Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2000 (15/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, viernes 15 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

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2) Estar capacitado y en condiciones psicosomaticas adecuadas. 3) Llevar consigo la licencia de Conducir respectiva. 4) Al inicio del servicio de Transporte Publico Especial, las unidades deben mantener limpias sus tolderas y en buenas condiciones asi como los MORDAZA, numero y Razon Social del Transportador y las placas. 5) Portar el Certificado vigente de la Poliza de Seguros. 6) Portar la Tarjeta de Propiedad del vehiculo. 7) Transportar pasajeros hasta el numero indicado en la Tarjeta de Propiedad. 8) Conducir el vehiculo a velocidad no mayor de 30 KM/ H. 9) Por razones de seguridad en horas nocturnas, se adoptara las medidas necesarias para su seguridad y del vehiculo (Llevar un acompanante al costado del conductor y adoptar las medidas de seguridad para el acompanante), el horario nocturno es comprendido entre las 19.00 horas hasta las 06.00 horas del dia siguiente. Articulo 33º.- La frecuencia y horario del Transportador Autorizado, sera fijado por cada organizacion su aprobacion constituye una regla de estricto cumplimiento para sus integrantes. Daran cuenta al area de transporte publico de la Municipalidad Distrital cuando lo requiera. TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES Articulo 34º.- El incumplimiento o la transgresion a lo dispuesto por accion u omision de los Decretos Supremos Nº 04-2000-MTC y Nº 09-2000-MTC, asi como la presente Ordenanza, constituye infraccion y da lugar a la aplicacion de las sanciones correspondientes. Articulo 35º.- Las infracciones en que pueden incurrir por incumplimiento o transgresion a la presente Ordenanza son de dos tipos: a) Cometidos por las personas juridicas o transportadores. b) Cometidos por los conductores. Articulo 36º.- Las Personas Juridicas o transportadores cometen infracciones por: 1) Permitir a los conductores prestar servicios sin estar registrados y/o autorizados. 2) Transferir la Resolucion del Permiso de Operacion. 3) Incorporar unidades sin Autorizacion Municipal. 4) Incumplimiento de las obligaciones senaladas en el Art. 30º de la presente Ordenanza. 5) Tomar posesion de zonas de estacionamientos no autorizado correspondiendo a otro transportador. 6) No controlar la utilizacion correcta de la Autorizacion para el servicio. 7) Negarse a la realizacion de los Cursos de Educacion y Seguridad Vial dirigidos a los conductores. 8) Prestar el servicio sin la Autorizacion correspondiente. Articulo 37º.- Los conductores cometen infracciones por: 1) Transferir la Credencial de Conductor. 2) Prestar el servicio sin estar afiliado a una Persona Juridica o Transportador con Permiso de Operacion. 3) Prestar el servicio bajo los efectos del alcohol, drogas o sustancias toxicas. 4) Trasladar un numero superior a la capacidad establecida en la Tarjeta de Propiedad. 5) Poner en riesgo la seguridad e integridad fisica de los pasajeros. 6) Realizar el servicio en vias de alta velocidad o en las aceras. 7) Adelantar vehiculos entablando competencia o MORDAZA de velocidad. 8) Detener a la espera de pasajeros en areas publicas no autorizadas y/o zonas rigidas. 9) Negarse a prestar el servicio a escolares, ancianos y minusvalidos.

10) Prestar el servicio en vehiculo encontrandose en un mal estado de conservacion y funcionamiento. 11) Prestar el servicio sin cuidar la apariencia y el aseo personal. 12) Abastecer de combustible el vehiculo encontrandose con pasajeros. 13) Dejar o recoger pasajeros en el centro de la calzada o en lugares que atenten contra su integridad fisica. 14) No portar la Credencial de Conductor correspondiente. 15) No tener cobertor (mascara o protector) ni parabrisas. 16) Prestar el servicio con el chasis y tolderas deterioradas y/o sucias. 17) En horario diurno conducir con persona(s) al costado de su asiento (entre las 06.00 horas hasta las 19.00 horas del dia). 18) Conducir vehiculo menor sin el Sticker Vehicular o Distintivo Municipal. 19) Conducir el vehiculo menor con toldera sin Razon Social, numero en la flota y numero de placas laterales. 20) Prestar el servicio de transporte sin Poliza de Seguro vigente. 21) Posesionarse con su vehiculo menor a la espera de pasajeros en Zonas de Estacionamientos que no le corresponden. 22) Recoger pasajeros a menos de 40 metros lineales de las Zonas de Estacionamientos autorizados. 23) Hacer caso omiso o fugarse ante el requerimiento del Inspector Municipal. 24) No asistir a los cursos de Educacion y seguridad vial. Articulo 38º.- Las infracciones a las normas de MORDAZA y seguridad vial, seran sancionadas por la Policia Nacional del Peru conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 017-94-MTC. CAPITULO II DE LAS SANCIONES Articulo 39º.- Las Sanciones que se impongan por infracciones a la presente Ordenanza y al servicio seran sancionadas con: 1) Multa. 2) Internamiento al Deposito Oficial Municipal de Vehiculos Menores. 3) Cancelacion del Permiso de Operacion. Articulo 40º.- Las sanciones por infraccion a la presente Ordenanza seran impuestas por los Inspectores Municipales designados y autorizados por la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA, siendo necesario el apoyo de la Policia Nacional del Peru de la Jurisdiccion Distrital, tal como lo disponen los Decretos Supremos Nº 04-2000-MTC y Nº 092000-MTC. Articulo 41º.- Para la imposicion de las sanciones el Inspector Municipal verificara la infraccion a lo dispuesto en la presente ordenanza y dispondra que el vehiculo se detenga y pedira al conductor el Permiso de Operacion y Licencia de Conducir, Tarjeta de Propiedad, Credencial de Conductor, la Poliza de Seguro vigente; luego se le devolvera con la respectiva papeleta de sancion, la que sera firmada por el conductor. El original de la papeleta de sancion sera remitida a la Division de Transporte de la Municipalidad Distrital dentro de 24 horas de la imposicion, una MORDAZA se entregara al infractor y otra se remitira a la persona Juridica. En caso que el conductor se negara a firmar la papeleta de sancion, el Inspector Municipal dejara MORDAZA de este hecho en la misma papeleta impuesta. Articulo 42º.- El conductor y/o propietario del vehiculo y en su caso, la persona Juridica prestadora del servicio son solidariamente responsable ante la autoridad Municipal Distrital de las infracciones que impone el Inspector Municipal. Articulo 43º.- Si en el momento de la intervencion del Inspector Municipal, el conductor se negara a presentar o no tuviera consigo los documentos, tales como: La Tarjeta de Propiedad del vehiculo, asi como la Licencia de Conducir, Poliza de Seguros vigentes; solicitara el apoyo de Seguridad Ciudadana y/o Policia Nacional del Peru de la Jurisdiccion para que el vehiculo sea trasladado o internado en el Deposito Oficial de Vehiculos Menores de la Municipalidad de Los Olivos; aplicando en el momento la Papeleta de

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