Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2000 (15/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 15 de setiembre de 2000

Sancion y el Acta por el traslado e internamiento del vehiculo, que sera firmado por el Infractor, entregando una MORDAZA a este y el original sera entregado al area de transporte publico de la Municipalidad Distrital. Articulo 44º.- Las sanciones con multa a las infracciones que cometa el transportador o conductor seran impuesto de acuerdo al anexo del cuadro de infracciones y sanciones que forma parte integrante a la presente ordenanza. Su calificacion de la papeleta de multa sera comunicada por el area de transporte publico de la Municipalidad Distrital. Articulo 45º.- El infractor con la MORDAZA o MORDAZA de la Papeleta de Sancion debera acercarse al area de transporte publico de la Municipalidad de Los MORDAZA para obtener la calificacion y orden de pago correspondiente, la misma que tendra un descuento del 50 % si es cancelado dentro de los cinco dias siguientes habiles, sera cancelada en la Unidad de Tesoreria de la Municipalidad Distrital de Los Olivos. Articulo 46º.- Ante la no cancelacion de la Papeleta de Sancion por el termino MORDAZA de treinta (30) dias se dispondra la captura e internamiento del vehiculo en el Deposito Oficial Municipal de vehiculos menores de la Municipalidad de Los Olivos. Articulo 47º.- Los recursos impugnativos a la imposicion de la Papeleta de Sancion y calificacion seguira el procedimiento siguiente: a) Resconsideracion, en Primera Instancia sera resuelta por la Division de Transporte. b) Apelacion, en MORDAZA Instancia sera resuelto por la Direccion de Desarrollo Urbano. c) Revision, en Tercera Instancia sera resuelto por el Senor Alcalde. Articulo 48º.- Las Sanciones y las infracciones II-2, II3, II-14, II-16, tendran como sancion accesoria el internamiento del vehiculo en el Deposito Oficial de Vehiculos Menores de la Municipalidad de Los MORDAZA y la sancion a la infraccion II-3 tendra sancion accesoria de cancelacion definitiva la credencial de conductor y suspension definitiva para la prestacion de servicio de Transporte Publico Especial Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores Motorizados y No Motorizados. Articulo 49º.- Los vehiculos internados en el Deposito Oficial Municipal de vehiculos Menores deben ser reclamados por sus propietarios, quienes acreditaran tal condicion con la Tarjeta de Propiedad (o Contrato de Compra Venta Legalizado). El propietario puede hacerse representar por su Apoderado legal y/o Persona Juridica con Permiso de Operacion para recuperar el vehiculo. El que retire el vehiculo debe cancelar la multa que resulta de la calificacion de la papeleta de sancion y gastos estipulados en el MORDAZA, Asimismo suscribira el Acta de Recepcion del Vehiculo. Articulo 50º.- El o los vehiculos internados en el Deposito Oficial Municipal de Vehiculos Menores deberan ser puestos a disposicion de la DIROVE o del Juzgado competente cuando esas lo soliciten de conformidad a los procedimientos legales respectivos cuando el vehiculo internado permanezca mas de ciento ochenta (180) dias calendario en el Deposito Oficial Municipal sin ser reclamado por su propietario o sin que la DIROVE o el Juzgado competente lo soliciten se ponga a su disposicion ; La Municipalidad Distrital procedera a venderlos mediante subasta publica, luego de dos dias consecutivos de publicacion en el Diario Oficial El Peruano y/o en otro diario de mayor circulacion, solicitando que su propietario lo retire del Deposito Oficial de Vehiculos. TITULO V DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- En tanto se apruebe el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de MORDAZA que dispone la Ley Nº 27181, la poliza aplicable al Servicio Especial sera la prevista en el Articulo 25º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-95-MTC. Segunda.- El pago de los derechos y multas se efectuaran en la Unidad de Tesoreria y la recaudacion de las sanciones por infracciones que genera la Ordenanza se destinara exclusivamente a las acciones de mantenimien-

