Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2000 (15/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, viernes 15 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

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4.- Ejecutar anualmente la revision de caracteristicas a los vehiculos menores para el Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga hasta que se implemente la revision tecnica correspondiente. 5.- Autorizar el color uniforme para la flota vehicular del transportador, tomando en cuenta la antiguedad del Servicio de Transporte Publico Especial en el distrito. 6.- Visar las credenciales del conductor en coordinacion con la Persona Juridica y expedir el sticker vehicular a los vehiculos menores aprobados para el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga. 7.- Determinar el numero de personas juridicas o transportadores que prestaran el servicio de transporte publico de pasajeros que prestaran el servicio de transporte publico de pasajeros y carga en vehiculos menores sustentados en estudios tecnicos, considerando la antiguedad de prestacion del servicio, extension de Zonas y la demanda del publico usuario. 8.- Organizar en coordinacion con la Comision Tecnica Mixta de Transporte el Programa Anual de Educacion y Seguridad Vial dirigido a los conductores dedicados a la prestacion del servicio de transporte publico especial en vehiculos menores. 9.- Imponer las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza, en concordancia a lo establecido en los Arts.18º y 19º del Decreto Supremo Nº 04-2000-MTC., y a las condiciones de los permisos de operacion, que podra llegar hasta la cancelacion de los mismos. Articulo 6º.- La Comision Tecnica Mixta de la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA sera autonoma y esta integrada por dos Regidores de esta entidad MORDAZA, representantes acreditados de la Policia Nacional del Peru y de las Organizaciones de Transportadores del Servicio Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Motorizados y no Motorizados, autorizados y debidamente inscritos en Registros Publicos. Articulo 7º.- Son funciones de la Comision Tecnica Mixta las siguientes: a) Participar de la formulacion de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el orden del MORDAZA y el transporte publico en su jurisdiccion, para ponerlas a consideracion de la autoridad competente. b) Debatir y evaluar las iniciativas sobre programa de educacion y seguridad vial. c) Promover y difundir sus acuerdos destinados a la mejora de la imagen y calidad del servicio de transporte publico. d) Fiscalizar todos los actos y acciones del area de transporte de la Municipalidad de Los Olivos. TITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I DE LAS AUTORIZACIONES Articulo 8º.- Para prestar el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Los MORDAZA, se requiere haber obtenido el Permiso de Operacion de la Municipalidad Distrital de Los Olivos. Articulo 9º.- El Permiso de Operacion solo sera otorgado a personas juridicas legalmente constituidas e inscritas en los Registros Publicos, bajo los terminos y condiciones establecidos en los Decretos Supremos Nº 04-2000-MTC, Nº 09-2000-MTC y en la presente Ordenanza. Articulo 10º.- Las personas juridicas para el servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores deberan realizar el tramite de Registro y Permiso de Operacion cumpliendo los requisitos siguientes: 1.- Solicitud bajo la forma de Declaracion Jurada.Indicando la Razon Social, Registro Unico de Contribuyente (RUC) domicilio y nombre del Representante Legal. 2.- MORDAZA fotostatica.- Del Testimonio de Constitucion de la Persona Juridica y Ficha Literal de Registros Publicos, con mandato vigente de su representante (Copia autenticada por el Fedatario). 3.- MORDAZA fotostatica.- De la Tarjeta de Propiedad de (los) Vehiculos (s) Menores (s), y Licencia de Conducir del Conductor (Copias autenticadas por el fedatario).

