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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (15/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 63

Pág. 192989 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de setiembre de 2000 4.- Ejecutar anualmente la revisión de características a los vehículos menores para el Servicio de Transporte Espe- cial de Pasajeros y Carga hasta que se implemente la revisión técnica correspondiente. 5.- Autorizar el color uniforme para la flota vehicular del transportador, tomando en cuenta la antigüedad del Servi- cio de Transporte Público Especial en el distrito. 6.- Visar las credenciales del conductor en coordinación con la Persona Jurídica y expedir el sticker vehicular a los vehículos menores aprobados para el Servicio de Transpor- te Público Especial de Pasajeros y Carga. 7.- Determinar el número de personas jurídicas o trans- portadores que prestarán el servicio de transporte público de pasajeros que prestarán el servicio de transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores sustentados en estudios técnicos, considerando la antigüedad de presta- ción del servicio, extensión de Zonas y la demanda del público usuario. 8.- Organizar en coordinación con la Comisión Técnica Mixta de Transporte el Programa Anual de Educación y Seguridad Vial dirigido a los conductores dedicados a la prestación del servicio de transporte público especial en vehículos menores. 9.- Imponer las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza, en concordancia a lo establecido en los Arts.18º y 19º del Decreto Supremo Nº 04-2000-MTC., y a las condi- ciones de los permisos de operación, que podrá llegar hasta la cancelación de los mismos. Artículo 6º .- La Comisión Técnica Mixta de la Munici- palidad Distrital de Los Olivos será autónoma y está integrada por dos Regidores de esta entidad edil, represen- tantes acreditados de la Policía Nacional del Perú y de las Organizaciones de Transportadores del Servicio Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Motorizados y no Motorizados, autorizados y debidamente inscritos en Registros Públicos. Artículo 7º .- Son funciones de la Comisión Técnica Mixta las siguientes: a) Participar de la formulación de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el orden del tránsito y el transporte público en su jurisdicción, para ponerlas a consideración de la autoridad competente. b) Debatir y evaluar las iniciativas sobre programa de educación y seguridad vial. c) Promover y difundir sus acuerdos destinados a la mejora de la imagen y calidad del servicio de transporte público. d) Fiscalizar todos los actos y acciones del área de transporte de la Municipalidad de Los Olivos. TITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I DE LAS AUTORIZACIONES Artículo 8º.- Para prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Meno- res Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Los Olivos, se requiere haber obtenido el Permiso de Operación de la Municipalidad Distrital de Los Olivos. Artículo 9º .- El Permiso de Operación sólo será otorga- do a personas jurídicas legalmente constituidas e inscritas en los Registros Públicos, bajo los términos y condiciones establecidos en los Decretos Supremos Nº 04-2000-MTC, Nº 09-2000-MTC y en la presente Ordenanza. Artículo 10º .- Las personas jurídicas para el servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehículos meno- res deberán realizar el trámite de Registro y Permiso de Operación cumpliendo los requisitos siguientes: 1.- Solicitud bajo la forma de Declaración Jurada.- Indicando la Razón Social, Registro Unico de Contribuyen- te (RUC) domicilio y nombre del Representante Legal. 2.- Copia fotostática.- Del Testimonio de Constitución de la Persona Jurídica y Ficha Literal de Registros Públi- cos, con mandato vigente de su representante (Copia auten- ticada por el Fedatario). 3.- Copia fotostática.- De la Tarjeta de Propiedad de (los) Vehículos (s) Menores (s), y Licencia de Conducir del Con- ductor (Copias autenticadas por el fedatario).4.- Copia fotostática.- De la Póliza de Seguros vigente, (Contrato y Certificados correspondientes), según lo esta- blecido por el Art. 25º del D.S. Nº 012-95-MTC (copia autenticada por el Fedatario). 5.- Padrón Actualizado de Vehículos y Conductores.- (Según formato de la Municipalidad de Los Olivos). 6.- Relación de las Zonas de Estacionamiento Propues- tos y Plano - Croquis de ubicación. 7.- Declaración Jurada del Representante Legal de la Persona Jurídica o Transportador.- Comprometiéndose a que en caso de accidente auxiliará en forma inmediata a los accidentados, asumiendo los gastos médicos de Hospitali- zación, Quirúrgicos Farmacéuticos y de Sepelio que requie- ran las víctimas, sin que ello signifique reconocer responsa- bilidad del incidente cometido. 8.- Derechos Administrativos regulados por el TUPA para el permiso de operación se considera: Inspección Técnica de Zona de Estacionamiento por persona jurídica .......................................................... 2 % UIT Inspección Técnica Vehicular por persona jurídica .............. 3 % UIT Derecho de Sticker Vehicular por unidad ............................ 0.20 % UIT Derecho de Visación de Credencial de Conductor .............. 0.517 % UIT Derecho de Zona de Estacionamiento por unidad ............... 0.121 % UIT Artículo 11º .- Los requisitos señalados en el artículo precedente serán presentados ante la Unidad de Trámite Documentario y Archivo de la Municipalidad Distrital, la cual aperturará el Expediente que será remitido al área de transporte público. Artículo 12º .- Una vez cumplidos con los requisitos exigidos en el Artículo 10º, la División de Transporte en el plazo máximo de ocho (8) días hábiles elevará el Informe y el Proyecto de Resolución para ser promulgado por la Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distri- tal en el plazo establecido de quince (15) días hábiles. Artículo 13º .- El permiso de Operación se otorga a las personas jurídicas o transportadores, es de carácter institu- cional e intransferible, su vigencia es de tres (3) años y los stickers (distintivos Municipales) su vigencia es de uno (1) año, siendo renovable automáticamente por período igual a solicitud de la persona jurídica, siempre que haya cumplido con sus obligaciones y no exista observación alguna. Artículo 14º .- La presentación de la Solicitud del Per- miso de Operación no autoriza a ejercer el Servicio de Transporte Público Especial de Vehículos Menores. Artículo 15º .- La Persona Jurídica o el transportador sólo podrá incrementar y modificar su flota vehicular, Padrón de Conductores y Zona de Estacionamiento cuando la Municipalidad Distrital lo autorice. Para tal efecto el transportador comunicará el hecho dentro del plazo de 72 horas; obligándose a cumplir con los Derechos Administra- tivos regulados por el TUPA. Artículo 16º .- El Permiso de Operación para el Servicio de Transporte Público Especial en Vehículos Menores será otorgado por la Dirección de Desarrollo Urbano de la Muni- cipalidad Distrital mediante Resolución Directoral en el plazo establecido en el Artículo 12º. Artículo 17º .- En el Permiso de Operación para el Servicio de Transporte Público Especial en Vehículos Me- nores estará comprendido las Zonas de Estacionamientos determinados, calificados y aprobados por la Dirección de Desarrollo Urbano, previo informe técnico de la División de Transporte, así como la flota vehicular aprobado. Artículo 18º .- Los recursos impugnados contra la Reso- lución Directoral, del Permiso de Operación serán inter- puestos dentro del plazo, requisitos y tramitación, dispues- tos en el TUPA, así como en la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; y son: a) Reconsideración, que será resuelto por el mismo órgano que dictó la Resolución. b) Apelación, que será resuelto por el Alcalde Distrital en segunda instancia y última, quedando agotada la vía administrativa. c) Revisión, ante el Concejo Distrital. Artículo 19º .- El Permiso de Operación será anulada mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección de Desarrollo Urbano y/o Resolución de Alcaldía por: a) Admitir y/o permitir la prestación del servicio con vehículo(s) robado(s) modificados o que atenten contra la seguridad de los pasajeros. b) Permitir reiteradamente en la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en