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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (28/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 202030 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de abril de 2001 6) 215071 F Organización Voto por lista Candidato Candidato Candidato Candidato Candidato Política Congreso Nº 1 Nº 2 Nº 3 Nº 4 Nº 6 Alianza Electoral Cambio 90 Nueva Mayoría 9 7 5 2 2 1 Artículo Tercero.- Disponer la inmediata devolución de los actuados al Jurado Electoral Especial de origen para el cómputo respectivo de los votos, con copia certificada de las actas del Jurado Nacional de Elecciones que se indica en Artículo segundo de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22619 Que ante la discrepancia de la votación consignada en las actas, prevalece el acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones por virtud del principio de la presunción de la validez del voto, el cual se encuentra previsto en el Artículo 4º de la Ley Orgánica de Eleccio- nes Nº 26859; Por estas consideraciones, administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones, el Jurado Nacional de Elecciones; Artículo Primero.- Confirmar la Resolución Nº 378- 2001-JEELN, en la parte que declara nula la votación preferencial de la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoría, correspondiente a las Actas Electorales de las mesas de sufragio Nºs. 076406 H, 076403 K y 076401 K. Artículo Segundo.- Revocar la Resolución Nº 378- 2001-JEE-LN, en la parte que declara nula la votación preferencial de los candidatos al Congreso de la Repú- blica por la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayo- ría, respecto de las Actas Electorales de las mesas de sufragio Nºs. 076454 J y 076411 E; e, integrándola, declarar válidas la votación congresal y preferencial consignada en las actas de las referidas mesas de sufragio, correspondiente a la Alianza Electoral Cam- bio 90 - Nueva Mayoría, conforme a las Actas Electora- les del Jurado Nacional de Elecciones, de la siguiente manera: 1. ACTA Nº 076454 J VOTOS PREFERENCIALES ORGANIZACIÓN VOTO CANDIDATOS 1 2 4 8 10 POLITICA CONGRESAL CAMBIO 90 - NUEVA MAYORIA 9 VOTOS 5 4 4 1 2 2. ACTA Nº 076411 E V. PREFER. ORGANIZACIÓN VOTO CANDIDATOS 1 2 POLITICA CONGRESAL CAMBIO 90 - NUEVA MAYORIA 2 VOTOS 1 2 Artículo Tercero.- Disponer la inmediata devolución de los actuados al Jurado Electoral Especial de origen, para el cómputo respectivo de los votos ante la Oficina Descentrali- zada de Procesos Electorales competente, con copia certifica- da de las actas correspondientes al Jurado Nacional de Elecciones de las mesas de sufragio señaladas en el Artículo Segundo de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 22620RESOLUCIÓN Nº 371-2001-JNE Lima, 27 de abril de 2001 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la personera legal titular de la Alianza Electoral “Cambio 90 - Nueva Mayoría”, doctora Ana María Fajardo Sanguinetti, acre- ditada ante el Jurado Nacional de Elecciones, contra la Resolución Nº 378-2001-JEELN de fecha 20 abril del año 2001, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte, que declara nula la votación preferencial de la referida organización política en las Actas Electo- rales de las mesas de sufragio Nºs. 076406 H, 076403 A, 076454 J, 076411 E y 076401 K; recurso que ha sido concedido y elevado por el Presidente del referido Jura- do; recibido el 25 de abril del presente año; y, Oído el informe oral en la audiencia pública de fecha 26 de abril del año 2001, de conformidad con el procedi- miento previsto en el Artículo 35º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 378-2001-JEELN, el Jurado Electoral Especial de Lima Norte ha declarado nula la votación preferencial de los candidatos de las organizaciones políticas participantes en el Proceso Electoral del 8 de abril último, encontrándose entre ellas, la votación preferencial de la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoría, correspondiente a las Actas Electorales de la mesas de sufragio indicadas en el visto, observadas por error material; al exceder la suma de los votos preferenciales de los candidatos al doble de la votación obtenida por cada una de sus listas; Que cotejadas las actas observadas del distrito y provincia de Canta, con las actas electorales de garan- tía del Jurado Nacional de Elecciones, de las mesas de sufragio Nºs. 076406 H, 076403 K y 076401 K, respecto de la votación congresal y preferencial correspondiente a la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoría, se constata que la suma de los votos preferenciales excede al doble de la votación para la lista de congresistas; Que la nulidad de la votación preferencial de la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoría con relación a las actas electorales señaladas en el considerando anterior, ha sido emitida en cumplimiento de lo dispuesto en numeral 6) del Artículo Primero de la Resolución Nº 206- 2001-JNE, que establece que se anula la votación prefe- rencial de todos los candidatos de una lista, si la suma total de votos preferenciales de los candidatos al Congreso de la República es mayor al doble de la votación obtenida por su correspondiente lista; Que respecto de las Actas Electorales de las mesas de sufragio Nºs. 076454 J y 076411 E, en el acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, la suma de los votos preferen- ciales de la Alianza Electoral Cambio 90 -Nueva Mayoría no supera el doble de la votación obtenida por la lista congresal; por lo que, se debe declarar válida la votación congresal y preferencial de la referida alianza;