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Pág. 201059 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de abril de 2001 IV. DE LAS TARIFAS, TABLAS DE HONORA- RIOS Y TABLAS DE GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LAS TARIFAS 4.1. Los Centros de Conciliación que presten sus servicios a título oneroso en forma total o parcial están obligados a contar con una tabla de honorarios y de gastos administrativos. 4.2. Las tarifas corresponden a una suma de dinero que percibe el Centro de Conciliación cuando el servicio conciliatorio es oneroso. 4.3. Las tarifas del Centro de Conciliación compren- den los honorarios profesionales del conciliador y los gastos administrativos que ocasiona el servicio concilia- torio. 4.4. Las tarifas deben de constar en una tabla de honorarios y de gastos administrativos que cada Centro debe colocar en un lugar visible al público. 4.5. Los Centros de Conciliación sólo podrán cobrar las tarifas establecidas en la tabla de honorarios y de gastos administrativos que el Ministerio de Justicia haya aprobado previamente. 4.6. Los Centros de Conciliación que deseen incre- mentar las tarifas contempladas en su tabla de honora- rios y de gastos administrativos podrán aplicarlas sola- mente cuando se haya obtenido resolución favorable del Ministerio de Justicia, luego de haber modificado el Reglamento del Centro de Conciliación respectivo, si- guiendo las formalidades estatutarias del caso y solici- tado la autorización. Los Centros podrán cobrar tarifas inferiores a las autorizadas. DE LA TABLA DE HONORARIOS 4.7. Conforme a lo dispuesto por el Artículo 52º del D.S. Nº 001-98-JUS, el monto de los honorarios por el servicio conciliatorio puede fijarse libremente, debien- do tener en cuenta los siguientes criterios: a) El monto de los honorarios del conciliador debe corresponder a un porcentaje de las cuantías o a una suma fija cuando el tipo de conflicto no sea cuantificable de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 52º del Reglamento de la Ley de Conciliación. Podrán utilizar- se también tarifas de suma fija por tipo de conflicto; b) No pueden establecerse tarifas en razón de la forma de conclusión del procedimiento conciliatorio, salvo si se pacta el reembolso de los honorarios y gastos administrativos ante el desconocimiento del domicilio o la inasistencia del invitado a conciliar; c) No pueden establecerse tarifas por horas de traba- jo del Conciliador; d) Si el Centro de Conciliación decide establecer una tarifa única para todo tipo de cuantía o conflicto, ésta incluirá los gastos administrativos y los honorarios profesionales del conciliador; e) Por ningún motivo podrá condicionarse la entrega a las partes del Acta de Conciliación u otro documento al pago de gastos u honorarios; f) Por convenio entre el Ministerio de Justicia y los Centros de Conciliación se podrán determinar tarifas de apoyo social para la población de escasos recursos; g) Los Centros de Conciliación podrán disminuir libremente los montos de honorarios y gastos admi- nistrativos, si así lo pactasen con los usuarios de sus servicios; h) Los honorarios de los conciliadores en un procedi- miento de coconciliación resultará de dividir el monto de honorarios que se determine en la tabla respectiva entre el número de conciliadores designados en el procedimiento. 4.8. En los asuntos de familia las tarifas de honora- rios establecidas por los Centros de Conciliación no pueden exceder de una unidad de referencia procesal. Los Centros serán sancionados por discriminar casos de menor cuantía o de familia según lo señalado en el Artículo 52º del D.S. Nº 001-98-JUS. 4.9. Al momento que se presente la solicitud de conciliación, el solicitante de la audiencia deberá pagar la tarifa respectiva por el servicio conciliatorio,salvo pacto en contrario, el cual constará en el acta correspondiente según el Artículo 24º de la Ley de Conciliación. De no existir mención expresa, se en- tiende que el pago de la tarifa será en proporciones iguales. 4.10. Los Centros de Conciliación podrán establecer en sus reglamentos internos la posibilidad de cobrar un porcentaje de la tarifa al momento de ser presentada la solicitud y el resto del monto al final del procedimiento conciliatorio. DE LA TABLA DE GASTOS ADMINISTRATI- VOS 4.11. Se entienden como gastos administrativos toda actividad que deba realizar el Centro de Conciliación y el Conciliador para el apoyo del servicio y el correcto desarrollo del procedimiento conciliatorio. 4.12. El monto de los gastos administrativos es único y comprende lo siguiente: a) Formato o elaboración de la solicitud de concilia- ción; b) Designación del Conciliador; c) Invitación a las partes a las sesiones que corres- pondan; d) Copias certificadas del Acta de Conciliación respec- tiva cuando haya finalizado el servicio conciliatorio; e) Cualquier documento o servicio que permita la conclusión del procedimiento conciliatorio. 4.13. El costo de la copia certificada del Acta de Conciliación que se entrega al final del procedimiento conciliatorio a cada una de las partes está incluido en el pago por gastos administrativos. El costo de las actas adicionales que posteriormente soliciten las partes no debe exceder el valor que implique su emisión. 4.14. Cuando el Conciliador de un Centro de Conci- liación no observe alguna de las formalidades solemnes señaladas en el Artículo 16º de la Ley de Conciliación Extrajudicial y convoque de oficio o a pedido de parte a una nueva Audiencia de Conciliación, el Centro en mención deberá asumir los costos administrativos y de honorarios de la nueva audiencia. V. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITO- RIAS Primero.- Los Centros de Conciliación que no se ajusten a lo establecido en la presente Directiva debe- rán hacerlo en un plazo de diez días desde la fecha de su vigencia. Segundo.- Se considerará un incumplimiento de las obligaciones del Centro de Conciliación y se impon- drá la sanción respectiva, cuando se infrinja cualquiera de las disposiciones de la presente Directiva. La presente Directiva entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. 21471 Autorizan a asociaciones funcionar como centros de conciliación en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 070-2001-JUS Lima, 3 de abril de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 04854-2001, de fecha 27 de febrero de 2001, de la Asociación Civil Defensa Paz y Justicia; CONSIDERANDO: Que la Asociación Civil Defensa Paz y Justicia, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora;