Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2001 (09/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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una vez finalizado su periodo de servicio en el exterior; adjuntandose un documento de fecha 27 de febrero del 2001 en que manifiesta dicho compromiso; Que, mediante Informe Nº 097-2001-INC/DCNRPCM de la Direccion del Centro Nacional de Registro del Patrimonio Cultural Mueble del Instituto Nacional de Cultura, opina favorablemente, por la salida temporal y el traslado de tres (3) piezas arqueologicas pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nacion correspondientes a: Una (1) banda textil del estilo cultural Chancay Nº 37794 - JPCC01/INC-2001, un (1) MORDAZA de ceramica del estilo cultural Chancay Nº 37795 - JPCC-02/INC-2001; y una (1) banda textil del estilo cultural de la Costa Sur Nº 37796 - JPCC-03/INC-2001, de propiedad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANNOCK, designado a prestar servicios en la Embajada del Peru en el Reino de Espana; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura cautelar y difundir el Patrimonio Cultural de la Nacion, tanto en el MORDAZA como en el extranjero, por lo que esta Institucion recomienda autorizar la salida temporal de los bienes culturales senalados en el tercer considerando; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 24047 y el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la salida temporal del MORDAZA y el traslado a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion, de tres (3) bienes culturales pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nacion: Una (1) banda textil del estilo cultural Chancay Nº 37794 JPCC-01/INC-2001, un (1) MORDAZA de ceramica del estilo cultural Chancay Nº 37795 - JPCC-02/INC-2001; y una (1) banda textil del estilo cultural de la Costa Sur Nº 37796 - JPCC-03/INC-2001, de propiedad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANNOCK, designado para prestar servicios en la Embajada del Peru en el Reino de Espana, hasta que culminen sus funciones en dicho pais. Articulo 2º.- El Instituto Nacional de Cultura adoptara las medidas mas adecuadas para verificar las caracteristicas, estado de conservacion, autenticidad, salida y retorno, de los bienes culturales a los que se contrae la presente Resolucion. Articulo 3º.- Al culminar sus funciones del Servicio Diplomatico en la Embajada del Peru en el Reino de Espana, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANNOCK queda obligado a reingresar al MORDAZA los bienes culturales a los que se refiere la presente Resolucion, comunicando tal hecho al Instituto Nacional de Cultura para su respectiva verificacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministro de Educacion 21579

MITINCI
Declaran infundadas apelaciones contra resoluciones referidas a solicitudes de autorizacion expresa para explotar maquinas tragamonedas
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 083-2001-MITINCI/VMT MORDAZA, 3 de MORDAZA del 2001 Vistos, el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa TG & JP S.R.L. contra la Resolucion Directoral Nº 043-2001-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 12 de enero del 2001, y el Informe Nº 081-2001-MITINCI/VMT/AJA; CONSIDERANDO: Que, la Resolucion Directoral Nº 043-2001-MITINCI/ VMT/DNT declara infundado el Recurso de Recon-

sideracion interpuesto por la Empresa TG & JP S.R.L. contra la Resolucion Directoral Nº 1041-2000-MITINCI/ VMT/DNT que le deniega la solicitud sobre Autorizacion Expresa para explotar maquinas tragamonedas en la Discoteca "Oba Oba", ubicada en el MORDAZA Bolognesi Nºs. 105, 107 y 109, distrito de San MORDAZA de Lurin, provincia y departamento de MORDAZA, al no haber cumplido con subsanar las observaciones formuladas por la Direccion Nacional de Turismo, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 22º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; Que, con fecha 8 de febrero del presente ano, la Empresa TG & JP S.R.L. interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 043-2001-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 12 de enero del 2001, manifestando en su descargo que su Reconsideracion ha sido resulta sin evaluar las instrumentales anexas a dicho recurso; Que, asimismo, senala que la Direccion Nacional de Turismo ha considerado que las pruebas aportadas son extemporaneas, sin tener en cuenta que el Recurso de Reconsideracion esta orientado a que se de una nueva valoracion a las pruebas ofrecidas, y que el tramite administrativo se encuentra en pleno MORDAZA de desarrollo; Que, a su vez, menciona que su solicitud fue admitida a tramite, y posteriormente se le requirio el cumplimiento de diversos requisitos, cuando en realidad la misma debio ser archivada, lo cual hubiera permitido que pudiera acogerse a los alcances de la Directiva Nº 005-2000MITINCI/VMT/DNT; Que, por tal motivo, senala que la Administracion debe tener presente que el area de su Discoteca alberga a mas de 150 personas, de conformidad con los planos presentados, pues ha adicionado al aerea adyacente del Karaoke a la discoteca, que anteriormente se mantuvo cerrada en razon de no contar con MORDAZA clientela, siendo el area de 207 m2; Que, igualmente, indica que la Discoteca, como giro principal, viene funcionando y atendiendo al publico con normalidad, lo cual consta en el Acta de Presencia emitida por la Notaria Publica, doctora MORDAZA del MORDAZA Chuquiure MORDAZA, y que ha cumplido con presentar los Certificados del fabricante de las 10 maquinas IGT que ha considerado operar, porque va a retirar o reemplazar las 38 restantes que aparecen en el plano, y que en la presente instancia ha presentado los Certificados de Reconstruccion de las mencionadas maquinas; Que, finalmente, solicita que se practique una nueva Inspeccion Tecnica a fin que se verifique lo expuesto, o se le permita presentar nuevamente su solicitud, de acuerdo a lo senalado en la nombrada Directiva Nº 005-2000MITINCI/VMT/DNT; Que, conforme se aprecia en los actuados, mediante el Oficio Nº 2706-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 7 de noviembre de 2000, la Direccion Nacional de Turismo notifico a la empresa TG & JP S.R.L. seis observaciones, entre las que figura la referente al cumplimiento de la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27153, por cuanto si bien en su solicitud de Autorizacion Expresa la empresa recurrente senala que su giro principal es Discoteca, en los planos respectivos figura como Bingo, con un area es de 80.93 m2; Que, con posterioridad, a la remision del citado Oficio Nº 2706-2000-MITINCI/VMT/DNT, se llevaron a cabo dos visitas de verificacion, la primera el 21 de noviembre de 2000, y la MORDAZA el 11 de diciembre del mismo ano, en las cuales se constato que el area de la Discoteca "Oba Oba" es menor a 100 m2, lo cual ha sido consignado en los respectivos Informes Tecnicos de Verificacion Nºs. 306 y 334-2000-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/DICF/M.K., por lo que el citado local no tiene la capacidad para albergar a ciento cincuenta personas, tal como lo establece la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27153, en concordancia con lo dispuesto en el Titulo III "Requisitos Arquitectonicos y de Ocupacion", Capitulo XIV-4 del Reglamento Nacional de Construcciones, que determina que la capacidad de los centros de reunion, como es el caso de los locales dedicados a la explotacion de una Discoteca, se calculara a razon de un metro MORDAZA por persona, no contandose la superficie de la pista de baile; Que, en consecuencia, al no ser aplicable a la Empresa TG & JP S.R.L., el regimen de excepcion previsto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27153, resul-

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