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Pág. 201541 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de abril de 2001 DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas - PROABONOS, el cual consta de cuatro (4) Títulos, cuatro (4) Capítulos, doce (12) artículos y dos (2) Disposiciones Finales, el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Derógase el Decreto Supremo Nº 023- 97-AG. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecio- cho días del mes de abril del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República CARLOS AMAT Y LEON Ministro de Agricultura REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL PROYECTO ESPECIAL DE PROMOCIÓN DEL APROVECHAMIENTO DE ABONOS PROVENIENTES DE AVES MARINAS - PROABONOS TÍTULO I NATURALEZA, FINALIDAD Y ALCANCE Artículo 1º.- El Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Ma- rinas (PROABONOS), es un Organo Técnico Descon- centrado dependiente de la Alta Dirección del Ministe- rio de Agricultura y constituye una Unidad Ejecutora del Pliego Ministerial, con autonomía técnica, financie- ra, administrativa y de gestión, siendo su duración de carácter transitorio. Artículo 2º.- PROABONOS tiene por finalidad aprovechar racionalmente el recurso guano de islas con el propósito de contribuir al desarrollo de la agricultura nacional, así como conservar y proteger el desarrollo y la reproducción de las aves guaneras, ejecutando sus actividades de extracción, procesamiento y comerciali- zación del recurso guano de las islas, como actividad empresarial subsidiaria del Estado de acuerdo con lo previsto en el Art. 60º de la Constitución Política del Perú. Artículos 3º.- PROABONOS ejerce sus actividades exclusivamente sobre las islas y puntas ubicadas en el litoral peruano en el marco de lo dispuesto por su propia Ley de creación y por las Leyes Nº 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre y la Ley Nº 26834 - Ley de Areas Naturales Protegidas. Artículo 4º.- El presente Reglamento establece las funciones, estructura orgánica, relaciones entre órganos y régimen económico y laboral de PROABO- NOS. TÍTULO II DE LAS FUNCIONES GENERALES Artículo 5º.- Son funciones de PROABONOS: a) Proponer, concertar y ejecutar planes, programas y proyectos que posibiliten la modernización y mejora de la extracción, procesamiento y comercialización del guano de islas; b) Ejecutar la extracción y el procesamiento del guano de islas de acuerdo a su plan de trabajo institu- cional; c) Comercializar el guano de islas para el mercado interno en forma directa, a través de canales de distri- bución o de entidades competentes del Sector Agrario; d) Comercializar el guano de islas para el mercado externo mediante Subasta Pública de acuerdo a su Plan de Comercialización;e) Conservar y proteger el desarrollo y la reproduc- ción de las aves guaneras, permitiendo el equilibrio de la cadena biológica marina; f) Velar por el cumplimiento de las normas sobre la preservación del medio ambiente y la fauna silvestre en el ámbito de su competencia; g) Informar y brindar asistencia técnica a las entida- des del Sector Agrario, cuando así lo requieran, sobre materias relacionadas a su competencia; h) Coordinar, ejecutar y supervisar las obras y actividades complementarias al programa anual de trabajo asignadas por la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura; y, i) Las demás que le asigne la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura. TÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES CAPÍTULO I DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 6º.- La estructura orgánica de PROABO- NOS es la siguiente: - Dirección Ejecutiva - Gerencia de Administración y Finanzas - Gerencia de Operaciones - Gerencia de Comercialización CAPÍTULO II DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo 7º.- La Dirección Ejecutiva es el órgano encargado de conducir las actividades de PROABONOS y está a cargo de un Director Ejecutivo, quien como la máxima autoridad administrativa tiene las siguientes funciones y atribuciones: a) Ejercer la representación de PROABONOS ante organismos públicos y privados; b) Proponer a la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura las políticas, programas y proyectos en materias de su competencia; c) Aprobar el proyecto de Presupuesto Anual, trami- tarlo y sustentarlo de acuerdo a ley; d) Aprobar los Estados Financieros y la Memoria Anual de PROABONOS; e) Planear, organizar, dirigir y supervisar la gestión técnica, económica, financiera y administrativa de PROABONOS, cautelando el cumplimiento de los obje- tivos y los planes institucionales; f) Aprobar los programas de extracción, procesa- miento y comercialización del guano de islas, así como de preservación del medio ambiente y de la fauna silvestre en el ámbito de su competencia en coordina- ción con las entidades competentes; g) Emitir Resoluciones Directorales en asuntos que competen al funcionamiento de PROABONOS; h) Suscribir contratos y/o convenios con personas naturales y jurídicas en aspectos de su competencia; i) Contratar y resolver los contratos del personal de PROABONOS de acuerdo con las disposiciones legales en la materia; j) Aprobar su respectivo Presupuesto Analítico de Personal; k) Gestionar recursos económicos y financieros; l) Solicitar la ejecución de auditorías e inspecciones que considere necesarias para cautelar los recursos institucionales; m) Delegar funciones que no sean privativas de su cargo; n) Aprobar su Plan Anual de Adquisiciones y Con- trataciones, así como las licitaciones y concursos no contenidos en el citado Plan Anual; o) Designar comités especiales responsables de con- ducir los procesos de selección, subastas públicas y otros que sean necesarios; p) Aprobar las bases de los procesos de selección y subastas públicas y autorizar su convocatoria;