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Pág. 202031 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de abril de 2001 RESOLUCIÓN Nº 372-2001-JNE Lima, 27 de abril de 2001 Visto el expediente remitido el 25 de abril de 2001 por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Lima Norte, elevando el recurso de apelación interpuesto por doña Ana María Fajardo Sanguinetti, Personera Legal de la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoría contra la Resolución Nº 383-2001-JEELN del 20 de abril de 2001 expedida por dicho Jurado, en el extremo que resuelve las observaciones por error material detecta- das en las actas electorales de las Mesas de Sufragio Nºs. 035599 I, 210500 C, 209207 C, 052530 H, 202759 F, 045240 H, 035655 B, 035603 I, 035852 C, 035836 F, 047610 D, 045228 B, 201645 C, 045239 B, 035802 K, 035858 F, 045196 J, 201234 I, 050813 K, 212053 J, 211894 J, 050814 F, 054084 J, 035746 G, 048950 F, 045202 K, 045204 A, 035745 A, 035812 E, 035833 J, 045172 I, 035691 I, 035736 B y 035690 C, correspon- dientes al distrito de Independencia de la provincia y departamento de Lima; recurso que ha sido elevado con el comprobante de pago de la tasa respectiva; Oído el informe oral en la audiencia pública de fecha 26 de abril del año 2001 de conformidad con el procedi- miento previsto en el Artículo 35º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 383-2001-JEELN, el Jurado Electoral Especial de Lima Norte se pronunció sobre 41 actas electorales observadas por la correspon- diente Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, entre ellas, las actas Nºs. 035599 I, 210500 C, 209207 C, 052530 H, 202759 F, 045240 H, 035655 B, 035603 I, 035852 C, 035836 F, 047610 D, 045228 B, 201645 C, 045239 B, 035802 K, 035858 F, 045196 J, 201234 I, 050813 K, 212053 J, 211894 J, 050814 F, 054084 J, 035746 G, 048950 F, 045202 K, 045204 A, 035745 A, 035812 E, 035833 J, 045172 I, 035691 I, 035736 B y 035690 C, respecto de las cuales se plantea la presente impugnación, por haberse declarado nula la votación preferencial de los candidatos al Congreso de la Repúbli- ca de la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoría; Que se ha cotejado, acta por acta, entre los ejempla- res observados remitidos por el Jurado Electoral Espe- cial y los ejemplares de garantía que se mantienen en custodia en este organismo electoral, constatándose que las actas de las Mesas de Sufragio Nºs. 035599 I, 210500 C, 209207 C, 052530 H, 202759 F, 045240 H, 035603 I, 035852 C, 047610 D, 045228 B, 201645 C, 035858 F, 045196 J, 201234 I, 211894 J, 050814 F, 054084 J, 035746 G, 045204 A, 035833 J, 045172 I, 035736 B y 035690 C, presentan errores materiales debido a que la suma de los votos preferenciales corres- pondientes a la alianza electoral impugnante, da un resultado que supera el doble de la votación por la lista al Congreso de dicha organización; y, siendo así, es correcto que se anule toda la votación preferencial de dicha alianza electoral, quedando incólume y por tanto, válida la votación por lista congresal que dicha organi- zación política ha obtenido en las mesas señaladas, en aplicación de lo dispuesto en el inciso 6) del Artículo Primero de la Resolución Nº 206-2001-JNE; Que, asimismo, se advierte que, en efecto, en las actas electorales de las Mesas de Sufragio Nºs. 035836 F, 045239 B, 035802 K, 212053 J, 045202 K, 035745 A, 035812 E y 035691 I, no se ha consignado los votos congresales adjudicados a la citada organización políti-ca, por lo que, la votación preferencial que aparece registrada en el cuadro correspondiente a sus candida- tos al Congreso es nula, de conformidad con lo estable- cido por el inciso 5) del Artículo Primero de la Resolu- ción Nº 206-2001-JNE que señala que, si la votación preferencial de un candidato al congreso excede a la votación obtenida por su correspondiente lista, se anula dicha votación preferencial; Que, mediante el Artículo Segundo de la resolución elevada en apelación, se declaró la nulidad de la votación preferencial de los candidatos al Congreso de todas las organizaciones políticas en las actas electorales Nºs. 050775 E y 035619 F, por exceder los votos preferenciales en más del doble a la votación por lista; error material que se repite en las actas de garantía de esas mesas; Que, en cuanto a las actas electorales de las Mesas de Sufragio Nºs. 048950 F, 050813 K y 035655 B, se advierte que en los ejemplares observados por la Ofici- na Descentralizada de Procesos Electorales no aparece registrado el total de votos por lista congresal que obtuvo en dichas mesas la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoría, apareciendo únicamente la votación preferencial de los candidatos, omisión que determina- ría error material; sin embargo, al confrontar las actas se constata que en los ejemplares de garantía conteni- dos en los sobres verdes, sí se consigna, tanto la vota- ción adjudicada a la lista, como la votación preferencial, advirtiéndose, además, que la suma de los votos prefe- renciales registrados en las tres Mesas de Sufragio antes señaladas, no supera el doble de la votación que ha obtenido la lista, así como tampoco existe votación preferencial de un candidato que supere el voto por lista, por lo que debe prevalecer y darse validez a la votación contenida en el ejemplar de garantía de dichas actas electorales; Por tales fundamentos, administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones, el Jura- do Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Confirmar la Resolución Nº 383-2001-JEELN en el extremo que declaró nulos los votos preferenciales de los candidatos al Congreso de la República de la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoría de las actas electorales de las Mesas de Sufra- gio Nºs. 035599 I, 210500 C, 209207 C, 052530 H, 202759 F, 045240 H, 035603 I, 035852 C, 047610 D, 045228 B, 201645 C, 035858 F, 045196 J, 201234 I, 211894 J, 050814 F, 054084 J, 035746 G, 045204 A, 035833 J, 045172 I, 035736 B, 035690 C, 035836 F, 045239 B, 035802 K, 212053 J, 045202 K, 035745 A, 035812 E y 035691 I; e integrándola declarar la validez de la votación obtenida por la lista congresal de la alianza electoral apelante, en cada una de dichas actas, con excepción de las Actas Electorales Nºs. 035836 F, 045239 B, 035802 K, 212053 J, 045202 K, 035745 A, 035812 E y 035691 I, en las que no se consigna votación a favor de la lista congresal. Y, confirmar la misma resolución en el extremo que declara la nulidad de la votación preferencial de todas las organizaciones polí- ticas en las Actas Electorales Nºs. 050775 E y 035619 F. Artículo Segundo.- Revocar la Resolución Nº 383- 2001-JEELN en el extremo que declara la nulidad de la votación preferencial de las actas electorales de las Mesas de Sufragio Nºs. 048950 F, 050813 K y 035655 B; y, reformándola, disponer se tenga por válidos los votos que se encuentran consignados en tales actas electorales conforme apar ece de las actas de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, según el siguiente detalle: 1) 048950 F Organización Voto por lista Candidato Candidato Candidato Candidato Política Congreso Nº 1 Nº 2 Nº 3 Nº 4 Alianza Electoral Cambio 90 Nueva Mayoría 7 5 2 3 2 2) 050813 K Organización Voto por lista Candidato Candidato Candidato Candidato Candidato Política Congreso Nº 1 Nº 2 Nº 3 Nº 4 Nº 9 Alianza Electoral Cambio 90 Nueva Mayoría 11 4 7 3 5 1