Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (20/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 201650 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de abril de 2001 CARTILLA DE INSTRUCCIONES Las intrucciones que se presentan a continuación son claras y precisas, por favor léalas con detenimiento antes de llenar la Declaración Jurada. GENERALES A. El presente Formato será utilizado para efectos de pagar mensualmente los derechos de pesca conforme lo dispone la Resolución Ministerial Nº 139-2001-PE. B. La entrega del presente formato se efectuará en cualquier Dirección Regional de Pesquería o en la Sede Central del Ministerio de Pesquería. C. La información a consignarse deberá hacerse a máquina o a manuscrito con letra imprenta. ESPECIFICAS Casilla (1) Consignar el código de pago asignado a la embarcación pesquera. (2) Indicar la fecha de presentación de la Declaración Jurada Mensual. (3) Consignar la capacidad de bodega en m3 conforme a los listados de embarcaciones pesqueras, establecida por Resoluciones Ministeriales Nºs. 100 y 102-2001-PE. Aquellas embarcaciones que obtuvieron su permiso de pesca en fecha posterior a la publicación de las R.M. Nºs. 100 y 102-2001-PE, deberán considerar la capacidad de bodega en m3 de su respectiva Resolución Autoritativa. (4) Indicar el mes al que corresponde la presente Declaración Jurada. (5) Se consignará el total de la captura expresada en T.M., que corresponda al mes de la declaración. En este punto se considerará la totalidad de las especies capturadas por la embarcación pesquera. (6) Indica el valor que corresponde por tonelada métrica extraída, el cual ha sido establecido a razón de 0.075% UIT por tonelada métrica de recursos extraídos entre el 1ero. de enero al 31 de diciembre del 2001 ( Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 139-2001-PE ). El % de la UIT establecida equivale a S/. 2.25 Nuevos Soles / T.M. (7) Colocar el resultado de la multiplicación de los valores de las casillas (5) y (6). (8) Indicar el monto expresado en Nuevos Soles que corresponda por servicio del SISESAT (sin IGV) del mes que va a declarar; siempre y cuando haya efectuado el pago en la fecha prevista (Artículo 4º de la R.M. Nº 139-2001-PE ). Usar el Tipo de Cambio Promedio Ponderado Compra publicado en el Diario Oficial EL PERUANO por la Superintendencia de Banca y Seguros, de la fecha de pago por el servicio del SISESAT (Artículo 6º de la R.M. Nº 047-2001-PE). (9) Corresponde sólo a saldo a favor por pago del SISESAT del ejercicio 2001. (10) Indicar el resultado de la suma de las casillas (8) + (9). (11) Corresponde al monto sin incentivo por pronto pago. (12) Calcular e indicar el 5% del valor obtenido en la casilla (11). Este porcentaje se refiere al incentivo que se otorga a aquellos armadores pesqueros que efectúen sus pagos en forma mensual y dentro del plazo establecido, según lo dispone el Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 139-2001-PE. (13) Restar los valores de las casillas (11) - (12). Este resultado es el monto que le corresponde pagar al armador pesquero. Infomes : Teléfonos 224-3254 - 224-3229 - 224-3330 Anexo 440 Fax 224-3338 22147 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 034-2001-PE/DNEPP Lima, 19 de abril del 2001 CONSIDERANDO: Que el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, esta- blece las normas generales que regulan los pagos de derechos por concepto de explotación de recursos hidro- biológicos; Que mediante Resolución Ministerial Nº 140-2001- PE del 16 de abril del 2001, se establecen la normas para efectuar el pago de derechos de pesca por concepto de explotación del recurso merluza correspondiente al ejercicio 2001, el mismo que deben efectuar los armado- res de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca para merluza; Que el Artículo 4º de la precitada Resolución Minis- terial, establece que los armadores pesqueros podrán, alternativamente, pagar mensualmente los derechos de pesca aplicando, sólo en esta modalidad, una reduc- ción de hasta un cinco por ciento (5%) del monto que les corresponda pagar, como incentivo por pronto pago; y asimismo, podrán deducir como pago a cuenta las cuotas abonadas por el servicio del Sistema de Segui- miento Satelital, deducido el Impuesto General a la Ventas; siempre y cuando, en ambos casos el importe del SISESAT y de los derechos de pesca se cancelen dentro de los diez (10) primeros días útiles del messiguiente al que corresponden y todas las cuotas men- suales anteriores se encuentren canceladas; Que es necesario establecer el formato y la informa- ción que debe contener la declaración jurada mensual para la liquidación de los derechos de pesca; Estando a lo informado por la Dirección de Ordena- miento Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 140-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el formato de Declaración Jurada Mensual para la liquidación de los derechos de pesca del recurso merluza correspondiente al ejercicio 2001, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los derechos de pesca de los meses de enero, febrero y marzo del 2001, se cancelaran dentro de los diez (10) primeros días útiles de los meses de mayo, junio y julio, respectivamente. Artículo 3º.- Los derechos de pesca se abonarán en el Banco Wiese Sudameris en la Cuenta Corriente en Nuevos Soles Nº 000-0093203- Derechos de Pesca. Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral en- trará en vigencia a partir de la fecha de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero