Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2001 (07/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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IV. DE LAS TARIFAS, TABLAS DE HONORARIOS Y TABLAS DE GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LAS TARIFAS 4.1. Los Centros de Conciliacion que presten sus servicios a titulo oneroso en forma total o parcial estan obligados a contar con una tabla de honorarios y de gastos administrativos. 4.2. Las tarifas corresponden a una suma de dinero que percibe el Centro de Conciliacion cuando el servicio conciliatorio es oneroso. 4.3. Las tarifas del Centro de Conciliacion comprenden los honorarios profesionales del conciliador y los gastos administrativos que ocasiona el servicio conciliatorio. 4.4. Las tarifas deben de constar en una tabla de honorarios y de gastos administrativos que cada Centro debe colocar en un lugar visible al publico. 4.5. Los Centros de Conciliacion solo podran cobrar las tarifas establecidas en la tabla de honorarios y de gastos administrativos que el Ministerio de Justicia MORDAZA aprobado previamente. 4.6. Los Centros de Conciliacion que deseen incrementar las tarifas contempladas en su tabla de honorarios y de gastos administrativos podran aplicarlas solamente cuando se MORDAZA obtenido resolucion favorable del Ministerio de Justicia, luego de haber modificado el Reglamento del Centro de Conciliacion respectivo, siguiendo las formalidades estatutarias del caso y solicitado la autorizacion. Los Centros podran cobrar tarifas inferiores a las autorizadas. DE LA TABLA DE HONORARIOS 4.7. Conforme a lo dispuesto por el Articulo 52º del D.S. Nº 001-98-JUS, el monto de los honorarios por el servicio conciliatorio puede fijarse libremente, debiendo tener en cuenta los siguientes criterios: a) El monto de los honorarios del conciliador debe corresponder a un porcentaje de las cuantias o a una suma fija cuando el MORDAZA de conflicto no sea cuantificable de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 52º del Reglamento de la Ley de Conciliacion. Podran utilizarse tambien tarifas de suma fija por MORDAZA de conflicto; b) No pueden establecerse tarifas en razon de la forma de conclusion del procedimiento conciliatorio, salvo si se pacta el reembolso de los honorarios y gastos administrativos ante el desconocimiento del domicilio o la inasistencia del invitado a conciliar; c) No pueden establecerse tarifas por horas de trabajo del Conciliador; d) Si el Centro de Conciliacion decide establecer una tarifa unica para todo MORDAZA de cuantia o conflicto, esta incluira los gastos administrativos y los honorarios profesionales del conciliador; e) Por ningun motivo podra condicionarse la entrega a las partes del Acta de Conciliacion u otro documento al pago de gastos u honorarios; f) Por convenio entre el Ministerio de Justicia y los Centros de Conciliacion se podran determinar tarifas de apoyo social para la poblacion de escasos recursos; g) Los Centros de Conciliacion podran disminuir libremente los montos de honorarios y gastos administrativos, si asi lo pactasen con los usuarios de sus servicios; h) Los honorarios de los conciliadores en un procedimiento de coconciliacion resultara de dividir el monto de honorarios que se determine en la tabla respectiva entre el numero de conciliadores designados en el procedimiento. 4.8. En los asuntos de familia las tarifas de honorarios establecidas por los Centros de Conciliacion no pueden exceder de una unidad de referencia procesal. Los Centros seran sancionados por discriminar casos de menor cuantia o de familia segun lo senalado en el Articulo 52º del D.S. Nº 001-98-JUS. 4.9. Al momento que se presente la solicitud de conciliacion, el solicitante de la audiencia debera pagar la tarifa respectiva por el servicio conciliatorio,

salvo pacto en contrario, el cual constara en el acta correspondiente segun el Articulo 24º de la Ley de Conciliacion. De no existir mencion expresa, se entiende que el pago de la tarifa sera en proporciones iguales. 4.10. Los Centros de Conciliacion podran establecer en sus reglamentos internos la posibilidad de cobrar un porcentaje de la tarifa al momento de ser presentada la solicitud y el resto del monto al final del procedimiento conciliatorio. DE LA TABLA DE GASTOS ADMINISTRATIVOS 4.11. Se entienden como gastos administrativos toda actividad que deba realizar el Centro de Conciliacion y el Conciliador para el apoyo del servicio y el correcto desarrollo del procedimiento conciliatorio. 4.12. El monto de los gastos administrativos es unico y comprende lo siguiente: a) Formato o elaboracion de la solicitud de conciliacion; b) Designacion del Conciliador; c) Invitacion a las partes a las sesiones que correspondan; d) Copias certificadas del Acta de Conciliacion respectiva cuando MORDAZA finalizado el servicio conciliatorio; e) Cualquier documento o servicio que permita la conclusion del procedimiento conciliatorio. 4.13. El costo de la MORDAZA certificada del Acta de Conciliacion que se entrega al final del procedimiento conciliatorio a cada una de las partes esta incluido en el pago por gastos administrativos. El costo de las actas adicionales que posteriormente soliciten las partes no debe exceder el valor que implique su emision. 4.14. Cuando el Conciliador de un Centro de Conciliacion no observe alguna de las formalidades solemnes senaladas en el Articulo 16º de la Ley de Conciliacion Extrajudicial y convoque de oficio o a pedido de parte a una nueva Audiencia de Conciliacion, el Centro en mencion debera asumir los costos administrativos y de honorarios de la nueva audiencia. V. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primero.- Los Centros de Conciliacion que no se ajusten a lo establecido en la presente Directiva deberan hacerlo en un plazo de diez dias desde la fecha de su vigencia. Segundo.- Se considerara un incumplimiento de las obligaciones del Centro de Conciliacion y se impondra la sancion respectiva, cuando se infrinja cualquiera de las disposiciones de la presente Directiva. La presente Directiva entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. 21471

Autorizan a asociaciones funcionar como centros de conciliacion en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 070-2001-JUS MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 04854-2001, de fecha 27 de febrero de 2001, de la Asociacion Civil Defensa Paz y Justicia; CONSIDERANDO: Que la Asociacion Civil Defensa Paz y Justicia, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora;

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