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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (11/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 59

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 201260 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de abril de 2001 Artículo 2º.- NOTIFIQUESE la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GINO COSTA SANTOLALLA Presidente 21645 OSINERG FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 007-2001-OS/PRES Mediante Oficio Nº 00179-2001-OSINERG-DA el Orga- nismo Supervisor de la Inversión en Energía solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 007-2001-OS/PRES, publicada en nuestra edición del día 7 de abril de 2001, en la página 201083. En el Artículo Único.- DICE: Estudio Fernández, Sánchez & Heraud DEBE DECIR: Estudio Fernández, Heraud & Sánchez 21670 SUNAT Adecuan norma para facilitar el acce- so a información de la SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 049-2001/SUNAT Lima, 10 de abril de 2001 CONSIDERANDO: Que el primer párrafo del Artículo 85º del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135- 99/EF, y normas modificatorias, establece la información en poder de la Administración Tributaria que se encuentra comprendida dentro de los alcances de la reserva tributa- ria; Que el numeral 1 del mencionado artículo, dispone que no puede incluirse dentro de la reserva tributaria la publicación que realice la Administración Tributaria de los contribuyentes y/o responsables, sus repre- sentantes, así como los tributos determinados por los citados contribuyentes y/o responsables, los montos pagados, las deudas tributarias materia de fracciona- miento y/o aplazamiento y, que la publicación podrá incluir el nombre comercial del contribuyente y/o res- ponsable, si lo tuviera; Que asimismo, dicho artículo dispone que es potestad de la Administración Tributaria proporcionar a los contri- buyentes, responsables o terceros la información que pue- da ser materia de publicación; Que no obstante ello, mediante Resolución de Superin- tendencia Nº 99-97/SUNAT, se estableció que la Supe- rintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, no proporcionaría a los contribuyentes, respon- sables o terceros la información a que se refiere el numeral 1 del Artículo 85º del Código Tributario; Que el Decreto Supremo Nº 018-2001/PCM, exige incor- porar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, un procedimiento que posibilite el acceso a la información, excepto aquella que afecte la intimidad perso- nal y la que expresamente se excluya por ley o por razones de seguridad nacional, y asimismo, dispone que las entida- des del Sector Público no están obligadas a entregar la información que incluyan en sus páginas WEB, siempreque la misma haya sido puesta a disposición del público en general sin requerir pago alguno; Que la SUNAT, brinda información a las personas a través de su página WEB, en forma permanente y gratuita; Que es conveniente adecuar lo dispuesto por el primer párrafo del Artículo 1º de la Resolución de Superinten- dencia Nº 099-97/SUNAT a lo señalado por el Decreto Supremo Nº 018- 2001/PCM; En uso de las facultades conferidas en los incisos k) y m) del Artículo 6º del TUO del Estatuto de la SUNAT, aproba- do por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/ SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- La SUNAT podrá difundir a través de Internet, centrales de riesgo u otros medios, la informa- ción a que se refiere el numeral 1 del cuarto párrafo del Artículo 85º del TUO del Código Tributario, de los contribuyentes y/o responsables, los representantes legales, los tributos determinados por los citados contri- buyentes y/o responsables, los montos pagados, las deudas tributarias materia de fraccionamiento y/o apla- zamiento, la deuda exigible coactivamente, así como la información adicional que considere conveniente siem- pre que no se encuentre dentro de los alcances del primer párrafo del referido artículo y que celebre los convenios que sean necesarios. Artículo 2º.- Deróguese la Resolución de Superinten- dencia Nº 099-97/SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA Superintendente Nacional 21680 CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL Autorizan contratación de servicio de reparación de maquinarias del CTAR CALLAO y adquisición de repuestos mediante proceso de adjudicación directa de menor cuantía RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 107-2001-CTAR CALLAO-PRES Callao, 9 de abril de 2001 VISTOS: Los Informes Nºs. 119-2001-CTAR CALLAO/GRA-OL y 121-2001-CTAR CALLAO/GRA-OL de fecha 28 de marzo del 2001, emitidos por el Jefe de la Oficina de Logística y dirigidos al Gerente (e) Regional de Asesoría Jurídica, el Informe del Jefe de la Unidad de Administración de Maqui- naria Pesada, de fecha 4 de abril de 2001, el Informe del Coordinador de Obra de los Centros de Emergencia, de fecha 5 de abril de 2001, el Informe Legal Nº 009-2001- CTAR CALLAO/GRAJ-ADV emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, con Informe del Coordinador de Obra de los Cen- tros de Emergencia se da cuenta de las acciones de protec- ción de la infraestructura del Estado, de protección de las poblaciones ribereñas y sus bienes y de prevención para futuros desastres en las márgenes de los ríos Chillón y Rímac;