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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (15/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 66

Pág. 192992 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de setiembre de 2000 Sanción y el Acta por el traslado e internamiento del vehículo, que será firmado por el Infractor, entregando una copia a éste y el original será entregado al área de transpor- te público de la Municipalidad Distrital. Artículo 44º .- Las sanciones con multa a las infrac- ciones que cometa el transportador o conductor serán impuesto de acuerdo al anexo del cuadro de infracciones y sanciones que forma parte integrante a la presente ordenanza. Su calificación de la papeleta de multa será comunicada por el área de transporte público de la Municipalidad Distrital. Artículo 45º .- El infractor con la Constancia o copia de la Papeleta de Sanción deberá acercarse al área de trans- porte público de la Municipalidad de Los Olivos para obtener la calificación y orden de pago correspondiente, la misma que tendrá un descuento del 50 % si es cancelado dentro de los cinco días siguientes hábiles, será cancelada en la Unidad de Tesorería de la Municipalidad Distrital de Los Olivos. Artículo 46º .- Ante la no cancelación de la Papeleta de Sanción por el término máximo de treinta (30) días se dispondrá la captura e internamiento del vehículo en el Depósito Oficial Municipal de vehículos menores de la Municipalidad de Los Olivos. Artículo 47º .- Los recursos impugnativos a la imposi- ción de la Papeleta de Sanción y calificación seguirá el procedimiento siguiente: a) Resconsideración, en Primera Instancia será resuelta por la División de Transporte. b) Apelación, en Segunda Instancia será resuelto por la Dirección de Desarrollo Urbano. c) Revisión, en Tercera Instancia será resuelto por el Señor Alcalde. Artículo 48º .- Las Sanciones y las infracciones II-2, II- 3, II-14, II-16, tendrán como sanción accesoria el interna- miento del vehículo en el Depósito Oficial de Vehículos Menores de la Municipalidad de Los Olivos y la sanción a la infracción II-3 tendrá sanción accesoria de cancelación definitiva la credencial de conductor y suspensión defini- tiva para la prestación de servicio de Transporte Público Especial Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motori- zados y No Motorizados. Artículo 49º .- Los vehículos internados en el Depósi- to Oficial Municipal de vehículos Menores deben ser reclamados por sus propietarios, quienes acreditarán tal condición con la Tarjeta de Propiedad (o Contrato de Compra Venta Legalizado). El propietario puede hacerse representar por su Apoderado legal y/o Persona Jurídica con Permiso de Operación para recuperar el vehículo. El que retire el vehículo debe cancelar la multa que resulta de la calificación de la papeleta de sanción y gastos estipulados en el TUPA, Asimismo suscribirá el Acta de Recepción del Vehículo. Artículo 50º .- El o los vehículos internados en el Depósito Oficial Municipal de Vehículos Menores debe- rán ser puestos a disposición de la DIROVE o del Juzgado competente cuando ésas lo soliciten de conformidad a los procedimientos legales respectivos cuando el vehículo internado permanezca más de ciento ochenta (180) días calendario en el Depósito Oficial Municipal sin ser recla- mado por su propietario o sin que la DIROVE o el Juzgado competente lo soliciten se ponga a su disposición ; La Municipalidad Distrital procederá a venderlos mediante subasta pública, luego de dos días consecutivos de publi- cación en el Diario Oficial El Peruano y/o en otro diario de mayor circulación, solicitando que su propietario lo retire del Depósito Oficial de Vehículos. TITULO V DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera .- En tanto se apruebe el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Acci- dentes de Tránsito que dispone la Ley Nº 27181, la póliza aplicable al Servicio Especial será la prevista en el Artículo 25º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-95-MTC. Segunda .- El pago de los derechos y multas se efectua- rán en la Unidad de Tesorería y la recaudación de las sanciones por infracciones que genera la Ordenanza se destinará exclusivamente a las acciones de mantenimien-to, mejoramiento de infraestructura vial y al área de trans- porte público. Tercera .- Para efectos de la presente Ordenanza se aplicará la Unidad Impositiva Tributaria Vigente. Cuarta .- La Comisión Técnica Mixta del Servicio de Transporte Público Especial en Vehículos Menores y el área de transporte público de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, velarán por el cumplimiento de la presente Orde- nanza. Quinta .- El Alcalde de la Municipalidad de Los Olivos, queda facultado para dictar normas complementarias a la presente Ordenanza, mediante Decreto; previa propuesta de la Comisión Técnica Mixta de Transporte de ser el caso y el dictamen de la comisión de Desarrollo Urbano. Sexta .- Para los expedientes de las personas jurídicas que se encuentran en trámite, deberán adecuarse a la presente ordenanza. Sétima .- Déjese sin efecto la Ordenanza Nº038-96- CDLO. Octava .- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”; sin embargo, las personas jurídicas u organiza- ciones que a la fecha vienen prestando el servicio especial, tienen un plazo de 60 (sesenta) días para adecuarse al presente Reglamento. CUADRO DE INFRACCION Y SANCIONES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL EN VEHICULOS MENORES DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS I. INFRACCIONES DEL TRANSPORTADOR O PERSONA JURIDICA: CODIGO INFRACCION MULTA (% UIT) S/.2,900 I-1 Permitir a los conductores prestar servicio sin 1 % estar Registrados y/o Autorizados. I-2 Transferir la Resolución del Permiso de Operación. 5 % I-3 Incorporar unidades Sin Autorización Municipal. 0.5 % I-4 Incumplimiento de las obligaciones señaladas 0.5 % en el Artículo 30º de la presente Ordenanza. I-5 Tomar posesión de Zonas de Estacionamientos 3 % no autorizados correspondiendo a otro transportador. I-6 No controlar la utilización correcta de la Autorización 1 % para el servicio. I-7 Negarse a la realización y /o asistencia de los 5 % Cursos de Educación y Seguridad Vial dirigidos a los conductores. I-8 Prestar el servicio sin la Autorización correspondiente. 5 % II. INFRACCIONES DEL CONDUCTOR CODIGO INFRACCION Multa (% UIT) II-1 Transferir la Credencial de Conductor. 1.5 % II-2 Prestar el servicio sin estar afiliado a una Persona 5 % Jurídica o Transportador con Permiso de Operación Municipal correspondiente. II-3 Prestar el servicio bajo los efectos del alcohol, 5 % drogas o sustancias tóxicas. II-4 Trasladar el número superior de pasajeros la 0.5 % capacidad establecida en la Tarjeta de Propiedad. II-5 Poner en riesgo la seguridad e integridad física 0.5 % de los pasajeros. II-6 Realizar el servicio en vías de alta velocidad o en 1 % las aceras. II-7 Adelantar vehículos entablando competencia o 5 % reto de velocidad. II-8 Detenerse a la espera de pasajeros en áreas 0.5 % públicas no autorizadas y/o Zonas rígidas. II-9 Negarse a aprestar el servicio a escolares, 1 % ancianos y minusválidos. II-10 Prestar el servicio en vehículos en mal estado 1 % de conservación y/o funcionamiento. II-11 Prestar el servicio sin cuidar la apariencia 0.5 % y el aseo personal. II-12 Dejar o tomar pasajero en el centro de la calzada 0.5 % o en lugares que atenten contra su integridad física. II-13 No portar la Credencial de Conductor 0.2 % correspondiente. II-14 No tener cobertor (máscara o protector) 4 % ni parabrisas II-15 En horario diurno conducir con persona(s) 0.5% al costado de su asiento (entre las 06.00 horas hasta las 19.00 horas del día).