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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (25/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 46

Pág. 201864 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de abril de 2001 Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 230-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 166-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud for- mulada por la empresa RADIO PODER FM S.A.C., cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO PODER FM S.A.C., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de insta- lación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación transmisora del servicio de radiodi- fusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Cieneguilla, provincia y depar- tamento de Lima, de acuerdo a las siguientes caracterís- ticas técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :100.7 MHz Indicativo :0CR-4Z Potencia :25 w Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Av. San Martín s/n, Mz. B, Lote 10, distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima. Coordenadas: L.O. 76° 50' 00" L.S. 12° 05' 20.1" La operación de la estación deberá ser dentro de las consideraciones de orden técnico siguientes: - La potencia radiada efectiva no debe ser mayor de 100 w. - Altura del Centro de Radiación menor o igual que 30 m. - Área de cobertura: Sólo la localidad de CIENEGUI- LLA. El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa RADIO PODER FM S.A.C., está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifu- sión concedido acorde con la presente resolución, estan- do impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin auto- rización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legalesy reglamentarias vigentes que regulan el servicio auto- rizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 22282 Otorgan a Aero Transporte S.A. - ATSA la renovación de permiso de operación para prestar servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros y carga RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 057-2001-MTC/15.16 Lima, 29 de marzo del 2001 Vista la solicitud de AERO TRANSPORTE S.A. - ATSA, sobre Renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de pasajeros y carga; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 103-98-MTC/15.16 del 27 de febrero de 1998, modificada por Resolución Directoral Nº 021-99-MTC/15.16 del 5 de febrero de 1999, se otorgó a AERO TRANSPORTE S.A. - ATSA, Permiso de Operación para prestar Servicio de Trans- porte Internacional No Regular de pasajeros y carga, por el plazo de tres (3) años; Que, según los términos del Memorándum Nº 024- 2001-MTC/15.16.02 emitido por la Oficina de Asesoría Legal, Memorándum Nº 123-2001-MTC/15.16.06 emiti- do por la Dirección de Seguridad Aérea, Memorándum Nº 094-2001-MTC/15.16.05.2 emitido por la Subdirec- ción de Material Aeronáutico y Memorándum Nº 071- 2001-MTC/15.16.05.3 emitido por la Subdirección de Operaciones; se considera pertinente atender lo solicita- do al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modificato- rias; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones jura- das y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posterior- mente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; De conformidad con la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáu- tica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modifica- torias; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a AERO TRANSPORTE S.A. - ATSA, la Renovación de Permiso de Operación para pres- tar el Servicio de Transporte Aéreo No Regular Interna- cional de pasajeros y carga, por el plazo de cuatro (4) años, contados a partir del 24 de marzo de 2001, día siguiente del vencimiento de la Resolución Ministerial Nº 103-98-MTC/ 15.16, bajo las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: -Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular de pasajeros y carga. ÁMBITO DEL SERVICIO: -Internacional. ZONAS DE OPERACIÓN: -América del Norte. -América del Centro. -América del Sur