NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (15/09/2000)
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Pág. 192980 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de setiembre de 2000 Artículo 2º.- Agréguese como incisos m) y n) del penúl- timo párrafo del Artículo 2º del Capítulo I del Título VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamenta- rias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Registro, aprobado por Resolución Nº 115-98-EF/SAFP, los textos siguientes: “m) Registro de Instituciones de Custodia Extranjeras; y n) Registro de Instrumentos de Inversión Extranjeros.” Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros CAPITULO XVI REGISTRO DE INSTRUMENTOS DE INVERSION EXTRANJEROS Artículo 55º.- Instrumentos que se inscriben Se inscriben en esta sección todos los instrumentos de inversión extranjeros debidamente calificados como elegi- bles por la Superintendencia conforme a lo dispuesto por el Artículo 3º del Reglamento para la Inversión de los Fondos de Pensiones en el Exterior, aprobado por Resolución Nº 233-2000-EF/SAFP, o la norma que lo sustituya. Para tal efecto, las instituciones interesadas deberán presentar a la Superintendencia una solicitud para la calificación como elegibles de los instrumentos de inversión extranjeros, según el formato de solicitud que como anexo Nº IV forma parte integrante del presente Título, acompa- ñada de la información contenida en la respectiva ficha de registro indicada en el Artículo 56º y de la siguiente docu- mentación, en cuanto sea aplicable: a) Títulos de deuda, depósitos a plazo y certificados de depósito a plazo extranjeros: a.1) Emitidos o garantizados por Estados, Bancos Cen- trales u organismos internacionales: a.1.1 Copia de los informes de clasificación de riesgo de los instrumentos de inversión elaborados por al menos dos (02) empresas clasificadoras de riesgo; a.1.2 Otra documentación relevante. a.2) Emitidos por instituciones financieras y no finan- cieras: a.2.1 Copia de los informes de clasificación de riesgo de los instrumentos de inversión elaborados por al menos dos (02) empresas clasificadoras de riesgo; a.2.2 Prospecto u Offering Circular de colocación del instrumento de inversión; a.2.3 Otra documentación relevante. b) Cuotas de participación de fondos mutuos extranje- ros: b.1) Copia del certificado de registro actualizado del fondo, del administrador y del asesor de inversión ante las respectivas autoridades reguladoras o supervisoras; b.2) Copia del documento de constitución legal del fondo, como por ejemplo, copia del acta de constitución o estatutos; b.3) Copia del documento mediante el cual el fondo hace oferta pública o privada de sus cuotas, tal como el Prospecto u Offering Circular del fondo, y el statement of additional information; b.4) Adjuntar los siguientes documentos referidos a la negociación de las cuotas de participación del fondo: - Solicitud de suscripción de cuotas de participación del fondo. - Solicitud de rescate de cuotas de participación del fondo. - Solicitud de intercambio de cuotas de participación del fondo. b.5) Copia de los estados financieros del fondo del último trimestre; b.6) Incluir las siguientes declaraciones:- Declaración de que la sociedad administradora del fondo tiene una relación directa en términos de gestión y patrimoniales con la casa matriz o el grupo al que perte- nece; - Declaración en la que se señale que la experiencia en la administración de fondos de la sociedad administradora del fondo, o su casa matriz, no sea inferior a diez años; - Declaración en la que se señale que la valorización de las carteras de inversión de los fondos mutuos se realiza respetando los estándares de presentación de resultados establecidos por la AIMR (Association for Investment Ma- nagement and Research). b.7) Carta de compromiso de entrega de información, que como anexo Nº V forma parte integrante del presente Título. b.8) Otra documentación relevante. c) Acciones y valores representativos de derechos sobre acciones en depósito inscritos en bolsas de valores extran- jeros: c.1) Prospecto u Offering Circular de la colocación de acciones (sólo en caso de colocaciones primarias y acciones preferentes); c.2) Copia de los informes de clasificación de riesgo de los instrumentos de inversión elaborados por al menos dos (02) empresas clasificadoras de riesgo (sólo en caso de acciones preferentes); c.3) Otra documentación relevante. La solicitud, la respectiva ficha de información y la documentación a adjuntarse podrán ser presentadas en idioma castellano o inglés. Una vez recibida la totalidad de la información a que se refieren los incisos a), b) y c), y las fichas de información correspondientes, la Superintendencia tendrá un plazo máxi- mo de sesenta (60) días calendario para pronunciarse respec- to de la respectiva solicitud. Sin perjuicio de ello, la Superin- tendencia podrá, dentro del plazo antes indicado, solicitar información adicional a la documentación presentada, otor- gando a su criterio el plazo necesario para que se presente la misma. La solicitud de información adicional por parte de la Superintendencia interrumpe el plazo a que se hace mención anteriormente. Calificados los instrumentos de inversión extranjeros como elegibles, se procederá a inscribirlos en el Registro de Instrumentos de Inversión Extranjeros del Registro de la Superintendencia. La inscripción en dicho registro no constituye una reco- mendación de inversión por parte de la Superintendencia. Artículo 56º.- Ficha La ficha de registro de Instrumentos de Inversión Ex- tranjeros contendrá, en cuanto sea aplicable según el ins- trumento de inversión que se trate, la siguiente informa- ción: FICHA DE INFORMACION DE TITULOS DE DEUDA, DEPOSITOS A PLAZO Y CERTIFICADOS DE DEPOSITO A PLAZO EMITIDOS O GARANTIZADOS POR ESTADOS, BANCOS CENTRALES U ORGANISMOS INTERNACI ONALES A) Información del emisor: a.1 Nombre, razón o denominación social del emisor. a.2 País de constitución del emisor. a.3 Descripción del emisor. (Breve descripción del emisor, indicando su princi- pal actividad económica, CIIU, y resumen de sus principales características) B) Información de los instrumentos: b.1 Descripción de los tipos de instrumentos. (Precisar los tipos de deuda que se encuentran en circulación) b.2 Organismos reguladores o supervisores que han autorizado la oferta pública de los instrumentos. b.3 Clasificación de riesgo de los instrumentos. (Indicar las empresas clasificadoras de riesgo, el último rating obtenido y la fecha de la última actualización)