccion. ANEXO C

0.011% 0.013% 0.005% 0.004%

0.015% 0.019% 0.006% 0.004%

0.020% 0.025% 0.010% 0.004%

DETERMINACION DEL ARBITRIO DE RELLENO SANITARIO El monto del arbitrio mensual de relleno sanitario sera el equivalente al 15 % del monto que le corresponda pagar por el Arbitrio de Limpieza publica. 10295

Modifican resolucion mediante la cual se dio por cumplida etapa de aprobacion de habilitacion MORDAZA de terreno ubicado en el distrito
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 1300 San MORDAZA de Lurigancho, 1 de setiembre del 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO: El Informe Nº 094-2000-DCHU-DDU/MDSJL de la Division de Catastro y Habilitaciones Urbanas; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 25 de febrero del 2000 se emitio la Resolucion de Alcaldia Nº 297 que da por cumplida la etapa de aprobacion de habilitacion MORDAZA para uso vivienda y comercio especializado del terreno de 361,540.00 m² (Trescientos sesenta y un mil quinientos cuarenta con 00/100 metros cuadrados) de propiedad de la Asociacion Pro - Vivienda Los Pinos, constituido por las unidades 8, 9 y 10 de la Lotizacion MORDAZA Grande, del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Que con Informe Nº 094-2000-DCHU-DDU/MDSJL de la Division de Catastro y Habilitaciones Urbanas, senala que por error se omitio consignar en el Articulo tercero de la Resolucion de Alcaldia Nº 297, lo referente al cuadro de areas que incluye a: Area bruta afecta a aportes, area bruta del Equipamiento Educativo E-1, Area de Via Metropolitana, Area util, Area de Recreacion Publica y de Vias, de la habilitacion MORDAZA de la Asociacion Pro-Vivienda Los Pinos, debiendo precisarse lo referente al cuadro de areas: Area Bruta Total Area de Via Metropolitana Area Bruta de Equipamiento Educativo E-1 Area Bruta CE Area de Propiedad de Terceros Area Bruta Afecta a Aportes : 361,540.00 m² : 33,801.60 m² : 21,081.29 m² : 5,665.06 m² : 846.63 m² : 300,145.42 m² : 183,588.19 m² : 145,528.66 m² : 7,345.40 m² : 6,282.74 m² : 846.63 m² : 3,080.00 m² : 4,076.85 m² : 16,427.91 m²

- Area Util Vivienda y Comercio Especializado Ministerio de Educacion Otros Fines Area de Propiedad de Terceros Parques Zonales Comercio Vecinal Equipamiento Educativo

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