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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (15/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 50

Pág. 192976 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de setiembre de 2000 Decreto Ley Nº 14207 y el Artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra Juan Julio Rivera del Carpio Carbajal, Lucio César Sotelo Olivares, Augusto Espirme Ortega y Ricardo Poma Espíri- tu, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y repre- sentación de los intereses del Estado, interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra quienes resul- ten responsables, por presunto delito contra Juan Julio Rivera del Carpio Carbajal, Lucio César Sotelo Olivares, Augusto Espirme Ortega y Ricardo Poma Espíritu, por presunto delito contra la inscripción electoral y la fe públi- ca, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 10537 RESOLUCION JEFATURAL Nº 544-2000-JEF/RENIEC Lima, 11 de setiembre de 2000 Visto el Informe Nº 554-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 23 de agosto de 2000. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que el ciudadano César Augusto Lengua Majluf ha incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, conducentes a alterar el estado civil de menor de edad respecto a sus vínculos de familia; Que el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra el estado civil y contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideoló- gica y genérica, previsto y sancionado en los Artículos 145º, 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que corres- pondan contra César Augusto Lengua Majluf, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi- ficación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y repre- sentación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra el ciudadano César Augusto Lengua Majluf, por presunto delito contra el estado civil y la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural.Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 10538 COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Aceptan renuncia de Fiscal Provincial Titular en lo Penal de Lima RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 648-2000-MP-CEMP Lima, 14 de setiembre del 2000 VISTO Y CONSIDERANDO: El escrito presentado con firma legalizada por la doctora Luisa Elizabeth Aguilar Olano, formulando renuncia al cargo de Fiscal Provincial Titular en lo Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, nombrada mediante Resolución Suprema Nº 266-88-JUS de 8 de agosto de 1988; y, la encargatura del Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima, materia de la Resolución Nº 176-99- MP-CEMP de 24 de marzo de 1999; y, estando al Acuerdo Nº 7214 adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecu- tiva del Ministerio Público en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia presentada por la doctora Luisa Elizabeth Aguilar Olano, al cargo de Fiscal Provincial Titular en lo Penal de Lima del Distrito Judicial de Lima, materia de la Resolución Suprema Nº 266-88-JUS de 8 de agosto de 1988; dándose por concluida la encargatura del Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima, materia de la Resolución Nº 176-99-MP-CEMP de 24 de marzo de 1999. Artículo Segundo.- Remítase el escrito de renuncia presentada por la doctora Luisa Elizabeth Aguilar Olano, al señor Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, para el trámite correspondiente. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordi- nación Judicial, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Fiscal de la Nación, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Fiscal Superior Encargado de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Minis- terio Público en el Distrito Judicial de Lima, y a la doctora Luisa Elizabeth Aguilar Olano, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal de la Nación y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 10622