Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2000 (15/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, viernes 15 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION JEFATURAL Nº 542-2000-JEF/RENIEC

Bedon, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Anderson MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Roncal y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urresti, MORDAZA Mejorada Bedon, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Anderson MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Roncal y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la Inscripcion Electoral y la Fe Publica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase los actuados al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion Jefatural. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional 10534 RESOLUCION JEFATURAL Nº 541-2000-JEF/RENIEC MORDAZA, 11 de setiembre de 2000 Visto el Informe Nº 404-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 5 de junio del 2000. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del Informe del Visto se desprende que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA habria incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor publico al hacer insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, utilizandose para este efecto documento presuntamente falsificado. Que el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la inscripcion electoral y contra la fe publica, en las modalidades de falsedad ideologica propia e impropia, previsto y sancionado en el Articulo 91º del Decreto Ley Nº 14207 y el Articulo 428º del Codigo Penal vigente. Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la inscripcion electoral y contra la fe publica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion Jefatural. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional 10535

MORDAZA, 11 de setiembre de 2000 Visto el Informe Nº 405-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 5 de junio del 2000. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del Informe del Visto se desprende que Ipolito MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Escribens y Jhony Cley Velazquez MORDAZA, que dicen llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Owada y Jhony Cley Takahashi MORDAZA, han incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor publico al insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo. Que el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la inscripcion electoral y contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el Articulo 93º del Decreto Ley Nº 14207 y el Articulo 428º del Codigo Penal vigente. Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra Ipolito MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Escribens y Jhony Cley Velazquez MORDAZA, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra Ipolito MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Escribens y Jhony Cley Velazquez MORDAZA, por presunto delito contra la Inscripcion Electoral y contra la Fe Publica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase los actuados al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion Jefatural. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional 10536 RESOLUCION JEFATURAL Nº 543-2000-JEF/RENIEC MORDAZA, 11 de setiembre de 2000 Visto el Informe Nº 406-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 5 de junio del 2000. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del Informe del Visto se desprende que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Espirme MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que dicen llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Chinen MORDAZA, MORDAZA Jiyagon MORDAZA y MORDAZA Chinen MORDAZA, han incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor publico al insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, utilizando sustento documental presuntamente falsificado; Que el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la inscripcion electoral y contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el Articulo 91º del

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