NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (15/09/2000)
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Pág. 192987 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de setiembre de 2000 Artículo 3º.- Requisitos: La solicitud que se presenta deberá contener lo siguien- te: a.- Solicitud dirigida a la señora Alcaldesa suscrita por el interesado o representante legal de la persona jurídica. b.- Copia del documento de identidad del solicitante o su representante legal, con poder de representación. c.- Copia del Testimonio de la Escritura Pública de Constitución, tratándose de personas jurídicas. d.- Relación de los bienes que se ofrecen, conforme a lo previsto en el Artículo 4º. e) Compromiso- declaración jurada que el bien se en- cuentra en óptimas condiciones. f.- Estado de cuenta a la fecha, con la reserva de los intereses y mora que resulten al final del procedimiento. Artículo 4º.- Relación de los bienes ofrecidos en pago: La relación que alude el inciso d) del artículo anterior, deberá consignar la siguiente documentación e información básica: a.- Descripción y detalle del bien o bienes a ser entrega- dos en propiedad, arrendamiento o usufructo, adjuntando el proyecto del respectivo contrato, de ser factible. b.- Título de propiedad saneado, tratándose de bienes registrados; es decir, carente de cargas o gravámenes. c.- Antigüedad de los bienes. d.- Número de los bienes. e.- Garantía técnica mínima de un año, de ser el caso. f.- Valor de mercado estimado de los mismos, por unidad y por lote, según el caso. g.- Catálogos, muestrarios e instrucciones relativos al bien y/o su uso, de ser el caso. Artículo 5º.- Bienes no comprendidos: No podrán aceptarse, en calidad de pago, los siguientes bienes: * Bienes muebles, cuya antigüedad supere los cuatro años, excepto obras de arte o de valor histórico - artístico. * Vehículos cuya antigüedad superen los cinco años. * Bienes perecibles. Artículo 6º.- Informe Técnico: La necesidad, calificación, calidad y valuación técnica de los bienes materia de pago estará a cargo de: a) La Unidad de Logística, en cuanto a la necesidad y valor de mercado de los bienes muebles requeridos por la corporación. En la eventualidad que la Unidad de Logística sustente dificultades para valuar un determinado bien, la Comisión determinará un perito valuador. Los gastos derivados del pago de la valuación efectuada por un perito particular, deben formar parte de los bienes ofrecidos en pago, a efectos que la Municipalidad pueda cancelar en efectivo al perito, al momento del pago de la deuda. b) La Unidad de Recaudación, en cuanto a la deter- minación de la deuda tributaria y/o no tributaria. El informe técnico deberá emitirse en un plazo máximo de 20 días útiles, a excepción de los casos en que las unidades competentes sustenten técnicamente la imposibi- lidad de asumir dicha valuación; en tal caso, el informe debe emitirse en el término máximo de 24 horas de ingresada la solicitud al área correspondiente. Artículo 7º.- La Comisión Evaluadora y Técnica: La Comisión tendrá a su cargo la dirección y deter- minación del procedimiento administrativo requerido por los contribuyentes deudores y estará conformada por: a) Director (a) Municipal, quien la presidirá; b) Director (a) de Administración; c) Director (a) de la Oficina de Administración de Tribu- tos y Rentas que oficiará de Secretario (a). Artículo 8º.- Del trámite : 8.1 Ingresada la solicitud, la Unidad de Trámite Docu- mentario la remitirá en el día a la Unidad de Recaudación a fin de informar los adeudos tributarios y/o no tributarios del solicitante los mismos que serán reajustados a la fecha en que se efectúe el pago.8.2 El informe de los adeudos deberá remitirse a la Dirección de Administración de Tributos y Rentas la que tomará conocimiento y lo remitirá a la Unidad de Logística quien emitirá opinión respecto a la necesidad o no de los bienes muebles ofrecidos en pago, así como de su valor de mercado, de ser factible. 8.3 La solicitud con los informes técnicos se remitirá a la Comisión Evaluadora y Técnica para el informe final. Artículo 9º.- Plazo para emitirse el fallode la Comisión: La Comisión aludida en el Artículo 6º emitirá su informe en un plazo no mayor de 30 días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud. El procedimiento está sujeto a calificación previa y de no emitir opinión en el período indicado, dará lugar al silencio administrativo negativo. La decisión de la Comisión será emitida por medio de un informe final el cual no será impugnable. En caso de aceptarse la solicitud se remitirá el expediente a Secretaría General para la expedición de la resolución respectiva. Artículo 10º.- Efectos de la Resolución: Aprobada la forma de pago establecida en la presente norma, los bienes muebles deberán ser entregados a la Unidad de Logística, corriendo por cuenta del solicitante los gastos, costos, riesgos, seguridad e integridad del envío. No es responsabilidad de la Municipalidad cualquier deterioro que se produzca en el traslado del bien antes de su ingreso; de producirse éste, deberá ser valorizado para efectos de los costos o reducción del precio correspondiente. Todos los trámites de inscripción, registro, regulari- zación, saneamiento y tributos en general, así como los demás gastos que sean necesarios, corren por cuenta del solicitante. Artículo 11º.-La presente Ordenanza entrará en vigencia al día si- guiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRON Alcaldesa 10550 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Disponen incluir diversos estableci- mientos comerciales, industriales y de servicios en la obligación de formular declaración jurada de permanencia de giro ORDENANZA Nº 019-2000/CDLO Los Olivos, 5 de septiembre del 2000 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de Aprobación del Acta, y POR UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 019-2000/CDLO QUE COMPRENDE DENTRO DE LA OBLIGACION DE FORMULAR DECLARACION JURADA DE PERMANENCIA DE GIRO A LOS ESTABLECIMIENTOS CUYA LICENCIA TUVO VIGENCIA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1999 Artículo Primero.- COMPRENDASE dentro de la obligación de formular declaración jurada de permanencia