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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (25/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 201851 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de abril de 2001 nistrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior en relación a la instauración de proceso administrativo disciplinario a la servidora Natividad Zenaida BUHEZO MEZA, Técnico Administrativo I, nivel STC, de la Ofici- na Ejecutiva de Control de Drogas, por presunta incon- ducta funcional; CONSIDERANDO: Que, con el Informe Nº 067-2001-IN-0903 de la Uni- dad de Escalafón y Control de la Oficina de Procesos de Personal de la Oficina de Personal del Ministerio del Interior se estableció que la mencionada servidora ha acumulado dieciséis (16) días de inasistencias injustifica- das en un período de ciento ochenta (180) días calendario entre el 26.DIC.2000 y el 10.ENE.2001; Que, la mencionada servidora habría incurrido en graves faltas de carácter disciplinario tipificadas en el inciso a) del Artículo 21º e incisos a) y k) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobado con Decre- to Legislativo Nº 276, e inciso a) del Artículo 7º del Reglamento Interno de Personal Civil del Ministerio del Interior aprobado por Resolución Ministerial Nº 0548- 96-IN-010900000000 del 20.MAY.1996; Estando a lo previsto en los Artículos 150º, 151º, 163º, 166º y 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remu- neraciones del Sector Público, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministe- rio del Interior se ha pronunciado por unanimidad por la instauración del respectivo proceso administrativo a la mencionada servidora; Lo propuesto por la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior; y, Lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídi- ca del Ministerio del Interior en el informe respectivo; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Instaurar proceso administrativo disciplinario a la servidora Natividad Zenaida BUHEZO MEZA, Técnico Administrativo I, nivel STC, de la Ofici- na Ejecutiva de Control de Drogas por las causales expuestas en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Artículo 2º.- La servidora procesada tiene derecho a presentar su descargo escrito y pruebas que estime pertinente para su defensa ante la Comisión Permanen- te de Procesos Administrativos Disciplinarios del Minis- terio del Interior en el plazo que estipula la ley a partir del día siguiente de notificada la presente resolución o de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Remitir estos actuados a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior para que dentro del plazo de ley concluya las acciones correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO KETIN VIDAL HERRERA Ministro del Interior 22174 PRES Designan Presidente Ejecutivo del CTAR Puno RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 104-2001-PRES Lima, 24 de abril de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 135-2000- PRES, se designó al señor ELIAS GERONIMO HURTA- DO HUAYTA, como Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR PUNO;Que, es necesario dar por concluida la designación del funcionario mencionado en el considerando anterior; Que, en consecuencia es necesario designar a la per- sona que ocupará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560, Ley Nº 26922, Ley Nº 26923, Decreto Ley Nº 25515 y Decreto Supremo Nº 010-98-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor ELIAS GERONIMO HURTADO HUAYTA, como Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Admi- nistración Regional - CTAR PUNO. Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha al Ing. JOSE PERCY REYES MARTINEZ, en el cargo de Presi- dente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Admi- nistración Regional, CTAR PUNO. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 22407 Autorizan a procurador iniciar accio- nes correspondientes contra Director de la Subregión de Educación de Toca- che por presunta comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 117-2001-PRES Lima, 10 de abril del 2001 Vistos, el Informe Especial Legal Nº 002-99-CTAR- SM-DRED/OAI "Examen Especial a las denuncias con- tra el Director Subregional de Educación de Alto Hualla- ga - Tocache" y el Informe Legal Nº 033/2000-CTAR-SM- GRAJ; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la observación 3º del Informe Especial Nº 002-99-CTAR-SM-DRED/OAI "Examen Es- pecial a las denuncias contra el Director Subregional de Educación de Alto Huallaga - Tocache" elaborado por la Oficina de Auditoría Interna de la Dirección Regional de Educación de San Martín - Moyobamba, se evidenció gastos por viáticos ascendentes a la suma de S/. 50 363,30 los que carecen de documentación sustentatoria del gasto y de los cuales S/. 23 099,15 no han sido debidamente justificados como viajes por comisión de servicios, considerándose que dichos gastos correspondie- ron a viajes de índole personal del Director Prof. David Mori Guzmán; Que, la Recomendación Nº 1 del mencionado Informe estableció que el Director Regional de Educación debía remitir a la Comisión Especial de Procesos Administrati- vos la indicada Observación Nº 3 para que evalúe al Director de la Subregión de Educación de Tocache, pro- fesor David Mori Guzmán; Que, el Informe Legal Nº 033/2000-CTAR-SM-GRAJ, concluyó que existe una obligación pecuniaria por parte del Prof. David Mori Guzmán al no haber efectuado la correspondiente rendición de cuentas por los gastos realizados en viáticos, siendo pasible de requerirle la devolución de la suma de dinero no sustentada, median- te la acción a interponer ante el órgano jurisdiccional sobre Obligación de dar suma de dinero;