Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2001 (28/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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6) 215071 F Organizacion Politica Alianza Electoral Cambio 90 Nueva Mayoria MORDAZA por lista Congreso 9

NORMAS LEGALES
Candidato Nº 1 7 Candidato Nº 2 5 Candidato Nº 3 2

MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2001

Candidato Nº 4 2

Candidato Nº 6 1

Articulo Tercero.- Disponer la inmediata devolucion de los actuados al MORDAZA Electoral Especial de origen para el computo respectivo de los votos, con MORDAZA certificada de las actas del MORDAZA Nacional de Elecciones que se indica en Articulo MORDAZA de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 22619 RESOLUCION Nº 371-2001-JNE MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2001 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por la personera legal titular de la Alianza Electoral "Cambio 90 - Nueva Mayoria", doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sanguinetti, acreditada ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, contra la Resolucion Nº 378-2001-JEELN de fecha 20 MORDAZA del ano 2001, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte, que declara nula la votacion preferencial de la referida organizacion politica en las Actas Electorales de las mesas de sufragio Nºs. 076406 H, 076403 A, 076454 J, 076411 E y 076401 K; recurso que ha sido concedido y elevado por el Presidente del referido Jurado; recibido el 25 de MORDAZA del presente ano; y, Oido el informe oral en la audiencia publica de fecha 26 de MORDAZA del ano 2001, de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 35º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 378-2001-JEELN, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte ha declarado nula la votacion preferencial de los candidatos de las organizaciones politicas participantes en el MORDAZA Electoral del 8 de MORDAZA ultimo, encontrandose entre ellas, la votacion preferencial de la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoria, correspondiente a las Actas Electorales de la mesas de sufragio indicadas en el visto, observadas por error material; al exceder la suma de los votos preferenciales de los candidatos al doble de la votacion obtenida por cada una de sus listas; Que cotejadas las actas observadas del distrito y provincia de Canta, con las actas electorales de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, de las mesas de sufragio Nºs. 076406 H, 076403 K y 076401 K, respecto de la votacion congresal y preferencial correspondiente a la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoria, se constata que la suma de los votos preferenciales excede al doble de la votacion para la lista de congresistas; Que la nulidad de la votacion preferencial de la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoria con relacion a las actas electorales senaladas en el considerando anterior, ha sido emitida en cumplimiento de lo dispuesto en numeral 6) del Articulo Primero de la Resolucion Nº 2062001-JNE, que establece que se anula la votacion preferencial de todos los candidatos de una lista, si la suma total de votos preferenciales de los candidatos al Congreso de la Republica es mayor al doble de la votacion obtenida por su correspondiente lista; Que respecto de las Actas Electorales de las mesas de sufragio Nºs. 076454 J y 076411 E, en el acta de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, la suma de los votos preferenciales de la Alianza Electoral Cambio 90 -Nueva Mayoria no supera el doble de la votacion obtenida por la lista congresal; por lo que, se debe declarar valida la votacion congresal y preferencial de la referida alianza; Que ante la discrepancia de la votacion consignada en las actas, prevalece el acta de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones por virtud del MORDAZA de la presuncion de la validez del MORDAZA, el cual se encuentra previsto en el Articulo 4º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Por estas consideraciones, administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones; Articulo Primero.- Confirmar la Resolucion Nº 3782001-JEELN, en la parte que declara nula la votacion preferencial de la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoria, correspondiente a las Actas Electorales de las mesas de sufragio Nºs. 076406 H, 076403 K y 076401 K. Articulo Segundo.- Revocar la Resolucion Nº 3782001-JEE-LN, en la parte que declara nula la votacion preferencial de los candidatos al Congreso de la Republica por la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoria, respecto de las Actas Electorales de las mesas de sufragio Nºs. 076454 J y 076411 E; e, integrandola, declarar validas la votacion congresal y preferencial consignada en las actas de las referidas mesas de sufragio, correspondiente a la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoria, conforme a las Actas Electorales del MORDAZA Nacional de Elecciones, de la siguiente manera:
1. ACTA Nº 076454 J ORGANIZACION POLITICA CAMBIO 90 NUEVA MAYORIA 2. ACTA Nº 076411 E ORGANIZACION POLITICA CAMBIO 90 NUEVA MAYORIA MORDAZA CONGRESAL 2 CANDIDATOS MORDAZA CONGRESAL 9 CANDIDATOS VOTOS PREFERENCIALES 1 2 4 8 10

VOTOS

5

4

4

1

2

V. PREFER. 1 2

VOTOS

1

2

Articulo Tercero.- Disponer la inmediata devolucion de los actuados al MORDAZA Electoral Especial de origen, para el computo respectivo de los votos ante la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales competente, con MORDAZA certificada de las actas correspondientes al MORDAZA Nacional de Elecciones de las mesas de sufragio senaladas en el Articulo MORDAZA de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 22620

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