Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2000 (15/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, viernes 15 de setiembre de 2000
Articulo 3º.- Requisitos:

NORMAS LEGALES

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La solicitud que se presenta debera contener lo siguiente: a.- Solicitud dirigida a la senora Alcaldesa suscrita por el interesado o representante legal de la persona juridica. b.- MORDAZA del documento de identidad del solicitante o su representante legal, con poder de representacion. c.- MORDAZA del Testimonio de la Escritura Publica de Constitucion, tratandose de personas juridicas. d.- Relacion de los bienes que se ofrecen, conforme a lo previsto en el Articulo 4º. e) Compromiso- declaracion jurada que el bien se encuentra en optimas condiciones. f.- Estado de cuenta a la fecha, con la reserva de los intereses y MORDAZA que resulten al final del procedimiento. Articulo 4º.- Relacion de los bienes ofrecidos en pago: La relacion que alude el inciso d) del articulo anterior, debera consignar la siguiente documentacion e informacion basica: a.- Descripcion y detalle del bien o bienes a ser entregados en propiedad, arrendamiento o usufructo, adjuntando el proyecto del respectivo contrato, de ser factible. b.- Titulo de propiedad saneado, tratandose de bienes registrados; es decir, carente de cargas o gravamenes. c.- Antiguedad de los bienes. d.- Numero de los bienes. e.- Garantia tecnica minima de un ano, de ser el caso. f.- Valor de MORDAZA estimado de los mismos, por unidad y por lote, segun el caso. g.- Catalogos, muestrarios e instrucciones relativos al bien y/o su uso, de ser el caso. Articulo 5º.- Bienes no comprendidos: No podran aceptarse, en calidad de pago, los siguientes bienes: * Bienes muebles, cuya antiguedad supere los cuatro anos, excepto obras de arte o de valor historico - artistico. * Vehiculos cuya antiguedad superen los cinco anos. * Bienes perecibles. Articulo 6º.- Informe Tecnico:

8.2 El informe de los adeudos debera remitirse a la Direccion de Administracion de Tributos y Rentas la que tomara conocimiento y lo remitira a la Unidad de Logistica quien emitira opinion respecto a la necesidad o no de los bienes muebles ofrecidos en pago, asi como de su valor de MORDAZA, de ser factible. 8.3 La solicitud con los informes tecnicos se remitira a la Comision Evaluadora y Tecnica para el informe final. Articulo 9º.- Plazo para emitirse el fallo de la Comision: La Comision aludida en el Articulo 6º emitira su informe en un plazo no mayor de 30 dias habiles contados a partir de la recepcion de la solicitud. El procedimiento esta sujeto a calificacion previa y de no emitir opinion en el periodo indicado, MORDAZA lugar al silencio administrativo negativo. La decision de la Comision sera emitida por medio de un informe final el cual no sera impugnable. En caso de aceptarse la solicitud se remitira el expediente a Secretaria General para la expedicion de la resolucion respectiva. Articulo 10º.- Efectos de la Resolucion: Aprobada la forma de pago establecida en la presente MORDAZA, los bienes muebles deberan ser entregados a la Unidad de Logistica, corriendo por cuenta del solicitante los gastos, costos, riesgos, seguridad e integridad del envio. No es responsabilidad de la Municipalidad cualquier deterioro que se produzca en el traslado del bien MORDAZA de su ingreso; de producirse este, debera ser valorizado para efectos de los costos o reduccion del precio correspondiente. Todos los tramites de inscripcion, registro, regularizacion, saneamiento y tributos en general, asi como los demas gastos que MORDAZA necesarios, corren por cuenta del solicitante. Articulo 11º.La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA NEGRON Alcaldesa 10550

La necesidad, calificacion, calidad y valuacion tecnica de los bienes materia de pago estara a cargo de: a) La Unidad de Logistica, en cuanto a la necesidad y valor de MORDAZA de los bienes muebles requeridos por la corporacion. En la eventualidad que la Unidad de Logistica sustente dificultades para valuar un determinado bien, la Comision determinara un perito valuador. Los gastos derivados del pago de la valuacion efectuada por un perito particular, deben formar parte de los bienes ofrecidos en pago, a efectos que la Municipalidad pueda cancelar en efectivo al perito, al momento del pago de la deuda. b) La Unidad de Recaudacion, en cuanto a la determinacion de la deuda tributaria y/o no tributaria. El informe tecnico debera emitirse en un plazo MORDAZA de 20 dias utiles, a excepcion de los casos en que las unidades competentes sustenten tecnicamente la imposibilidad de asumir dicha valuacion; en tal caso, el informe debe emitirse en el termino MORDAZA de 24 horas de ingresada la solicitud al area correspondiente. Articulo 7º.- La Comision Evaluadora y Tecnica: La Comision tendra a su cargo la direccion y determinacion del procedimiento administrativo requerido por los contribuyentes deudores y estara conformada por: a) Director (a) Municipal, quien la presidira; b) Director (a) de Administracion; c) Director (a) de la Oficina de Administracion de Tributos y Rentas que oficiara de Secretario (a). Articulo 8º.- Del tramite: 8.1 Ingresada la solicitud, la Unidad de Tramite Documentario la remitira en el dia a la Unidad de Recaudacion a fin de informar los adeudos tributarios y/o no tributarios del solicitante los mismos que seran reajustados a la fecha en que se efectue el pago.

MUNICIPALIDAD DE LOS MORDAZA
Disponen incluir diversos establecimientos comerciales, industriales y de servicios en la obligacion de formular declaracion jurada de permanencia de giro
ORDENANZA Nº 019-2000/CDLO Los MORDAZA, 5 de septiembre del 2000 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS MORDAZA POR CUANTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, con dispensa del tramite de Aprobacion del Acta, y POR UNANIMIDAD, aprobo la siguiente: ORDENANZA Nº 019-2000/CDLO QUE COMPRENDE DENTRO DE LA OBLIGACION DE FORMULAR DECLARACION JURADA DE PERMANENCIA DE GIRO A LOS ESTABLECIMIENTOS CUYA LICENCIA TUVO VIGENCIA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1999 Articulo Primero.- COMPRENDASE dentro de la obligacion de formular declaracion jurada de permanencia

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