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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (12/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 201295 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de abril de 2001 2.2 FACTOR DE PÉRDIDAS MARGINALES DE POTENCIA (FPMP) Se define: 2.2.1 Para todas las barras, excepto la S.E.B. Lima (Luz del Sur y Edelnor) FPMP = FPPT * (1 + PPL/100 * L) (12) POR TRANSFORMACIÓN: Relación de Transformación FPPT De MAT a AT 1,0063 De MAT a MT 1,0175 De AT a MT 1,0111 POR TRANSPORTE: Nivel de Tensión PPL %/km. 220 kV 0,0529 110 a 138 kV 0,0596 Menor a 100 kV 0,1145 Donde: FPPT :Factor de Pérdidas Marginales de Potencia por Transformación. En caso de no existir la transformación el valor de FPPT es igual a 1,0. PPL :Pérdidas Marginales de Potencia por Trans- misión, en %/km. L :Longitud de la línea de transmisión, en km. MAT :Muy Alta Tensión, mayor a 100 kV. AT :Alta Tensión, igual o mayor que 30 kV y menor o igual a 100 kV. MT :Media Tensión, mayor que 1 kV y menor a 30 kV. Nota: En caso de existir transformación de 220 kV a 138 kV, el Factor de Pérdidas Marginales de Potencia será: 1,0040. 2.2.2 Para la S.E.B. Lima (Luz del Sur y Edelnor) El Factor de Pérdidas Marginales de Potencia FPMP será el siguiente: FPMP Puntos de Venta de Energía Luz del Sur Edelnor a) En AT (acumulado) 1,0088 1,0088 b) En MT (acumulado) ** 1,0352 1,0336 (**) Para el cálculo de los precios en la Barra Equivalen- te de Media Tensión (MT) se aplicará el cargo CBPSE en MT. 3 GRAVÁMENES E IMPUESTOS Las tarifas del presente pliego, o sus reajustes de acuerdo a las Fórmulas de Actualización del Artículo Se- gundo, no incluyen impuestos o tributos que sean de cargo de los clientes. Artículo Segundo.- Fíjase las Fórmulas de Actualiza- ción de las Tarifas en Barra y de las tarifas de transmisión a que se refiere el Artículo Primero de la presente Resolu- ción, según lo siguiente: 1 FÓRMULAS DE ACTUALIZACIÓN TARIFARIA De acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 46º y 52º de la Ley de Concesiones Eléctricas, las tarifas obtenidas según los procedimientos definidos en el Artículo Primero de la presente Resolución, serán actualizadas utilizando las siguientes Fórmulas de Actualización: 1.1 ACTUALIZACIÓN DEL PRECIO DE POTEN- CIA DE PUNTA A NIVEL GENERACIÓN (PPM) PPM1 =PPM0 * FAPPM (1) FAPPM =a * FTC * FTA + b * FPM (2) FTC =TC / TCo (3) FTA =(1,0 + TA) / (1,0 + TAo) (4) FPM =IPM / IPMo (5)Sistema a b SINAC 0,757 0,243 Para la actualización de los precios de potencia en los Sistemas Aislados se utilizará el valor resultante del factor FAPEM correspondiente que se señala en el numeral 1.2 siguiente (FAPPM=FAPEM). Donde: PPM0 =Precio de la Potencia de Punta, publicada en la presente Resolución, en S/./kW-mes. PPM1 =Precio de la Potencia de Punta, actualizado, en S/./kW-mes. FAPPM =Factor de Actualización del Precio de la Potencia de Punta. FTC =Factor del Tipo de Cambio. FTA =Factor de la Tasa Arancelaria. FPM =Factor del Precio al Por Mayor. TC =Valor de referencia para el dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, determi- nado por el valor promedio para cobertura de importaciones (valor venta) calculado por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú, cotización de oferta y demanda - tipo de cambio promedio ponderado o el que lo reemplace. Se tomará en cuenta el valor venta correspondiente al último día hábil del mes anterior, publicado en el Diario Oficial El Peruano. TCo =Tasa de Cambio inicial igual a S/. 3,525 por US Dólar. TA =Tasa Arancelaria vigente para la importa- ción del equipo electromecánico de genera- ción - transmisión. TAo =Tasa Arancelaria inicial igual a 12% Se utilizarán los valores de TC y TA vigentes al último día del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes sean publicadas. IPM =Índice de Precios al Por Mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática. Se tomará el valor del último mes, publicado en el Diario Oficial El Perua- no. IPMo =Índice de Precios al Por Mayor inicial igual a 155,903213. 1.2 ACTUALIZACIÓN DEL PRECIO DE ENERGÍA A NIVEL GENERACIÓN EN LAS SUBESTACIONES BASE DEL SISTEMA (PEMP y PEMF) PEMP1 =PEMP0 * FAPEM (6) PEMF1 =PEMF0 * FAPEM (7) FAPEM =d * FTC * FTA + e * FD2 + f * FR6 + g*FPGN + s * FPM + cb*FCB (8) FD2 =PD2 / PD2o (9) FR6 =PR6 / PR6o (10) FPGN =PGN/PGNo (11) FCB =(0,3531 + 0,6469*FOBCB/FOBCBo)*FTC (12) Sistema d e f g s cb SINAC 0,0937 0,0318 0,2800 0,4952 0,0000 0,0993 Aislado A 0,0930 0,6620 0,0000 0,0000 0,2450 0,0000 Aislado B 0,2410 0,0000 0,0000 0,0000 0,7590 0,0000 Aislado C 0,2360 0,0000 0,5270 0,0000 0,2370 0,0000 Aislado E 0,2430 0,0000 0,5240 0,0000 0,2330 0,0000 Aislado F 0,0800 0,7210 0,0000 0,0000 0,1990 0,0000 Aislado G 0,2990 0,0000 0,2570 0,0000 0,4440 0,0000 Aislado H 0,2670 0,0000 0,0000 0,0000 0,7330 0,0000 Donde: PEMP0 =Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta para las Subestaciones Base publicadas en la presente Resolución, en céntimos de S/./kW.h. PEMF0 =Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta para las Subestacio- nes Base publicadas en la presente Resolu- ción, en céntimos de S/./kW.h.