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Pág. 201293 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de abril de 2001 Sistema de Transmisión PCSPT S/./kW-mes L.T. Combapata - Quencoro 138 kV 0,03 L.T. Piura - Talara 220 kV 0,18 L.T. Vizcarra - Paramonga 220 kV 0,34 Transformación 220/138 kV en S.E. Tingo María Total SINAC 6,44 A.1.2) SISTEMA SECUNDARIO DE TRANSMISIÓN Se define: CPSEE =CPSEE01 + CPSEE02 (4a) El cargo CPSEE01 de las Subestaciones Base del Sistema Interconectado Nacional corresponde a las Instalaciones Secundarias señaladas en el cuadro si- guiente: Subestaciones Tensión CPSEE01 Instalaciones Cargos Base KV ctm. S/./kW.h Secundarias ctm. S/./kW.h Ica 220 0,31 L.T. Independencia-Ica 0,31 Marcona 220 1,16L.T. Independencia-Ica 0,31 L.T. Ica-Marcona 0,85 Paragsha II 138 L.T. Pachachaca- Oroya0,10Oroya Nueva 220 Nueva Oroya Nueva 50 0,26 L.T. Paragsha II-Huánuco 0,13 Carhuamayo 138 S.E. Oroya Nueva - Caripa 138 Transf. 220/50/13,8 kV; 0,03 100 MVA Tacna 66 0,63S.E. Tacna - Transf. 220/60/10 kV; 50 MVA0,63 Para las Subestaciones Base del Sistema Interconecta- do Nacional distintas a las señaladas en el cuadro que antecede, el CPSEE01 será igual a cero. Para todas las Subestaciones Base del Sistema Interco- nectado Nacional, el cargo CPSEE02 será igual a 0,10 ctm. S/./kW.h y corresponde a las Instalaciones Secundarias señaladas en el cuadro siguiente: Código De A CPSEE02 Instalación Subestación Subestación ctm. S/./kW.h L-238 Chiclayo Piura L-232 L-233 Chimbote Trujillo L-242 L-243 Zapallal Ventanilla 0,07 L-244 L-245 L-246 Ventanilla Cavaría L-2010 L-2011 Santa Rosa San Juan L-1008 Tintaya Santuario L-1011 L-1012 Santuario Socabaya0,03L-1015 Montalvo Toquepala L-1013 Socabaya Cerro Verde A.2) PEAJES DE TRANSMISIÓN EN SISTEMAS AISLADOS Los valores del PCSPT y CPSEE para los Sistemas Aislados, contemplados en el cuadro del literal A), son iguales a cero. B) TARIFAS EN BARRA EN SUBESTACIONES DE CENTRALES GENERADORAS El Precio en Barra de la Energía en una Subestación de Central Generadora, cuyo flujo preponderante de energía es hacia otra subestación con Precio en Barra definido, se determinará del cociente resultante de dividir el Precio en Barra de la Energía de la Subestación con Precio en Barra definido entre el correspondiente Factor de Pérdida Margi- nal de Energía. El Precio en Barra de la Potencia de Punta en una Subestación de Central Generadora, se determinará divi- diendo el Precio en Barra de la Potencia de Punta de la Subestación con Precio en Barra definido entre el Factor de Pérdida Marginal de Potencia. En el caso de subestaciones en que el flujo preponde- rante de energía aporte a otra subestación con Precios en Barra definidos, se le aplicará el mismo procedi- miento. Se define: PEBP1 =PEBP0 / FPME (4) PEBF1 =PEBF0 / FPME (5) PPB1 =PPB0 / FPMP (6)Donde: PEBP0 :Precio en Barra de la Energía en Horas de Punta, definido. PEBF0 :Precio en Barra de la Energía en Horas Fuera de Punta, definido. PPB0 :Precio en Barra de la Potencia de Punta, definido. PEBP1 :Precio en Barra de la Energía en Horas de Punta, por determinar. PEBF1 :Precio en Barra de la Energía en Horas Fuera de Punta, por determinar. PPB1 :Precio en Barra de la Potencia de Punta, por determinar. Los Factores de Pérdidas Marginales (FPME y FPMP) se obtienen con las fórmulas indicadas en el numeral 2. 1.2 TARIFAS EN BARRA EN SUBESTACIONES DIFERENTES A LAS SEÑALADAS EN EL NUMERAL 1.1. Los Precios en Barra en subestaciones diferentes a las señaladas en el numeral 1.1, se determinarán según el procedimiento siguiente: A) Tarifas en Barra de la Energía Los Precios en Barra de la Energía (en Horas de Punta y Fuera de Punta) serán el resultado de multiplicar los Precios en Barra de la energía en una Subestación de Referencia por el respectivo Factor de Pérdidas Margina- les de Energía (FPME), agregando a este producto el Cargo Base de Peaje Secundario por Transmisión en Energía (CBPSE). Se define: PEBP1 =PEBP0 * FPME + CBPSE (7) PEBF1 =PEBF0 * FPME + CBPSE (8) Donde: PEBP0 :Precio en Barra de la Energía en Horas de Punta, definido. PEBF0 :Precio en Barra de la Energía en Horas Fuera de Punta, definido. PEBP1 :Precio en Barra de la Energía en Horas de Punta, por determinar. PEBF1 :Precio en Barra de la Energía en Horas Fuera de Punta, por determinar Los cargos por transmisión (CPSEE y CBPSE) son aplicables en la formación de los Precios en Barra entre generador y distribuidor. B) Tarifas en Barra de Potencia de Punta Los Precios en Barra de la Potencia de Punta serán el resultado de multiplicar los Precios en Barra de la Potencia de Punta en la Subestación de Referencia por el respectivo Factor de Pérdidas Marginales de Potencia (FPMP). Se define: PPB1 =PPB0 * FPMP (9) Donde: PPB0 :Precio en Barra de la Potencia de Punta, definido. PPB1 :Precio en Barra de la Potencia de Punta, por determinar. En todos los casos las empresas deberán verificar que los costos por transmisión no excedan los límites denomi- nados costos de conexión directa, de acuerdo con las Con- diciones de Aplicación fijadas en el numeral 4, Artículo Primero, de la Resolución Nº 015-95 P/CTE y sus modifica- torias. C) Tarifas de Transmisión Secundaria para todas las barras excepto la S.E.B. Lima El Cargo Base de Peaje Secundario por Transmisión en Energía CBPSE será el resultado de agregar al Cargo Base de Peaje Secundario por Transformación CBPST el produc- to del Cargo Base de Peaje Secundario por Transporte CBPSL por la longitud de la línea y por la variable C.