Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2001 (28/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION Nº 372-2001-JNE MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2001 Visto el expediente remitido el 25 de MORDAZA de 2001 por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte, elevando el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sanguinetti, Personera Legal de la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoria contra la Resolucion Nº 383-2001-JEELN del 20 de MORDAZA de 2001 expedida por dicho MORDAZA, en el extremo que resuelve las observaciones por error material detectadas en las actas electorales de las Mesas de Sufragio Nºs. 035599 I, 210500 C, 209207 C, 052530 H, 202759 F, 045240 H, 035655 B, 035603 I, 035852 C, 035836 F, 047610 D, 045228 B, 201645 C, 045239 B, 035802 K, 035858 F, 045196 J, 201234 I, 050813 K, 212053 J, 211894 J, 050814 F, 054084 J, 035746 G, 048950 F, 045202 K, 045204 A, 035745 A, 035812 E, 035833 J, 045172 I, 035691 I, 035736 B y 035690 C, correspondientes al distrito de Independencia de la provincia y departamento de Lima; recurso que ha sido elevado con el comprobante de pago de la tasa respectiva; Oido el informe oral en la audiencia publica de fecha 26 de MORDAZA del ano 2001 de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 35º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 383-2001-JEELN, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte se pronuncio sobre 41 actas electorales observadas por la correspondiente Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, entre ellas, las actas Nºs. 035599 I, 210500 C, 209207 C, 052530 H, 202759 F, 045240 H, 035655 B, 035603 I, 035852 C, 035836 F, 047610 D, 045228 B, 201645 C, 045239 B, 035802 K, 035858 F, 045196 J, 201234 I, 050813 K, 212053 J, 211894 J, 050814 F, 054084 J, 035746 G, 048950 F, 045202 K, 045204 A, 035745 A, 035812 E, 035833 J, 045172 I, 035691 I, 035736 B y 035690 C, respecto de las cuales se plantea la presente impugnacion, por haberse declarado nula la votacion preferencial de los candidatos al Congreso de la Republica de la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoria; Que se ha cotejado, acta por acta, entre los ejemplares observados remitidos por el MORDAZA Electoral Especial y los ejemplares de garantia que se mantienen en custodia en este organismo electoral, constatandose que las actas de las Mesas de Sufragio Nºs. 035599 I, 210500 C, 209207 C, 052530 H, 202759 F, 045240 H, 035603 I, 035852 C, 047610 D, 045228 B, 201645 C, 035858 F, 045196 J, 201234 I, 211894 J, 050814 F, 054084 J, 035746 G, 045204 A, 035833 J, 045172 I, 035736 B y 035690 C, presentan errores materiales debido a que la suma de los votos preferenciales correspondientes a la alianza electoral impugnante, da un resultado que supera el doble de la votacion por la lista al Congreso de dicha organizacion; y, siendo asi, es correcto que se anule toda la votacion preferencial de dicha alianza electoral, quedando incolume y por tanto, valida la votacion por lista congresal que dicha organizacion politica ha obtenido en las mesas senaladas, en aplicacion de lo dispuesto en el inciso 6) del Articulo Primero de la Resolucion Nº 206-2001-JNE; Que, asimismo, se advierte que, en efecto, en las actas electorales de las Mesas de Sufragio Nºs. 035836 F, 045239 B, 035802 K, 212053 J, 045202 K, 035745 A, 035812 E y 035691 I, no se ha consignado los votos congresales adjudicados a la citada organizacion politi1) 048950 F Organizacion Politica Alianza Electoral Cambio 90 Nueva Mayoria 2) 050813 K Organizacion Politica Alianza Electoral Cambio 90 Nueva Mayoria MORDAZA por lista Congreso 11 Candidato Nº 1 4 Candidato Nº 2 7 MORDAZA por lista Congreso 7 Candidato Nº 1 5 Candidato Nº 2 2

ca, por lo que, la votacion preferencial que aparece registrada en el cuadro correspondiente a sus candidatos al Congreso es nula, de conformidad con lo establecido por el inciso 5) del Articulo Primero de la Resolucion Nº 206-2001-JNE que senala que, si la votacion preferencial de un candidato al congreso excede a la votacion obtenida por su correspondiente lista, se anula dicha votacion preferencial; Que, mediante el Articulo MORDAZA de la resolucion elevada en apelacion, se declaro la nulidad de la votacion preferencial de los candidatos al Congreso de todas las organizaciones politicas en las actas electorales Nºs. 050775 E y 035619 F, por exceder los votos preferenciales en mas del doble a la votacion por lista; error material que se repite en las actas de garantia de esas mesas; Que, en cuanto a las actas electorales de las Mesas de Sufragio Nºs. 048950 F, 050813 K y 035655 B, se advierte que en los ejemplares observados por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales no aparece registrado el total de votos por lista congresal que obtuvo en dichas mesas la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoria, apareciendo unicamente la votacion preferencial de los candidatos, omision que determinaria error material; sin embargo, al confrontar las actas se constata que en los ejemplares de garantia contenidos en los sobres verdes, si se consigna, tanto la votacion adjudicada a la lista, como la votacion preferencial, advirtiendose, ademas, que la suma de los votos preferenciales registrados en las tres Mesas de Sufragio MORDAZA senaladas, no supera el doble de la votacion que ha obtenido la lista, asi como tampoco existe votacion preferencial de un candidato que supere el MORDAZA por lista, por lo que debe prevalecer y darse validez a la votacion contenida en el ejemplar de garantia de dichas actas electorales; Por tales fundamentos, administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Confirmar la Resolucion Nº 383-2001-JEELN en el extremo que declaro nulos los votos preferenciales de los candidatos al Congreso de la Republica de la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoria de las actas electorales de las Mesas de Sufragio Nºs. 035599 I, 210500 C, 209207 C, 052530 H, 202759 F, 045240 H, 035603 I, 035852 C, 047610 D, 045228 B, 201645 C, 035858 F, 045196 J, 201234 I, 211894 J, 050814 F, 054084 J, 035746 G, 045204 A, 035833 J, 045172 I, 035736 B, 035690 C, 035836 F, 045239 B, 035802 K, 212053 J, 045202 K, 035745 A, 035812 E y 035691 I; e integrandola declarar la validez de la votacion obtenida por la lista congresal de la alianza electoral apelante, en cada una de dichas actas, con excepcion de las Actas Electorales Nºs. 035836 F, 045239 B, 035802 K, 212053 J, 045202 K, 035745 A, 035812 E y 035691 I, en las que no se consigna votacion a favor de la lista congresal. Y, confirmar la misma resolucion en el extremo que declara la nulidad de la votacion preferencial de todas las organizaciones politicas en las Actas Electorales Nºs. 050775 E y 035619 F. Articulo Segundo.- Revocar la Resolucion Nº 3832001-JEELN en el extremo que declara la nulidad de la votacion preferencial de las actas electorales de las Mesas de Sufragio Nºs. 048950 F, 050813 K y 035655 B; y, reformandola, disponer se tenga por validos los votos que se encuentran consignados en tales actas electorales conforme aparece de las actas de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, segun el siguiente detalle:

Candidato Nº 3 3

Candidato Nº 4 2

Candidato Nº 3 3

Candidato Nº 4 5

Candidato Nº 9 1

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