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Pág. 201987 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de abril de 2001 RESOLUCIÓN Nº 354-2001-JNE Lima, 25 de abril de 2001 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el Partido Aprista Peruano en contra de la Resolución Nº 236-2001- JEE/P de fecha 14 de abril del año 2001, expedida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, que resuelve la obser- vación por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 020040 C; recur- so que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Elec- toral Especial de Pasco y recibido el 23 de abril del presente año; El escrito presentado el 24 de abril del año 2001 por el señor Ángel Romero Díaz, personero legal titular del Partido Aprista Peruano, mediante el cual adjunta comprobante de pago por el recurso de apelación interpuesto; Oído el informe oral en la audiencia pública de fecha 24 de abril del año 2001 de conformidad con el procedimiento previsto en el Artículo 35º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 24º del Reglamento de la Ley de Simplificación Adminis- trativa Nº 25035, concordante con lo previsto en el Artícu- lo 64º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; no puede rechazarse la admisión a trámite de solicitudes, escritos o recursos que no cumplan con los correspondientes requi- sitos, siendo el defecto u omisión susceptible de subsana- ción en el plazo de 48 horas; Que mediante Resolución Nº 236-2001-JEE/P, el Jurado Electoral Especial de Pasco ha declarado la nulidad de la votación preferencial de los candidatos de las organizaciones políticas de Unidad Nacional, Frente Popular Agrícola FIA del Perú, Somos Perú, Renacimiento Andino, Acción Popular, Partido Aprista Peruano, Unión por el Perú - Social Democra- cia, Perú Posible y Proyecto País, correspondientes al acta electoral de la mesa de sufragio Nº 020040 C observada por error material; al exceder los votos preferenciales de los candidatos el número de votos obtenidos por cada una de sus listas; Que cotejada el acta observada con el acta electoral de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, se constata en el acta de la mesa Nº 020040 C, correspondiente al distrito de Chaupimarca, provincia de Pasco, lo siguiente: a) se ha consignado a favor del candidato Nº 1 de la Alianza Unidad Nacional 3 votos, cuando dicha lista obtiene úni- camente 1 voto; b) se ha consignado a favor del candidato Nº 1 del Frente Popular Agrícola FIA del Perú 4 votos, cuando dicha lista no obtiene votos; c) se ha consignado a favor de los candidatos Nºs. 1 y 3 del Movimiento Indepen- diente Somos Perú 26 y 6 votos, respectivamente, cuando dicha lista obtiene únicamente 2 votos; d) se ha consigna- do a favor de los candidatos Nºs. 1 y 2 del Partido Renaci- miento Andino dos y un voto, respectivamente, cuando dicha lista no obtiene votos ; e) se ha consignado a favor del candidato Nº 3 del Partido Acción Popular 11 votos, cuan- do dicha lista no obtiene votos; f) se ha consignado a favor del candidato Nº 3 del Partido Aprista Peruano 14 votos, cuando dicha lista obtiene únicamente 7 votos; g) se ha consignado a favor del candidato Nº 1 de la Agrupación Independiente Unión por el Perú-Social Democracia 2 votos, cuando dicha lista no obtiene votos; h) se ha consig- nado a favor del candidato Nº 1, 9 votos, del candidato Nº 2, 6 votos y del candidato Nº 3, 6 votos, todos ellos del Partido Perú Posible, cuando dicha lista obtiene única- mente 5 votos; e, i) se ha consignado a favor de los candidatos Nºs. 1 y 2 del Partido Proyecto País 2 votos, respectivamente, cuando dicha lista no obtiene votos; Que la Resolución Nº 236-2001-JEE/P ha sido emitida en cumplimiento con lo establecido en el punto 5) del Artículo Primero de la Resolución Nº 206-2001-JNE, que establece que se anula la votación preferencial de un candidato al Congreso de la República si dicha votación excede a la obtenida por su correspondiente lista; Por estas consideraciones, administrando justicia en ma- teria electoral y en uso de sus atribuciones, el Jurado Nacio- nal de Elecciones; RESUELVE: Artículo Único.- Confirmar la Resolución Nº 236-2001- JEE-P e, integrándola, tener como válidos los votos regis- trados para las listas de congresistas del acta observada; y, disponer la inmediata devolución de los actuados al Jurado Electoral Especial de origen para el cómputo respectivoante la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales pertinente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22537 Declaran nulos e insubsistentes con- cesorios de apelaciones interpuestas contra diversas resoluciones expedi- das por el Jurado Electoral Especial de Pasco RESOLUCIÓN Nº 347-2001-JNE Lima, 25 de abril de 2001 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido Aprista Peruano, señor Carlos Alberto Huertas Córdova, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Pasco, contra la Resolución Nº 230-2001-JEE/P de fecha 14 de abril del año 2001, expedida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, que resuelve la observación detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 020023 K; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Pasco, recibido el 23 de abril del presen- te año; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 447-2001-JEE/P de fecha 19 de abril de 2001, el Jurado Electoral Especial de Pasco concedió la apelación interpuesta por el personero legal de Partido Aprista Peruano, contra catorce resoluciones, encon- trándose entre ellas la impugnación contra la Resolución Nº 230-2001-JEE/P que resuelve la observación detectada en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 020023 K; Que el Jurado Electoral Especial de Pasco al resolver las observaciones detectadas en las actas electorales, se ha pro- nunciado en forma individual por cada acta a través de una resolución, por tanto, correspondía al impugnante pagar el derecho de trámite por cada resolución que impugnaba; por lo que, no habiendo cumplido con tal requisito de procedibilidad, conforme lo dispone el ítem 33 del Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) aprobado por Resolución Nº 011-2000-JNE y el Artículo 64º del TUO de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, concordante con el Artículo 22º del D.S. Nº 094-92-PCM, y no habiendo subsanado dicha omisión; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar nulo e insubsistente el conce- sorio del recurso de apelación interpuesto por el Personero Legal del Partido Aprista Peruano, contra la Resolución Nº 230-2001-JEE/P, dispuesto por Resolución Nº 447-2001-JEE/ P del Jurado Electoral Especial de Pasco y por no presentado el referido recurso. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22530 RESOLUCIÓN Nº 348-2001-JNE Lima, 25 de abril de 2001