to, mejoramiento de infraestructura vial y al area de transporte publico. Tercera.- Para efectos de la presente Ordenanza se aplicara la Unidad Impositiva Tributaria Vigente. Cuarta.- La Comision Tecnica Mixta del Servicio de Transporte Publico Especial en Vehiculos Menores y el area de transporte publico de la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA, velaran por el cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinta.- El MORDAZA de la Municipalidad de Los MORDAZA, queda facultado para dictar normas complementarias a la presente Ordenanza, mediante Decreto; previa propuesta de la Comision Tecnica Mixta de Transporte de ser el caso y el dictamen de la comision de Desarrollo Urbano. Sexta.- Para los expedientes de las personas juridicas que se encuentran en tramite, deberan adecuarse a la presente ordenanza. Setima.- Dejese sin efecto la Ordenanza Nº038-96CDLO. Octava.- La presente Ordenanza entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial "El Peruano"; sin embargo, las personas juridicas u organizaciones que a la fecha vienen prestando el servicio especial, tienen un plazo de 60 (sesenta) dias para adecuarse al presente Reglamento.
CUADRO DE INFRACCION Y SANCIONES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL EN VEHICULOS MENORES DEL DISTRITO DE LOS MORDAZA I. INFRACCIONES DEL TRANSPORTADOR O PERSONA JURIDICA: CODIGO I-1 I-2 I-3 I-4 I-5 I-6 I-7 I-8 INFRACCION Permitir a los conductores prestar servicio sin estar Registrados y/o Autorizados. Transferir la Resolucion del Permiso de Operacion. Incorporar unidades Sin Autorizacion Municipal. Incumplimiento de las obligaciones senaladas en el Articulo 30º de la presente Ordenanza. Tomar posesion de Zonas de Estacionamientos no autorizados correspondiendo a otro transportador. No controlar la utilizacion correcta de la Autorizacion para el servicio. Negarse a la realizacion y /o asistencia de los Cursos de Educacion y Seguridad Vial dirigidos a los conductores. Prestar el servicio sin la Autorizacion correspondiente. II. INFRACCIONES DEL CONDUCTOR CODIGO II-1 II-2 II-3 II-4 II-5 II-6 II-7 II-8 II-9 II-10 II-11 II-12 II-13 II-14 II-15 INFRACCION Transferir la Credencial de Conductor. Prestar el servicio sin estar afiliado a una Persona Juridica o Transportador con Permiso de Operacion Municipal correspondiente. Prestar el servicio bajo los efectos del alcohol, drogas o sustancias toxicas. Trasladar el numero superior de pasajeros la capacidad establecida en la Tarjeta de Propiedad. Poner en riesgo la seguridad e integridad fisica de los pasajeros. Realizar el servicio en vias de alta velocidad o en las aceras. Adelantar vehiculos entablando competencia o MORDAZA de velocidad. Detenerse a la espera de pasajeros en areas publicas no autorizadas y/o Zonas rigidas. Negarse a aprestar el servicio a escolares, ancianos y minusvalidos. Prestar el servicio en vehiculos en mal estado de conservacion y/o funcionamiento. Prestar el servicio sin cuidar la apariencia y el aseo personal. Dejar o tomar pasajero en el centro de la calzada o en lugares que atenten contra su integridad fisica. No portar la Credencial de Conductor correspondiente. No tener cobertor (mascara o protector) ni parabrisas En horario diurno conducir con persona(s) al costado de su asiento (entre las 06.00 horas hasta las 19.00 horas del dia). Multa (% UIT) 1.5 % 5% 5% 0.5 % 0.5 % 1% 5% 0.5 % 1% 1% 0.5 % 0.5 % 0.2 % 4% 0.5% MULTA (% UIT) S/.2,900 1% 5% 0.5 % 0.5 % 3% 1% 5% 5%

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