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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (15/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 53

Pág. 192979 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de setiembre de 2000 Tipo de Descripción / Ubicación Fecha de Valor en Libros Prórroga Bien Adjudi- (En Nuevos de cación Soles) Tenencia Inmueble Av. Precursores Nº 604, Urb. Maranga, 1999.9.30 209 400.00 2001.3.31 San Miguel, Lima Inmueble Terreno rústico La Campos, UC 10124. 1999.9.30 11 776.32 2001.3.31 Subdivisión del Lote 85, Santa Rita de Siguas, Arequipa Inmueble Urb. Pequeños Industriales, Mz. A, Lote 2, 1999.9.30 87 083.28 2001.3.31 Semirural Pachacútec, Arequipa Inmueble Urb. Villa Hermosa, Mz. A, Lote 10, 1999.9.30 128 792.72 2001.3.31 Arequipa, Arequipa Inmueble Jr. 7 de Junio Nº 143, Zona A, Lote 12, 1999.9.30 51 481.70 2001.3.31 Mz. LL, PP.JJ. La Tomilla, Arequipa Inmueble Calle San Juan de Dios Nº 210, Galería 1999.9.30 310 875.04 2001.3.31 Coloniales, Secciones 79, 80, 81, 81-A, 82, 83, 84, 85, 86, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98 del Segundo Nivel, y 87, 88 de los Aires, Cercado, Arequipa Inmueble PP.JJ. Alto de la Libertad, Lote 5, Mz. 18, 1999.9.30 10 432.56 2001.3.31 Zona C, Cerro Colorado, Arequipa Inmueble P.J. Independencia, Mz. 28, Lote 6, Zona A, 1999.9.30 31 343.92 2001.3.31 Selva Alegre, Arequipa Inmueble Conj. Habitac. Sor Ana de los Angeles, 1999.9.30 20 908.71 2001.3.31 Block A, 3er. piso, Dpto. 308, Paucarpata, Arequipa Inmueble Asoc. Vivienda Ciudad Municipal, Mz. D, 1999.9.30 5 986.53 2001.3.31 Lote 14, Zona 6, Yura, Arequipa Inmueble Av. Garcilazo de la Vega Nº 500, Mz. L, 1999.9.30 104 543.17 2001.3.31 Lote 4B, Zona A, P.J. 13 de Enero, JLBR, Arequipa Inmueble Av. Ejército Nº 710, Edificio El Peral, Of. 901, 1999.9.30 52 253.95 2001.3.31 Yanahuara, Arequipa Inmueble Quinta Placencia en Av. Miguel Grau, 1999.9.30 80 646.15 2001.3.31 Chiclayo, Lambayeque 10552 Administración de Fondos de Pensiones, referido a Regis- tro; Que, en consecuencia, resulta necesario reglamentar los requisitos aplicables para la calificación como elegibles y consiguiente registro de instrumentos de inversión emiti- dos en el extranjero; Que, conforme a la Tercera Disposición Final y Transi- toria del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pen- siones, la Superintendencia está facultada para dictar las normas operativas complementarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Pensiones; Que, por Ley Nº 27328 se incorporó bajo el control y supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Estando a lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensio- nes, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, la Ley Nº 27328, la Resolución SBS Nº 500-2000, el Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF y la Resolución Nº 233-2000-EF/SAFP; RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Capítulo XVI del Título VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Regla- mentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido al Registro de Instrumen- tos de Inversión Extranjeros, el mismo que consta de dos (2) artículos que forman parte integrante de la presente resolución.Aprueban el Capítulo XVI del Título VIII del Compendio de Normas de Superin- tendencia, referido al Registro de Ins- trumentos de Inversión Extranjera RESOLUCION SBS Nº 613-2000 Lima, 12 de setiembre de 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, y por Decreto Supremo Nº 004-98-EF el Reglamento del precitado Texto Unico Ordenado; Que, por Resolución Nº 233-2000-EF/SAFP se aprobó el Reglamento para la Inversión de los Fondos de Pensiones en el Exterior; Que, el Artículo 3º de la Resolución antes mencionada señala que para que los instrumentos precisados en su Artículo 2º puedan ser adquiridos con los recursos de las carteras administradas, éstos deberán ser previamente calificados como elegibles por la Superintendencia a solici- tud de alguna de las AFP, de los emisores de los mismos, de las sociedades administradoras de fondos mutuos o por iniciativa de la Superintendencia; Que, por otro lado, por Resolución Nº 115-98-EF/SAFP se aprobó el Título VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de