NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (15/09/2000)
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Pág. 192990 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de setiembre de 2000 Vehículos Menores que no cuenten con el sticker o Distin- tivo Municipal. c) Permitir reiteradamente en la prestación de servicios a personas que no cuentan con Licencia de Conducir y/o Credencial de Conductor. d) Incumplir con el pago de derechos administrativos según el TUPA y/o infracciones y multas. e) Por reiterada y reincidente invasión de Zonas de Estacionamiento autorizados a otra persona jurídica f) No usar las zonas de estacionamiento autorizados en el Permiso de Operación. g) Abandonar o no prestar el Servicio de Transporte Público Especial en Vehículos menores por más de 8 días consecutivos en la(s) zonas de estacionamiento autoriza- das. Artículo 20º .- La Renovación del Permiso de Operación será otorgado previo Informe Técnico del área de transporte público; debiendo la Persona Jurídica o Transportador solicitarla con Treinta(30) días de anticipación a su venci- miento. CAPITULO II DEL REGISTRO Artículo 21º .- La Municipalidad Distrital a través del área de transporte Público, mantendrá actualizado los Registros de Personas Jurídicas o Transportadores, propie- tarios y conductores autorizados; con las modificaciones que correspondan. Artículo 22º .- El Registro de Personas Jurídicas o Transportadores Autorizados, deberá consignar los datos principales del Testimonio de Constitución y su inscripción en los Registros Públicos; así como: a) Razón Social, RUC, Nombre del Representante Legal y Relación Nominal dela Junta Directiva o directorio. b) Vigencia en el período de gestión administrativa y/o gerencial c) Número de Socio y/o Accionistas. d) Fichas Registral y/o Partida de los Registros Públicos con sus respectivos reconocimientos. e) Zonas de Estacionamiento Autorizadas y sus Modifi- caciones. Artículo 23º .- El Registro de Vehículos o flota vehicular autorizado consignará los datos principales de la Tarjeta de Propiedad de los vehículos, características técnicas, la serie del sticker otorgado. Asimismo registrará las modificacio- nes, retiro o baja de la flota vehicular. Manteniéndose vigente el Inventario del Parque Automotor Artículo 24º .- El Registro de Conductores autorizados consignará sus datos personales, domicilio, Licencia de Conducir, la serie de la Credencial otorgada, sus modifica- ciones y récord del servicio como conductor, accidentes cometidos, entre otros que establece el Control de Tránsito y Seguridad Vial. TITULO III DISPOSICIONES TECNICAS CAPITULO I DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO Artículo 25º .- El transportador será autorizado en las zonas de estacionamiento que establezca la Municipalidad Distrital de acuerdo a los siguientes criterios: a) Plan vial, Plan Regulador y Zonificación del distrito. b) Estudio Técnico de densidad poblacional, capacidad y saturación de desplazamiento de los usurarios. c) Transportador o Persona Jurídica debidamente cons- tituido e inscrito en los Registros Públicos dándosele prio- ridad a los que únicamente prestan servicio en el distrito de Los Olivos. Artículo 26º .- Las distancias mínimas entre zonas de Estacionamiento serán reguladas de la siguiente manera: a) Distancias no menor de 100 metros lineales en los Mercados y Locales Públicos. b) Distancias no menor de 200 metros lineales, si se trata de vías diferentes.c) En una misma vía no serán autorizados dos o más personas jurídicas o transportadores que los soliciten, así como a amenos de 200 metros lineales de sus interseccio- nes, salvo acuerdo de las mismas que constará en Actas, las cuales serán elevadas en consulta al área de transporte público. Artículo 27º .- Las vías y zonas de estacionamientos serán regulados, señalizadas y conservadas por la Munici- palidad Distrital, de acuerdo con las Normas Legales vigen- tes. La señalización, limpieza de vías y aceras genera un servicio municipal que será cubierto con los derechos que aportan los transportadores autorizados. Artículo 28º .- Las Zonas de estacionamiento para el transportador no serán autorizadas en zonas rígidas. Artículo 29º .- Las Zonas de estacionamiento y el permi- so de operación para el Servicio de Transporte Público Especial en Vehículos Menores cuya continuidad de vía se encuentre fuera de la jurisdicción Distrital se solicitará establecer un acuerdo de Régimen Común con la Municipa- lidad Distrital contigua. CAPITULO II DEL SERVICIO PERSONA JURIDICA VEHICULOS Y CONDUCTORES Artículo 30º .- La persona Jurídica está obligada a cumplir con: 1) Prestar el Servicio Especial cumpliendo con lo esta- blecido en el Decreto Supremo Nº04-2000-MTC, Decreto Nº09-2000-MTC y la presente Ordenanza. 2) Utilizar en el servicio sólo los vehículos habilitados en el Permiso de Operación. 3) Asegurar que el conductor del vehículo menor cuente con la Licencia de Conducir respectiva. 4) Mantener vigente la Póliza de Seguros prevista en la presente ordenanza. 5) Utilizar las zonas de estacionamientos autorizadas. 6) El representante legal de la Empresa o Asociación debe comunicar el domicilio legal al cual se le remitirá todas las comunicaciones y notificaciones pertinentes. 7) La Persona Jurídica obligará a sus asociados y/o accionistas cumplir anualmente con la constatación de características de sus unidades vehiculares hasta la imple- mentación de la revisión técnica. 8) Suministrar a la Municipalidad Distrital, la informa- ción actualizada del servicio de transporte en vehículos menores que prestan. 9) Uniformar la flota vehicular con tolderas de color uniforme en cada unidad autorizada, debidamente nume- rada y con la Razón social en la parte superior y posterior de la toldera. 10) Difundir y hacer cumplir la presente ordenanza, así como las normas complementarias correspondientes. Artículo 31º .- Los vehículos menores autorizados para el servicio de Transporte Publico Especial de pasajeros y carga, deberán reunir los siguientes requisitos: 1) Estar equipado con los dispositivos e instrumentos de seguridad que señale el Reglamento Nacional de Tránsito para el uso de la vía publica y los que determine la presente Ordenanza. 2) Mantener los estándares básicos de orden técnico (buen chasis y buenos asientos) y características originales (Placa, motos, serie, luces de camino y de peligro, etc.) establecidos en las normas técnicas. 3) Encontrarse limpio y en buenas condiciones de funcio- namiento, con el número de placa en las partes laterales del vehículo. 4) Llevar cobertor (máscaras delanteras) con su parabri- sa respectiva 5) Contar con el sticker vehicular o Distintivo Municipal en el lugar del parabrisas. Artículo 32º .- Los conductores Autorizados para con- ducir los Vehículos de Pasajeros y Carga, están en la obligación de cumplir con lo dispuesto por el Código de Tránsito y Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº420 y deberán cumplir las siguientes obligaciones: 1) Ser afiliado a las personas jurídicas autorizadas.