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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (19/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 201542 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de abril de 2001 q) Proponer a la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura la designación y/o remoción de los Gerentes de PROABONOS; r) Disponer acciones de personal de acuerdo a las necesidades del servicio y sancionar las infracciones en concordancia con las disposiciones legales vigentes y directivas internas de PROABONOS; s) Aprobar manuales y reglamentos internos; t) Otras que de acuerdo a su competencia le corres- ponde por disposiciones legales. CAPÍTULO III DEL ÓRGANO DE APOYO Artículo 8º.- La Gerencia de Administración y Fi- nanzas es el órgano encargado de conducir los sistemas de presupuesto, recursos humanos, logística, tesorería, contabilidad, control patrimonial, informática, trámite documentario, archivo y seguridad. Está a cargo de un Gerente que depende jeráquicamente del Director Eje- cutivo. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA Artículo 9º.- La Gerencia de Operaciones es el órgano encargado de programar, coordinar, conducir, supervisar y evaluar los programas y proyectos para el aprovechamiento racional del guano de islas; su ade- cuada extracción, transporte, procesamiento, almace- namiento y la prestación de servicios a terceros. Asi- mismo, diseña mecanismos de conservación y protec- ción de las aves guaneras tendientes a lograr el equili- brio de la cadena biológica de nuestro mar. Está a cargo de un Gerente que depende jerárquicamente del Direc- tor Ejecutivo. Artículo 10º.- La Gerencia de Comercialización es el órgano encargado de programar, coordinar, conducir, supervisar y evaluar las acciones y actividades de comercialización de guano de islas y productos deriva- dos. Está a cargo de un Gerente que depende jerárqui- camente del Director Ejecutivo. TÍTULO IV DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y LABORAL Artículo 11º.- Constituyen recursos económicos de PROABONOS los siguientes: a) Los provenientes por concepto de tasas, venta de bienes y prestación de servicios que recaude en el ejercicio de sus funciones; b) Las asignaciones, transferencias y ampliaciones de presupuesto que realice el Tesoro Público; c) Los aportes y transferencias de Instituciones y Organismos Públicos, así como las donaciones y legados que reciba de personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras; d) Los provenientes de proyectos derivados de con- venios de cooperación nacional e internacional; e) Otros que se establezcan mediante disposiciones legales. Artículo 12º.- Los funcionarios y servidores de PROABONOS están sujetos al régimen laboral de la actividad privada. DISPOSICIONES FINALES Primera.- PROABONOS aprobará, en un plazo de 60 días, mediante Resolución Directoral, su Manual de Organización y Funciones. Segunda.- La designación de los Gerentes del Pro- yecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas, se hará median- te Resolución Suprema. 22094Aprueban el Reglamento de Organiza- ción y Funciones del CONACS DECRETO SUPREMO Nº 020-2001-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamerica- nos – CONACS, es un Organismo Público Descentrali- zado del Ministerio de Agricultura, con autonomía técnica, económica y administrativa para los fines que establece su norma de creación; Que, de conformidad con la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27427, Ley de Racionalidad y Límites en el Gasto Público para el Año Fiscal 2001, las Entida- des del Sector Público pueden llevar a cabo, en un plazo que no exceda de sesenta días calendario contados a partir de la publicación de la citada Ley, un Proceso de Reestructuración Organizativa Institucional en fun- ción a la evaluación de sus competencias y responsabi- lidades, con el objeto de mejorar su eficiencia y raciona- lizar sus gastos; debiendo la citada Reestructuración Organizativa Institucional ser aprobada por Decreto Supremo; Que, para garantizar el cumplimiento eficiente y eficaz de las funciones a cargo de CONACS, es necesa- rio aprobar un nuevo Reglamento de Organización y Funciones, que le permita cumplir cabalmente con sus fines institucionales acordes con la Política Agraria del Sector; Con arreglo a lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, Decreto Legis- lativo Nº 560 y Primera Disposición Final de la Ley Nº 27427; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Organi- zación y Funciones (ROF) del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS, que consta de Seis (6) Títulos, Cinco (5) Capítulos, Diecinueve (19) Artículos, y Una (1) Disposición Final; el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecio- cho días del mes de abril del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República CARLOS AMAT Y LEON Ministro de Agricultura REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE CAMELIDOS SUDAMERICANOS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos (CONACS), es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, crea- do por Decreto Supremo Nº 026-92-AG, ratificado por Decreto Ley Nº 25902 Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; tiene personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa, económica y financiera. Constituye Pliego Presu- puestal. Artículo 2º.- El CONACS, se rige por los alcances del Decreto Legislativo Nº 653 Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario y su Reglamento, Ley Nº 26496 Régimen de la Propiedad, Comerciali-