NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (15/09/2000)
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Pág. 192985 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de setiembre de 2000 Asimismo, el que suscribe la presente declara que: 1. Mi representada conoce y entiende el Reglamento vigente para la Inversión de los Fondos de Pensiones en el Exterior. 2. Mi representada conoce y entiende la información requerida y las instrucciones señaladas para el registro de instrumentos de inversión extranjeros en la Superinten- dencia. 3. La información consignada en la(s) ficha(s) de infor- mación adjunta(s) es verdadera, completa e íntegra, por lo que declaro que se han tomado todas las precauciones para incluir toda la información relevante del instrumento o instrumentos presentados. 4. Mi representada se responsabiliza de informar, de manera oportuna y adecuada de cualquier cambio o modi- ficación realizada relacionada con los instrumentos de inversión antes mencionados. En caso contrario el(los) instrumento(s) que se presenta(n) por medio de esta solici- tud será(n) descalificados(s) como instrumentos de inver- sión para ser adquirido(s) con los recursos de las carteras administradas por las administradoras privadas de fondos de pensiones del Perú. 5. (Sólo en el caso de fondos mutuos) La información consignada en la(s) ficha(s) de información adjunta(s) co- rresponde a las prácticas, políticas y estrategias internas del emisor del instrumento y no sólo es una transcripción del Prospecto u Offering Circular. 6. En caso de que la información contenida en la presen- te solicitud sea falsa, incorrecta o conduzca a error, el(los) instrumento(s) que se ha(n) presentado por medio de esta solicitud será(n) considerado(s) inelegible(s) para ser adquirido(s) con los recursos de las carteras administradas por las administradoras privadas de fondos de pensiones del Perú. Atentamente, Firma: Nombre: Cargo: Documento de identidad: ANEXO V CARTA COMPROMISO DE ENTREGA DE INFORMACION REFERIDA A LOS FONDOS MUTUOS QUE SE SOLICITA INSCRIBIR EN EL REGISTRO DE INSTRUMENTOS DE INVERSION EXTRANJEROS (Fecha) Señores: SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS Presente.- De mi consideración: Por la presente el que suscribe y en representación de (la sociedad administradora del fondo mutuo o la AFP) se compromete con la Superintendencia a: 1. Actualizar la ficha de información para la inversión en cuotas de participación de fondos mutuos extranjeros. Asi- mismo, enviar cualquier información adicional referida al fondo o fondos respectivos por iniciativa propia o a requeri- miento de la Superintendencia. 2. Informar periódicamente a la Superintendencia so- bre cualquier cambio o hecho que altere en forma significa- tiva la última información presentada. En el caso de la documentación requerida en la ficha de información, ésta deberá ser reenviada cada vez que exista una versión posterior a la presentada. 3. Informar periódicamente los cambios en los niveles de concentración de propiedad del fondo mutuo, cuando los diez (10) partícipes más grandes del fondo mutuo alcancen una concentración del cincuenta por ciento (50%) del valor del fondo mutuo y cuando algún partícipe alcance una concentración del veinte por ciento (20%) del valor del referido fondo, enviando nuevamente la información sobre la distribución de los partícipes del fondo de la ficha de información de cuotas de participación de fondos mutuos extranjeros. 4. Proporcionar una copia de los estados financieros anuales, semestrales o trimestrales, asi como cualquierotra información relevante que sea distribuida a los partí- cipes del fondo mutuo. Atentamente, Firma: Nombre: Cargo: Documento de Identidad: 10531 UNIVERSIDADES Autorizan al Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos adqui- rir inmueble ubicado en el distrito de Lince, provincia de Lima, en represen- tación de la universidad UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RECTORADO RESOLUCION RECTORAL Nº 06948-CR-00 Lima, 2 de agosto de 2000 Visto el Informe Nº 267-00-CR-OGAL con Registro de Mesa de Partes General Nº 08729-RG-00 del Dr. Ricardo Guerrero Santos, Jefe de la Oficina General de Asesoría Legal, sobre la compraventa del 35.60% de los derechos y acciones inmobiliarios de propiedad de doña RINA AIXA GARAY LEVERONI VDA. DE TRUJILLO y sus hijos Fernando Augusto, Tatiana Mercedes, Mónica Alejandra y Jimena Trujillo Garay, sobre el inmueble que ocupa el Colegio de Aplicación San Marcos, situado en la esquina de Belisario Flores Nº 735 y Cápac Yupanqui Nº 1700, distrito de Lince, Lima. CONSIDERANDO: Que por escritura pública del 3 de marzo del 2000, ante el Notario Dr. Juan Bélfar Zárate del Pino, las hermanas doña María Mercedes y Zoila Elba Echevarría Fernández vendieron a la Universidad el 45.64% de los derechos y acciones inmobiliarios que eran propietarias sobre el inmueble situado en la esquina de Belisario Flores Nº 735 y Cápac Yupanqui Nº 1700, distrito de Lince, Lima, donde funciona el Colegio de Aplicación San Marcos, de propiedad de la Universidad, por el precio de US$ 44,045.11 dólares americanos, pagado al contado a la firma de la escritura, inscribiéndose la compraventa en la Partida Electrónica Nº 11046656 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima; el precio se obtuvo al convenir en US$ 140.00 por m2, por lo que teniendo el inmueble un área de 689.325 m2, arrojó US$ 96,505.50 correspondiendo al 45.64% la cantidad de US$ 44,045.11 dólares americanos; Que la compraventa referida se autorizó por Resolu- ción Rectoral Nº 01643-CR-00 del 25 de febrero del 2000, exonerándose, en la misma Resolución, del proceso de selección de adjudicación directa sin publicación, previs- to en el Artículo 17º de la Ley Nº 26850, aplicando el Artículo 19º, Inc. c) de dicha Ley y Artículo 44º, inciso c) de su Reglamento, en mérito a que el Colegio de Aplica- ción San Marcos, se hallaba en estado de ser desalojado por vencimiento en exceso del plazo del contrato de arrendamiento; Que la Universidad en la condición de propietaria del 45.64% del inmueble anotado, tiene urgencia en consolidar su derecho de propiedad sobre el ciento por ciento del inmueble, ya que de otra manera los copropietarios podrían abrir un proceso judicial de división y partición, en que se sacaría a remate por no ser posible su división física, corriéndose el riesgo de perderlo, con grave perjuicio acadé- mico para los estudiantes sanmarquinos de la Facultad de Educación, quienes hacen sus prácticas preprofesionales en el Colegio de Aplicación San Marcos, daño económico a los padres de familia de los alumnos de nivel secundario que