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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (09/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 71

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 201149 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de abril de 2001 una vez finalizado su período de servicio en el exterior; adjuntándose un documento de fecha 27 de febrero del 2001 en que manifiesta dicho compromiso; Que, mediante Informe Nº 097-2001-INC/DCNRPCM de la Dirección del Centro Nacional de Registro del Patri- monio Cultural Mueble del Instituto Nacional de Cultura, opina favorablemente, por la salida temporal y el traslado de tres (3) piezas arqueológicas pertenecientes al Patri- monio Cultural de la Nación correspondientes a: Una (1) banda textil del estilo cultural Chancay Nº 37794 - JPCC- 01/INC-2001, un (1) cántaro de cerámica del estilo cultu- ral Chancay Nº 37795 - JPCC-02/INC-2001; y una (1) banda textil del estilo cultural de la Costa Sur Nº 37796 - JPCC-03/INC-2001, de propiedad del señor JOHN PE- TER CAMINO CANNOCK, designado a prestar servicios en la Embajada del Perú en el Reino de España; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura cautelar y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación, tanto en el país como en el extranjero, por lo que esta Institución recomienda autorizar la salida temporal de los bienes culturales señalados en el tercer considerando; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, la Ley Nº 24047 y el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la salida temporal del país y el traslado a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, de tres (3) bienes culturales perte- necientes al Patrimonio Cultural de la Nación: Una (1) banda textil del estilo cultural Chancay Nº 37794 - JPCC-01/INC-2001, un (1) cántaro de cerámica del estilo cultural Chancay Nº 37795 - JPCC-02/INC-2001; y una (1) banda textil del estilo cultural de la Costa Sur Nº 37796 - JPCC-03/INC-2001, de propiedad del señor JOHN PETER CAMINO CANNOCK, designado para prestar servicios en la Embajada del Perú en el Reino de España, hasta que culminen sus funciones en dicho país. Artículo 2º.- El Instituto Nacional de Cultura adopta- rá las medidas más adecuadas para verificar las caracte- rísticas, estado de conservación, autenticidad, salida y retorno, de los bienes culturales a los que se contrae la presente Resolución. Artículo 3º.- Al culminar sus funciones del Servicio Diplomático en la Embajada del Perú en el Reino de España, el señor JOHN PETER CAMINO CANNOCK queda obligado a reingresar al país los bienes culturales a los que se refiere la presente Resolución, comunicando tal hecho al Instituto Nacional de Cultura para su respectiva verificación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 21579 MITINCI Declaran infundadas apelaciones con- tra resoluciones referidas a solicitudes de autorización expresa para explotar máquinas tragamonedas RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 083-2001-MITINCI/VMT Lima, 3 de abril del 2001 Vistos, el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa TG & JP S.R.L. contra la Resolución Directoral Nº 043-2001-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 12 de enero del 2001, y el Informe Nº 081-2001-MITINCI/VMT/AJA; CONSIDERANDO: Que, la Resolución Directoral Nº 043-2001-MITINCI/ VMT/DNT declara infundado el Recurso de Recon-sideración interpuesto por la Empresa TG & JP S.R.L. contra la Resolución Directoral Nº 1041-2000-MITINCI/ VMT/DNT que le deniega la solicitud sobre Autorización Expresa para explotar máquinas tragamonedas en la Discoteca "Oba Oba", ubicada en el jirón Bolognesi Nºs. 105, 107 y 109, distrito de San Pedro de Lurín, provincia y departamento de Lima, al no haber cumplido con subsanar las observaciones formuladas por la Dirección Nacional de Turismo, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 22º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aproba- do por el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; Que, con fecha 8 de febrero del presente año, la Empresa TG & JP S.R.L. interpone Recurso de Apela- ción contra la Resolución Directoral Nº 043-2001-MI- TINCI/VMT/DNT, de fecha 12 de enero del 2001, mani- festando en su descargo que su Reconsideración ha sido resulta sin evaluar las instrumentales anexas a dicho recurso; Que, asimismo, señala que la Dirección Nacional de Turismo ha considerado que las pruebas aportadas son extemporáneas, sin tener en cuenta que el Recurso de Reconsideración está orientado a que se dé una nueva valoración a las pruebas ofrecidas, y que el trámite administrativo se encuentra en pleno proceso de desa- rrollo; Que, a su vez, menciona que su solicitud fue admitida a trámite, y posteriormente se le requirió el cumplimien- to de diversos requisitos, cuando en realidad la misma debió ser archivada, lo cual hubiera permitido que pudie- ra acogerse a los alcances de la Directiva Nº 005-2000- MITINCI/VMT/DNT; Que, por tal motivo, señala que la Administración debe tener presente que el área de su Discoteca alberga a más de 150 personas, de conformidad con los planos presentados, pues ha adicionado al aérea adyacente del Karaoke a la discoteca, que anteriormente se mantuvo cerrada en razón de no contar con mucha clientela, siendo el área de 207 m2; Que, igualmente, indica que la Discoteca, como giro principal, viene funcionando y atendiendo al público con normalidad, lo cual consta en el Acta de Presencia emitida por la Notaria Pública, doctora María del Car- men Chuquiure Valenzuela, y que ha cumplido con presentar los Certificados del fabricante de las 10 má- quinas IGT que ha considerado operar, porque va a retirar o reemplazar las 38 restantes que aparecen en el plano, y que en la presente instancia ha presentado los Certificados de Reconstrucción de las mencionadas má- quinas; Que, finalmente, solicita que se practique una nueva Inspección Técnica a fin que se verifique lo expuesto, o se le permita presentar nuevamente su solicitud, de acuer- do a lo señalado en la nombrada Directiva Nº 005-2000- MITINCI/VMT/DNT; Que, conforme se aprecia en los actuados, mediante el Oficio Nº 2706-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 7 de noviembre de 2000, la Dirección Nacional de Turismo notificó a la empresa TG & JP S.R.L. seis observaciones, entre las que figura la referente al cumplimiento de la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 27153, por cuanto si bien en su solicitud de Autorización Expresa la empresa recurrente señala que su giro principal es Dis- coteca, en los planos respectivos figura como Bingo, con un área es de 80.93 m2; Que, con posterioridad, a la remisión del citado Oficio Nº 2706-2000-MITINCI/VMT/DNT, se llevaron a cabo dos visitas de verificación, la primera el 21 de noviembre de 2000, y la segunda el 11 de diciembre del mismo año, en las cuales se constató que el área de la Discoteca "Oba Oba" es menor a 100 m2, lo cual ha sido consignado en los respectivos Informes Técnicos de Verificación Nºs. 306 y 334-2000-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/DICF/M.K., por lo que el citado local no tiene la capacidad para albergar a ciento cincuenta personas, tal como lo estable- ce la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 27153, en concordancia con lo dispuesto en el Título III "Requisitos Arquitectónicos y de Ocupación", Capítulo XIV-4 del Reglamento Nacional de Construcciones, que determina que la capacidad de los centros de reunión, como es el caso de los locales dedicados a la explotación de una Discoteca, se calculará a razón de un metro cuadrado por persona, no contándose la superficie de la pista de baile; Que, en consecuencia, al no ser aplicable a la Empresa TG & JP S.R.L., el régimen de excepción previsto en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 27153, resul-