Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2001 (19/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2001

e) Servicios de Nivelacion Academica para el ingref) Servicios de investigacion y produccion de materiales educativos. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- La presente MORDAZA reglamenta la Ley Nº 23384, Ley General de Educacion, Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion y sus Reglamentos, y la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, modificada por la Ley Nº 25212, en lo relacionado con las Instituciones de Educacion Superior No Universitaria que forman docentes. Articulo 2º.- Los Institutos Superiores Pedagogicos Publicos y Privados, las Escuelas Superiores de Formacion Artistica y los Institutos Superiores que forman docentes en carreras tecnicas, son Instituciones de Educacion Superior No Universitaria, destinadas a formar, actualizar y especializar, con optima calidad, a los maestros y otros profesionales de la educacion que el MORDAZA necesita y que, en lo sucesivo para efectos del presente Reglamento, se denominan ISP y a sus docentes se les denomina Formadores. Articulo 3º.-El presente Reglamento alcanza a: a) Alta Direccion del Organismo Central. b) Direccion Nacional de Formacion y Capacitacion Docente - DINFOCAD. c) Direcciones Regionales y Subregionales de Educacion - DRE / DSRE. d) Direccion de Educacion de MORDAZA y del Callao -DEL y DEC. e) ISP. Articulo 4º.- Los ISP deben tener una denominacion que permita individualizarlos, anteponiendo al nombre de la institucion "Instituto Superior Pedagogico Publico o Privado", segun corresponda. La denominacion y los simbolos, logotipos o emblemas utilizados no seran iguales ni semejantes al nombre de otra Institucion educativa Privada o Publica de cualquier nivel, salvo que el propietario de estas instituciones sea la misma persona. Articulo 5º.- Los ISP se rigen en los aspectos academicos por las normas emanadas de la Direccion Nacional de Formacion y Capacitacion Docente; y, en los aspectos administrativos, de las Direcciones Regionales y Subregionales de Educacion o de las Direcciones de Educacion de MORDAZA y del Callao, segun sea el caso. Articulo 6º.- La formacion profesional del docente se rige por el Sistema de Creditos. Los creditos constituyen el peso que se da a las calificaciones en las diversas areas, debiendose lograr 220 Creditos para la Titulacion. Articulo 7º.- La MORDAZA se realiza en no menos de diez ciclos academicos, equivalentes a cinco anos calendario. Anualmente se desarrollan dos ciclos, con una duracion minima de 18 semanas cada uno, con 30 horas efectivas de sesiones de aprendizaje semanales y no menos de 540 horas por ciclo. Al termino del ciclo impar tendran dos semanas de vacaciones. No esta permitido el desarrollo de tres ciclos academicos en un ano calendario. Articulo 8º.- El inicio del ano lectivo es flexible, ajustandose a las caracteristicas socioeconomicas de cada region. A partir de la vigencia del presente Reglamento, en los ISP Publicos en el primer ciclo, no se podra abrir secciones con menos de 40 estudiantes y en los ciclos IX y X no podran funcionar secciones con menos de 10 estudiantes, bajo responsabilidad del Director. Articulo 9º.- Los profesionales titulados en los ISP del MORDAZA, tienen derecho a solicitar en cualquier Universidad que cuente con Facultad de Educacion, la obten-

cion del Grado Academico de Bachiller en Educacion, previa exoneracion del procedimiento ordinario del concurso de admision. Los estudios de complementacion para el grado de Bachiller no excederan de dos semestres academicos. Articulo 10º.- Los ISP solo podran utilizar la denominacion, numero y fecha del Decreto Supremo que autoriza su funcionamiento, con fines de publicidad, publicaciones y avisos, cuidando que los mecanismos de difusion MORDAZA veraces y se ajusten a la naturaleza, caracteristicas, condiciones y finalidad del servicio educativo que ofrecen. Articulo 11º.- El Ministerio de Educacion no reconoce por ningun motivo, los estudios realizados en un ISP con anterioridad a la fecha de su creacion o autorizacion de funcionamiento, ni los estudios realizados en carreras no autorizadas, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal, del Director, Propietario u otros que resulten responsables. Articulo 12º.- Es obligacion del Propietario del ISP Privado comunicar por escrito: cambio de local; uso de MORDAZA local; cambio de nombre; cambio del Director; aumento o reduccion del capital de la entidad propietaria, con indicacion de montos y/o porcentajes; transferencia de acciones o participaciones de la entidad propietaria, con precision del adquiriente, transfiriente y porcentajes transferidos; y, transferencia del ISP Privado, acompanando el titulo o documento correspondiente a la DRE / DSRE / DEL / DEC segun sea el caso, quien es responsable de mantener actualizada la base de datos de los ISP de su ambito jurisdiccional. TITULO II DE LA CREACION Y AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO Articulo 13º.- El funcionamiento de un ISP Privado sera autorizado mediante Decreto Supremo y de acuerdo a su MORDAZA especifica. Articulo 14º.- El ISP Publico se creara mediante Decreto Supremo, cuando la DRE / DEL / DEC segun sea el caso, demuestre su necesidad, cuente con presupuesto, infraestructura, equipamiento y personal, que asegure la calidad del servicio. Asimismo, cuando exista la demanda de docentes. Articulo 15º.- El Ministerio de Educacion promovera el desarrollo de ISP Experimentales y carreras con caracter experimental que respondan a las necesidades de innovacion educativa en los aprendizajes de los estudiantes, atendiendo a los cambios del MORDAZA actual. Los ISP seran creados o autorizados por Decreto Supremo y las carreras experimentales seran evaluadas y aprobadas por Resolucion Directoral de DINFOCAD. TITULO III DEL MORDAZA DE FORMACION DOCENTE CAPITULO I ADMISION Y MATRICULA Articulo 16º.- Los ISP a partir de la aprobacion del presente Reglamento, podran organizar el Servicio de Nivelacion Academica, con la finalidad de preparar a los estudiantes para el inicio en los estudios superiores con alto nivel academico. Su programacion no excedera de ocho semanas, debiendo establecerse los requisitos y condiciones para su funcionamiento en el Reglamento de Admision. No debe ser obligatorio. Articulo 17º.- La DINFOCAD, promueve el equilibrio de la oferta en formacion docente, informando a la poblacion sobre la verdadera demanda del sistema y atendiendo a las particularidades regionales. Autoriza anualmente con esos criterios la meta de ingresantes

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