NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (15/09/2000)
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Pág. 192988 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de setiembre de 2000 de giro a los establecimientos comerciales, industriales y de servicios cuya licencia tuvo vigencia hasta el 31 de diciem- bre de 1999, no siendo exigible obtener nueva Licencia de Funcionamiento. Artículo Segundo.- CONDONESE las Multas aplica- das por carecer de Licencias de Funcionamiento en el presente año a los establecimientos comerciales, industria- les y de servicios a que se refiere el artículo precedente, en el estado en que se hallen. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección de Ren- tas el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos preceden- tes, a la Unidad de Imagen Institucional su difusión y a la Dirección Municipal la supervisión de la presente. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 10551 Reglamento del Servicio de Transpor- te Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motoriza- dos y No Motorizados ANEXO - ORDENANZA Nº 016-2000/CDLO (La Ordenanza de la referencia fue publicada en nuestra edición del día 27 de julio de 2000, en la página 190971) REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHICULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETIVO, FINALIDAD, BASE LEGAL Y ALCANCE Artículo 1º .- El presente texto tiene por objeto regla- mentar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasa- jeros y carga en vehículos menores Motorizados y No Motorizados en la jurisdicción del distrito de Los Olivos, garantizando las condiciones óptimas para el servicio, se- guridad y calidad a favor de los usurarios. Artículo 2º .- La presente Ordenanza, tiene como fina- lidad coordinar el régimen de gestión común del Servicio de Transporte Especial en Vehículos Menores con las Munici- palidades Distritales contiguas para el otorgamiento de Permisos de Operación. Artículo 3º .- La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes Bases Legales: a) La Constitución Política del Perú, Arts. 191º, 192º Inc. 4). b) La Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades, Art.10º, inciso 5) Art. 69º Inc.2). c) Ordenanza Nº127-97-MML, aprueba el Plano del Sistema Vial de la Provincia de Lima. d) Ley Nº 27181 Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (Art. 18º Inc. a). e) Ley Nº 27189 Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores. f) Decreto Supremo Nº 04-2000-MTC, Reglamento Na- cional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados, modificado por Decreto Supremo Nº 09-2000-MTC. CAPITULO II DE LAS DEFINICIONES Artículo 4º .- Para la aplicación de la presente Orde- nanza se entenderá por:1.- Vehículo Menor .- Vehículo de tres (3) ruedas motori- zado y no motorizado especialmente acondicionado para el transporte de personas y carga cuya estructura y carrocería cuentan con elementos de protección al usuario. 2.- Servicio Especial .- Es el Servicio Público de Trans- porte de Pasajeros y carga en Vehículos Menores prestado por un transportador autorizado por la Municipalidad Distrital de Los Olivos. 3.- Transportador Autorizado .- Persona Jurídica autori- zada por la Municipalidad Distrital, para realizar Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y carga en Vehículos Menores. 4.- Persona Jurídica .- Es la Empresa. asociación u otra forma de Organización que se constituye de conformidad con las disposiciones Legales vigentes e inscritos en los Registros Públicos, cuyo objeto es brindar Servicio de Trans- porte Público Especial de pasajeros y carga en Vehículos Menores. 5.- Conductor .- Persona natural con la respectiva Licencia de Conducir, debidamente autorizada por la persona Jurídica y la División de Transporte de la Muni- cipalidad Distrital para conducir vehículos menores. 6.- Zona de Estacionamiento .- Area determinada de la vía pública técnicamente calificada y autorizada por la Municipalidad Distrital para que los conductores de la persona jurídica estacionen ordenadamente sus vehículos menores a la espera de pasajeros. 7.- Pasajero o Usuario .- Persona natural que solicita el servicio de transporte público especial con el pago del precio convenio. 8.- Permiso de Operación .- Autorización Municipal Dis- trital otorgada a la Persona Jurídica para prestar el Servi- cio de Transporte Público Especial de Pasajeros y de Carga en Vehículos Menores. 9.- Licencia de Conducir .- Documento otorgado por la autoridad competente a la persona natural para conducir vehículos menores. 10.-Credencial de Conductor .- Documento expedido por la Persona Jurídica y visado por la Municipalidad Distrital. 11.-Flota .- Número de vehículos menores autorizados a la Persona Jurídica para el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga. 12.-Revisión de Características .- Es la Constatación de las condiciones básicas de orden técnico establecidas en las normas correspondientes y la verificación de las caracterís- ticas originales del vehículo menor, en concordancia con la tarjeta de propiedad : Interior y exterior del chasis, asiento y parabrisas; serán verificados por el personal técnico autorizado por el área de transporte de la Municipalidad Distrital de Los Olivos. 13.-Sticker Vehicular .- Distintivo Municipal impreso con la inscripción de vehículo autorizado otorgado por la Municipalidad Distrital y será colocado en la parte interna derecha del parabrisas del vehículo. 14.-Inspector Municipal .- Persona debidamente capa- citada designada por El area de transporte público de la Municipalidad Distrital, que tiene la función de supervi- sar el cumplimiento de la presente norma e impondrá las Papeletas de Multas a las infracciones que cometan los conductores de vehículos menores ; así como dispondrá el internamiento del vehículo en el Depósito Oficial Munici- pal, según la sanción que corresponda al infractor. 15.-Organización de Transportadores de Vehículos Me-nores .- Asociación de personas jurídicas con Permiso de Operación otorgados por la Municipalidad Distrital de Los Olivos, debidamente constituidos e inscritos en los Regis- tros Públicos y que agrupa a no menos de 30 % del total de las personas jurídicas. CAPITULO III DE LAS COMPETENCIAS Artículo 5º .- Compete a la Municipalidad Distrital: 1.- Aprobar y autorizar el Permiso de Operación a la persona jurídica al Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga de Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados. 2.- Renovar, Modificar, ampliar y revocar (anular) los permisos de operación otorgados a la persona jurídica o transportador. 3.- Mantener actualizado los registros de personas jurí- dicas, propietarios, vehículos y conductores autorizados para prestar el Servicio de Transporte Público Especial en Vehículos Menores.