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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (15/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 49

Pág. 192975 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de setiembre de 2000 Bedon, Carlos Javier Céspedes Muñoz, Rocío del Milagro Rojas Calderón, Anderson Pérez Paredes, Reynaldo Mon- dragon Roncal y César Enrique Osorio Jaramillo, en defen- sa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y repre- sentación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra María Guada- lupe Portilla Urresti, Alexander Mejorada Bedon, Carlos Javier Céspedes Muñoz, Rocío del Milagro Rojas Calderón, Anderson Pérez Paredes, Reynaldo Mondragon Roncal y César Enrique Osorio Jaramillo, por presunto delito contra la Inscripción Electoral y la Fe Pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 10534 RESOLUCION JEFATURAL Nº 541-2000-JEF/RENIEC Lima, 11 de setiembre de 2000 Visto el Informe Nº 404-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 5 de junio del 2000. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que el ciudadano Vicente Sandoval Villar habría incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, utilizándose para este efecto documento presuntamente falsificado. Que el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica propia e impropia, previsto y sanciona- do en el Artículo 91º del Decreto Ley Nº 14207 y el Artículo 428º del Código Penal vigente. Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga contra Vicente Sandoval Villar las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y repre- sentación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra Vicente San- doval Villar, por presunto delito contra la inscripción elec- toral y contra la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 10535RESOLUCION JEFATURAL Nº 542-2000-JEF/RENIEC Lima, 11 de setiembre de 2000 Visto el Informe Nº 405-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 5 de junio del 2000. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que Ipólito Flores Ramírez, Daniel Alberto Aguirre Escribens y Jhony Cley Velázquez Santos, que dicen llamarse Juan Emilio Flores Tineo, Daniel Aguirre Owada y Jhony Cley Takahashi Laurente, han incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al insertar en instrumento público declara- ciones falsas sobre hechos que deban probarse con el docu- mento mismo. Que el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el Artículo 93º del Decreto Ley Nº 14207 y el Artículo 428º del Código Penal vigente. Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra Ipólito Flores Ramírez, Daniel Alberto Aguirre Escribens y Jhony Cley Velázquez Santos, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y repre- sentación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra Ipólito Flores Ramírez, Daniel Alberto Aguirre Escribens y Jhony Cley Velázquez Santos, por presunto delito contra la Inscripción Electoral y contra la Fe Pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 10536 RESOLUCION JEFATURAL Nº 543-2000-JEF/RENIEC Lima, 11 de setiembre de 2000 Visto el Informe Nº 406-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 5 de junio del 2000. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que los ciudadanos Juan Julio Rivera del Carpio Carbajal, Lucio César Sotelo Oliva- res, Augusto Espirme Ortega y Ricardo Poma Espíritu, que dicen llamarse Juan Rivera Carbajal, Lucio César Chinen Olivares, Augusto Jiyagon Blas y Ricardo Chinen Espíritu, han incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al insertar en instrumento público declara- ciones falsas sobre hechos que deban probarse con el docu- mento mismo, utilizando sustento documental presunta- mente falsificado; Que el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el Artículo 91º del