Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2000 (15/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 15 de setiembre de 2000

estudian en ese Colegio, quienes ademas se verian desarraigados de su centro de estudios, y finalmente perjuicio economico para la institucion; Que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LEVERONI MORDAZA DE MORDAZA y sus cuatro hijos MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, son sucesoras unicas de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo titulares del 35.60% de derechos y acciones sobre el inmueble referido, no registrando gravamenes de ninguna naturaleza, quienes luego de cartas mutuas cursadas y conversaciones directas, han hecho la oferta formal de venta por el precio de US$ 140.00 por m2, ascendiendo a US$ 34,355.95 dolares americanos, monto que es igual a S/ . 120, 245.82 al MORDAZA de cambio de S/. 3.50 por dolar; Que tratandose de una adquisicion por estado de urgencia, conforme al tercer considerando de la presente Resolucion, debe aplicarse la exoneracion del MORDAZA de seleccion de adjudicacion directa sin publicacion previsto en el Articulo 19º, inciso c) de la Ley Nº 26850 y Articulo 44º, inciso c) del Reglamento de la mencionada Ley; Que en aplicacion del ultimo parrafo del Articulo 19º de la Ley Nº 26850, la presente Resolucion Rectoral exoneratoria del MORDAZA de seleccion indicado debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano y comunicarla a las Comisiones de Presupuesto y de Cuenta General del Congreso de la Republica, al Ministerio de Economia y Finanzas y a la Contraloria General de la Republica; Estando a lo acordado por la Comision de Reorganizacion en su Sesion Nº 208 del 21 de MORDAZA del 2000; y, En aplicacion del Articulo 4º de la Ley Nº 26457, prorrogada en su vigencia por las Leyes Nºs. 26614, 26797 y 26880, asi como de los Articulos 86º y 87º del Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar al senor Rector Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que en representacion de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, celebre con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LEVERONI MORDAZA DE MORDAZA y sus cuatro hijos MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el contrato de compraventa del 35.60% de derechos y acciones de su propiedad, sobre el inmueble de la esquina de MORDAZA MORDAZA Nº 735 y Capac MORDAZA Nº 1700, distrito de Lince, MORDAZA, inscrito a fojas 175, del tomo 36-PD, asientos del Nº 01 al Nº 12 y en la Partida Electronica Nº 11046656, del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, por el precio de US$ 34,355.95 (TREINTICUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTICINCO Y 95/100 DOLARES AMERICANOS), monto igual a S/. 120,245.82 (Ciento veinte mil doscientos cuarenticinco y 82/100 nuevos soles, al MORDAZA de cambio de S/. 3.50 por dolar, firmando la minuta y escritura publica a que MORDAZA lugar. 2º.- Declarar que la Universidad se exonera del MORDAZA de seleccion de adjudicacion directa sin publicacion previsto en el Articulo 17º de la Ley Nº 26850, para la compra del porcentaje de los derechos y acciones inmobiliarios referidos, aplicando para el efecto el Articulo 19º, inciso c) de dicha Ley y Articulo 44º, inciso c) del Reglamento de la Ley, en merito a que la compra resuelve un estado de urgencia, conforme a lo expuesto en el tercer considerando de la presente Resolucion. 3º.- Autorizar a la Direccion General de Administracion para que proceda al pago del precio aprobado, a la firma de la Escritura Publica. 4º.- Publicar la presente Resolucion Rectoral en el Diario Oficial El Peruano y comunicarla a las Comisiones de Presupuesto y de Cuenta General del Congreso de la Republica, al Ministerio de Economia y Finanzas y a la Contraloria General de la Republica, en aplicacion del ultimo parrafo del Articulo 20º de la Ley glosada. 5º.- Encargar a la Direccion General de Administracion el cumplimiento de la presente Resolucion Rectoral. Registrese, comuniquese, publiquese y archivase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 10553

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Aprueban ordenanza que regula pago de deudas tributarias y no tributarias mediante bienes
ORDENANZA Nº 37 Jusus MORDAZA, 8 de setiembre del 2000 LA ALCALDESA DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA en Sesion Ordinaria celebrada el dia ocho de setiembre del presente ano; CONSIDERANDO: Que, los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru, senalan que los municipios provinciales y distritales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, entre ellos, la de administrar sus bienes y rentas; Que, la Ley Organica de Municipalidades en su Articulo 10º numeral 3) senala que las municipalidades son competentes para administrar sus bienes y rentas, constituidas estas ultimas por los impuestos creados por la ley a su favor y las contribuciones y tasas creadas por el Concejo Municipal en merito a la potestad tributaria reconocida en los Articulos 74º y 192º numeral 3) de la Constitucion; Que, el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario establece en el Articulo 32º literal d) que el pago de la deuda tributaria se puede realizar, mediante otros medios que la ley senale; Que, pueden constituir otros medios alternativos al pago en dinero, el pago en especie mediante entrega de bienes, cuya valuacion se determinara con arreglo a los valores de MORDAZA en la fecha en que se efectuen; Que, en virtud al MORDAZA de legalidad, mediante disposicion municipal debe regular la forma de pago con bienes; Estando a lo expuesto y con el MORDAZA aprobatorio del numero legal de miembros del Concejo, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA Regula Forma de Pago de Deudas Tributarias y no Tributarias con bienes Articulo 1º.- Objetivo de la norma: La presente ordenanza regula, en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA, la forma de pago de deudas tributarias y no tributarias con bienes, los mismos que seran calificados en virtud de la facultad discrecional que goza la administracion municipal. A efectos de la presente MORDAZA, debera entenderse como deuda aquellas que se encuentren pendientes de pago por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias, reajustadas a la fecha en que se materialice el pago; asi como tambien, las deudas por concepto de Multas Administrativas. Articulo 2º.- Caracter del pago en bienes: La forma de pago MORDAZA senalada tiene caracter excepcional frente al pago regular en dinero, y fundamentalmente procede ante la imposibilidad del deudor de hacerlo por falta de liquidez. El procedimiento se inicia a pedido de parte, mediante solicitud presentada por el deudor que cumpla con los requisitos indicados en el articulo siguiente de la presente MORDAZA manifestando su intencion de cancelar la totalidad o parte de la deuda la cual en conjunto debera ser igual o mayor a una UIT, pudiendo ofrecer bienes, activos fijos, activos corrientes en propiedad o arrendamiento, previa calificacion de la Comision Evaluadora y Tecnica. El saldo podra ser fraccionado conforme a Ley.

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