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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (08/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

Pág. 192714 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de setiembre de 2000 catego rías o escalas, producto de la aplicación de los criterios de determinación previstos, no existe equivalencia entre el costo del servicio y el cobro trasladado a los contribuyentes, en desme- dro de unos y en beneficios de otros; Que, siendo los arbitrios tributos de periodicidad men- sual, cuya obligación tiene como hecho generador la presta- ción efectiva de un servicio público individualizado en el contribuyente, y habiéndose verificado la falta de equivalen- cia en los niveles o tramos que constituyen los Anexos de la Ordenanza Nº 050, resulta necesario realizar las modificacio- nes conforme a ley, a fin de no vulnerar los principios de igualdad y justicia distributiva en materia tributaria que le asisten a los contribuyentes; Que, el Artículo 108° numeral 3) del Texto Unico Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF faculta a la Administración Tributaria revocar, modificar, sustituir o complementar sus actos cuando se detecten circunstancias que lo ameriten, como es en el presente caso por cuanto los anexos de la Ordenanza Nº 050-99-CDSJL no reflejan los criterios de determinación establecidos para la tasa de arbitrios municipa- les; Estando a lo dispuesto por el Artículo 109º y el numeral 3) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguien- te Ordenanza: MODIFICACION DE LA ORDENANZA Nº 050 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 1999 SOBRE REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y RELLENO SANITARIO Artículo Primero.- MODIFICAR la aplicación de los anexos que describen los niveles o tramos a cobrar por la tasa de arbitrios de limpieza pública, parques y jardines públicos y relleno sanitario de las Actividades Comerciales y de Servicios en General, Actividades Industriales y Servicios Financieros, Gobierno Central, Instituciones Públicas, Entidades Asistencia- les y Universidades y Predios sin Edificar en proceso de cons- trucción, por no reflejar los criterios de determinación estableci- dos por la Ordenanza Nº 050-99-CDSJL. Artículo Segundo.- APROBAR las nuevas tablas que con- tienen la aplicación de los criterios de determinación, de acuerdo a las siguientes categorías o escalas, subdivididas en niveles o tramos conforme a los Anexos A, B y C que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DISPONER la implementación de los mecanismos necesarios para el cobro de la deuda tributaria así como la compensación de los créditos y saldos a favor de los contribuyentes que resultaren de la aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- CONSIDERAR como pago a cuenta los montos cancelados en el período 2000 por los obligados tributos que se encuentran inmersos en los Anexos A, B y C mencionados en el Artículo segundo, debiendo cancelar la diferencia de los nuevos cálculos determinados. Artículo Quinto.- Encárguese a la Dirección Municipal, Dirección de Rentas, Dirección de Fiscalización Municipal y Unidad de Informática el cumplimiento de la presente Ordenan- za Municipal. POR TANTO: Mando se registre, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICARDO CHIROQUE PAICO Alcalde ANEXO A DETERMINACION DE ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA TRAMO DE VALOR DE LOS PREDIOS HASTA MAS DE 15 MAS DE 15 UIT A 50 UIT 50 UIT a.Actividades Comerciales y 0.045% 0.040% 0.075% de Servicios en General b.Actividades Industriales y 0.050% 0.075% 0.100% Servicios Financieros c.Gobierno Central, Instituciones 0.020% 0.030% 0.060% Públicas, Entidades Asistenciales y Universidades. d.Predios sin Edificar en proceso de 0.015% 0.015% 0.030% construcción.ANEXO B DETERMINACION DE ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES TRAMO DE VALOR DE LOS PREDIOS HASTA MAS DE 15 MAS DE 15 UIT A 50 UIT 50 UIT a.Actividades Comerciales y de 0.011% 0.015% 0.020% Servicios en General b.Actividades Industriales y 0.013% 0.019% 0.025% Servicios Financieros c.Gobierno Central, Instituciones 0.005% 0.006% 0.010% Públicas, Entidades Asistenciales y Universidades. d.Predios sin Edificar en proceso de 0.004% 0.004% 0.004% construcción. ANEXO C DETERMINACION DEL ARBITRIO DE RELLENO SANITARIO El monto del arbitrio mensual de relleno sanitario será el equivalente al 15 % del monto que le corresponda pagar por el Arbitrio de Limpieza pública. 10295 Modifican resolución mediante la cual se dio por cumplida etapa de aproba- ción de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 1300 San Juan de Lurigancho, 1 de setiembre del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Informe Nº 094-2000-DCHU-DDU/MDSJL de la División de Catastro y Habilitaciones Urbanas; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 25 de febrero del 2000 se emitió la Resolu- ción de Alcaldía Nº 297 que da por cumplida la etapa de aprobación de habilitación urbana para uso vivienda y comer- cio especializado del terreno de 361,540.00 m² (Trescientos sesenta y un mil quinientos cuarenta con 00/100 metros cuadrados) de propiedad de la Asociación Pro - Vivienda Los Pinos, constituido por las unidades 8, 9 y 10 de la Lotización Canto Grande, del distrito de San Juan de Lurigancho, pro- vincia y departamento de Lima. Que con Informe Nº 094-2000-DCHU-DDU/MDSJL de la División de Catastro y Habilitaciones Urbanas, señala que por error se omitió consignar en el Artículo tercero de la Resolución de Alcaldía Nº 297, lo referente al cuadro de áreas que incluye a: Area bruta afecta a aportes, área bruta del Equipamiento Educativo E-1, Area de Vía Metropolitana, Area útil, Area de Recreación Pública y de Vías, de la habili- tación urbana de la Asociación Pro-Vivienda Los Pinos, de- biendo precisarse lo referente al cuadro de áreas: -Area Bruta Total :361,540.00 m² -Area de Vía Metropolitana :33,801.60 m² -Area Bruta de Equipamiento Educativo E-1 :21,081.29 m² -Area Bruta CE : 5,665.06 m² -Area de Propiedad de Terceros : 846.63 m² -Area Bruta Afecta a Aportes :300,145.42 m² -Area Util :183,588.19 m² -Vivienda y Comercio Especializado :145,528.66 m² -Ministerio de Educación :7,345.40 m² -Otros Fines :6,282.74 m² -Area de Propiedad de Terceros : 846.63 m² -Parques Zonales :3,080.00 m² -Comercio Vecinal :4,076.85 m² -Equipamiento Educativo :16,427.91 m²