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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (15/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 65

Pág. 192991 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de setiembre de 2000 2) Estar capacitad o y en condiciones psicosomáticas adecuadas. 3) Llevar consigo la licencia de Conducir respectiva. 4) Al inicio del servicio de Transporte Público Especial, las unidades deben mantener limpias sus tolderas y en buenas condiciones así como los colores, número y Razón Social del Transportador y las placas. 5) Portar el Certificado vigente de la Póliza de Seguros. 6) Portar la Tarjeta de Propiedad del vehículo. 7) Transportar pasajeros hasta el número indicado en la Tarjeta de Propiedad. 8) Conducir el vehículo a velocidad no mayor de 30 KM/ H. 9) Por razones de seguridad en horas nocturnas, se adoptará las medidas necesarias para su seguridad y del vehículo (Llevar un acompañante al costado del conductor y adoptar las medidas de seguridad para el acompañante), el horario nocturno es comprendido entre las 19.00 horas hasta las 06.00 horas del día siguiente. Artículo 33º.- La frecuencia y horario del Transporta- dor Autorizado, será fijado por cada organización su apro- bación constituye una regla de estricto cumplimiento para sus integrantes. Darán cuenta al área de transporte público de la Municipalidad Distrital cuando lo requiera. TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES Artículo 34º.- El incumplimiento o la transgresión a lo dispuesto por acción u omisión de los Decretos Supremos Nº 04-2000-MTC y Nº 09-2000-MTC, así como la presente Ordenanza, constituye infracción y da lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes. Artículo 35º.- Las infracciones en que pueden incurrir por incumplimiento o transgresión a la presente Ordenan- za son de dos tipos: a) Cometidos por las personas jurídicas o transportado- res. b) Cometidos por los conductores. Artículo 36º.- Las Personas Jurídicas o transportado- res cometen infracciones por: 1) Permitir a los conductores prestar servicios sin estar registrados y/o autorizados. 2) Transferir la Resolución del Permiso de Operación. 3) Incorporar unidades sin Autorización Municipal. 4) Incumplimiento de las obligaciones señaladas en el Art. 30º de la presente Ordenanza. 5) Tomar posesión de zonas de estacionamientos no autorizado correspondiendo a otro transportador. 6) No controlar la utilización correcta de la Autorización para el servicio. 7) Negarse a la realización de los Cursos de Educación y Seguridad Vial dirigidos a los conductores. 8) Prestar el servicio sin la Autorización correspondien- te. Artículo 37º .- Los conductores cometen infracciones por: 1) Transferir la Credencial de Conductor. 2) Prestar el servicio sin estar afiliado a una Persona Jurídica o Transportador con Permiso de Operación. 3) Prestar el servicio bajo los efectos del alcohol, drogas o sustancias tóxicas. 4) Trasladar un número superior a la capacidad estable- cida en la Tarjeta de Propiedad. 5) Poner en riesgo la seguridad e integridad física de los pasajeros. 6) Realizar el servicio en vías de alta velocidad o en las aceras. 7) Adelantar vehículos entablando competencia o reto de velocidad. 8) Detener a la espera de pasajeros en áreas públicas no autorizadas y/o zonas rígidas. 9) Negarse a prestar el servicio a escolares, ancianos y minusválidos.10) Prestar el servicio en vehículo encontrándose en un mal estado de conservación y funcionamiento. 11) Prestar el servicio sin cuidar la apariencia y el aseo personal. 12) Abastecer de combustible el vehículo encontrándose con pasajeros. 13) Dejar o recoger pasajeros en el centro de la calzada o en lugares que atenten contra su integridad física. 14) No portar la Credencial de Conductor correspon- diente. 15) No tener cobertor (máscara o protector) ni parabri- sas. 16) Prestar el servicio con el chasis y tolderas deteriora- das y/o sucias. 17) En horario diurno conducir con persona(s) al costado de su asiento (entre las 06.00 horas hasta las 19.00 horas del día). 18) Conducir vehículo menor sin el Sticker Vehicular o Distintivo Municipal. 19) Conducir el vehículo menor con toldera sin Razón Social, número en la flota y número de placas laterales. 20) Prestar el servicio de transporte sin Póliza de Seguro vigente. 21) Posesionarse con su vehículo menor a la espera de pasajeros en Zonas de Estacionamientos que no le corres- ponden. 22) Recoger pasajeros a menos de 40 metros lineales de las Zonas de Estacionamientos autorizados. 23) Hacer caso omiso o fugarse ante el requerimiento del Inspector Municipal. 24) No asistir a los cursos de Educación y seguridad vial. Artículo 38º.- Las infracciones a las normas de tránsito y seguridad vial, serán sancionadas por la Policía Nacional del Perú conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 017-94-MTC. CAPITULO II DE LAS SANCIONES Artículo 39º.- Las Sanciones que se impongan por infracciones a la presente Ordenanza y al servicio serán sancionadas con: 1) Multa. 2) Internamiento al Depósito Oficial Municipal de Vehí- culos Menores. 3) Cancelación del Permiso de Operación. Artículo 40º.- Las sanciones por infracción a la presen- te Ordenanza serán impuestas por los Inspectores Munici- pales designados y autorizados por la Municipalidad Distri- tal de Los Olivos, siendo necesario el apoyo de la Policía Nacional del Perú de la Jurisdicción Distrital, tal como lo disponen los Decretos Supremos Nº 04-2000-MTC y Nº 09- 2000-MTC. Artículo 41º.- Para la imposición de las sanciones el Inspector Municipal verificará la infracción a lo dispuesto en la presente ordenanza y dispondrá que el vehículo se detenga y pedirá al conductor el Permiso de Operación y Licencia de Conducir, Tarjeta de Propiedad, Credencial de Conductor, la Póliza de Seguro vigente; luego se le devolve- rá con la respectiva papeleta de sanción, la que será firmada por el conductor. El original de la papeleta de sanción será remitida a la División de Transporte de la Municipalidad Distrital dentro de 24 horas de la imposición, una copia se entregará al infractor y otra se remitirá a la persona Jurídica. En caso que el conductor se negara a firmar la papeleta de sanción, el Inspector Municipal dejará constancia de este hecho en la misma papeleta impuesta. Artículo 42º.- El conductor y/o propietario del vehí- culo y en su caso, la persona Jurídica prestadora del servicio son solidariamente responsable ante la autori- dad Municipal Distrital de las infracciones que impone el Inspector Municipal. Artículo 43º .- Si en el momento de la intervención del Inspector Municipal, el conductor se negará a presentar o no tuviera consigo los documentos, tales como: La Tarjeta de Propiedad del vehículo, así como la Licencia de Conducir, Póliza de Seguros vigentes; solicitará el apoyo de Seguridad Ciudadana y/o Policía Nacional del Perú de la Jurisdicción para que el vehículo sea trasladado o internado en el Depósito Oficial de Vehículos Menores de la Municipalidad de Los Olivos; aplicando en el momento la Papeleta de