Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2001 (27/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2001
RESOLUCION Nº 354-2001-JNE MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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ante la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales pertinente. Registrese, comuniquese y publiquese.

VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por el Partido Aprista Peruano en contra de la Resolucion Nº 236-2001JEE/P de fecha 14 de MORDAZA del ano 2001, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 020040 C; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Pasco y recibido el 23 de MORDAZA del presente ano; El escrito presentado el 24 de MORDAZA del ano 2001 por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Partido Aprista Peruano, mediante el cual adjunta comprobante de pago por el recurso de apelacion interpuesto; Oido el informe oral en la audiencia publica de fecha 24 de MORDAZA del ano 2001 de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 35º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Articulo 24º del Reglamento de la Ley de Simplificacion Administrativa Nº 25035, concordante con lo previsto en el Articulo 64º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; no puede rechazarse la admision a tramite de solicitudes, escritos o recursos que no cumplan con los correspondientes requisitos, siendo el defecto u omision susceptible de subsanacion en el plazo de 48 horas; Que mediante Resolucion Nº 236-2001-JEE/P, el MORDAZA Electoral Especial de Pasco ha declarado la nulidad de la votacion preferencial de los candidatos de las organizaciones politicas de Unidad Nacional, Frente Popular MORDAZA FIA del Peru, Somos Peru, Renacimiento MORDAZA, Accion Popular, Partido Aprista Peruano, Union por el Peru - Social Democracia, Peru Posible y Proyecto MORDAZA, correspondientes al acta electoral de la mesa de sufragio Nº 020040 C observada por error material; al exceder los votos preferenciales de los candidatos el numero de votos obtenidos por cada una de sus listas; Que cotejada el acta observada con el acta electoral de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, se constata en el acta de la mesa Nº 020040 C, correspondiente al distrito de Chaupimarca, provincia de Pasco, lo siguiente: a) se ha consignado a favor del candidato Nº 1 de la Alianza Unidad Nacional 3 votos, cuando dicha lista obtiene unicamente 1 voto; b) se ha consignado a favor del candidato Nº 1 del Frente Popular MORDAZA FIA del Peru 4 votos, cuando dicha lista no obtiene votos; c) se ha consignado a favor de los candidatos Nºs. 1 y 3 del Movimiento Independiente Somos Peru 26 y 6 votos, respectivamente, cuando dicha lista obtiene unicamente 2 votos; d) se ha consignado a favor de los candidatos Nºs. 1 y 2 del Partido Renacimiento MORDAZA dos y un MORDAZA, respectivamente, cuando dicha lista no obtiene votos ; e) se ha consignado a favor del candidato Nº 3 del Partido Accion Popular 11 votos, cuando dicha lista no obtiene votos; f) se ha consignado a favor del candidato Nº 3 del Partido Aprista Peruano 14 votos, cuando dicha lista obtiene unicamente 7 votos; g) se ha consignado a favor del candidato Nº 1 de la Agrupacion Independiente Union por el Peru-Social Democracia 2 votos, cuando dicha lista no obtiene votos; h) se ha consignado a favor del candidato Nº 1, 9 votos, del candidato Nº 2, 6 votos y del candidato Nº 3, 6 votos, todos ellos del Partido Peru Posible, cuando dicha lista obtiene unicamente 5 votos; e, i) se ha consignado a favor de los candidatos Nºs. 1 y 2 del Partido Proyecto MORDAZA 2 votos, respectivamente, cuando dicha lista no obtiene votos; Que la Resolucion Nº 236-2001-JEE/P ha sido emitida en cumplimiento con lo establecido en el punto 5) del Articulo Primero de la Resolucion Nº 206-2001-JNE, que establece que se anula la votacion preferencial de un candidato al Congreso de la Republica si dicha votacion excede a la obtenida por su correspondiente lista; Por estas consideraciones, administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Confirmar la Resolucion Nº 236-2001JEE-P e, integrandola, tener como validos los votos registrados para las listas de congresistas del acta observada; y, disponer la inmediata devolucion de los actuados al MORDAZA Electoral Especial de origen para el computo respectivo SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 22537

Declaran nulos e insubsistentes concesorios de apelaciones interpuestas contra diversas resoluciones expedidas por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco
RESOLUCION Nº 347-2001-JNE MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2001 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Partido Aprista Peruano, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, contra la Resolucion Nº 230-2001-JEE/P de fecha 14 de MORDAZA del ano 2001, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, que resuelve la observacion detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 020023 K; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Pasco, recibido el 23 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 447-2001-JEE/P de fecha 19 de MORDAZA de 2001, el MORDAZA Electoral Especial de Pasco concedio la apelacion interpuesta por el personero legal de Partido Aprista Peruano, contra catorce resoluciones, encontrandose entre ellas la impugnacion contra la Resolucion Nº 230-2001-JEE/P que resuelve la observacion detectada en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 020023 K; Que el MORDAZA Electoral Especial de Pasco al resolver las observaciones detectadas en las actas electorales, se ha pronunciado en forma individual por cada acta a traves de una resolucion, por tanto, correspondia al impugnante pagar el derecho de tramite por cada resolucion que impugnaba; por lo que, no habiendo cumplido con tal requisito de procedibilidad, conforme lo dispone el item 33 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Resolucion Nº 011-2000-JNE y el Articulo 64º del TUO de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, concordante con el Articulo 22º del D.S. Nº 094-92-PCM, y no habiendo subsanado dicha omision; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar nulo e insubsistente el concesorio del recurso de apelacion interpuesto por el Personero Legal del Partido Aprista Peruano, contra la Resolucion Nº 230-2001-JEE/P, dispuesto por Resolucion Nº 447-2001-JEE/ P del MORDAZA Electoral Especial de Pasco y por no presentado el referido recurso. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 22530 RESOLUCION Nº 348-2001-JNE MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2001

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