Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2001 (25/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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MATERIAL AERONAUTICO: - MORDAZA MORDAZA III PA-42. - Beechcraft 1900C. - IAI Westwind MORDAZA 1125. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez" MORDAZA Callao. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AERO TRANSPORTE S.A. - ATSA, deben estar provistas de sus Certificados de Matricula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- En los casos en que AERO TRANSPORTE S.A. - ATSA realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mencion expresa que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este articulo sera sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- AERO TRANSPORTE S.A. - ATSA, presentara mensualmente a la Direccion General de Aeronautica Civil los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad. Articulo 5º.- AERO TRANSPORTE S.A. - ATSA esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 6º.- AERO TRANSPORTE S.A. - ATSA empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 7º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado o suspendido de inmediato en forma automatica cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolucion o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica y financiera, exigidas por Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; Decreto Supremo Nº 054-88-TC y su modificatoria; y demas disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 8º.- Si la administracion verificase la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, al MORDAZA del Articulo 6º y demas normas concordantes de la Ley de Simplificacion Administrativa, declarara nulo de pleno derecho el acto o MORDAZA administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauracion del correspondiente MORDAZA penal, conforme a lo previsto en el Articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Articulo 9º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion, queda condicionada a la obligacion de AERO TRANSPORTE S.A. - ATSA de otorgar la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca la reglamentacion. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a AERO TRANSPORTE S.A. - ATSA, queda sujeta a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; Decreto Supremo Nº 054-88-TC; las Regulaciones Aeronauticas del Peru, y demas disposiciones legales vigentes, asi como a las directivas que dicte la Direccion General de Aeronautica Civil. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA REBAGLIATI CASTANON Director General de Aeronautica Civil 22017

Otorgan concesion a empresa para prestar servicio publico de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Lima-Cusco
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 298-2001-MTC/15.18 MORDAZA, 15 de marzo de 2001 VISTOS, el expediente de Registro Nº 2001-000916, de fecha 25 de enero del 2001, organizados por la empresa EXPRESO MORDAZA DEL SUR S.A. sobre concesion de ruta: MORDAZA - MORDAZA y viceversa, Informe Tecnico Nº 1092001-MTC/15.18.04 y Memorandum Nº 637-2001-MTC/ 15.18.04, de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa EXPRESO MORDAZA DEL SUR S.A., mediante el expediente indicado en vistos, solicita el otorgamiento de concesion de ruta: MORDAZA - MORDAZA y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, para el efecto ha presentado la documentacion establecida en el Articulo 13º del Reglamento acotado; Que, la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional ha revisado la documentacion presentada segun Informe Tecnico Nº 109-2001-MTC/ 15.18.04. concluyendo que la referida empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en el Articulo 13º del referido Reglamento asi como en lo dispuesto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC; Estando a lo opinado por las Direcciones de Transportes de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorandum Nº 637-2001-MTC/15.18.04 y de Asesoria Legal en Informe Nº 324-2001-MTC/15.18.01 MORDAZA dependencias de la Direccion General de Circulacion Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC y Decreto Ley Nº 25862, Ley Organica del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a favor de la empresa EXPRESO MORDAZA DEL SUR S.A. la concesion de ruta: MORDAZA - MORDAZA y viceversa, para prestar servicio publico de transporte terrestre interprovincial de pasajeros por carretera en omnibus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO : MORDAZA - MORDAZA y viceversa : MORDAZA : MORDAZA : NASCA-PUQUIO-CHALHUANCA-ABANCAY FRECUENCIAS : Una (1) diaria en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR : Cuatro (4) omnibus FLOTA OPERATIVA : Dos (2) omnibus de placas de rodaje: VG-2660 (1998) y VG-2661 (1998) FLOTA DE RESERVA : Dos (2) omnibus de placas de rodaje: VG-2662 (1998) y VG-2263 (1998) HORARIOS : Salida de Lima: 15.00 horas Salida de Cusco: 15.00 horas

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