4.- MORDAZA fotostatica.- De la Poliza de Seguros vigente, (Contrato y Certificados correspondientes), segun lo establecido por el Art. 25º del D.S. Nº 012-95-MTC (copia autenticada por el Fedatario). 5.- Padron Actualizado de Vehiculos y Conductores.(Segun formato de la Municipalidad de Los Olivos). 6.- Relacion de las Zonas de Estacionamiento Propuestos y Plano - Croquis de ubicacion. 7.- Declaracion Jurada del Representante Legal de la Persona Juridica o Transportador.- Comprometiendose a que en caso de accidente auxiliara en forma inmediata a los accidentados, asumiendo los gastos medicos de Hospitalizacion, Quirurgicos Farmaceuticos y de Sepelio que requieran las victimas, sin que ello signifique reconocer responsabilidad del incidente cometido. 8.- Derechos Administrativos regulados por el MORDAZA para el permiso de operacion se considera:
· Inspeccion Tecnica de MORDAZA de Estacionamiento por persona juridica .......................................................... 2 % UIT · Inspeccion Tecnica Vehicular por persona juridica .............. 3 % UIT · Derecho de Sticker Vehicular por unidad ............................ 0.20 % UIT · Derecho de Visacion de Credencial de Conductor .............. 0.517 % UIT · Derecho de MORDAZA de Estacionamiento por unidad ............... 0.121 % UIT

Articulo 11º.- Los requisitos senalados en el articulo precedente seran presentados ante la Unidad de Tramite Documentario y Archivo de la Municipalidad Distrital, la cual aperturara el Expediente que sera remitido al area de transporte publico. Articulo 12º.- Una vez cumplidos con los requisitos exigidos en el Articulo 10º, la Division de Transporte en el plazo MORDAZA de ocho (8) dias habiles elevara el Informe y el Proyecto de Resolucion para ser promulgado por la Direccion de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Distrital en el plazo establecido de quince (15) dias habiles. Articulo 13º.- El permiso de Operacion se otorga a las personas juridicas o transportadores, es de caracter institucional e intransferible, su vigencia es de tres (3) anos y los stickers (distintivos Municipales) su vigencia es de uno (1) ano, siendo renovable automaticamente por periodo igual a solicitud de la persona juridica, siempre que MORDAZA cumplido con sus obligaciones y no exista observacion alguna. Articulo 14º.- La MORDAZA de la Solicitud del Permiso de Operacion no autoriza a ejercer el Servicio de Transporte Publico Especial de Vehiculos Menores. Articulo 15º.- La Persona Juridica o el transportador solo podra incrementar y modificar su flota vehicular, Padron de Conductores y MORDAZA de Estacionamiento cuando la Municipalidad Distrital lo autorice. Para tal efecto el transportador comunicara el hecho dentro del plazo de 72 horas; obligandose a cumplir con los Derechos Administrativos regulados por el TUPA. Articulo 16º.- El Permiso de Operacion para el Servicio de Transporte Publico Especial en Vehiculos Menores sera otorgado por la Direccion de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Distrital mediante Resolucion Directoral en el plazo establecido en el Articulo 12º. Articulo 17º.- En el Permiso de Operacion para el Servicio de Transporte Publico Especial en Vehiculos Menores estara comprendido las Zonas de Estacionamientos determinados, calificados y aprobados por la Direccion de Desarrollo MORDAZA, previo informe tecnico de la Division de Transporte, asi como la flota vehicular aprobado. Articulo 18º.- Los recursos impugnados contra la Resolucion Directoral, del Permiso de Operacion seran interpuestos dentro del plazo, requisitos y tramitacion, dispuestos en el MORDAZA, asi como en la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; y son: a) Reconsideracion, que sera resuelto por el mismo organo que dicto la Resolucion. b) Apelacion, que sera resuelto por el MORDAZA Distrital en MORDAZA instancia y MORDAZA, quedando agotada la via administrativa. c) Revision, ante el Concejo Distrital. Articulo 19º.- El Permiso de Operacion sera anulada mediante Resolucion Directoral emitida por la Direccion de Desarrollo MORDAZA y/o Resolucion de Alcaldia por: a) Admitir y/o permitir la prestacion del servicio con vehiculo(s) robado(s) modificados o que atenten contra la seguridad de los pasajeros. b) Permitir reiteradamente en la prestacion del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en

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