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Pág. 201865 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de abril de 2001 MATERIAL AERONÁUTICO: -Piper Cheyenne III PA-42. -Beechcraft 1900C. -IAI Westwind Astra 1125. BASE DE OPERACIONES: -Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez" Lima - Callao. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AERO TRANSPORTE S.A. - ATSA, deben estar provistas de sus Certificados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalida- dos por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En los casos en que AERO TRANS- PORTE S.A. - ATSA realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mención expresa que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las característi- cas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- AERO TRANSPORTE S.A. - ATSA, presentará mensualmente a la Dirección General de Aeronáutica Civil los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad. Artículo 5º.- AERO TRANSPORTE S.A. - ATSA está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6º.- AERO TRANSPORTE S.A. - ATSA empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuen- te con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7º.- El presente Permiso de Operación será revocado o suspendido de inmediato en forma automática cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolución o pierda alguna de las capacidades legal, técnica y financiera, exigidas por Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; Decreto Supremo Nº 054-88-TC y su modificatoria; y demás disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 8º.- Si la administración verificase la ocu- rrencia de un fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesa- do, la Dirección General de Aeronáutica Civil, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno derecho el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del corres- pondiente proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 9º.- La vigencia del presente Permiso de Operación, queda condicionada a la obligación de AERO TRANSPORTE S.A. - ATSA de otorgar la garantía glo- bal que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligacio- nes derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca la reglamentación. El incumpli- miento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a AERO TRANS- PORTE S.A. - ATSA, queda sujeta a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; Decreto Supremo Nº 054-88-TC; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, y demás dispo- siciones legales vigentes, así como a las directivas que dicte la Dirección General de Aeronáutica Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO REBAGLIATI CASTAÑON Director General de Aeronáutica Civil 22017Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Lima-Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 298-2001-MTC/15.18 Lima, 15 de marzo de 2001 VISTOS, el expediente de Registro Nº 2001-000916, de fecha 25 de enero del 2001, organizados por la empre- sa EXPRESO CRUZ DEL SUR S.A. sobre concesión de ruta: Lima - Cusco y viceversa, Informe Técnico Nº 109- 2001-MTC/15.18.04 y Memorándum Nº 637-2001-MTC/ 15.18.04, de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa EXPRESO CRUZ DEL SUR S.A., mediante el expediente indicado en vistos, solicita el otorgamiento de concesión de ruta: Lima - Cusco y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interpro- vincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aproba- do por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, para el efecto ha presentado la documentación establecida en el Artículo 13º del Reglamento acotado; Que, la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional ha revisado la documentación presentada según Informe Técnico Nº 109-2001-MTC/ 15.18.04. concluyendo que la referida empresa ha cum- plido con los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento así como en lo dispuesto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC; Estando a lo opinado por las Direcciones de Transportes de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorán- dum Nº 637-2001-MTC/15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe Nº 324-2001-MTC/15.18.01 ambas dependencias de la Dirección General de Circulación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC y Decreto Ley Nº 25862, Ley Orgánica del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a favor de la empresa EXPRESO CRUZ DEL SUR S.A. la concesión de ruta: Lima - Cusco y viceversa, para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros por carretera en ómnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolu- ción, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :LIMA - CUSCO y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :CUSCO ITINERARIO :NASCA-PUQUIO-CHAL- HUANCA-ABANCAY FRECUENCIAS :Una (1) diaria en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR :Cuatro (4) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos (2) ómnibus de placas de rodaje: VG-2660 (1998) y VG-2661 (1998) FLOTA DE RESERVA :Dos (2) ómnibus de placas de rodaje: VG-2662 (1998) y VG-2263 (1998) HORARIOS :Salida de Lima: 15.00 horas Salida de Cusco: 15.00 horas