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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (19/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 201544 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de abril de 2001 f) Aprobar los presupuestos y planes operativos anuales de la Institución; así como la Memoria Anual, el Balance General, y los Estados Financieros del CO- NACS; g) Aprobar el Proyecto de escala de remuneraciones del personal del CONACS para su aprobación final por disposición superior; h) Aprobar el Manual de Organización y Funciones del CONACS; i) Delegar las funciones que estime conveniente para el normal desarrollo de la Institución; j) Ejercer las demás funciones inherentes al cargo y las que le designe el Ministro de Agricultura. Artículo 9º.- El Director Técnico es la autoridad técnica y administrativa del CONACS, con rango inme- diato inferior al del Presidente del CONACS, y tiene las funciones siguientes: a. Coordinar y orientar la formulación de los planes, programas y presupuestos del CONACS; así como su- pervisar la gestión técnica y administrativa; b. Dirigir y supervisar las actividades de los Órganos Estructurados del CONACS, para el logro de las metas y objetivos institucionales; c. Dirigir, coordinar y supervisar las actividades relacionadas con el desarrollo y aplicación de los Conve- nios Internacionales sobre camélidos sudamericanos; d. Reemplazar al Presidente del CONACS en su ausencia; y, e. Las demás que le encargue y/o delegue el Presi- dente del CONACS. Artículo 10º.- El Presidente del CONACS cuenta con un Gabinete de Asesores. Está conformado por profesionales calificados en materia de camélidos sud- americanos. CAPITULO III DE LOS ORGANOS DE CONTROL, ASESORAMIENTO Y APOYO Artículo 11º.- La Oficina de Auditoría Interna es la encargada de ejercer el control posterior interno a las dependencias integrantes del CONACS, de conformi- dad con los Sistema Nacional de Control y lo que le corresponde de acuerdo a las disposiciones legales vi- gentes. Artículo 12º.- La Oficina de Planificación y Presu- puesto tiene las funciones siguientes: a) Asesorar a la Presidencia del CONACS en la formulación de las políticas del CONACS y en la evalua- ción de su aplicación; b) Conducir la formulación y evaluación de los Pla- nes, Programas, Proyectos, Actividades y Presupuestos Institucionales, en coordinación con los Órganos de Línea, sometiendo éstos a consideración de la Presiden- cia del CONACS; c) Programar y ejecutar las Actividades de Coopera- ción Técnica Nacional e Internacional; d) Conducir la formulación y evaluación del Manual de Organización y Funciones del CONACS; y; e) Otras que le asigne el Presidente del CONACS. Artículo 13º.- La Oficina de Asesoría Jurídica desa- rrolla las funciones siguientes : a) Prestar asesoría jurídica a la Presidencia del CONACS sobre los aspectos legales relacionados con sus actividades; b) Elaborar y opinar sobre proyectos de normas y demás disposiciones legales que le encomiende la Jefa- tura; c) Compilar, concordar y sistematizar la legislación vinculada al CONACS; y d) Las demás que le asigne el Presidente del CONA- CS y las que le corresponda según las disposiciones legales en vigencia.Artículo 14º.- La Oficina de Administración tiene las funciones siguientes: a) Apoyar a las dependencias del CONACS en lo relacionado a los Sistemas de Personal, Abastecimien- to, Contabilidad y Tesorería; b) Elaborar los balances generales y estados finan- cieros, de conformidad con los dispositivos legales vi- gentes; y, c) Las demás que le asigne el Presidente del CONA- CS. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DE LINEA Artículo 15º.- El Programa de Camélidos Silves- tres es el Órgano de Línea encargado de proponer los lineamientos técnicos para el desarrollo de las activi- dades y proyectos en materia de camélidos sudameri- canos silvestres, así como de supervisar y evaluar los mismos. Artículo 16º.- El Programa de Camélidos Domés- ticos es el Órgano de Línea encargado de proponer los lineamientos técnicos para el desarrollo de las activi- dades y proyectos en materia de camélidos sudameri- canos domésticos, así como de supervisar y evaluar los mismos. CAPITULO V DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS. Artículo 17º.- Las Oficinas Regionales CONACS son los Órganos encargados de ejecutar los planes, programas, proyectos, actividades orientados al desa- rrollo de los camélidos sudamericanos en el ámbito jurisdiccional respectivo, en base a las orientaciones y lineamientos de la Alta Dirección del CONACS y de los Órganos de Línea. Las sedes y ámbitos jurisdiccionales de las Oficinas Regionales CONACS se determinarán mediante Reso- lución Jefatural. TITULO IV DEL REGIMEN LABORAL Artículo 18º.- El personal del CONACS, está com- prendido dentro del régimen laboral de la actividad privada, regulado por el Decreto Legislativo Nº 728, su Reglamento, el Texto Único Ordenado aprobado por D.S.Nº 05-95-TR , modificatorias y conexas. TITULO V DEL REGIMEN ECONOMICO Artículo 19º.- Son recursos económicos del CONACS: a) Las transferencias corrientes y de capital del Tesoro Público consignados en los presupuestos anua- les del Sector Público; b) Los recursos propios que pueda generar por la venta de bienes y servicios, de acuerdo a Ley; c) Los provenientes de convenios celebrados con instituciones nacionales y extranjeras, así como con organismos internacionales; d) Los que provengan de sus activos dados de baja; e) Los provenientes de convenios de conversión de deuda por donación, previamente aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas; f) Los provenientes de donaciones; y, g) Otros recursos que pueda captar en cumplimiento de sus funciones, de acuerdo a Ley. TITULO VI DISPOSICION FINAL Modifícase los Artículos 4º, 5º y 7º del Decreto Supre- mo Nº 026-92-AG en lo que corresponda y derógase los demás dispositivos legales que se opongan al presente Reglamento.