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Pág. 201543 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de abril de 2001 zación y Sanciones para la Caza de Especies de Vicuña Guanaco y sus Híbridos y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 07-96-AG, el Decreto Ley Nº 25902 Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, D.S. Nº 026-92-AG, de creación del CONACS, D.S. Nº 008-96-AG; el presente Reglamento y demás disposi- ciones legales pertinentes. Artículo 3º.- El domicilio legal del CONACS es la ciudad de Lima y tiene duración indefinida. TITULO II DE LOS OBJETIVOS Y FUNCIONES GENERALES Artículo 4º.- El CONACS tiene como objetivos los siguientes: a) Promover la conservación, manejo, mejoramiento y aprovechamiento de los camélidos sudamericanos entre las comunidades campesinas y organizaciones agrarias altoandinas, de acuerdo a las leyes nacionales y convenios internacionales vigentes, supervisando su cumplimiento. b) Integrar las especies silvestres, vicuña y guanaco, entre las actividades económicas de la población alto andina nacional, con el propósito de ampliar y diversi- ficar su producción. c) Promover el repoblamiento de los camélidos sud- americanos a otras áreas del territorio nacional con aptitud y potencial para su reproducción y uso racional. Artículo 5º.- El Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos (CONACS), tiene las funciones genera- les siguientes: a) Promover, asesorar, supervisar y normar el desa- rrollo, la conservación, manejo y mejoramiento y apro- vechamiento, a nivel nacional, de todas las especies que conforman los camélidos sudamericanos, incluyendo sus híbridos; b) Representar al país ante los organismos y conve- nios internacionales en los asuntos que conciernen a los camélidos sudamericanos; c) Coordinar con la Autoridad de la Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - CITES, los asuntos que conciernen a camélidos sudamericanos silvestres; d) Coordinar, concertar y supervisar las actividades y procedimientos relacionados a los procesos de conser- vación, producción, comercialización interna y externa de camélidos sudamericanos, tanto de animales vivos como de fibra y otros productos; e) Prestar asesoramiento técnico a las organizacio- nes campesinas con el objeto que efectúen directamen- te, el procesamiento y comercialización de los productos y subproductos provenientes de camélidos sudamerica- nos; f) Dictaminar las normas y procedimientos sobre cooperación técnica nacional e internacional en mate- ria de camélidos sudamericanos; g) Conducir la capacitación y transferencia de tecno- logía para el desarrollo de la conservación, el manejo y aprovechamiento de los camélidos sudamericanos; h) Promover la investigación básica y aplicada en camélidos sudamericanos; i) Formar comisiones de estudio y/o trabajo especia- lizados, integrados por especialistas calificados, a fin de analizar y proponer al Ministro de Agricultura, diver- sas actividades y proyectos de desarrollo de los caméli- dos sudamericanos en beneficio de los criadores; j) Realizar coordinaciones con las entidades públicas y privadas que desarrollan acciones referentes a camé- lidos sudamericanos; k) Atender la convocatoria de los Directores Regio- nales en su respectivo ámbito, para apoyar las acciones necesarias a fin de solucionar problemas de los produc- tores agrarios organizados; y,l) Otras que se le asigne y corresponda de acuerdo a Ley. TITULO III DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Artículo 6º.- La Estructura Orgánica del CONACS, es la siguiente: ORGANO DIRECTIVO -Consejo Directivo ALTA DIRECCION -Presidencia del Consejo Directivo -Dirección Técnica CONTROL -Oficina de Auditoría Interna ASESORAMIENTO -Oficina de Planificación y Presupuesto -Oficina de Asesoría Jurídica APOYO -Oficina de Administración LINEA -Programa de Camélidos Silvestres -Programa de Camélidos Domésticos DESCONCENTRADOS -Oficinas Regionales CONACS CAPITULO I DEL ORGANO DIRECTIVO Artículo 7º.- El Consejo Directivo tiene por finali- dad proponer políticas para promover el desarrollo de los camélidos sudamericanos, tomando como base los lineamientos de políticas sectoriales sobre la materia; así como opinar sobre la ejecución de los planes, presu- puestos, memorias y estados financieros del CONACS. Está conformado por: a) El Titular del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos, quien lo presidirá; b) Dos representantes del Ministerio de Agricultura; c) Un representante de los gobiernos regionales o quien haga sus veces, designado por el sector a quien corresponde; d) Un representante de las universidades del país, que realizan investigaciones en camélidos sudamerica- nos, designado por la Asamblea Nacional de Rectores; e) Un representante de las comunidades campesi- nas u otras formas asociativas de campesinos criadores de camélidos domésticos, designado por las organiza- ciones del rubro; f) Un representante de las comunidades campesinas u otras formas asociativas de campesinos, que manejan camélidos silvestres, designado por las organizaciones del rubro, y; g) Un representante de los industriales textiles, designado por las empresas del rubro. Los representantes a que se refieren los literales d), e), f) y g) serán ratificados por Resolución Ministerial del Sector Agricultura. CAPITULO II DE LA ALTA DIRECCION Artículo 8º.- El Presidente del Consejo Directivo es la máxima autoridad de la Institución, con rango de Viceministro. Tiene las funciones y atribuciones si- guientes: a) Presidir el Consejo Directivo del Consejo Nacio- nal de Camélidos Sudamericanos; b) Dirigir el CONACS, velando por el cumplimiento de los objetivos, políticas y metas institucionales; c) Representar legalmente a la Institución; d) Ejercer la titularidad del Pliego Presupuestal; e) Aprobar la celebración de convenios y contratos que se requieran para el cumplimiento de los fines institucionales, dando cuenta oportuna al Ministro de Agricultura y al Consejo Directivo del CONACS;