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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (15/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

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Pág. 192986 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de setiembre de 2000 estudian en ese Colegio, quienes además se verían des- arraigados de su centro de estudios, y finalmente perjuicio económico para la institución; Que doña RINA AIXA GARAY LEVERONI VDA. DE TRUJILLO y sus cuatro hijos Fernando Augusto, Tatiana Mercedes, Mónica Alejandra y Jaime Trujillo Garay, son sucesoras únicas de don Augusto Fernando Trujillo Eche- varría, siendo titulares del 35.60% de derechos y acciones sobre el inmueble referido, no registrando gravámenes de ninguna naturaleza, quienes luego de cartas mutuas cursa- das y conversaciones directas, han hecho la oferta formal de venta por el precio de US$ 140.00 por m2, ascendiendo a US$ 34,355.95 dólares americanos, monto que es igual a S/ . 120, 245.82 al tipo de cambio de S/. 3.50 por dólar; Que tratándose de una adquisición por estado de urgen- cia, conforme al tercer considerando de la presente Resolu- ción, debe aplicarse la exoneración del proceso de selección de adjudicación directa sin publicación previsto en el Artí- culo 19º, inciso c) de la Ley Nº 26850 y Artículo 44º, inciso c) del Reglamento de la mencionada Ley; Que en aplicación del último párrafo del Artículo 19º de la Ley Nº 26850, la presente Resolución Rectoral exonera- toria del proceso de selección indicado deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano y comunicarla a las Comisiones de Presupuesto y de Cuenta General del Congreso de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República; Estando a lo acordado por la Comisión de Reorgani- zación en su Sesión Nº 208 del 21 de julio del 2000; y, En aplicación del Artículo 4º de la Ley Nº 26457, prorro- gada en su vigencia por las Leyes Nºs. 26614, 26797 y 26880, así como de los Artículos 86º y 87º del Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar al señor Rector Dr. Manuel Paredes Manrique, para que en representación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, celebre con doña RINA AIXA GARAY LEVERONI VDA. DE TRUJILLO y sus cuatro hijos Fernando Augusto, Tatiana Mercedes, Móni- ca Alejandra y Jimena Trujillo Garay, el contrato de compraventa del 35.60% de derechos y acciones de su propiedad, sobre el inmueble de la esquina de Belisario Flores Nº 735 y Cápac Yupanqui Nº 1700, distrito de Lince, Lima, inscrito a fojas 175, del tomo 36-PD, asientos del Nº 01 al Nº 12 y en la Partida Electrónica Nº 11046656, del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, por el precio de US$ 34,355.95 (TREINTICUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTICINCO Y 95/100 DOLARES AMERICANOS), monto igual a S/. 120,245.82 (Ciento veinte mil doscientos cuarenticinco y 82/100 nuevos soles, al tipo de cambio de S/. 3.50 por dólar, firmando la minuta y escritura pública a que haya lugar. 2º.- Declarar que la Universidad se exonera del proceso de selección de adjudicación directa sin publicación previsto en el Artículo 17º de la Ley Nº 26850, para la compra del porcentaje de los derechos y acciones inmobiliarios referi- dos, aplicando para el efecto el Artículo 19º, inciso c) de dicha Ley y Artículo 44º, inciso c) del Reglamento de la Ley, en mérito a que la compra resuelve un estado de urgencia, conforme a lo expuesto en el tercer considerando de la presente Resolución. 3º.- Autorizar a la Dirección General de Administración para que proceda al pago del precio aprobado, a la firma de la Escritura Pública. 4º.- Publicar la presente Resolución Rectoral en el Dia- rio Oficial El Peruano y comunicarla a las Comisiones de Presupuesto y de Cuenta General del Congreso de la Repú- blica, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contra- loría General de la República, en aplicación del último párrafo del Artículo 20º de la Ley glosada. 5º.- Encargar a la Dirección General de Administración el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívase. MANUEL PAREDES MANRIQUE Rector MIGUEL ANGEL VILCA LOPEZ Secretario General 10553MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Aprueban ordenanza que regula pago de deudas tributarias y no tributarias mediante bienes ORDENANZA Nº 37 Jusús María, 8 de setiembre del 2000 LA ALCALDESA DE JESUS MARIA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Jesús María en Sesión Ordina- ria celebrada el día ocho de setiembre del presente año; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, señalan que los municipios provinciales y distri- tales tienen autonomía política, económica y administrati- va en los asuntos de su competencia, entre ellos, la de administrar sus bienes y rentas; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 10º numeral 3) señala que las municipalidades son compe- tentes para administrar sus bienes y rentas, constituidas estas últimas por los impuestos creados por la ley a su favor y las contribuciones y tasas creadas por el Concejo Munici- pal en mérito a la potestad tributaria reconocida en los Artículos 74º y 192º numeral 3) de la Constitución; Que, el Texto Unico Ordenado del Código Tributario establece en el Artículo 32º literal d) que el pago de la deuda tributaria se puede realizar, mediante otros medios que la ley señale; Que, pueden constituir otros medios alternativos al pago en dinero, el pago en especie mediante entrega de bienes, cuya valuación se determinará con arreglo a los valores de mercado en la fecha en que se efectúen; Que, en virtud al principio de legalidad, mediante dispo- sición municipal debe regular la forma de pago con bienes; Estando a lo expuesto y con el voto aprobatorio del número legal de miembros del Concejo, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguien- te: ORDENANZA Regula Forma de Pago de Deudas Tributarias y no Tributarias con bienes Artículo 1º.- Objetivo de la norma: La presente ordenanza regula, en la jurisdicción del distrito de Jesús María, la forma de pago de deudas tribu- tarias y no tributarias con bienes, los mismos que serán calificados en virtud de la facultad discrecional que goza la administración municipal. A efectos de la presente norma, deberá entenderse como deuda aquellas que se encuentren pendientes de pago por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias, reajustadas a la fecha en que se mate- rialice el pago; así como también, las deudas por concepto de Multas Administrativas. Artículo 2º.- Carácter del pago en bienes: La forma de pago antes señalada tiene carácter excep- cional frente al pago regular en dinero, y fundamentalmente procede ante la imposibilidad del deudor de hacerlo por falta de liquidez. El procedimiento se inicia a pedido de parte, mediante solicitud presentada por el deudor que cumpla con los requisitos indicados en el artículo siguiente de la presente norma manifestando su intención de cance- lar la totalidad o parte de la deuda la cual en conjunto deberá ser igual o mayor a una UIT, pudiendo ofrecer bienes, activos fijos, activos corrientes en propiedad o arrendamiento, previa calificación de la Comisión Evalua- dora y Técnica. El saldo podrá ser fraccionado conforme a Ley.