Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2000 (15/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 15 de setiembre de 2000

Vehiculos Menores que no cuenten con el sticker o Distintivo Municipal. c) Permitir reiteradamente en la prestacion de servicios a personas que no cuentan con Licencia de Conducir y/o Credencial de Conductor. d) Incumplir con el pago de derechos administrativos segun el MORDAZA y/o infracciones y multas. e) Por reiterada y reincidente invasion de Zonas de Estacionamiento autorizados a otra persona juridica f) No usar las zonas de estacionamiento autorizados en el Permiso de Operacion. g) Abandonar o no prestar el Servicio de Transporte Publico Especial en Vehiculos menores por mas de 8 dias consecutivos en la(s) zonas de estacionamiento autorizadas. Articulo 20º.- La Renovacion del Permiso de Operacion sera otorgado previo Informe Tecnico del area de transporte publico; debiendo la Persona Juridica o Transportador solicitarla con Treinta(30) dias de anticipacion a su vencimiento. CAPITULO II DEL REGISTRO Articulo 21º.- La Municipalidad Distrital a traves del area de transporte Publico, mantendra actualizado los Registros de Personas Juridicas o Transportadores, propietarios y conductores autorizados; con las modificaciones que correspondan. Articulo 22º.- El Registro de Personas Juridicas o Transportadores Autorizados, debera consignar los datos principales del Testimonio de Constitucion y su inscripcion en los Registros Publicos; asi como: a) Razon Social, RUC, Nombre del Representante Legal y Relacion Nominal dela Junta Directiva o directorio. b) Vigencia en el periodo de gestion administrativa y/o gerencial c) Numero de Socio y/o Accionistas. d) Fichas Registral y/o Partida de los Registros Publicos con sus respectivos reconocimientos. e) Zonas de Estacionamiento Autorizadas y sus Modificaciones. Articulo 23º.- El Registro de Vehiculos o flota vehicular autorizado consignara los datos principales de la Tarjeta de Propiedad de los vehiculos, caracteristicas tecnicas, la serie del sticker otorgado. Asimismo registrara las modificaciones, retiro o baja de la flota vehicular. Manteniendose vigente el Inventario del MORDAZA Automotor Articulo 24º.- El Registro de Conductores autorizados consignara sus datos personales, domicilio, Licencia de Conducir, la serie de la Credencial otorgada, sus modificaciones y record del servicio como conductor, accidentes cometidos, entre otros que establece el Control de MORDAZA y Seguridad Vial. TITULO III DISPOSICIONES TECNICAS CAPITULO I DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO Articulo 25º.- El transportador sera autorizado en las zonas de estacionamiento que establezca la Municipalidad Distrital de acuerdo a los siguientes criterios: a) Plan vial, Plan Regulador y Zonificacion del distrito. b) Estudio Tecnico de densidad poblacional, capacidad y saturacion de desplazamiento de los usurarios. c) Transportador o Persona Juridica debidamente constituido e inscrito en los Registros Publicos dandosele prioridad a los que unicamente prestan servicio en el distrito de Los Olivos. Articulo 26º.- Las distancias minimas entre zonas de Estacionamiento seran reguladas de la siguiente manera: a) Distancias no menor de 100 metros lineales en los Mercados y Locales Publicos. b) Distancias no menor de 200 metros lineales, si se trata de vias diferentes.

c) En una misma via no seran autorizados dos o mas personas juridicas o transportadores que los soliciten, asi como a amenos de 200 metros lineales de sus intersecciones, salvo acuerdo de las mismas que constara en Actas, las cuales seran elevadas en consulta al area de transporte publico. Articulo 27º.- Las vias y zonas de estacionamientos seran regulados, senalizadas y conservadas por la Municipalidad Distrital, de acuerdo con las Normas Legales vigentes. La senalizacion, limpieza de vias y aceras genera un servicio municipal que sera cubierto con los derechos que aportan los transportadores autorizados. Articulo 28º.- Las Zonas de estacionamiento para el transportador no seran autorizadas en zonas rigidas. Articulo 29º.- Las Zonas de estacionamiento y el permiso de operacion para el Servicio de Transporte Publico Especial en Vehiculos Menores cuya continuidad de via se encuentre fuera de la jurisdiccion Distrital se solicitara establecer un acuerdo de Regimen Comun con la Municipalidad Distrital contigua. CAPITULO II DEL SERVICIO PERSONA JURIDICA VEHICULOS Y CONDUCTORES Articulo 30º.- La persona Juridica esta obligada a cumplir con: 1) Prestar el Servicio Especial cumpliendo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº04-2000-MTC, Decreto Nº09-2000-MTC y la presente Ordenanza. 2) Utilizar en el servicio solo los vehiculos habilitados en el Permiso de Operacion. 3) Asegurar que el conductor del vehiculo menor cuente con la Licencia de Conducir respectiva. 4) Mantener vigente la Poliza de Seguros prevista en la presente ordenanza. 5) Utilizar las zonas de estacionamientos autorizadas. 6) El representante legal de la Empresa o Asociacion debe comunicar el domicilio legal al cual se le remitira todas las comunicaciones y notificaciones pertinentes. 7) La Persona Juridica obligara a sus asociados y/o accionistas cumplir anualmente con la constatacion de caracteristicas de sus unidades vehiculares hasta la implementacion de la revision tecnica. 8) Suministrar a la Municipalidad Distrital, la informacion actualizada del servicio de transporte en vehiculos menores que prestan. 9) Uniformar la flota vehicular con tolderas de color uniforme en cada unidad autorizada, debidamente numerada y con la Razon social en la parte superior y posterior de la toldera. 10) Difundir y hacer cumplir la presente ordenanza, asi como las normas complementarias correspondientes. Articulo 31º.- Los vehiculos menores autorizados para el servicio de Transporte Publico Especial de pasajeros y carga, deberan reunir los siguientes requisitos: 1) Estar equipado con los dispositivos e instrumentos de seguridad que senale el Reglamento Nacional de MORDAZA para el uso de la via publica y los que determine la presente Ordenanza. 2) Mantener los estandares basicos de orden tecnico (buen chasis y buenos asientos) y caracteristicas originales (Placa, motos, serie, luces de MORDAZA y de peligro, etc.) establecidos en las normas tecnicas. 3) Encontrarse limpio y en buenas condiciones de funcionamiento, con el numero de placa en las partes laterales del vehiculo. 4) Llevar cobertor (mascaras delanteras) con su parabrisa respectiva 5) Contar con el sticker vehicular o Distintivo Municipal en el lugar del parabrisas. Articulo 32º.- Los conductores Autorizados para conducir los Vehiculos de Pasajeros y Carga, estan en la obligacion de cumplir con lo dispuesto por el Codigo de MORDAZA y Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº420 y deberan cumplir las siguientes obligaciones: 1) Ser afiliado a las personas juridicas autorizadas.

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