Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2000 (15/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 15 de setiembre de 2000

de giro a los establecimientos comerciales, industriales y de servicios cuya licencia tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 1999, no siendo exigible obtener nueva Licencia de Funcionamiento. Articulo Segundo.- CONDONESE las Multas aplicadas por carecer de Licencias de Funcionamiento en el presente ano a los establecimientos comerciales, industriales y de servicios a que se refiere el articulo precedente, en el estado en que se hallen. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Direccion de Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en los articulos precedentes, a la Unidad de Imagen Institucional su difusion y a la Direccion Municipal la supervision de la presente. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10551

Reglamento del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores Motorizados y No Motorizados
ANEXO - ORDENANZA Nº 016-2000/CDLO (La Ordenanza de la referencia fue publicada en nuestra edicion del dia 27 de MORDAZA de 2000, en la pagina 190971) REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHICULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE LOS MORDAZA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETIVO, FINALIDAD, BASE LEGAL Y ALCANCE Articulo 1º.- El presente texto tiene por objeto reglamentar el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y carga en vehiculos menores Motorizados y No Motorizados en la jurisdiccion del distrito de Los MORDAZA, garantizando las condiciones optimas para el servicio, seguridad y calidad a favor de los usurarios. Articulo 2º.- La presente Ordenanza, tiene como finalidad coordinar el regimen de gestion comun del Servicio de Transporte Especial en Vehiculos Menores con las Municipalidades Distritales contiguas para el otorgamiento de Permisos de Operacion. Articulo 3º.- La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes Bases Legales: a) La Constitucion Politica del Peru, Arts. 191º, 192º Inc. 4). b) La Ley Nº 23853 Organica de Municipalidades, Art.10º, inciso 5) Art. 69º Inc.2). c) Ordenanza Nº127-97-MML, aprueba el Plano del Sistema Vial de la Provincia de Lima. d) Ley Nº 27181 Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre (Art. 18º Inc. a). e) Ley Nº 27189 Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores. f) Decreto Supremo Nº 04-2000-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Motorizados y No Motorizados, modificado por Decreto Supremo Nº 09-2000-MTC. CAPITULO II DE LAS DEFINICIONES Articulo 4º.- Para la aplicacion de la presente Ordenanza se entendera por:

1.- Vehiculo Menor.- Vehiculo de tres (3) ruedas motorizado y no motorizado especialmente acondicionado para el transporte de personas y carga cuya estructura y carroceria cuentan con elementos de proteccion al usuario. 2.- Servicio Especial.- Es el Servicio Publico de Transporte de Pasajeros y carga en Vehiculos Menores prestado por un transportador autorizado por la Municipalidad Distrital de Los Olivos. 3.- Transportador Autorizado.- Persona Juridica autorizada por la Municipalidad Distrital, para realizar Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y carga en Vehiculos Menores. 4.- Persona Juridica.- Es la Empresa. asociacion u otra forma de Organizacion que se constituye de conformidad con las disposiciones Legales vigentes e inscritos en los Registros Publicos, cuyo objeto es brindar Servicio de Transporte Publico Especial de pasajeros y carga en Vehiculos Menores. 5.- Conductor.- Persona natural con la respectiva Licencia de Conducir, debidamente autorizada por la persona Juridica y la Division de Transporte de la Municipalidad Distrital para conducir vehiculos menores. 6.- MORDAZA de Estacionamiento.- Area determinada de la via publica tecnicamente calificada y autorizada por la Municipalidad Distrital para que los conductores de la persona juridica estacionen ordenadamente sus vehiculos menores a la espera de pasajeros. 7.- Pasajero o Usuario.- Persona natural que solicita el servicio de transporte publico especial con el pago del precio convenio. 8.- Permiso de Operacion.- Autorizacion Municipal Distrital otorgada a la Persona Juridica para prestar el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y de Carga en Vehiculos Menores. 9.- Licencia de Conducir.- Documento otorgado por la autoridad competente a la persona natural para conducir vehiculos menores. 10.-Credencial de Conductor.- Documento expedido por la Persona Juridica y visado por la Municipalidad Distrital. 11.-Flota.- Numero de vehiculos menores autorizados a la Persona Juridica para el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga. 12.-Revision de Caracteristicas.- Es la Constatacion de las condiciones basicas de orden tecnico establecidas en las normas correspondientes y la verificacion de las caracteristicas originales del vehiculo menor, en concordancia con la tarjeta de propiedad : Interior y exterior del chasis, asiento y parabrisas; seran verificados por el personal tecnico autorizado por el area de transporte de la Municipalidad Distrital de Los Olivos. 13.-Sticker Vehicular.- Distintivo Municipal impreso con la inscripcion de vehiculo autorizado otorgado por la Municipalidad Distrital y sera colocado en la parte interna derecha del parabrisas del vehiculo. 14.-Inspector Municipal.- Persona debidamente capacitada designada por El area de transporte publico de la Municipalidad Distrital, que tiene la funcion de supervisar el cumplimiento de la presente MORDAZA e impondra las Papeletas de Multas a las infracciones que cometan los conductores de vehiculos menores ; asi como dispondra el internamiento del vehiculo en el Deposito Oficial Municipal, segun la sancion que corresponda al infractor. 15.-Organizacion de Transportadores de Vehiculos Menores.- Asociacion de personas juridicas con Permiso de Operacion otorgados por la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA, debidamente constituidos e inscritos en los Registros Publicos y que agrupa a no menos de 30 % del total de las personas juridicas. CAPITULO III DE LAS COMPETENCIAS Articulo 5º.- Compete a la Municipalidad Distrital: 1.- Aprobar y autorizar el Permiso de Operacion a la persona juridica al Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga de Vehiculos Menores Motorizados y No Motorizados. 2.- Renovar, Modificar, ampliar y revocar (anular) los permisos de operacion otorgados a la persona juridica o transportador. 3.- Mantener actualizado los registros de personas juridicas, propietarios, vehiculos y conductores autorizados para prestar el Servicio de Transporte Publico Especial en Vehiculos Menores.

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