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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (19/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 201546 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de abril de 2001 EDUCACIÓN Aprueban el Reglamento General de los Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación Docente Públicos y Privados DECRETO SUPREMO Nº 023-2001-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 16º de la Constitución Política del Perú, el Estado coordina la política educa- tiva y según el Artículo 12º de la Ley General de Educación - Ley Nº 23384, es responsabilidad del Esta- do, entre otras, el promover la educación, a través del Ministerio de Educación; Que, por Decreto Supremo Nº 05-94-ED, se aprobó el Reglamento General de Institutos y Escuelas Superio- res Públicos y Privados, norma que en la actualidad, resulta inadecuada a las reformas que el Ministerio de Educación está realizando y que se basa en un cambio de paradigma cuyo centro ha pasado a ser el aprendiza- je y no la enseñanza; Que, en el proceso de mejoramiento de la calidad de la educación y de modernización del sistema educativo que realiza el Ministerio de Educación, se plantea como objetivo optimizar la administración del proceso de formación docente para que mediante una organización flexible y descentralizada, los Ins- titutos Superiores Pedagógicos mejoren la calidad del servicio educativo y planteen internamente los cambios necesarios en su organización, estructura, procedimientos y sistemas que lo regulen, para cuyo efecto resulta necesario dictar las medidas corres- pondientes; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8º del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 25762 modificado por Ley Nº 26510, Decreto Legislativo Nº 560 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento General de los Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Supe- riores de Formación Docente Públicos y Privados; el cual consta de un (1) Título Preliminar, nueve (IX) Títulos, once (XI) Capítulos, ciento once (111) Artículos, nueve (9) Disposiciones Complementarias, dos (2) Dis- posiciones Finales, dos (2) Disposiciones Transitorias y dos (2) Anexos, el cual forma parte integrante del presente dispositivo. Artículo 2º.- El Ministerio de Educación dictará las normas complementarias que resulten necesa- rias para la mejor aplicación del presente Regla- mento. Artículo 3º.- Derógase, déjense sin efecto, según sea el caso, las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- El Presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecio- cho días del mes de abril del año dos mil uno VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de EducaciónREGLAMENTO GENERAL DE LOS INSTITUTOS SUPERIORES PEDAGÓGICOS Y ESCUELAS SUPERIORES DE FORMACIÓN DOCENTE PÚBLICOS Y PRIVADOS TÍTULO PRELIMINAR ORIENTACIONES POLÍTICAS DE LA FORMACIÓN DOCENTE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II DE LA CREACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO TÍTULO III DEL PROCESO DE FORMACIÓN DOCENTE CAPÍTULO I ADMISIÓN Y MATRÍCULA CAPÍTULO II CURRÍCULO BÁSICO CAPÍTULO III EVALUACIÓN ACADÉMICA CAPÍTULO IV LICENCIA, TRASLADO Y CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS CAPÍTULO V SERVICIOS AL ESTUDIANTE CAPÍTULO VI TITULACIÓN CAPÍTULO VII REGISTRO DE TÍTULOS TÍTULO IV DE LA GESTIÓN INSTITUCIONAL CAPÍTULO I PLANIFICACIÓN EDUCATIVA CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN CAPÍTULO III PERSONAL CAPÍTULO IV PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO TÍTULO V DE LA SUPERVISIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN TÍTULO VI DE LA ACREDITACIÓN TÍTULO VII DE LAS SANCIONES