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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (07/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 201058 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de abril de 2001 De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 26612; inciso i) del Artículo 3º e inciso j) del Artículo 80º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Re- solución Ministerial Nº 146-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el Convenio de Edición a celebrarse entre el Ministerio de Justicia y la Empresa Peruana de Servicios Editoriales - Editora Perú, para la publicación de las Ediciones Oficiales de la Constitu- ción Política del Perú y Tratados sobre Derechos Huma- nos, Legislación sobre Conciliación y Compendio de Legislación Constitucional. Artículo 2º.- AUTORIZAR al Viceministro de Jus- ticia, para que en representación del Ministerio de Justicia, suscriba el mencionado Convenio. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 21440 Amplían conformación de Comisión encargada de revisar la legislación pe- nal, procesal penal y de ejecución pe- nal antidrogas dictada con posteriori- dad a la entrada en vigencia del Código Penal de 1991 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 115-2001-JUS Lima, 3 de abril de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 021-2001- JUS de fecha 17 de enero de 2001, se constituyó la Comisión encargada de revisar la legislación penal, procesal penal y de ejecución penal antidrogas, dictada con posterioridad a la entrada en vigencia del Código Penal de 1991, y proponer las reformas que se conside- ren pertinentes; Que, es conveniente ampliar la conformación de la citada Comisión, con el fin de incluir en su composición al Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 y en los Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ampliar la conformación de la Comisión encargada de revisar la legislación penal, procesal penal y de ejecución penal antidrogas, dicta- da con posterioridad a la entrada en vigencia del Código Penal de 1991, y proponer las reformas que se consideren pertinentes, incluyendo a la siguiente persona: - Coronel CJ. PNP Julio Bueno Tirado, Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 21441Aprueban Directiva que regula las Ta- blas de Tarifas de los Centros de Con- ciliación que prestan sus servicios a título oneroso RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 117-2001-JUS Lima, 3 de abril de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26872 se promulgó la Ley de Conciliación, reglamentada por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS de fecha 13 de enero de 1998; Que la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del referido Reglamento, dispone que el Ministerio de Justicia podrá dictar las medidas complementarias y las directivas necesarias para faci- litar la aplicación de la Ley y el Reglamento, así como la adecuada implementación de la Conciliación como mecanismo extrajudicial o alternativo de solución de conflictos; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Apruébese la Directiva Nº 001- 2001-JUS/STC que regula las Tablas de Tarifas de los Centros de Conciliación que prestan sus servicios a título oneroso, la mima que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia DIRECTIVA Nº 001-JUS/DM-STC Lineamientos Generales para la elaboración de las Tablas de Tarifas de los Centros de Conciliación que prestan sus servicios a título oneroso I. OBJETIVO Establecer las medidas complementarias que permi- tan a los Centros de Conciliación que prestan sus servicios a título oneroso elaborar sus tablas de tarifas, conforme a la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del D.S. Nº 001-98-JUS, Reglamen- to de la Ley de Conciliación Nº 26872. II. BASE LEGAL - Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia. - Ley Nº 26872, Ley de Conciliación Extrajudicial. - Ley Nº 27398, Ley que modifica diversos artículos de la Ley de Conciliación. - D.S. Nº 001-98-JUS, Reglamento de la Ley de Conciliación (Artículo 52º). - R.M. Nº 081-98-JUS que Aprueba el Modelo de Reglamento Tipo para Centros de Conciliación. III. AMBITO DE APLICACION La presente Directiva es de observancia obligatoria para los Centros de Conciliación inscritos en el Registro Nacional de Centros de Conciliación del Ministerio de Justicia que presten sus servicios a título oneroso, en forma parcial o total.